
ESPAÑA_CATALUNYA: MÁS DE DIEZ AÑOS DE CONFLICTO POLÍTICO, MÁS DE 1 AÑO DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE REPRESIÓN
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Autor del Informe:
Jordi Palou-Loverdos
Abogado colegiado en el Il.lustre Col.legi de l’Advocacia de Barcelona e inscrito en el Consejo General de la Abogacía Española. Abogado acreditado ante la Corte Penal Internacional (La Haya/Países Bajos). Abogado colegiado en el International Criminal Bar (La Haya/Países Bajos).
Mediador y consultor nacional e internacional en resolución pacífica de conflictos. Miembro del Human Rights Institute del International Bar Association; Miembro fundador y vocal de la Junta de la Comisión de Justicia Penal International del ICAB. Representante legal del Forum Internacional por la verdad y la justicia en el África de los Grandes Lagos y de las víctimas españolas y ruandesas (1990-2000) en la causa de justicia universal seguida ante los tribunales españoles. Facilitador principal del Diálogo IntraRwandés. Premio “Valors” dels Il.lustres Col.legis d’Advocats de Catalunya 2015, por su contribución a la justicia universal y a la mediación y resolución pacífica de conflictos.
Han colaborado en la realización de este Informe, Anna Rigol i Roset i Mª Josep Parés i Puntas colegiadas en el Ilustre Col.legi de l’Advocacia de Barcelona i Josep Mª García Picola, abogado del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Girona.
Con el apoyo de:
GRUP DE JURISTES RODA VENTURA
Portada: Foto de Jordi Borràs
Este Informe tiene licencia de Creative Commons – Atribución No-Comercial-NoDerivs 2.5 España. Este informe puede ser copiado, distribuido, publicado y traducido con fines no Comerciales y con su autoría reconocida utilizando el siguiente texto:
PALOU-LOVERDOS, Jordi, “España_Catalunya: más de diez años de conflicto político, más de 1 año de violaciónes de derechos humanos y de represión”[2019]
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In Spain, I was dismayed by the violence which broke out during October’s referendum on independence in Catalonia. Given what appeared to be excessive use of force by police, the Government’s characterization of police action on 1 October as “legal, legitimate and necessary” is questionable. I remind the authorities that pre-trial detention should be considered a measure of last resort. I encourage resolution of this situation through political dialogue.1
7 de Marzo de 2018
Statement by the United Nations High Commissioner for Human Rights,
Zeid Ra’ad Al Hussein
1 Ver al respecto, 37th session of the Human Rights Council. Item 2: Annual Report and Oral Update by the High
Commissioner for Human Rights on the activities of his Office and recent human rights developments. High
Commissioner’s global update of human rights concern, https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/-
Pages/NewsDetail.aspx?NewsID=22772&LangID=E, (última consulta 25 de enero de 2019).
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Índice:
α ABSTRACT…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 7
1 MÁS DE DIEZ AÑOS DE CONFLICTO POLÍTICO……………………………………………………………………………….….. 9
1.1 1975-1980: Fin de la dictadura del General Franco y transición a la democracia……………………….….. 9
1.2 1981-2000: Desarrollo del nuevo sistema democrático y del sistema de las autonomías …..….. 11
1.3 2000-2010: Intento de replanteamiento y renegociación del sistema autonómico y su
financiación por parte de diversas autonomías……………………………………………………………………………….….. 12
1.3.a) El proceso de reforma estatutario. El nuevo Estatuto de Autonomía de Catalunya…………….. 12
1.3.b) El legislador español ante los procesos electorales y consultas populares……………………….….. 14
1.4 2011-2019: Nuevas iniciativas negociadoras y consultas al pueblo de Catalunya….…………………. 14
1.4.a) La consulta popular no refrendaria del 9 de noviembre de 2014………………………………………..….. 15
1.4.b) El Referéndum del 1 de octubre de 2017………………………………………………………………………………….….. 16
2 MÁS DE UN AÑO DE VIOLACION DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y DE REPRESIÓN
EN CATALUÑA…………………………………………………………………………………………………………………………………….…….. 21
2.1 Introducción a la vulneración de derechos y la represión en Catalunya….…………………………..……. 21
2.2 Derecho a la libertad….………………………………………………………………………………………………………………….…………. 28
2.2.a) Libertad a nivel individual….………………………………………………………………………………………………….…………. 29
2.2.b) Libertad a nivel colectivo….……………………………………………………………………………………………………………. 35
2.3 Derecho a la seguridad personal y ausencia de tortura, tratos inhumanos o degradantes… 36
2.3.a) Trato cruel, degradante e inhumano en la detención de altos cargos del
Gobierno de la Generalitat de Cataluña, funcionarios y particulares….…………………………………………. 37
2.3.b) Tratos inhumanos, degradantes e incluso tortura contra población civil,
en su dimensión tanto individual como colectiva….……………………………………………………………..……………. 38
2.3.b.1) Personación de numerosos efectivos ante centros electorales
equipados de material antidisturbios diverso y “material de control de masas”…………….. 40
2.3.b.2) Agresión con las manos y botas de seguridad….……….…………………………….………..……. 41
2.3.b.3) Agresión con defensas telescópicas dirigibles….……………………………………………….……. 42
2.3.b.4) Agresión con proyectiles de goma….………………………………………………………..……….………. 42
2.3.b.5) Agresión con gases lacrimógenos….………………………………………………………………..…..……. 42
2.3.b.6) Agresiones de naturaleza psíquica….…………………………………………………………………….……. 43
2.3.c) Detalle de situación de las causas judiciales en Catalunya en relación
a los derechos vulnerados en la jornada del Referéndum de 1 de octubre de 2017….…….…..……. 44
2.3.c.1) Investigaciones judiciales en Barcelona….…………………………………………………………..………. 46
2.3.c.2) Investigaciones judiciales en Lleida….…………………………………………………………….…..………. 50
2.3.c.3) Investigaciones judiciales en Girona….…………………………….…………………………………..………. 51
2.3.c.4) Investigaciones judiciales en Tarragona….…………………………………………………………………. 52
5
2.3.d) Trato inhumano y degradante en el traslado a prisiones de los miembros del
Gobierno de Catalunya encarcelados….………………………………………………………………………………………….……. 55
2.4 Derecho a la igualdad ante la ley….………………………………………………………………………………………………………. 56
2.4.a) Decisiones judiciales diferenciadas para miembros del Gobierno de Catalunya…….………. 57
2.4.b) Medidas (cautelares) de prisión, más gravosas para los dos líderes sociales
que para los máximos responsables de la policía autonómica….……………………………………………………. 57
2.4.c) Diferente trato discriminatorio de la Presidenta del Parlamento de Catalunya
respecto al resto de la Mesa del Parlamento….……………………………………………………………………………………. 57
2.4.d) Desigualdad en el trato en expedientes judiciales….……………………………………………………….………. 58
2.5 Derecho a un proceso justo y equitativo, derecho a la tutela judicial efectiva
-incluyendo la independencia e imparcialidad jurisdiccional-, derecho a la libertad
y prohibición de detención y/o prisión arbitraria, derecho a la presunción de inocencia,
derecho a un recurso efectivo y derecho de defensa….…………………………………………………………….……. 59
2.5.a) Quiebra del principio de legalidad y de seguridad jurídica….………………………………………..………. 60
2.5.a.1) Tribunales con ausencia de jurisdicción y competencia procesal objetiva,
y con quiebra del derecho al juez natural predeterminado por la ley….……………………………. 60
2.5.a.2) Violación al derecho al recurso de las causas penales y a la revisión
por un órgano jurisdiccional superior….………………………………………………………………………………………………………….……. 62
2.5.a.3) Atomización y fragmentación judicial de la investigación
y enjuiciamiento de la causa judicial….……………………………………………………………………………………. 63
2.5.a.4) interpretación abusiva y extensiva de la ley penal no acorde
con el principio de legalidad y con los derechos humanos….……………………………………….……. 63
2.5.b) Investigación ilegal prospectiva de actividades políticas y/o sociales….……………………………. 67
2.5.c) Declaraciones oficiales contra la presunción de inocencia de las personas investigadas 68
2.5.d) Vulneraciones relacionadas con el derecho de defensa jurídica
con las debidas garantías y proscripción de la indefensión….……………………………………………….…………. 71
2.5.d.1) Extralimitación de la Fiscalía en sus facultades investigativas….…………………….………. 71
2.5.d.2) No información precisa ni suficiente para preparar y ejercer la defensa
por parte de la policía, la fiscalía y órganos judiciales….………………………………………………………. 72
2.5.d.3) Bloqueos, limitaciones y dificultades injustificables del derecho
de defensa durante los procedimientos….…………………………….……………………………………………….. 75
2.5.d.4) Denegación del derecho a la práctica de diligencias de investigación….……………. 76
2.5.d.5) Limitación a las defensas de las autoridades políticas y las defensas
de las víctimas de agresiones policiales………………………………………………………………………..………. 77
2.5.e) Abuso judicial de la prisión provisional….…………………………………………………………………………….……. 78
2.5.f) Uso táctico, interesado y direccionado de los instrumentos
de cooperación judicial penal internacional….……………………………………………………………………………..……….. 81
2.5.g) Quiebra del derecho al juez imparcial…………………………………………………………………………………..……. 81
2.6 Derecho a la libertad de expresión, de opinión, de búsqueda, recepción
y comunicación de informaciones o ideas….…………………………………………………………………………….………. 84
2.6.a) Vulneraciones relacionadas con el Referéndum de Cataluña….………………………………………….. 85
2.6.b) Vulneraciones ajenas al Referéndum de Cataluña……………………………………………………….………. 90
2.7 Derecho de reunión y asociación pacíficas….……………………………………………………………………………….……. 93
6
2.8 Derecho a la participación política, directa e indirecta….……………………………………… ………………………. 99
2.8.a) Principales violaciones al derecho a la participación política….……………………………..……..……. 100
2.8.b) Violación del derecho a participar en la vida política por parte de alcaldes
que habían dado su apoyo explícito a la celebración del referéndum….……………………………………. 103
2.8.c) Violación del derecho a participar en la vida política por parte del Presidente
de la Generalitat y de los miembros del Govern como consecuencia de la aplicación
del art. 155 de la Constitución española….……………………………………………………………….…………………………. 103
2.8.d) Violación del derecho a poder participar en unas elecciones y del derecho
a poder ejercer el cargo de diputado/a….………………………………………………………………………………………… 104
2.8.d.1) Violaciones al derecho a la participación en las elecciones…………………………………. 105
2.8.d.2) Violaciones a la participación política en el ejercicio de cargo electo,
concretamente de diputado del Parlamento autonómico catalán……………………….…………. 107
2.8.d.3) Violaciones al derecho a la participación política del diputado
Carles Puigdemont para ser investido Presidente de la Generalitat………………………………. 108
2.8.d.4) Violaciones al derecho a la participación política del diputado
Jordi Sánchez para ser investido Presidente de la Generalitat…………………………………..……. 110
2.8.d.5) Violaciones al derecho a la participación política del diputado
Jordi Turull, para ser investido Presidente de la Generalitat………………………………….…..………. 111
β RESUMEN EJECUTIVO…………………………………………………………………………………………………………………….…….. 113
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ABSTRACT
El presente Informe “España_Catalunya: más de diez años de conflicto político, más de 1 año de violación de derechos humanos y de represión”[2019] responde a un momento excepcional: el inicio del Juicio Oral en el Tribunal Supremo del Reino de España al que fue Vicepresidente del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, a 9 Ministros (Consellers) y a la Presidenta del Parlament de Catalunya, (estando el Presidente de la Generalitat, y 4 Ministros, y dos diputadas del Parlament de Catalunya fuera de España, en lo que consideran situación de exilio), cesados por el Gobierno de España, tras autorización política del Senado de España, con dudosa legitimidad constitucional y estatutaria para decidir y ejecutar este extremo. Este juicio -en el que se ha incluido a los presidentes de dos organizaciones de la sociedad civil, en prisión desde hace más de un año- constituye la punta del iceberg de un enorme bloque de acciones políticas y jurídicas que han tenido lugar en España y Catalunya en los últimos años y que han suscitado, suscitan y, sin duda, suscitaran un enorme interés, a todos los niveles, tanto nacional como internacionalmente. Este juicio histórico –que, como se verá, no será ni el primero ni el último- está previsto que cuente con observadores internacionales y nacionales.
Este Informe no tiene por objeto analizar –ni menos establecer una posición- sobre la cuestión relativa a la posible –o imposible- independencia de Cataluña. Este Informe se centra en un razonado análisis sobre la violación de derechos humanos, que se produce de forma especial hace casi dos años, sobre personas y colectivos de Catalunya –y del resto del Estado español-, según los Tratados internacionales de carácter universal y europeo de los que el Reino de España es parte integrante y que, según la Constitución española, son ejecutivos al formar parte de su ordenamiento jurídico interno.
El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, dirigiéndose a los altos representantes y representantes diplomáticos de los Estados del mundo presentes en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (Ginebra), en su intervención del pasado 7 de marzo de 2018, focalizó su atención -entre otros estados- en España, haciendo referencia a la inusitada violencia ejecutada durante el Referéndum del 1 de octubre de 2017 en Catalunya, cuestionando la proporcionalidad del uso del fuerza por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español, recordando que la prisión provisional debe ser el último recurso y exhortando a resolver esta cuestión mediante el diálogo político. Estas palabras del Alto Comisionado de la ONU sirven de marco referencial de todo el Informe.
Precisamente para facilitar la comprensión del alcance de las violaciones de derechos humanos producidas se inicia este Informe con una breve aproximación al conflicto político – de más de diez años de duración- que hace de sustrato a esta situación, pensando especialmente en los lectores internacionales de este Informe.
El Reino de España, desoyendo de forma reiterada las recomendaciones y exhortos de organismos internacionales, del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, del Comité de Derechos Humanos de la ONU, de diversos Relatores Especiales de la ONU, del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como de numerosas organizaciones internacionales para los derechos humanos y expertos nacionales e internacionales, ha gestionado dicho conflicto político con medidas legislativas, ejecutivas y judiciales vulneradoras de derechos civiles y políticos internacional y nacionalmente reconocidos. Como se verá, esta suspensión y limitación vulneradora de derechos ha sido ejecutada al margen de los mecanismos convencionales preceptivos –tanto nacionales como internacionales- de suspensión de derechos.
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Ello ha llevado, según expertos nacionales e internacionales, a una situación de represión generalizada, en el que se han aplicado metodologías propias del Lawfare y el derecho penal del enemigo, con quiebra de los principios de carácter fragmentario e intervención mínima del derecho penal y ultima ratio, que conllevan la limitación de derechos de facto contra un número indeterminado de personas que son consideradas adversarias ideológicamente, con grave quiebra del Estado de Derecho y de la separación de poderes propia de democracias evolucionadas. Se analiza en este Informe la grave concertación a tal fin entre los diversos organismos del Estado Español: el Gobierno de España –junto con altos funcionarios designados políticamente y la Delegación del Gobierno en Cataluña- , diputados y senadores del Parlamento español, el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, diversos juzgados de Instrucción penal, la Fiscalía General del Estado y las Fiscalías jerárquicamente dependientes, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado junto con la parte menos visible del iceberg, los poderes fácticos económicos y políticos que sustentan el Estado “desde atrás”.
Se analizan resoluciones y decisiones de todos estos organismos, así como también resoluciones judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros tribunales a nivel internacional y nacional, resoluciones, recomendaciones e informes de los diversos mecanismos de la ONU, del Consejo de Europa así como de organizaciones internacionales y nacionales, además de tratados y convenios internacionales aplicables al Reino de España y, en especial, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa y sus Protocolos adicionales, además lógicamente de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Catalunya. Se detallan las numerosas fuentes de documentación e información –también a nivel internacional y nacional- incluyendo expertos juristas, abogados de la defensa y acusación de las diferentes causas judiciales, víctimas de agresiones policiales, representantes de asociaciones de víctimas, políticos, politólogos, ONG especializadas en derechos humanos, representantes diplomáticos, altos funcionarios de diversos organismos públicos, periodistas, Relatores Especiales y expertos de la ONU, entre otros. Se tienen en consideración también a las diferentes declaraciones escritas y orales públicas que la Associació Catalana pels Drets Civils ha hecho durante 2018 en las 38ª y 39ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (Ginebra).
A partir de todas estas fuentes y de un análisis combinado de todos los elementos se ofrece en este Informe una radiografía de las violaciones de los derechos civiles y políticos más relevantes, así como análisis de conceptos y términos como “violencia”, “alzamiento tumultuario”, “no violencia activa”, “resistencia pasiva”, “protesta pacífica”, “trato inhumano o degradante”, “represión”, entre muchos otros. Se analizan, en fin, las vulneraciones más significativas de los derechos civiles y políticos –en muchas ocasiones generalizadas y sistemáticas- y en particular las violaciones el derecho a la libertad (apartado 2.2), el derecho a la seguridad personal y la debida ausencia de tortura, tratos inhumanos o degradantes (apartado 2.3), el derecho igualdad ante la ley (apartado 2.4), el derecho a un proceso justo y equitativo, a la defensa procesal y penal según estándares internacionales y a la tutela judicial efectiva (apartado 2.5), el derecho a la libertad de expresión, de opinión, de recepción y comunicación de informaciones o ideas (apartado 2.6), el derecho de reunión (apartado 2.7) y el derecho de participación política (apartado 2.8), en especial desde 2017 hasta el mes de enero de 2019.
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1_ MÁS DE DIEZ AÑOS DE CONFLICTO POLÍTICO
1.1 1975-1980: Fin de la dictadura del General Franco y transición a la democracia.
El fin de la Guerra Civil española (1936-1939) supuso el inicio de una nueva dictadura en el
Estado español: la dictadura militar del General Francisco Franco (1939-1975)2.
Durante dicha dictadura militar, y mediante la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947),
España se constituyó en Reino y se estableció que la Jefatura del Estado correspondía a
Francisco Franco, al que se le atribuía la facultad de designar a su sucesor. En 1969 el dictador
Francisco Franco nombró como sucesor a Juan Carlos Borbón y Borbón de Dos Sicílias3.
Como consecuencia de la muerte del dictador, Juan Carlos Borbón fue proclamado Rey de
España el 22 de noviembre de 1975 ante unas Cortes preconstitucionales. En su proclamación,
juró cumplir y hacer cumplir las Leyes Fundamentales del Reino4.
Bajo el Gobierno de Adolfo Suárez (1976-1981), se inició la llamada Transición española, el paso
de la dictadura a la democracia, que culminó con la aprobación de una nueva Constitución5.
La Transición, que partió de un pacto de olvido del pasado6, y de la transformación (que no
eliminación) de antiguas instituciones franquistas7, conllevó, entre otras, la derogación de las
leyes franquistas que eliminaban las instituciones catalanas y el restablecimiento de la
Generalitat provisional8.
2 Durante la Guerra Civil, en virtud de la Ley de 5 de abril de 1938, Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 534,
de 8 de abril de 1938, se abolió el Estatuto de Autonomía de Cataluña y, con ello, las instituciones legislativas,
ejecutivas, judiciales y culturales catalanas, entre otras.
3 Nieto del último Rey de España, Alfonso XIII de España.
4 Los poderes del Estado durante la dictadura franquista se organizaban en ocho Leyes Fundamentales; una
de ellas, la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (BOE núm. 208, de 27 de julio de 1947).
5 Constitución española, aprobada por las Cortes Generales en fecha 6 de diciembre de 1978 y publicada en
el BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
6 Debe señalarse que la Transición tuvo como punto de partida la amnistía de los actos de intencionalidad
política tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976, esto es, con
anterioridad a la fecha de celebración del referéndum sobre la Ley para Reforma Política, última de las leyes
fundamentales cuyo objetivo era regular el paso de la dictadura franquista a una monarquía parlamentaria en
régimen democrático. Véase la Ley 46/1977, de 15 de octubre de Amnistía (BOE núm. 248, de 17 de octubre
de 1977). Con ello, se acordó impedir juicios y condenas a los responsables del régimen franquista por
asesinatos, secuestros o torturas. Tal y como puso de manifiesto en su Informe el Relator Especial de la ONU
de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición para aplicar la Ley de amnistía debía individualizarse
si las personas que querían acogerse reunían los requisitos legales para su aplicación, lo que conllevaba
necesariamente una mínima actividad investigadora. Dicha actividad investigadora no se llevó a cabo y no se
ha realizado aún. España no siguió las recomendaciones del Relator Especial de la ONU Pablo de Greiff
después de su visita oficial a España y en el Informe posterior; ver al respecto Informe del Relator Especial
“Misión a España”, Informe A/HRC/27/56/Add.1 de fecha 22 de julio de 2014 del 27º período de sesiones del
Consejo de Derechos Humanos, (párrafos 67 a 75) https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/-
090/55/PDF/G1409055.pdf?OpenElement (última vista 25 de enero de 2019).
7 Por ejemplo, el Real Decreto-Ley de 4 de enero de 1977 derogó el Tribunal de Orden Público (TOP) y el Real
Decreto-Ley 1/1977, también de 4 de enero, creó la Audiencia Nacional, cuyo ámbito de actuación era muy
similar al del TOP (ambos publicados en el BOE núm. 5 de 4 de enero de 1977).
8 El Real Decreto-Ley 41/1977, de 29 de septiembre, derogó la Ley de 5 de abril de 1938 que, a su turno disponía
la abolición del Estatuto de Cataluña (BOE núm. 238, de 5 de octubre de 1977).
10
El 1 de agosto de 1977 se constituyó la Comisión Constitucional con el encargo de redactar un
proyecto de Constitución. De los siete ponentes de la Comisión, dos eran catalanes9.
El día 23 de octubre de 1977 retornó a Barcelona el que fuera Presidente de la Generalitat de
Catalunya en el exilio, Josep Tarradellas i Joan10.
La Constitución española fue votada ampliamente por el conjunto de ciudadanos del Estado
español y también por los ciudadanos catalanes (un 67% de la población catalana con derecho
a voto fue a votar y de ella el 90% votó favorablemente a la Constitución) 11.
Mediante la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, fue sancionado el Estatuto de Autonomía
de Cataluña12. Esta ley orgánica, partiendo de la distribución de competencias entre las
diferentes Administraciones territoriales contenida en la Constitución, creó un sistema de
autogobierno descentralizado13.
9 Miquel Roca i Junyent, por el grupo parlamentario de la minoría catalana, y Jordi Solé i Tura, por el grupo
parlamentario comunista.
10 El último Presidente de la Generalitat de Catalunya elegido democráticamente con anterioridad a la Guerra
Civil, Lluís Companys i Jover, fue ejecutado después de un juicio militar sumarísimo sin ninguna garantía
procesal ni penal y por el único motivo de ostentar este cargo, previo arresto en Francia por parte de la
Gestapo alemana, a petición de las autoridades franquistas españolas, y entregado en extradición al General
Franco sin seguir procedimiento internacional alguno (extradición irregular y nula de pleno derecho). A partir
de una solicitud de perdón en los años ochenta del Presidente de la República Federal Alemana Helmut Kohl
al Presidente de la Generalitat de Catalunya Jordi Pujol, en fecha 29 de septiembre de 2008 se celebró en el
Palau de la Generalitat un acto de desagravio al Presidente Lluis Companys. En dicho acto de desagravio
representantes de la República de Francia y de la República Federal Alemana asumieron institucionalmente
en público las responsabilidades de sus respectivos Estados por la entrega del Presidente Companys a las
autoridades dictatoriales encabezadas por el General Francisco Franco, sin que el Reino de España, ni en este
acto ni antes ni después haya hecho ni un acto de desagravio, ni un reconocimiento institucional ni solicitado
disculpas públicas como Estado por la muerte violenta del único presidente elegido democráticamente
ejecutado en Europa durante la segunda Guerra Mundial; ver al respecto, E-Noticias, 17 de septiembre de
2008, “Acto de desagravio a Companys”, https://politica.e-noticies.es/acto-de-desagravio-a-companys-
20758.html y El Punt-Avui, 30 de septiembre de 2008, “Alemanya i França honoren Companys però no
demanen perdó pel seu assassinat“ https://www.elpuntavui.cat/politica/article/17-politica/246474-alemanya-ifranca-
honoren-companys-pero-no-demanen-perdo-pel-seu-assassinat-.html (última vista 25 de enero de
2019).
11 En el conjunto del Estado español, con una participación del 67% del censo, un 88% votó favorablemente al
texto constitucional (http://www.infoelectoral.mir.es/infoelectoral/min/busquedaAvanzadaAction.html). Resultados
en Cataluña en http://www.infoelectoral.mir.es/infoelectoral/min/busquedaAvanzadaAction.html.
12 BOE núm. 306, 22 de diciembre de 1979.
13 Según los expertos constitucionalistas pretendía ser un sistema a medio camino entre los länders alemanes
y las regiones italianas. Algunos expertos afirman que fue concebida con vocación federalizante.
11
1.2 1981-2000: Desarrollo del nuevo sistema democrático y del sistema de las
autonomías.
El 23 de febrero de 1981 se perpetró un intento de golpe de estado por parte de algunos
mandos militares españoles14. El sistema democrático pudo finalmente sostenerse pero fue
aprobada15 la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA)16, un intento
de equiparar el régimen competencial de todas las autonomías a los efectos de minimizar el
hecho diferencial de Cataluña y País Vasco.
Durante el período 1982 – 2000 los principales partidos catalanes y vascos contribuyeron a la
gobernabilidad de España pactando con los partidos encargados de gobernar, tanto el Partido
Socialista Obrero Español (PSOE) como el Partido Popular (PP)17.
En este período Catalunya optó por ejercer todas las competencias que le permitían tanto la
Constitución española como su Estatuto de Autonomía: significativamente sanidad, educación,
policía y prisiones, con una clara voluntad de impulsar su autogobierno hasta los límites
permitidos por la norma constitucional18.
14 El Congreso de los Diputados fue asaltado por un numeroso grupo de Guardias Civiles (rama militar de la
Policía) durante la votación para la investidura del candidato a la presidencia del Gobierno, Leopoldo Calvo-
Sotelo (aprovechando el vacío de poder después de la dimisión del Presidente Adolfo Suárez), y en la ciudad
de Valencia, paralelamente, fue decretado el estado de excepción por un mando militar favorable al golpe,
mientras otros mandos militares afines al Golpe de Estado se movilizaban en diversas partes del territorio de
España. Finalmente, fueron juzgados treinta y tres altos mandos militares, de los que once de ellos fueron
absueltos; el teniente general Milans del Bosch, el general Alfonso Armada y el teniente coronel de la Guardia
Civil, Antonio Tejero fueron condenados por la comisión de un delito de rebelión militar consumado, ver al
respecto, La Vanguardia, 3 de junio de 2017, https://www.lavanguardia.com/hemeroteca/20170603/423093-
424397/23-f-golpes-de-estado-politica-espana-juicios.html (última consulta 25 de enero de 2019).
15 Iniciativa promovida y adoptada mediante un pacto entre el Partido Socialista Obrero Español y el partido
Unión de Centro Democrático. El Gobierno de la Generalitat de Catalunya y el Gobierno Vasco, entre otros,
presentaron recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que acabó declarando
inconstitucionales 14 de los 38 artículos de la Ley, así como su carácter armonizador. Ver Sentencia del
Tribunal Constitucional núm. 76/1983, de 5 de agosto, ver http://hj.tribunalconstitucional.es/pl/Resolucion-
/Show/204 , (última consulta 25 de enero de 2019).
16 Esta ley orgánica fue aprobada en el Congreso el 30 de junio de 1982 pero no fue sancionada por el Rey ni
publicada en el BOE. Diario El País, 11 de agosto de 1983, “La esperada sentencia de la LOAPA”,
https://elpais.com/diario/1983/08/11/opinion/429400808_850215.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
17 Numerosos politólogos, sociólogos y otros especialistas echan en falta una investigación sociológica sobre
la perpetuación de las estructuras familiares dominantes provenientes de la época del franquismo,
básicamente en las estructuras de poder del Estado español (Deep State) desde la transición democrática,
pasando por la derrota del Partido Socialista Obrero Español y la substitución por el Partido Popular en el año
1996. La mayoría absoluta que el Partido Popular consiguió el año 2000 aplicó una política recentralizadora en
connivencia con poderes fácticos económicos y políticos y unos medios de comunicación en Madrid (la
llamada caverna mediática) cada vez más escorados a la derecha populista y la extrema derecha. Según
especialistas en ciencias políticas, esta animadversión de las clases dominantes españolas del centro de
España (entorno a su capital, Madrid) hacia todo lo que es periférico que pueda suponer una disminución del
ejercicio de ese poder establecido central y centralista, puede representar el embrión de algunos desajustes
significativos de Catalunya en las estructuras constitucionales españolas, que se prolongarían a lo largo de las
dos siguientes décadas del siglo XXI, como mínimo.
18 Y ello a diferencia de otras Comunidades Autónomas que elegían las competencias que estimaban oportuno
asumir, optando por un sistema autonómico “a la carta”.
12
1.3 2000-2010: Intento de replanteamiento y renegociación del sistema
autonómico y su financiación por parte de diversas autonomías
1.3.a) El proceso de reforma estatutario. El nuevo Estatuto de Autonomía de Catalunya.
Ante una etapa de progresiva y creciente centralización por parte del Gobierno de España19,
el Gobierno autonómico catalán20 promovió el redactado de un nuevo Estatuto de Autonomía
de Catalunya orientado a blindar sus competencias, asegurar una relación bilateral con el
Estado, una mejor financiación y un reconocimiento jurídico-constitucional de los elementos
culturales e identitarios de Cataluña como nación cultural y con trascendencia política.
Este nuevo Estatuto fue aprobado por el Parlamento de Cataluña en fecha 30 de septiembre
del año 2005, con el acuerdo de una mayoría cualificada de las fuerzas políticas21. Para que el
Estatuto pudiera ser aprobado por el poder legislativo español tuvieron que introducirse
modificaciones sustanciales y limitaciones a lo inicialmente aprobado por el Parlamento
Catalán. Finalmente, y con los mencionados recortes competenciales, fué aprobado tanto por
el Congreso de los Diputados (30 de marzo de 2006) como por el Senado, la cámara que tiene
otorgada formalmente la representación territorial (10 de mayo de 2006).
Mientras se mantenían las negociaciones principales del Estatuto catalán en el Congreso y en
el Senado, el Partido Popular inició una campaña de recogida de firmas, cuyo lema fué “Todos
tenemos derecho a opinar” y que pretendía poner de manifiesto su oposición política al
proceso de reforma estatutario iniciado en Catalunya. El Partido Popular recogió más de 4
millones de firmas, que fueron presentadas ante el Congreso de los Diputados en fecha 25 de
abril de 2006, una vez ésta Cámara ya había aprobado el nuevo Estatuto de Autonomía y
justo antes de que fuera aprobado por el Senado22.
A pesar de todo ello, después de su aprobación en el Senado, el nuevo Estatuto de Catalunya
fue sometido a un proceso político de Referéndum23, sometido a votación refrendaria al pueblo
de Catalunya24. Finalmente el nuevo texto estatutario fue aprobado mediante Ley Orgánica
6/2006, de 19 de julio25.
19 Gobierno del Partido Popular, que ostentaba la mayoría absoluta en el Parlamento español.
20 Gobierno dirigido por los partidos políticos de izquierdas Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC) , Esquerra
Republicana de Catalunya (ERC) , Iniciativa per Catalunya / Verds (ICV).
21 Fue aprobado por 120 diputados del Parlamento de Cataluña, sobre un total de 135.
22 Ver al respecto la información publicada por el diario El País, de fecha 25 de abril de 2016, titulada “Rajoy
presenta en el Congreso cuatro millones de firmas por un referéndum sobre el Estatuto”,
https://elpais.com/elpais/2006/04/25/actualidad/1145953019_850215.html (última consulta 25 de enero de
2019).
23 Ver la respecto Decreto 170/2006, de 18 de mayo, por el que se somete a referéndum el proyecto de
reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, “articulo 1.- Se somete a referéndum, dentro del ámbito de
Cataluña, el proyecto de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, presentado por el Parlamento de
Cataluña y aprobado por las Cortes Generales, cuyo texto se transcribe como anexo a este Decreto.”
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-8789, (última consulta 25 de enero de 2019).
24 El referéndum se celebró el 18 de junio de 2006, con una participación del 48,85% y obteniendo el sí un
73,24%,
http://politiquesdigitals.gencat.cat/ca/pgov_ambits_d_actuacio/pgov_eleccions/pgov_dades_electorals/res
ultats-2/?a=a&id_eleccions=R20061&id_territori=CA09 (última consulta 25 de enero de 2019).
25 BOE núm. 172, de 20 de julio de 2006, https://www.boe.es/boe/dias/2006/07/20/pdfs/A27269-27310.pdf
(última consulta 25 de enero de 2019).
13
Muchas otras Comunidades Autónomas del Estado español se propusieron también modificar
sus Estatutos de Autonomía, siguiendo el camino iniciado por Catalunya: Comunidad
Valenciana, Andalucía, Illes Balears, Aragón, Navarra, Castilla y León, Extremadura26. Muchos
de los preceptos estatutarios relativos a temas competenciales fueron literalmente copiados
del estatuto catalán27.
El Partido Popular, el Defensor del Pueblo y otros cinco recurrentes28 interpusieron recursos
de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el Estatuto de Autonomía de
Catalunya, aprobado legalmente y refrendado por el pueblo de Catalunya.
En un contexto de desprestigio institucional29, y después de cuatro años de negociaciones
externas e internas, el Tribunal Constitucional resolvió declarar inconstitucional parte del
Estatuto de Catalunya a través de la sentencia 31/2010, de 28 de junio30.
Al día siguiente de hacerse pública la sentencia del Tribunal Constitucional, el día 10 de julio de
2010, tuvo lugar en el centro de Barcelona una manifestación pacífica y reivindicativa de más
de un millón de personas bajo el lema oficial “Somos una nación. Nosotros decidimos”. Esta
manifestación estuvo encabezada por todos los Presidentes de Gobierno de la Generalitat de
Catalunya y todos los Presidentes del Parlamento de Catalunya de la etapa democrática
(desde 1980), además de por los líderes de las principales organizaciones políticas, sociales y
culturales de Catalunya, y cientos de miles de ciudadanos de toda Catalunya31.
26 Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana;
Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears; Ley Orgánica
2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Andalucía; Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón; Ley Orgánica 14/2007, de 30 de octubre, de modificación del
Estatuto de Autonomía de Castilla y León; Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Navarra y Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Extremadura.
27 No obstante, no sufrieron ninguna campaña de firmas en contra por parte del Partido Popular si fueron
recurridos ante el Tribunal Constitucional.
28 Impugnaron el Estatuto de Autonomía de Cataluña el Partido Popular, el Defensor del Pueblo y los Gobiernos
de la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana, les Illes Balears, Aragón y La Rioja, todos ellos con el Partido
Popular al frente.
29 En el año 2006, una vez interpuesto el recurso, el Partido Popular recusó uno de los magistrados por haber
efectuado previamente un informe sobre el Estatuto de Autonomía. Esta recusación fue acordada por el
Tribunal Constitucional en el mes de febrero de 2007. En el mismo año 2007 finalizó el mandato de cuatro de
los doce magistrados que conformaban el Tribunal Constitucional. En el año 2008 murió un Magistrado del
Tribunal Constitucional, cuyo mandato aún no había expirado. Los dos partidos políticos mayoritarios, Partido
Popular y Partido Socialista Obrero Español, no llegaron a ningún acuerdo en cuanto al nombramiento de los
nuevos miembros del alto Tribunal. La estrategia política del Partido Popular consistió en evitar la composición
natural del Tribunal, a los efectos ostentar el máximo control informal sobre el sentido de la sentencia. Así
pues, finalmente, la sentencia sobre la (in)constitucionalidad del Estatuto de Autonomía de Catalunya fue
dictada por un Tribunal conformado por diez magistrados, en lugar de doce, y, de entre ellos, con cuatro
magistrados con sus nombramientos caducados, habiendo sido recusado previamente uno de ellos, y
después de haber sido redactados hasta siete borradores y con dos cambios de ponente de la sentencia.
30 Ver BOE núm. 172, de 16 de julio de 2010, https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-11409 , (última
consulta 25 de enero de 2019).
31 Ver diario El Mundo, 10 de julio de 2006, “Masiva manifestación en Barcelona en apoyo al Estatut y contra el
Constitucional”. https://www.elmundo.es/elmundo/2010/07/10/barcelona/1278761492.html, (última consulta
25 de enero de 2019).
14
1.3.b) El legislador español ante los procesos electorales y consultas populares.
La posición política centralizadora del Partido Popular en su etapa de Gobierno 2000-2004 le
había llevado también a promover una reforma del Código Penal32, que penalizaba con penas
de prisión e inhabilitación a las autoridades que convocaran procesos electorales o consultas
populares vía referéndum cuando no tuviesen competencias para ello. También se preveían
penas para aquellos que aseguraran o permitieran tales referéndums. Dos años más tarde,
por la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, a iniciativa del nuevo Gobierno de España del
Partido Socialista Obrero Español, el legislador rectificó y consideró que tal regulación era
desproporcionada y optó por eliminar tales delitos del Código Penal, al considerar que el
ordenamiento jurídico disponía de otros instrumentos legales suficientes, en aplicación del
principio de intervención mínima, última ratio y fragmentario del derecho penal33.
1.4 2011-2019: Nuevas iniciativas negociadoras y consultas al pueblo de
Catalunya
Después de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de
Autonomía de Cataluña, y en un contexto de grave crisis económica, se iniciaron
conversaciones entre el nuevo Gobierno de España -que ostentaba desde el mes de
diciembre de 2011 el partido político Partido Popular- y el nuevo gobierno de la Generalitat de
Catalunya -que ostentaba desde el mes de enero el partido político Convergencia i Unió-,
conversaciones políticas que trataron de definir un nuevo marco autonómico34.
El día 11 de septiembre de 2012, en el marco de la Diada Nacional de Catalunya, se celebró una
primera gran manifestación masiva de la década con un mensaje claramente independentista,
cuyo lema fue “Cataluña, un nuevo Estado de Europa”35. Esta manifestación superó el millón y
medio de personas. Este tipo de manifestaciones multitudinarias –manifestaciones
participadas por ciudadanos de toda la geografía catalana y diversas generaciones- se
repitieron y repiten anualmente cada 11 de septiembre en diferentes territorios de Cataluña y
en diferentes formatos. Hasta día de hoy todas ellas han sido pacíficas, reivindicativas y
festivas.
32 Reforma aprobada por Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación del Código Penal,
aprobando un nuevo artículo 506bis: “1. La autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente
de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales,
autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas
en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un
tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.”, ver
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23645, (última consulta 25 de enero de 2019).
33 Ver Exposición de Motivos y la referida Ley Orgánica se supresión de dichas modalidades delictivas en
BOE núm. 149, de 23 de junio de 2005: “… Los artículos anteriores, cuya derogación se lleva a cabo por la
presente Ley, se refieren a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal,
y menos aún si la pena que se contempla es la prisión. El derecho penal se rige por los principios de intervención
mínima y proporcionalidad, según tiene señalado el Tribunal Constitucional, que ha reiterado que no se puede
privar a una persona del derecho a la libertad sin que sea estrictamente imprescindible. En nuestro
ordenamiento hay otras formas de control de la legalidad diferentes de la vía penal. Así, el ejercicio de las
potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente
controlable por vías diferentes a la penal….”, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10621,
(última consulta 25 de enero de 2019).
34 Incluyendo la posibilidad de un nuevo pacto fiscal-financiero.
35 Ver la información publicada por el diario El País, 11 de septiembre de 2012, “El independentismo logra una
histórica exhibición de fuerza”, https://elpais.com/ccaa/2012/09/11/catalunya/1347375808_419590.html, (última
consulta 25 de enero de 2019).
15
Días después de la referida manifestación se reunieron los jefes de los dos Ejecutivos y se
constató la negativa del Gobierno de España (del Partido Popular) -y los poderes económicos
y fácticos que le sustentaban- en modificar significativamente la relación con Cataluña36.
1.4.a) La consulta popular no refrendaria del 9 de noviembre de 2014.
El Parlamento de Cataluña, en el mes de septiembre de 2014, aprobó la Ley 10/2104, de 26 de
septiembre, sobre consultas populares no refrendarias y otras formas de participación
ciudadana37. El mismo día de la publicación de la precitada ley, el Presidente del Ejecutivo
catalán firmó el Decreto de convocatoria de una consulta al pueblo de Catalunya, prevista para
el día 9 de noviembre de 201438.
Esta convocatoria respondía, en parte, al fracaso de conversaciones políticas y negociaciones
informales mantenidas entre delegados de los dos Ejecutivos39.
La aprobación de esta ley y la simultánea convocatoria de la consulta incrementaron la
conflictividad institucional entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Generalitat de
Catalunya40. A pesar de la suspensión de la vigencia de la precitada ley acordada por el
Tribunal Constitucional41, la consulta se celebró. En ella participaron más de 2 millones de
personas, proceso político pacífico sin ningún incidente42.
36 Diario El País, 20 de septiembre de 2012, artículo titulado “Rajoy rechaza el pacto fiscal por ser “contrario a
la Constitución”, https://elpais.com/politica/2012/09/20/actualidad/1348144748_908210.html, (última consulta
25 de enero de 2019).
37 Publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) número 6715, del día 27 de septiembre de
2014. Se entiende por consultas no refrendarias aquellos procesos consultivos que tiene por objetivo conocer
la opinión de los ciudadanos sobre una determinada actuación o política pública, consultas jurídicamente no
vinculantes.
38 Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no refrendaria sobre el futuro
político de Cataluña (DOGC núm. 6715A de fecha 27 de septiembre de 2014), https://portaljuridic.
gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa/?documentId=671070&action=fitxa , (última consulta 25
de enero de 2019). El contenido de la consulta aprobado por dicho Decreto: primera pregunta: “¿Quiere que
Cataluña sea un estado?” y, contemplaba una segunda pregunta para aquellos que hubieran respondido
afirmativamente a la primera, “¿Quiere que este estado sea independiente?”.
39 Ver, Diario electrónico La Gaceta, de fecha 20 de febrero de 2018, “Mas confirma reuniones con PP y PSOE
para un referéndum pactado”, https://gaceta.es/espana/mas-reuniones-pp-psoe-referendum-pactado-
20180220-1741/, (última consulta 25 de enero de 2019).
40 El Ejecutivo español planteó ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad de esta ley,
que fue inmediatamente admitido a trámite y que se tramitó con el número 5829/2014. Ver DOGC 6851 de 15
de abril de 2015 file:///C:/Users/familia%20palou/Downloads/1418533.pdf, (última consulta 25 de enero de
2019).
41 La providencia del Tribunal Constitucional de fecha 29 de septiembre de 2014 de admisión a trámite del
recurso de inconstitucionalidad, dando respuesta a la petición formulada por el Ejecutivo español, suspendió
los preceptos impugnados – 36 de un total de 56 artículos que contenía la ley- y suspendió también cuantos
actos o resoluciones hubieran podido dictarse en aplicación de los mismos y, con ello, el Decreto de
convocatoria de la consulta del 9 de noviembre y de cualquier acto relacionado con la preparación y
celebración de esta consulta. El recurso fue resuelto meses después mediante la sentencia STC 31/2015, de
15 de febrero, que declaró inconstitucional la regulación de las consultas populares no refrendarias generales.
42 La participación en la consulta del 9 de noviembre de 2014, con más de 2,3 millones de votos (43% del
censo), fue equivalente al de las elecciones europeas celebradas en el mes de mayo de 2014. El sí-sí (doble
respuesta afirmativa) obtuvo un 80,76% de los votos, http://www.participa2014.cat/resultats/dades/ca/escrtot.
html, (última consulta 25 de enero de 2019).
16
Como consecuencia de la celebración de la consulta, y a instancias de la Fiscalía General del
Estado y de varios sindicatos policiales, el Presidente de la Generalitat de Catalunya, la
Vicepresidenta del gobierno catalana y dos Ministros (Consellers) del Ejecutivo catalán fueron
investigados, encausados criminalmente, procesados y, finalmente, condenados por el
Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por delito de desobediencia cometido por
autoridad43; la misma sentencia los absolvió del delito de malversación de caudales públicos
por el que habían sido encausados inicialmente y, posteriormente otro órgano jurisdiccional, –
en este caso de naturaleza contencioso-administrativa-, abrió nuevo procedimiento y
consideró a las mismas autoridades -y algunos altos cargos públicos más- responsables
contables de los gastos que conllevaron la celebración de la consulta, considerados como
injustificados, y por ello condenados al pago solidario de un total de 4,9 millones de euros44 .
1.4.b) El Referéndum del 1 de octubre de 2017.
Tras la celebración de nuevas elecciones al Parlamento de Catalunya y de ser elegido un
nuevo Presidente y gobierno de la Generalitat de Catalunya en el mes de enero de 2016 se
reanudaron los intentos de conversaciones políticas entorno a la relación entre España y
Catalunya. Después de numerosos intentos –formales e informales- para explorar
posibilidades de acuerdos políticos en esta materia y resultar éstos infructuosos45, en el mes
de septiembre de 2017 se inició en el Parlamento de Catalunya la discusión y aprobación de
leyes para la organización de la celebración de un referéndum sobre la independencia de
Catalunya y sobre transitoriedad en caso de que el resultado del referéndum fuera
afirmativo46. Tras aprobación de las dos Leyes en el Parlamento de Catalunya el mismo día 7
43 Contra dicha sentencia las autoridades políticas interpusieron recurso ante el órgano jurisdiccional superior:
recientemente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, condenando al
Presidente del Gobierno de la Generalitat de Catalunya Artur Mas, a la Vicepresidenta del Gobierno Joana
Ortega y a la Ministra de Educación (Consellera) Irene Rigau por la comisión de delito de desobediencia grave
a la pena de un año de inhabilitación y a una multa, de igual forma análoga como hizo mediante la sentencia
núm. 177, de fecha 22 de marzo de 2017, en relación a un segundo ministro (Conseller) Francesc Homs, aforado
al haber sido elegido posteriormente como diputado ante las Cortes españolas.
44 Sentencia del Tribunal de Cuentas núm. 16/2018, de 12 de noviembre, dictada en el marco de un
procedimiento contencioso-administrativo de responsabilidad contable (dictada por la que fue Ministra de
Justicia del Gobierno de España del Partido Popular, a la que más adelante se hará nuevamente referencia),
ver, https://www.tcu.es/repositorio/a3f7ba44-a72c-490b-b73a-7ae902b6fdb6/SENTENCIA%2016_2018_2E-
.pdf, (última consulta 25 de enero de 2019).
45 Véase breve análisis político de la International Limited Observation Mission, a la que se hará referencia más
adelante, en la que se pone de manifiesto “…The 1 October referendum took place against the backdrop of
prolonged legal and political disagreements between the Government of Spain and the Government of
Catalonia over questions of Catalonia’s autonomy and the sovereignty of the Spanish state…”, International
Limited Observation Mission (ILOM); ver Preliminary Statement ILOM, 3 de octubre de 2017 ,http://www.cataloniavotes.
eu/wpcontent/uploads/2017/10/RESEARCH_GROUP_STATEMENT_ON_CATALONIA_REFERENDU
M.pdf , (última consulta 25 de enero de 2017).
46 En las sesiones celebradas en el Parlamento de Cataluña los primeros días de septiembre de 2017 se
discutieron y aprobaron la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, de referéndum de autodeterminación, DOGC núm.
7449A, de 6 de septiembre de 2017, ver Preámbulo “…Los pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19
de diciembre de 1966, ratificados y en vigor en el Reino de España desde 1977 –publicados en el BOE de 30 de
Abril de 1977– reconocen el derecho de los pueblos a la autodeterminación como el primero de los derechos
humanos. Asimismo, el artículo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia establece entre sus propósitos fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el
respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la autodeterminación de los pueblos…”
17
de septiembre de 2017 el Presidente, Vicepresidente y todos los ministros (Consellers) del
Gobierno de Catalunya, firmaron el decreto de convocatoria de un Referéndum para el 1 de
octubre de 201747. De forma inmediata el Gobierno de España interpuso Recurso de
Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional español, solicitando la suspensión cautelar
de las dos leyes48. A las pocas horas y tras una reunión de urgencia y extraordinaria del
Tribunal Constitucional, éste órgano de garantías acordó admitir a trámite el Recurso de
Inconstitucionalidad y suspender cautelarmente las dos leyes, acordando notificar
personalmente la resolución a todos los miembros del Govern de Catalunya y a todos los
alcaldes de Catalunya49. Pocos días después se iniciaron las denuncias y persecuciones
criminales a las autoridades políticas50. Se producen asimismo las primeras denuncias de
violaciones de derechos humanos sistemáticas, vinculadas principalmente a la presencia
masiva de más de 10.000 agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil (policía militar)51, así
https://dogc.gencat.cat/es/pdogc_canals_interns/pdogc_sumari_del_dogc/index.html?anexos=1&annex=A
&numDOGC=7449A&seccion=0 ) ; y la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional
de la República (DOGC núm. 7451A, de 8 de septiembre). Simultáneamente, fueron aprobados los Decretos
139/2017, de 6 de septiembre, de convocatoria del referéndum de autodeterminación de Cataluña y 140/2017,
de 6 de septiembre, de normas complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación
(ambos publicados en el DOGC núm. 7450, de 7 de septiembre).
47 Ver al respecto La Vanguardia, 7 de septiembre de 2017, “El Govern en pleno firma la convocatoria del 1
Octubre”, https://www.lavanguardia.com/politica/20170907/431098417334/firma-decreto-convocatoria-referendum-
1o.html (última consulta 25 de enero de 2019).
48 Ver al respecto, Agencia Europa Press, 7 de septiembre de 2017, “El Gobierno presenta ante el TC recursos
contra la ley y convocatoria del referéndum independentista“, https://www.europapress.es/nacional/noticiagobierno-
presenta-tc-recursos-contra-ley-convocatoria-referendum-independentista-20170907165825.html ,
(última consulta 25 de enero de 2019).
49 Ver al respecto, El País, 8 de septiembre de 2017, “El Tribunal suspende de urgencia la Ley del Referéndum”,
https://elpais.com/politica/2017/09/07/actualidad/1504781825_809788.html (última consulta 25 de enero de
2019).
50 Por orden de la Fiscalía General del Estado de fecha 13 de septiembre de 2017 (firmado por el Fiscal José
Manuel Maza Martín), 712 de los 948 alcaldes de municipios de Cataluña fueron denunciados criminalmente,
abriéndose diligencias de investigación fiscal y algunos de ellos citados a declarar en calidad de investigados
(priorizándose los Ayuntamientos de mayor número de población), por colaborar con el Referéndum. La orden
incluía una advertencia a la policía autonómica de la obligación de detenerlos en caso que los alcaldes se
negaran a acudir a la declaración: ver artículo en el diario electrónico El Nacional de fecha 13 de septiembre
de 2017 titulado, en catalán “La Fiscalia cita 712 alcaldes i ordena als Mossos que els detinguin si no hi van”, que
incluye la lista de los alcaldes citados y el escrito de la fiscalía, https://www.elnacional.cat/ca/societat/fiscaliainvestiga-
alcaldes-referendum_191022_102.html, (última consulta 25 de enero de 2019); ver el texto de la
Fiscalía General del Estado, apartado IV, ordinal I, “… se proceda a incoar diligencias de investigación, en relación
con cada uno de los Ayuntamientos radicados en la respectiva Fiscalía que aparecen en el listado adjunto y se
cite por medio de la Policía Judicial, al Alcalde para que en relación con los presuntos actos de cooperación en
la organización del referéndum ilegal declare en calidad de investigado y asistido de letrado…”. Fueron
declarados “investigados” 712 Alcaldes de Catalunya por “presuntos actos de cooperación en la organización
del referéndum ilegal” (no delito de desobediencia a la autoridad u otro de diferente naturaleza), delito
inexistente en el Código Penal español desde 2005, como ya se ha señalado. En fecha 20 de septiembre de
2017, como se analizará de forma más detallada en este Informe, fueron detenidos un total de 14 altos cargos
del Ejecutivo catalán por su relación con el referéndum del 1 de Octubre, detenciones que se realizaron en el
marco de 41 registros en distintas sedes del Gobierno catalán. Entre los detenidos se contaban el Secretario
General la Ministerio de Economía y Hacienda de Catalunya (número 2 del Departamento) y el Secretario de
Hacienda.
51 Sobre la presencia masiva de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado en Cataluña. ver La
Vanguardia, 28 de septiembre de 2017, “El contingente policial supera los 10.000 agentes” https://www.lavanguardia.
com/politica/20170928/431615842053/10000-agentes-policia-guardia-civil-catalunya-referendum-1-
o.html, (última consulta 25 de enero de 2019). Sobre las primeras denuncias ver informe hecho público en
rueda de prensa ante los medios de comunicación el 29 de septiembre de 2017 bajo título “Violaciones de
Derechos Civiles y Políticos. Septiembre de 2017”. Posteriormente, en fecha 7 de octubre de 2017 se publicó
18
como ataques a los derechos a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva; el derecho a la
intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y a la privacidad de las comunicaciones; el derecho a
la libertad de expresión y de información, y el derecho a la libertad de reunión y
manifestación52, como se tratará de forma específica en la segunda parte de este Informe.
Durante el mes de septiembre de 2017 y antes de la celebración del Referéndum diversos
mecanismos del Alto Comisionado para los Derechos Humanos alertaron sobre la violación de
derechos humanos en Catalunya: sirva como ejemplo el comunicado anterior al Referéndum,
de fecha 28 de Septiembre de 2017, del Relator Especial en la promoción y protección del
derecho a libertad de opinión y expresión y del Experto Independiente en la promoción de un
orden internacional democrático y equitativo53.
A pesar de que el Tribunal Constitucional acordó la suspensión de la ley que amparaba la
celebración de dicho Referéndum54, éste tuvo lugar el día 1 de octubre de 2017 y en él intervino
un informe ampliado después de los hechos ocurridos el 1 de octubre de 2017, bajo el mismo título: ver
http://www.lafede.cat/wp-content/uploads/2018/03/informe_drets_humans-_1oct.pdf (última consulta 25 de
enero de 2019).
52 Estos derechos y su violación son objeto de análisis más pormenorizado en este Informe. En fecha 22 de
septiembre de 2017 la Federación de ONG de Catalunya (junto con decenas de entidades, personalidades y
personas adheridas) hizo un público un manifiesto denunciando la respuesta represiva del Estado ante la
anunciada convocatoria del Referéndum y la violación de derechos fundamentales en Catalunya: ver
manifiesto en http://www.lafede.cat/somos-defensoras-manifiesto/ y presentación de la Red de
Observadoras de violación de derechos humanos en http://xarxanet.org/juridic/noticies/una-setantena-depersones-
formen-part-de-la-xarxa-dobservadores-de-dret-l1-o (última consulta 25 de enero de 2019). Antes
de la celebración del anunciado Referéndum, el 29 de septiembre de 2017, se realizó una rueda de prensa en
el Col.legi de Periodistes de Catalunya haciendo público un informe provisional de violación de derechos
humanos producidos en Catalunya en el mes de septiembre de 2017 como medida de prevención ante
posibles violaciones de derechos humanos durante el fin de semana y en especial durante la jornada del
Referéndum del 1 de octubre de 2017, explicando la organización de una misión de observación de derechos
humanos de 70 personas en la ciudad de Barcelona, ver la respecto, El Nacional, “Entitats de drets humans
denuncien “vulneracions” en l’ofensiva de l’Estat”, https://www.elnacional.cat/ca/politica/informe-entitats-dretshumans-
referendum_196578_102.html, y Diari ARA, “60 advocats, 70 observadors i 25 psicòlegs per controlar
la repressió a l’1-O”, https://www.ara.cat/politica/advocats-observadors-psicolegs-controlar-repressio_0_-
1878412295.html (última consulta 25 de enero de 2019).
53 Ver el comunicado, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, 28 de septiembre
de 2017,“Spain must respect fundamental rights in response to Catalan referendum, UN rights experts” , Mr.
David Kaye, Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and
expression and Mr. Alfred de Zayas, Independent Expert on the promotion of a democratic and equitable
international order https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22176&Lang-
ID=E (última visita 25 de enero de 2019); ver también, Diari ARA, 28 de septiembre de 2017, “El relator especial
de l’ONU per la llibertat d’expressió exigeix «respecte» per als drets fonamentals al referéndum”,
https://www.ara.cat/politica/ONU-llibertat-dexpressio-fonamentals-referendum_0_1877812381.html, (última
consulta 25 de enero de 2019).
54 Como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Ejecutivo español, el Tribunal
Constitucional dictó una providencia, en fecha 7 de septiembre de 2017, en la que además de admitir a trámite
el recurso, declaró la suspensión de la vigencia de la ley y ordenó específicamente a los miembros del
Gobierno impedir o paralizar cualquier actuación que supusiera eludir la suspensión acordada. “En particular,
que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo
o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación
de Cataluña regulado en la ley objeto de la presente impugnación y de poner a disposición de la Sindicatura
electoral de Cataluña o de las sindicaturas electorales de demarcación los medios materiales y personales
necesarios para el ejercicio de sus funciones con las advertencias de las eventuales consecuencias penales en
caso de incumplimiento”. El mismo mandato se emitió a los miembros de la Sindicatura electoral de Cataluña,
BOE núm. 216 de 8 de septiembre de 2017, https://www.boe.es/boe/dias/2017/09/08/pdfs/BOE-A-2017-
10287.pdf (última consulta 25 de enero de 2019).
19
un equipo de observadores internacionales55. La participación en el referéndum superó los
dos millones de personas56.
Los observadores internacionales concluyeron que el Referéndum no había podido superar
los estándares internacionales como consecuencia de la intervención de las Fuerzas y
Cuerpos de seguridad del Estado57.
El Rey Felipe VI58, al parecer a iniciativa propia59, pronunció un discurso60 televisado en el que
eludió su función mediadora y arbitral, que establece la Constitución española, e hizo una
llamada al orden constitucional, anunciando veladamente lo que sucedería en las siguientes
semanas. En un contexto de incomprensión y cuestionamiento internacional y nacional
respecto de la violencia policial española desatada durante el Referéndum del 1 de octubre de
2017 contra votantes y ciudadanos en actitud pacífica y no-violenta el President de la
Generalitat pidió reiteradamente una mediación internacional61. Aunque la República Federal
Suiza hizo un ofrecimiento formal de mediación internacional62 para facilitar la resolución de
este conflicto político -que reconoció como de carácter interno-, hasta el presente no se ha
producido.
55 International Limited Observation Mission (ILOM), encabezada por el ex embajador holandés Daan Everts.;
ver Preliminary Statement ILOM, 3 de octubre de 2017, http://www.cataloniavotes.eu/wp-content/-
uploads/2017/10/RESEARCH_GROUP_STATEMENT_ON_CATALONIA_REFERENDUM.pdf , (última consulta 25
de enero de 2019).
56 Sobre un censo de 5.313.564 habitantes, participaron en el Referendum 2.286.217 votantes, esto es, una
participación del 43,03%, según datos publicados por el Ejecutivo catalán, ver http://www.govern.cat/-
pres_gov/AppJava/docrel/nota-premsa/contingut/download/220434.htm (última consulta 25 de enero de
2019). La pregunta formulada en el Referéndum fue “Quiere que Catalunya sea un estado independiente en
forma de república?”. Se habilitaron un total de 2.229 colegios electorales, un 5% de los cuales quedaron
cerrados por las intervenciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, https://www.ara.cat/-
politica/mapa-oficial-collegis-electorals-referendum-1-O-Govern_0_1879612202.html, (última consulta 25 de
enero de 2019). Los resultados definitivos fueron: votos afirmativos 2.044.038, votos negativos 177.547 y votos
en blanco 44.913.
57 Agencia de noticias EuropaPress, 3 de octubre de 2017, “Los observadores concluyen que el referéndum no
pudo cumplir con los estándares internacionales”, https://www.europapress.es/catalunya/noticia-observadores-
concluyen-referendum-no-pudo-cumplir-estandares-internacionales-20171003193715.html, (última cónsulta
25 de enero de 2019). Ver Informe Preliminar de ILOM, “…Because of the adverse circumstances under
which the event took place, the ILOM has to conclude that the referendum, as held, could not comply with key
international standards. At the same time, the ILOM observed that, despite these circumstances, polling station
staff performed to the best of their ability in trying to cope, and in trying to follow electoral procedures…”, citado
ut Supra.
58 El Rey Felipe VI es heredero de una restauración borbónica promovida por el General Francisco Franco
durante la dictadura militar (1939-1975) y que más del 50% de la población española actual no ha refrendado.
59 Diario El Periódico, 8 de octubre de 2018, “El Rey pronunció el discurso del 3-O pese a las dudas del Gobierno”
https://www.elperiodico.com/es/politica/20181002/rey-discurso-3o-dudas-gobierno-rajoy-7066927, (última
consulta 25 de enero de 2019)
60 Publicado por el diario El País, de fecha 5 de octubre de 2017 “Discurso completo del Rey sobre Cataluña”
https://elpais.com/politica/2017/10/03/actualidad/1507058161_929296.html, (última consulta 25 de enero de
2019).
61 Ver al respecto, El Páis, 2 de octubre de 2017, “Puigdemont pide mediación internacional con España sin
renunciar a la independencia“, https://elpais.com/ccaa/2017/10/02/catalunya/1506947370_884927.html (última
consulta 25 de enero de 2019); ver al respecto, propuesta cronológicamente anterior de mediación en
“»Inter-national» mediation for the process“, https://www.ara.cat/en/Inter-national-mediation-for-the-process_-
0_1247275352.html , (última consulta 25 de enero de 2019).
62 Ver la respecto, La Vanguardia, 6 de octubre de 2017, “Suiza se ofrece pero constata que no se dan las
condiciones para mediar entre Catalunya y España“, https://www.lavanguardia.com/politica/-20171006/-
431822613542/suiza-mediador-espana-catalunya.html (última consulta 25 de enero de 2019).
20
Tras semanas de nuevas aproximaciones políticas discretas, de apelaciones a la mediación
nacional e internacional, de intercambios de propuestas políticas a través de intermediarios el
día 27 de octubre de 2018 se sometió a votación la declaración política de independencia de
Catalunya en el Parlamento de Catalunya, que fue adoptada por mayoría absoluta63; en
paralelo, se sometió a votación la suspensión de la Autonomía de Cataluña en aplicación del
art. 155 de la Constitución española y la convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña,
que fue adoptada por mayoría absoluta del Senado español64.
A continuación, como se analizará con más detenimiento en la segunda parte del Informe, el
Fiscal General del Estado anunció la presentación de una querella criminal por delito de
rebelión contra el Presidente y miembros del Gobierno de la Generalitat de Catalunya y contra
la Presidenta del Parlamento y miembros de la Mesa del Parlamento de Catalunya.
El 21 de diciembre de 2017, con la Presidenta del Parlamento catalán, el Vicepresidente del
Gobierno de Catalunya y buena parte de los miembros del Gobierno de la Generalitat disuelto
en situación prisión preventiva en diversas cárceles de la capital de España65 y el resto en el
63 Pese a haberse producido la votación el Parlamento de Catalunya el 27 de septiembre de 2017 (ver, por
todos, El País, 27 de octubre de 2017, “El Parlament de Cataluña aprueba la resolución para declarar la
independencia”, https://elpais.com/ccaa/2017/10/27/catalunya/1509105810_557081.html , última consulta 25
de enero de 2019), emitida en directo por el canal de televisión púbica, la declaración de independencia de
Catalunya no llegó nunca a publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento de Catalunya (DOGC), a efectos de
publicación de la norma, su posible vigencia y eficacia jurídica.
64 Por Acuerdo del Pleno del Senado de fecha 27 de octubre de 2017 se acordó la adopción de las medidas
requeridas por el Gobierno en aplicación del art. 155 de la Constitución española, que implicaban la suspensión
del régimen de autogobierno de Cataluña (ver “Resolución de 27 de octubre de 2017, de la Presidencia del
Senado, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Senado, por el que se aprueban las medidas requeridas
por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución”, BOE núm. 260 de 27 de octubre,
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12327, última consulta 25 de enero de 2019); por el Real
Decreto 942/2017, de 27 de octubre, se dispuso el cese del Presidente de la Generalitat de Cataluña, don Carles
Puigdemont i Casamajó, (BOE núm. 261, de 28 de octubre de 2017); por Real Decreto 943/2017, de 27 de
octubre, se dispuso el cese del Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y de los Consejeros integrantes
del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, (BOE núm. 261, de 28 de octubre de 2017); por Real
Decreto 944/2017, de 27 de octubre, se designaron órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento
a dichas medidas (BOE núm. 261, de 28 de octubre de 2017); por Real Decreto 945/2017, de 27 de octubre, se
adoptaron diversas medidas en relación a la organización de la Generalitat y se decretó el cese de distintos
altos cargos (BOE núm. 261, de 28 de octubre de 2017) y por el Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, se
convocaron elecciones al Parlamento de Cataluña (BOE núm. 261, de 28 de octubre de 2017). Numerosos
expertos constitucionalistas cuestionaron que el artículo 155 de la Constitución permitiera cesar un Gobierno
escogido democráticamente, clausurar un Parlamento de diputados y diputadas escogido democráticamente
y convocar elecciones por parte del Presidente Español, cuando no está previsto ni constitucional ni
estatutariamente: véase, por todos, las consideraciones jurídicas del Profesor de Derecho Constitucional y ex-
Letrado del Tribunal Constitucional Joaquín Urías en El Diario, “Un aplicación inconstitucional del artículo 155”,
22 de octubre de 2017, https://www.eldiario.es/tribunaabierta/aplicacion-inconstitucional-articulo_6_-
699990004.html (última consulta 25 de enero de 2019).
65 Como se analizará más adelante, el día 2 de noviembre de 2017 la Audiencia Nacional ordenó la entrada en
prisión incondicional sin fianza de ocho ministros catalanes (Consellers de la Generalitat) acusados de haber
cometido delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos. Asimismo, ordenó la entrada en
prisión de la Presidenta del Parlamento de Cataluña, también acusada de haber cometido un delito de rebelión.
Previamente, en fecha 16 de diciembre de 2017, como se analizará más adelante, la Audiencia Nacional decretó
la entrada en prisión provisional para Jordi Cuixart, Presidente de Ómnium Cultural, y Jordi Sánchez,
Presidente de la Asamblea Nacional de Cataluña, acusados de sedición por supuestamente haber dirigido y
animado una concentración multitudinaria ante la sede del Departamento de Economía de la Generalitat de
Cataluña, el día 20 de septiembre de 2017, como consecuencia de los registros llevados a cabo por la Guardia
Civil con relación a la organización del referéndum del 1 de Octubre. Jordi Sánchez, todo y su situación de
prisión provisional, concurrió como candidato a diputado al Parlamento de Catalunya en las referidas
elecciones autonómicas.
21
exilio66, se celebraron las elecciones autonómicas catalanas convocadas por el Presidente del
Gobierno de España. Los partidos favorables a la independencia de Catalunya, conjuntamente
considerados, obtuvieron la mayoría absoluta.
Una vez constituido el nuevo Parlamento de Catalunya, trascurridos casi seis meses desde las
elecciones y después de hasta cuatro intentos de designar como Presidente de la Generalitat
de Cataluña a diversos diputados del Parlamento de Catalunya escogidos democráticamente
(algunos de ellos exiliados o en situación de prisión preventiva)67, fue investido nuevo
Presidente de la Generalitat de Catalunya68.
El día 2 de junio de 2018, después de ganar una moción de censura vinculada con una
sentencia condenatoria contra responsables políticos y al propio Partido Popular por delito de
corrupción –moción de censura que contó con el apoyo, entre otros, de dos partidos catalanes
favorables a la independencia de Catalunya, fue investido Presidente del Gobierno español el
Secretario General del Partido Socialista Obrero Español, quien focalizó la necesidad de
solucionar políticamente un conflicto de naturaleza política69.
2_ MÁS DE UN AÑO DE VIOLACIÓN DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y DE
REPRESIÓN EN CATALUÑA.
2.1 Introducción a la vulneración de derechos y la represión en Catalunya.
Tal y como se ha puesto de manifiesto en el primer apartado del Informe, los pasos que se
han dado desde Cataluña en los últimos años primero intentando obtener mayores cotas de
autogobierno: a) a través de la reforma de su Estatuto de Autonomía (2006), siguiendo las
previsiones constitucionales y estatutarias, aprobado por el Parlamento de Catalunya,
aprobado por el Parlamento español y refrendado posteriormente por el pueblo de Catalunya;
y, a pesar de ello, limitado por sentencia del Tribunal Constitucional (2010); y, b) posteriormente,
respecto al ejercicio del derecho a la libre autodeterminación70, han sido consecuencia de una
negativa a cualquier tipo de diálogo político sobre la posible modificación de la estructura
66 El 29 de octubre de 2017 el Presidente de la Generalitat de Cataluña y cuatro consejeros optaron por realizar
un viaje a Bruselas. Días más tarde, como se ampliará más adelante, y después de anunciar el Fiscal General
del Estado la interposición de una querella por delito de rebelión mientras se encontraban en la capital belga
algunos de ellos optaron por no retornar a España e iniciar formalmente el exilio en Bélgica.
67 Más adelante se analizará la decisiva intervención judicial condicionante del proceso político y cómo ello
afecto, entre otros, al derecho fundamental a la participación política de diputados escogidos
democráticamente.
68 Fue nombrado Presidente de la Generalitat Joaquim Torra, diputado no afectado por las actuaciones
judiciales vinculadas a los hechos anteriormente descritos, ver al respecto, EuroNews, 14 de mayo de 2018,
“Quim Torra elegido presidente de la Generalitat de Catalunya” https://es.euronews.com/2018/05/14/quimtorra-
elegido-presidente-de-la-generalitat-de-cataluna (última consulta 25 de enero de 2019).
69 Fue investido nuevo Presidente del Gobierno de España Pedro Sánchez, ver Diario El País, 2 de junio de
2018, artículo titulado “Moción de censura: Sánchez, presidente”, https://elpais.com/politica/2018/06/01/-
actualidad/1527833707_590950.html y Noticias Cuatro, 24 de septiembre de 2018, “Sánchez habla de
Cataluña en su visita a Canadá: «desde la política se pueden encontrar soluciones a los conflictos»,
https://www.cuatro.com/noticias/espana/pedro-sanchez-cataluna-soluciones-conflictos-canada_2_263238-
0022.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
70 Se hace referencia a los intentos de negociación de mejoras en el autogobierno y el planteamiento de una
consulta refrendaria pactada; la celebración de una consulta no refrendaria no pactada (9N-2014) y, por último,
la celebración de un referéndum no pactado (1O-2017).
22
interna y distribución organizativa y de competencias de las instituciones que configuran el
Estado español.
Esta negativa al diálogo político ha ido acompañada en los últimos tiempos, significativamente
en los dos últimos años, de una política de represión generalizada en Cataluña, que ha
supuesto un claro retroceso en materia de derechos humanos. Como se verá, se ha visto
atacada, principalmente, la libertad de expresión, la libertad de reunión, se han infligido tratos
inhumanos o degradantes, se ha vulnerado el derecho a un juicio justo y con todas las
garantías, derechos procesales y penales en el marco de la tutela judicial efectiva, así como el
derecho a la participación en la vida pública.
Como se analiza en el presente Informe se han observado prácticas propias de la construcción
jurídica conocida con el nombre de derecho penal del enemigo, que implican, entre otras, la
aplicación del derecho penal en situaciones de estados de excepción no declarada
formalmente o suspensión y limitación de derechos de facto contra un número indeterminado
de personas que son consideradas adversarias ideológicamente, incluso abriendo
procedimientos judiciales criminales para condenar no por el delito sino por el peligro que
presupone la persona y su ideología, avanzando la respuesta penal cuando no se ha producido
el delito. Ello choca frontalmente, como se verá, con los estándares internacionales en materia
de derechos humanos, los estándares internaciones del derecho penal moderno garantista y
con los principios penales de intervención mínima, ultima ratio y el carácter fragmentario del
derecho penal.
Como se verá, la aplicación de una lógica vulneradora de derechos humanos internacional y
nacionalmente reconocidos así como una lógica, en última instancia, represora por parte de
los diversos órganos del Estado71 encaja en la concepción del derecho penal del enemigo: ello
resulta especialmente visible en relación a la respuesta judicial en relación a autoridades
políticas72 puesta en relación con el derecho a un proceso justo y con todas las garantías
penales y procesales, como se analizará en extenso posteriormente73.
También puede considerarse, según el análisis pormenorizado de violación de derechos de
este Informe, que ha sido aplicado lo que ha venido a denominarse Lawfare74 o utilización de
la Ley y los Tribunales con mentalidad de guerra jurídica, con fines políticos y contra oponentes
o adversarios políticos; ello es así si se tiene en cuenta además, que las decisiones políticas
gubernamentales y parlamentarias y las decisiones del poder judicial han sido adoptadas
71 Ver, el presente caso, Policía, Fiscalía General del Estado y las Fiscalías dependientes jerárquicamente,
Abogacía del Estado, Gobierno y órganos consultivos del Gobierno, órganos legislativos del Estado, diversos
órdenes jurisdiccionales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia de Catalunya,
Juzgados de Instrucción de las cuatro provincias catalanas, órganos de garantías constitucionales como el
Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas entre otros).
72 Ante posibles dudas sobre la procedencia de la aplicación de los delitos de rebelión y sedición con relación
a la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017, aparece como prioritario por parte de determinados
operadores jurídicos y tribunales cercanos al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial del Estado
español evitar a toda costa el ejercicio de responsabilidades políticas por parte de representantes políticos
democráticamente escogidos, que son estratégicamente imputados –manteniéndolos indefinida e
injustificadamente en prisión preventiva-, sabiendo que hasta que no se tenga acceso a las jurisdicciones
europeas o internacionales transcurrirá un tiempo que, hoy por hoy, está bajo el control de los propios
tribunales nacionales que investigan y/o enjuician.
73 Ver apartado 2.5 del presente Informe.
74 El “Informe del Encuentro de expertos en Cleveland sobre el 11 de septiembre y sus consecuencias”, del año
2010, definió Lawfare como “guerra jurídica asimétrica, que se despliega a través del uso ilegítimo del derecho
interno o internacional con la intención de dañar al oponente, consiguiendo así la victoria en un campo de batalla
de relaciones políticas públicas, paralizando política y financieramente a los oponentes, o inmovilizándolos
judicialmente para que no puedan perseguir sus objetivos ni presentar sus candidaturas a cargos públicos”;
ver, de forma complementaria, pagina 5 del Informe “Violaciones de derechos civiles y políticos. Cataluña
septiembre y octubre 2017”, http://www.lafede.cat/wp-content/uploads/2018/03/informe_drets_humans-
_1oct.pdf (última consulta 25 de enero de 2019).
23
como si se hubiera decidido en un estado de excepción o como si se hubiera formalizado una
declaración de limitación de determinados derechos a la totalidad o parte de un territorio
nacional. Y todo ello a pesar de que el Estado español no ha incoado los procedimientos
limitativos de derechos previstos tanto en la normativa internacional como en la nacional75.
Ciertamente, los organismos internacionales han advertido al Reino de España de la necesidad
de adecuar su legislación y su praxis a los estándares internacionales en materia de derechos
humanos, así como a revertir medidas represivas contra las autoridades públicas y la
población de Cataluña76; España, no obstante, ha hecho caso omiso de tales indicaciones77.
En este contexto de vulneración de los derechos humanos, se han producido, además, hechos
que han supuesto una infracción del principio de la separación de poderes que debe regir
en todo Estado de Derecho. Se relacionan a continuación hechos significativos relacionados
con infracciones del principio de la separación de poderes, infracciones que acaban teniendo
incidencia directa en violaciones de derechos humanos, como se verá:
• Ya en el año 2014, diversas asociaciones de jueces y una ONG especializada de derechos
humanos denunciaron ante el Relator Especial para la independencia de magistrados y
75 No se tiene conocimiento que el Estado español haya comunicado a los otros Estados partes del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos a través del Secretario General de las Naciones Unidas, de una
suspensión de derechos, de las disposiciones normativas de derechos humanos que se pretendieran
suspender ni de los motivos razonados que hubieran motivado esta suspensión, todo esto según obliga el
artículo 4.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del que el Reino de España es parte, ver,
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-10733 (última consulta 25 de enero de 2019).
76 Véase, por todos, y teniendo en consideración la normativa internacional, el Relator Especial sobre la
promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Sr. David Kaye, junto con el Experto
Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo , Sr. Alfred de Zayas,
emitieron un comunicado conjunto que lleva como título “España debe garantizar el respeto a derechos
fundamentales en su respuesta al referéndum catalán”, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos de la Organización de Naciones Unidas, 28 de septiembre de 2017, en el que instaban a todas las
partes a ejercer la mayor moderación y a evitar actos violentos de cualquier tipo en el contexto de las
protestas pacíficas, http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22176&Lang-
ID=S. A la vista de los hechos acaecidos en el día 1 de octubre, se constata que dicha recomendación no fue
respetada por parte de las autoridades ejecutivas y policiales españolas. Véanse asimismo la declaración
escrita del Experto Independiente de las Naciones Unidas para la promoción de un orden internacional
democrático y equitativo, Sr. Alfred de Zayas, de fecha 25 de octubre de 2017 y publicado en la página web
del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas: al final de su
declaración escrita en relación a España y Catalunya y el objeto de su misión concluye señalando “…La única
solución democrática al estancamiento actual es suspender las medidas represivas y organizar un referéndum
para determinar los verdaderos deseos de la población afectada. Ese referéndum debería ser supervisado por
la UE, la OSCE y observadores privados, incluido el Centro Carter… «, ver “Experto independiente de la ONU
insta al gobierno español a revertir la decisión sobre la autonomía catalana”, https://www.ohchr.org/EN/-
NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22295 (última consulta 25 de enero de 2019).
77 Ya en el año 2013, por ejemplo, el Relator Especial sobre reunión y asociación pacíficas, en el informe 10 de
Junio de 2013 A/HRC/26/29/Add.1, http://www.rightsinternationalspain.org/uploads/publicacion/7f6fd6-
69354e3bd6c12f2443f4514dabdccfea73.pdf, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en su 26ª
sesión, ponía de manifiesto las limitaciones en materia de derechos humanos que suponían las propuestas de
modificación del Código Penal español y de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Estas
advertencias no fueron tenidas en cuenta por el legislador. Es por ello por lo que recientemente, con fecha 20
de noviembre de 2018, la Comisaria por los Derechos Humanos del Consejo de Europa ha remitido una carta
a los Presidentes del Congreso y del Senado españoles, en la que muestra su inquietud acerca de las
limitaciones del derecho a la libertad de expresión y a la libertad de reunión que supone la aplicación de la Ley
Orgánica de Seguridad Ciudadana, debida a la excesiva discrecionalidad de que disponen los operadores del
derecho para limitarlos, https://www.coe.int/web/commissioner/-/commissioner-urges-spain-to-ensure-thatthe-
law-on-citizens-safety-upholds-the-rights-to-freedom-of-expression-and-freedom-of-peaceful-assembly,
(última consulta 25 de enero de 2019). Véanse otras declaraciones e Informes del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas y de diferentes mecanismos de la ONU y Relatores Especiales detallados en este Informe,
siendo el último le propio del Relator Especial de la ONU para las minorías de fecha 25 de enero de 2019, al
que se hará referencia más adelante.
24
abogados de la ONU los graves riesgos y violación de la independencia judicial en España
(al que se hará profusa referencia en el apartado 2.5 de este Informe), la quiebra del
principio de separación de poderes y la constante intromisión política en el ejercicio de la
acción jurisdiccional a partir de modificaciones legislativas, decisiones administrativas y
actuaciones políticas dirigidas, solicitando del Relator Especial de la ONU pudiera realizar
una visita oficial a España a los efectos del cumplimiento de su misión y competencias78.
• Bloqueo coordinado de diferentes órganos del Estado español de la consulta no
refrendaria del año 2014: el Presidente de la Generalitat, el sábado 27 de septiembre de
2014, firmó el decreto de convocatoria de la consulta no refrendaria del 9N (Decreto
129/2014); en fecha domingo 28 de septiembre, el Consejo de Estado emitió un dictamen
favorable a la interposición de un recurso de inconstitucionaldad79; el Ejecutivo español
celebró un Consejo extraordinario de Ministros el lunes 29 de septiembre en el que se
acordaba la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el precitado
decreto; el mismo lunes día 29 de septiembre, el Tribunal Constitucional admitía a trámite
el recurso y declaraba la suspensión de la ley impugnada. La coordinación entre diferentes
instituciones del Estado español para bloquear la consulta no refrendaria es evidente.
• Contactos explícitos y dirigidos del Gobierno español con el Tribunal Constitucional: la
entonces Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, contactó
expresamente y apelando a razones interesadas “de Estado“ con miembros del Tribunal
Constitucional80 en relación a un nuevo Recurso de Inconstitucionalidad, ente caso dirigido
contra la investidura de entonces Presidente del Gobierno de Cataluña Carles Puigdemont
de finales de enero de 2018. A diferencia del supuesto anterior, en este caso el informe del
Consejo de Estado (órgano consultivo del Gobierno) fue desfavorable81 a la interposición
de Recurso de Inconstitucionalidad con carácter preventivo, recurso que se pretendía
interponer para buscar la suspensión cautelar automática en caso de ser admitido a
trámite. A pesar de ello el Gobierno español decidió interponer el citado Recurso.
• La Asociación de Juezas y Jueces por la Democracia, mediante un comunicado de fecha
5 de febrero de 2018, titulado “Comunicado sobre las injerencias políticas en el poder judicial
78 Ver al respecto, la iniciativa llevada a cabo por asociaciones judiciales Francisco de Vitoria, Jueces para la
Democracia y Foro Judicial Independiente, junto con la ONG Rights International Spain, El Boletín, 26 de
noviembre de 2014, “La falta de independencia judicial en España llega a la ONU”, https://www.elboletin.com/-
nacional/108267/jueces-onu-falta-independencia-judicial.html (última consulta 25 de enero de 2019).
79 Ver en este sentido, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-965 (última consulta 25 de enero
de 2019).
80 Ver al respecto, El País, 29 de enero de 2018, “El Gobierno trasladó al Constitucional la gravedad del intento
de Puigdemont” , https://elpais.com/politica/2018/01/28/actualidad/1517164077_657245.html, (última consulta
25 de enero de 2019) así como la referencia a los contactos entre el Gobierno y el Tribunal Constitucional: “ …
El Gobierno se arriesgó, sin garantías de ganar, en su intento de parar la investidura de Carles Puigdemont. A
pesar del varapalo del Consejo de Estado, que no vio base jurídica para actuar preventivamente, el Ejecutivo
decidió acudir al Tribunal Constitucional. Se valoró que debía forzar todas las posibilidades, aunque fracasara,
antes que asistir pasivamente a que Puigdemont resultara investido a distancia o por persona interpuesta. El
Gobierno trasladó su preocupación a varios miembros del tribunal por el quebranto que sufriría el Estado si eso
ocurría… ”; ver también, Diario electrónico El Nacional.cat, 29 de enero de 2018, “Santamaría se defiende
afirmando que el recurso ante el TC es por el “futuro” de España”, https://www.elnacional.cat/es/politica/-
santamaria-recurso-puigdemont-tc_233646_102.html. (última consulta 25 de enero de 2019).
81 Ver al respecto, Radio Televisión Española, 25 de Enero de 2018, “El Consejo de Estado no avala impugnar
ahora la investidura de Puigdemont, pero el Gobierno seguirá adelante”, http://www.rtve.es/noticias/20180125/-
consejo-estado-niega-gobierno-haya-base-para-impugnar-ahora-investidura-puigdemont/1666821.shtml; en
el mismo sentido ver, Diari Ara, 25 de enero de 2018, “El Consejo de Estado da una bofetada histórica a Rajoy”,
https://www.ara.cat/es/Consejo-Estado-bofetada-historica-Rajoy_0_1949205301.html , ((última consulta 25
de enero de 2019).
25
y en el Tribunal Constitucional”82 denunció las injerencias del Ministro de Justicia sobre los
órganos judiciales en relación con el proceso de independencia: “(…) Nuevamente, las
inopinadas declaraciones del Ministro de Justicia en relación a la investigación que se sigue
en el Tribunal Supremo, el denominado “procés”, son poco respetuosas con la separación
de poderes y la independencia judicial. El Sr. Catalá pronostica con total seguridad el futuro
procesal de los investigados y anticipa sin ningún rubor las fechas y el contenido de las
resoluciones judiciales, hasta el punto de afirmar que la sentencia se dictaría antes del mes
de diciembre del presente año (…)”.
• En paralelo cabe destacar que el entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá, ejerció un
claro control sobre la acción de la Fiscalía General del Estado en momentos claves del
proceso político83.
• El Tribunal Supremo, en su auto de fecha 12 de enero de 2018, confirmado por el auto de
fecha 14 de marzo de 2018, dictados en la causa especial 20907/2017 (la causa especial
contra el proceso independentista), decidió arrogarse facultades de un órgano legislativo
autonómico y optó por interpretar el art. 93.3 del Reglamento del Parlamento de Cataluña
para permitir que las personas que se hallaban en prisión preventiva que habían sido
escogidas diputadas en las elecciones de 21 de diciembre de 2017, Jordi Sánchez y Oriol
Junqueras, pudieran delegar el voto en otros diputados mientras subsistiera su situación
de prisión preventiva, indicándole a la Mesa del Parlamento catalán, de esta forma, cómo
debía proceder.
• Por su parte y en sentido análogo, El Tribunal Constitucional, en su auto de fecha 27 de
enero de 201884 dando curso al Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto de forma
preventiva por el Gobierno español al que se ha hecho referencia anteriormente, adoptó
diversas medidas cautelares no previstas en su Ley orgánica con el fin evitar e impedir la
investidura del diputado candidato Carles Puigdemont como Presidente de la Generalitat
de Catalunya como resultado de la celebración de las elecciones autonómicas convocadas
por el Presidente del Gobierno español en aplicación del artículo 155 de la Constitución
española, imponiendo así a la Mesa del Parlamento catalán la interpretación de su propio
82 Ver al respecto, el contenido del comunicado “Comunicado sobre las injerencias políticas en el poder judicial
y en el Tribunal Constitucional” en http://www.juecesdemocracia.es/2018/02/05/comunicado-las-injerenciaspoliticas-
poder-judicial-tribunal-constitucional/, (última consulta 25 de enero de 2019).
83 Ver, al respecto, la información publicada por el diario electrónico El Diario.es, el 27 de febrero de 2017, “Las
presiones del ministro Catalá desestabilizan la Fiscalía”: https://www.eldiario.es/politica/Rafael-Catalaencadena-
fiscales-generales_0_616989132.html, (última consulta 25 de enero de 2019). Es preciso poner de
manifiesto que, pocos meses antes de la celebración del referéndum de 2017, tanto el Ministro de Justicia del
Gobierno de España, Rafael Catalá, como el Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, habían sido
reprobados por el Congreso de los Diputados precisamente por esta causa, ver al respecto, La Vanguardia
16 de mayo de 2017, “El Congreso reprueba al ministro Catalá y a los fiscales Maza y Moix“
https://www.lavanguardia.com/politica/20170516/422629281086/reprobacion-moix-catala-maza.html (última
consulta 25 de enero de 2019). Es preciso recordar que aunque la Ley dice que el Fiscal General del Estado
actúa con independencia, siendo el máximo órgano estatal que actúa en las materias que es competente de
acuerdo con el principio de jerarquía para con las Fiscalías de todo el Estado, pero al mismo tiempo el Fiscal
General del estado es nombrado por el Gobierno español. Más adelante se analizará con detalle la intervención
del Fiscal General del Estado combinada con la aprobación del artículo 155 por el senado español y la posterior
interposición de querella contra los máximos representantes del Parlamento catalán y del Gobierno catalán.
De forma complementaria y en este sentido el Govern de la Generalitat de Cataluña optó por presentar una
querella contra el Fiscal General del Estado y el Fiscal Superior de Cataluña por los delitos de prevaricación y
usurpación de funciones por citar a declarar a 712 alcaldes y por dar instrucciones a los cuerpos policiales
para evitar la votación del día 1 de octubre de 2017, a pesar de existir una investigación judicial en curso: ver
al respecto, agencia de noticias Europa Press, 29 de septiembre de 2017, (https://www.europapress.es/-
catalunya/noticia-govern-querella-contra-fiscal-general-estado-usurpacion-funciones-20170929170454.html),
(última consulta 25 de enero de 2019). Esta querella ni tan siquiera fue admitida a trámite.
84 Ver al respecto, Fundamento Jurídico Quinto del Auto 5/2018 de 27 de Enero (BOE nº 46 de 21 de Febrero
de 2018), http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/25567, (última consulta 25 de enero de
2019).
26
Reglamento. Las insólitas medidas cautelares aprobadas en dicho Auto del Tribunal
Constitucional, arrogándose también facultades interpretadoras de un órgano legislativo
con autonomía parlamentaria, fueron las siguientes: “… (a) No podrá celebrarse el debate
y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como
candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución
por otro parlamentario. (b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la
pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está
vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión. (c) Los miembros de la
Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no
podrán delegar el voto en otros parlamentarios… ” (sic).
De forma complementaria a las quiebras del principio de separación de poderes que debe
inspirar la actuación de los diversos órganos del Estado es preciso poner de manifiesto que
se han dictado resoluciones judiciales muy cuestionadas en cuanto a su proporcionalidad,
tanto nacional como internacionalmente: en particular en relación al abuso respecto a la prisión
provisional, como denunció la Organización No Gubernamental Amnistía Internacional85.
En paralelo se ha fomentado el uso abusivo de la fuerza por parte de los cuerpos policiales,
bajo instrucciones de altos mandos pertenecientes a la estructura política del Gobierno,
en coordinación con la Fiscalía General del Estado: se decidió por parte del Gobierno
español la dirección del operativo policial tendente a la evitación del referéndum, encargando
al Coronel Diego Pérez de los Cobos Orihuel, un Coronel de la Guardia Civil86 y, a la vez, alto
cargo de la Secretaría de Estado y de Seguridad del Ministerio del Interior (numero tres político
del Ministerio del Interior) “la dirección técnica” de la coordinación policial, ordenando acatar
sus órdenes, siendo además el alto cargo político y técnico del despliegue de miles de agentes
de la Guardia Civil y Policía Nacional en el territorio de Catalunya durante el mes de septiembre
y octubre de 2017, recibiendo instrucciones no sólo del Ministro del Interior, como superior
jerárquico político, sino también de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y,
en tercer término, de la propia Juez de Instrucción del Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya 87.
85 Ver al respecto, Diario El Pais, 15 de octubre de 2018, “Amnistía Internacional ve injustificable la prisión
preventiva de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart” https://elpais.com/politica/2018/10/15/actualidad/-1539612446-
_070768.html , (última consulta 25 de enero de 2019).
86 Es preciso poner de manifiesto la relación de este Coronel de la Guardia Civil con la investigación y condena
con el intento de golpe de Estado contra la democracia del año 1981 (habiéndose producido una condena por
delito de rebelión por parte de cuerpos armados, como se hará referencia más adelante): el día del golpe de
estado del también Guardia Civil teniente coronel Antonio Tejero Molina, el 23 de febrero de 1981, Diego Pérez
de los Cobos se presentó voluntario al cuartel de la Guardia Civil de Yecla uniformado como los militantes
de Falange Española (partido de ideología fascista y de extrema derecha vinculado con la Guerra Civil española
y la Dictadura del General Francisco Franco) para apoyar la rebelión armada y a la insurrección militar: ver al
respecto, El Insurgente, 25 de septiembre de 2017, “Desvelan el pasado golpista y de apoyo a Tejero de Pérez
de los Cobos, al que el gobierno del PP envía a mandar a los Mossos“, http://insurgente.org/desvelan-elpasado-
golpista-y-de-apoyo-a-tejero-de-perez-de-los-cobos-al-que-el-gobierno-del-pp-envia-a-mandar-alos-
mossos/ (última consulta 25 de enero de 2019).
87 Ver , entre otras, información publicada bajo título “La Fiscalia ordena que un Coronel de la Guardia Civil
coordini els Mossos”, El País, 23 de septiembre de 2017, https://cat.elpais.com/cat/2017/09/23/catalunya/-
1506161064_662386.html, (última consulta 25 de enero de 2019). La decisión combinada del Gobierno de
España, a través del Ministerio del Interior, y de la Fiscalía para otorgar al mando policial en Catalunya sobre el
mando policial de los Mossos de Escuadra en Catalunya representa una clara extralimitación por la vía de
hecho y vulnera de forma flagrante la Constitución y la legalidad estatal y autonómica, siendo una competencia
de la Generalitat de Catalunya según el Estatuto de Autonomía de Catalunya de 2006 (no revisado en este
punto por la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010): ver, al respecto, Disposición Final Segunda y
artículos concordantes de la Ley Orgánica 2/986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-6859 , (última consulta 25 de enero de 2019), ver
artículo 164 y concordantes del Estatut d’Autonomía de Catalunya de 2006 https://www.parlament.-
27
Antes de analizar con detalle la vulneración concreta de derechos fundamentales merecen
especial significación también los cambios jurisprudenciales que ha supuesto el contencioso
con Cataluña que fácilmente pueden ser calificados como efectos del proceso de politización
de la justicia88: en primer lugar, la sentencia del Tribunal Constitucional STC 31/201089, a la que
ya se ha hecho somera referencia en el primer apartado del Informe, por la que la distribución
de competencias entre Estado y Generalitat dejan de depender, en parte, de los Estatutos de
Autonomía y pasan a depender estrictamente de la interpretación que el Tribunal
Constitucional haga de la Constitución, por encima de las normas legislativas aprobadas en los
órganos legislativos y, lo que es más grave, por encima de la soberanía nacional concretada
mediante referéndum vinculante; en segundo lugar, la sentencia del Tribunal Constitucional
STC 42/2014 por la que se pasa a admitir la sujeción a control jurisdiccional de las resoluciones
parlamentarias de carácter estrictamente político90; en tercer lugar, deja de exigirse
jurisprudencialmente un requerimiento personal, expreso y formal de incumplimiento de las
resoluciones judiciales a los efectos de la comisión de un delito de desobediencia, a pesar de
que existir una doctrina jurisprudencial unánime anteriormente de exigencia incuestionable de
este requerimiento: ver en este sentido, antes referidas, la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña de fecha 13 de marzo de 201791, por la que se condena por la comisión de
un delito de desobediencia al Presidente de la Generalitat y a dos Consejeras, y por la sentencia
cat/document/cataleg/48089.pdf , (última consulta 25 de enero de 2019), ver expositivo 95.b de la Sentencia
31/2010 de 20 de Junio de 2010 del Tribunal Constitucional español https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOEA-
2010-11409 , (última consulta 25 de enero de 2019). De forma complementaria y en relación al mando
coordinado es preciso hacer referencia al Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 26 de octubre
de 2018 (en especial el Fundamento Jurídico Octavo, in fine) que resuelve un recurso de apelación sobre las
cargas policiales en la localidad de Sant Joan de Vilatorrada obliga a reabrir unas diligencias de investigación
que un juez de Manresa había archivado al considerar que las cargas en dicho municipio pudieron ser
desproporcionadas al no tener, el referéndum, efecto vinculante, además de establecer como posible la
identificación de los “… mandos operativos y sus superiores jerárquicos…”. En el auto consta un voto particular
en contra de este criterio en el que la Juez discrepante considera que los guardias civiles «…actuaron en el
marco de las órdenes recibidas…»: Ver RTVE, 8 de noviembre de 2018, “La Audiencia de Barcelona censura
las cargas policiales porque el 1-O no tenía «efectos jurídicos«, http://www.rtve.es/noticias/20181108/audienciabarcelona-
censura-cargas-policiales-porque-1-no-tenia-efectos-juridicos/1834821.shtml, (última consulta 25 de
enero de 2019). Aunque más adelante se hará referencia a la violación de derechos por uso excesivo de la
fuerza conviene hacer referencia aquí a la importancia de la posible sinergia política y policial en dicho uso
excesivo de la fuerza: ver en este sentido las referencias a la coordinación en la orden de las cargas policiales
contra ciudadanos el día del referéndum: ver El Diario.es, 18 de noviembre de 2018, “El paso de los policías del 1-
O por el juzgado mantiene el misterio de quién dio la orden de cargar”, https://www.eldiario.es/catalunya/politica/-
policias-juzgado-mantiene-misterio-cargar_0_836417205.html , (última consulta 25 de enero de 2019).
88 En los siguientes apartados y de forma significativa en el apartado 2.5 se hará análisis del proceso inverso:
la judicialización de la vida política.
89 Ver sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Catalunya aprobado en el año
2006, al que se ha hecho referencia el primer apartado del Informe en http://hj.tribunalconstitucional.es/-
HJ/es/Resolucion/Show/6670, (última consulta 25 de enero de 2019).
90 La Sentencia del Tribunal Constitucional STC 42/2014 (http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion-
/Show/23861) tenía como objeto la Resolución del Parlamento de Cataluña 5/X, de 23 de enero de 2013, por
la que se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña. Posteriormente
fue dictada la STC 259/2015 (http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/23861), cuyo objeto
era la resolución del Parlamento de Cataluña 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, sobre el inicio del proceso
político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015, y
recientemente ha sido dictada la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2018 (pendiente aún de numeración),
por la que han sido declarados inconstitucionales y nulos tres de los apartados de la moción 5/XII aprobada
por el Parlamento catalán el pasado 5 de julio de 2018 a través de la cual se ratificaba los “objetivos políticos”
de la resolución del 9-N de 2016.
91 Ver texto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13 de marzo de 2017 en
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=79
58346&links=&optimize=20170314&publicinterface=true (última consulta 25 de enero de 2019).
28
del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 201792, por la que se condena por desobediencia a
otro Consejero aforado.
Por último, y en la línea de la confusión creciente entre las funciones jurisdiccionales, funciones
garantistas y decisiones con trascendencia política de órganos como el Tribunal Constitucional,
en el año 2015 fue modificada la ley que regula el Tribunal Constitucional a los efectos de
dotarlo de potestad sancionadora de carácter administrativamente ejecutiva para los
supuestos de incumplimiento de sus sentencias93. Dicha reforma fue impulsada por el
Gobierno español con el criterio en contra y desoyendo a la comisión especializada en derecho
constitucional del Consejo de Europa94.
A continuación se analizarán las vulneraciones de derechos fundamentales acaecidas
principalmente desde el año 2017 y hasta enero de 2019, antes, durante y después de la
celebración del referéndum del día 1 de octubre de 2017. Los derechos que se han visto
vulnerados95 han sido, principalmente, los siguientes:
o Derecho a la libertad, tanto a nivel individual como colectiva (apartado 2.2).
o Derecho a la seguridad personal y ausencia de tortura, tratos inhumanos o
degradantes (apartado 2.3)
o Derecho igualdad ante la ley (apartado 2.4)
o Derecho a un proceso justo, a la defensa procesal y penal según estándares
internacionales y a la tutela judicial efectiva (apartado 2.5)
o Derecho a la libertad de expresión de opinión, de recepción y comunicación de
informaciones o ideas (apartado 2.6).
o Derecho de reunión (apartado 2.7).
o Derecho de participación política (apartado 2.8).
2.2 Derecho a la libertad
A continuación se relacionarán los principales hechos constitutivos de vulneraciones al
derecho a la libertad en sus diversas dimensiones tanto individuales como colectivas.
Debemos aquí tener en especial consideración los artículos 1, 2, 3, 13 y concordantes de la
Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 9, 12 y concordantes del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 5, y concordantes del
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
92 Ver texto de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2017 http://www.poder-judicial-
.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7968633&links=&optimize=
20170323&publicinterface=true (última consulta 25 de enero de 2019).
93 La Ley Orgánica 2/2015, de 16 de octubre, titulada “para la ejecución de las resoluciones del Tribunal
Constitucional como garantía del Estado de Derecho”, modificó la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional y otorgó a este tribunal potestad ejecutiva sobre sus resoluciones, alterando de esta
forma, profundamente, la configuración de este tribunal que hasta la fecha, y como sucede en la mayoría de
estados de Europa, era ajeno a cuestiones propias de la jurisdicción ordinaria.
94 Ver en este sentido informe de fecha 13 de marzo de 2017 de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa
en relación a los dos aspectos sobre los que se manifiesta objeción: a) Las sanciones pecuniarias aplicadas
en su caso a los individuos y b) La suspensión en el ejercicio de sus cargos de quienes se nieguen a cumplir
las sentencias, ver CDL-AD(2017)003-eSpain – Opinion on the law of 16 October 2015 amending the Organic
Law No. 2/1979 on the Constitutional Court, adopted by the Venice Commission at its 110th Plenary Session
(Venice, 10-11 March 2017), https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdf=CDL-AD%-
282017%29003-e&lang=EN, (última consulta 25 de enero de 2019).
95 En este sentido ver Declaración Escrita presentada ante la ONU por la Associació Catalana pels Drets Civils
bajo título “The Struggle for Catalonia under Spain State brutalities”, Consejo de Derechos Humanos de la ONU,
38º Período de Sesiones, 13 de Junio de 2018, Documento nº A/HRC/38/NGO/123 de la Asamblea General,
https://www.adretscivils.cat/accionsonu/2ndStatement.pdf , (última consulta 25 de enero de 2019).
29
Fundamentales del Consejo de Europa (y sus Protocolos adicionales); los artículos 17, 19 y
concordantes de la Constitución española.
2.2.a) Libertad a nivel individual
Numerosas personas se vieron afectadas en su derecho a la libertad personal y libertad
ambulatoria a causa de actuaciones policiales, fiscales y judiciales en el marco de una causa
general focalizada más que en hechos delictivos en una criminalización de la ideología, de la
expresión pública, de la participación en la vida política y la protesta pacífica, con afectación
de varios derechos conectados con la libertad, como se analizará posteriormente. Se detallan
a continuación las principales vulneraciones al derecho a la libertad: algunos de estos
apartados serán analizados de forma complementaria en el apartado 2.5 relacionado con el
derecho a un proceso justo y con todas las garantías y la interdicción del abuso de la detención
y prisión arbitrarias en relación con el derecho a la libertad.
o 20 de septiembre 2017: En esta fecha se produce la detención de 14 altos cargos
del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, funcionarios y particulares por parte
del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona96. En la detención a los detenidos
96 Los arrestos y privaciones de libertad que se realizaron se produjeron en un proceso con ausencia de las
garantías procesales y penales preceptivas, como se analizará posteriormente. El Juzgado de Instrucción nº
13 de Barcelona, bajo secreto del sumario, ordenó a primera hora de la mañana la detención de catorce altos
cargos y personal técnico del Gobierno de la Generalitat de Catalunya (Departamento de Vicepresidencia,
Departamento de Economía y Hacienda, Departamento de Asuntos Exteriores, Departamento de
Gobernación, Departamento de Trabajo y Asuntos Sociales, CESICAT, CTTI, entre otros), así como 41 entradas
y registros en sedes del Gobierno, otros organismos públicos de titularidad catalana, así como domicilios
privado. Las detenciones fueron las siguientes: el secretario general de la Vicepresidencia y de Economía y
Hacienda, Josep Maria Jové; Lluís Salvador i Tenesa, secretario de Hacienda de la Conselleria de Economía y
Hacienda; Juan Manuel Gómez, técnico de la Consellería de Economía y Hacienda; David Palanca Serrano,
técnico de la Oficina d’Afers Exteriors; al director general de Patrimonio de la Conselleria de Economía y
Hacienda, Francesc Sutrias; Josué Sallent Ribes, responsable de estrategia e innovación del Centro de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI); David Franco Martos, técnico del CTTI; Joan Ignasi
Sànchez, jefe de Gabinete de la Conselleria de Governació; Xavier Puig Farré, responsable del área de
Tecnologia i Comunicacions que depende de la Conselleria de Exteriores; directora de servicios de la
Consellería de Economía y Hacienda, Natalia Garriga; al particular Pau Furriol Fornells, aparentemente
vinculado a una nave que presuntamente contenía material electoral, y Mercedes Martínez Martos por el
mismo motivo. Fue detenida también Rosa Maria Rodríguez Curto, directora de Servicios de la empresa TSystems
y Pep Masoliver, responsable del área de sistemas de la Fundación Punt.cat. En el marco de la
operación, fueron declarados investigados los siguientes altos cargos: el secretario general de la Consejería
de Trabajo, Josep Ginesta; Jordi Cabrafiga, el jefe de gabinete de la Conselleria de Governació; Carles Viver i
Pi-Sunyer, director del Institut d’Estudis de l’Autogovern; Joan Angulo, director gerente del CTTI; Valentí Arroyo,
director de servicios corporativos del CTTI; Lluís Anaya, del área TIC adscrito al Departament de Governació;
y Montserrat Vidal, jefe de procesos electorales de Vicepresidencia de Economía y Hacienda. Estas
operaciones, enmarcadas dentro de la denominada Operación Anubis, se realizaron por orden del Juzgado
de Instrucción núm. 13 de Barcelona a raíz de una querella presentada por partido ultraderechista Vox: desde
el mes de febrero de 2018, investigaba unas declaraciones de un ex senador acerca del uso de los datos
censales para el referéndum. La causa estaba abierta por los delitos de desobediencia, prevaricación y
malversación. Con posterioridad desde el Juzgado se ha admitido que se estaban investigando no sólo dichas
declaraciones sino todos los preparativos del 1 de octubre de 2017, en general, sin que tuviera ningún tipo de
orden o mandato legal al efecto: ver noticia de La Vanguardia, de fecha 19 de septiembre de 2018, “El juzgado
del 1O en Barcelona admite que investigaba el referéndum antes de su celebración”, https://www.lavanguardia.
com/politica/20180919/451908377153/juzgado-1o-barcelona-admite-investigaba-referendum.html (última
consulta 25 de enero de 2019). Recientemente la defensa letrada de algunos de los encausados en este
procedimiento ha puesto de manifiesto serias dudas acerca del respeto al derecho a obtener al juez natural
predeterminado por la ley y ha pedido por ello, la nulidad de las actuaciones. Ver al respecto, La Vanguardia,
7 de enero de 2019, “Reclaman anular la causa del 1-O en el juzgado 13 por adjudicación “irregular”“
https://www.lavanguardia.com/politica/20190107/453996694955/reclaman-anular-causa-proces-1o-juzgado-
13-barcelona-adjudicacion-irregular.html; y también, Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, 7 de
enero de 2018, “Demanen anul.lar la causa del 13 contra el procés per haver-la atorgat “a dit”,
30
se les informó que se les investigaba por los delitos de desobediencia,
prevaricación y malversación de caudales públicos relacionados con la
organización de la convocatoria de un referéndum (a pesar de que, como ya se
ha dicho, el delito de organización ilegal de un referéndum había quedado
despenalizado desde el año 2005). Aun manteniéndose el secreto del sumario en
aquella fecha las órdenes de detención del Juzgado no incluían el delito de
sedición, imputación delictiva que al parecer fue añadida por los funcionarios de la
Guardia Civil. En su comparecencia ante el Juez de Instrucción, después de dos
días de detención policial, la declaración de algunas de las personas privadas de
libertad se produjo con las esposas puestas con criterio inmovilizador, en contra
de la praxis forense habitual y siendo que declaraban con amplia presencia policial
para garantizar la seguridad ante y del Juez.
Ese mismo día, 20 de septiembre de 2018, se produjo el cerco e intento de entrada
y registro sin autorización judicial (además de requisa de material político) en la
sede de un partido político (CUP)97. Dicha actuación policial de carácter
intimidatorio, -iniciada el día antes con seguimientos policiales secretos y no
ordenada ni supervisada por ningún órgano judicial- afectó a la libertad de las
personas presentes en la sede del partido político durante prácticamente toda la
jornada y hasta bien entrada la noche, interponiéndose denuncia posteriormente
por las personas afectadas ante el Juzgado por delitos contra la libertad,
incluyendo posibles delitos de coacciones, además de afectar a numerosas
personas que durante horas se fueron congregando en la vía pública, en las
inmediaciones del partido político, ante policía con material antidisturbios.
o 16 de octubre de 2017: La Audiencia Nacional, órgano judicial situado en Madrid y
con ausencia de competencia objetiva para instruir una causa criminal y con
quiebra del derecho al juez natural predeterminado por la Ley, como se analizará
con más detalle en el apartado 2.5 de esta Informe, abrió de oficio una causa penal
relacionada con la investigación de la protesta pacífica de miles de ciudadanos
ante la sede de la Consejería de Economía de la Generalitat de Catalunya ante las
detenciones y registros masivos y coordinados iniciados durante la mañana del
día 20 de septiembre de 2017. Casi tres semanas después, esto es el 16 de octubre
de 2017, la Juez de Instrucción de la Audiencia Nacional, dictó orden de prisión
incondicional comunicada y sin fianza para el presidente del Asamblea Nacional
de Cataluña (ANC), Jordi Sánchez, y el presidente de Ómnium Cultural,
https://www.ccma.cat/324/demanen-anullar-la-causa-del-jutjat-13-contra-el-proces-per-haver-la-atorgat-adit/
noticia/2896360/, (última consulta 25 de enero de 2019).
97 Por orden de la Fiscalía Superior de Justicia de Cataluña (instrucción 2/2017), emitida en fecha 8 de
septiembre de 2017, el día 20 de septiembre de 2017, coincidiendo con la actuación de la Guardia Civil
siguiendo órdenes del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, la Policía Nacional pretendió realizar una
operación de requisa de material en la sede del partido político Candidatura d’Unitat Popular (CUP) con relación
a los preparativos del referéndum del 1O. La Policía Nacional no pudo entrar en la sede por no disponer de
autorización judicial. A pesar de ello, la Policía Nacional mantuvo durante siete horas desplegados sus efectivos
-decenas de coches- a la entrada del local (ver artículo en el diario El Periódico de fecha 19 de septiembre de
2018 “La Policía Nacional vigiló el 20S la sede de la CUP horas antes de cercarla”, https://www.elperiodico-
.com/es/politica/20180919/policia-nacional-sede-cup-20-septiembre-7041757 , (última consulta 25 de enero
de 2019). El Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona no ha visto indicios de delito en este despliegue
policial (ver artículo en el diario La Vanguardia, de fecha 21 de febrero de 2018 titulado “La juez no ve delito en
el despliegue policial ante la sede de la CUP en el 20S” https://www.lavanguardia.com/politica/20180221/-
44960101014/juez-delito-policia-sede-cup.html, (última consulta 25 de enero de 2019). A día de hoy está pendiente
que la Audiencia Provincial se pronuncie sobre el auto de archivo dictado por el mismo Juzgado de instrucción
núm. 9 de Barcelona del procedimiento iniciado por la denuncia presentada por la CUP contra la Policía
Nacional por coacciones graves y contra la inviolabilidad domiciliaria.
31
Jordi Cuixart por un posible delito de sedición98. En Enero de 2019, transcurridos
más de 16 meses, se mantienen aún en situación de prisión preventiva, no
habiéndose iniciado todavía el juicio, privación de libertad que es previsible se
prolongue aún por meses hasta y durante la celebración del juicio oral.
El mismo día 16 de octubre de 2017 la juez instructora de la Audiencia Nacional
decidió acordar la libertad condicional con medidas cautelares contra el Mayor de
la policía autonómica, los Mossos de Esquadra, Josep Lluis Trapero y Alvarez y
contra la intendente de los Mossos de Esquadra, Teresa Laplana y Cocera,
máximos responsables de la policía autonómica catalana, todo ello en relación a
su actuación policial el día 20 de septiembre así como también el día del
Referéndum por posibles delitos de sedición y organización criminal99.
o 2 de noviembre de 2017: Como se analizará con más detalle en el apartado 2.5,
en esta fecha la Audiencia Nacional dictó orden de prisión comunicada y sin fianza
por posibles delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos100
98 La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela imputó a los dos activistas el delito de sedición por haber
dirigido y alentado a las masas el día 20 de septiembre de 2017, supuestamente a los efectos de impedir la
ejecución de la Operación Anubis (Auto de fecha 16 de octubre de 2017, DP/PA 82/2017). La Operación Anubis,
ordenada por el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, consistió en la realización de 41 registros en
varias dependencias de la Generalitat de Cataluña y la realización de las detenciones antes identificadas, a los
efectos de evitar la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017. El Código Penal define a los reos de
sedición, en su art. 544, y dentro del capítulo dedicado a los delitos de orden público, de la siguiente manera:
“Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y
tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier
autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de
sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. El art. 545 CP determina las penas aplicables:
“1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores,
serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas
constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años”. Ver artículo en el diario El País, 16 de octubre
de 2017, “La juez envía a la cárcel a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart de ANC y Ómnium, por sedición” en el que
se reproduce el auto de prisión, https://elpais.com/politica/2017/10/16/actualidad/1508137356_829076.html
(última consulta 25 de enero de 2019).
99 La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, el mismo día 16 de octubre, y en el marco de las mismas
diligencias previas DP/PA 82/2017, dictó un segundo Auto por el que declaraba dejar en libertad provisional
pero con medidas cautelares al Mayor de los Mossos d’Esquadra y a una intendente por los mismos hechos
de los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y el Referéndum. Ambos quedaban obligados a entregar su
pasaporte y a no poder salir del Estado español y presentarse cada 15 días ante el Juzgado. Ver confirmación
posterior de procesamiento por delitos de sedición y organización criminal en El Español, 28 de junio de 2018,
“La AN confirma el procesamiento de Trapero por sedición y organización criminal”, https://www.elespanol.-
com/espana/tribunales/20180628/an-confirma-procesamiento-trapero-sedicion-organizacion-criminal/3184-
68910_0.html (última consulta 25 de enero de 2019).
100 No deja de ser curiosa la imputación de posibles responsabilidades penales (Tribunal Supremo, Audiencia
Nacional, Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona) y
contencioso-administrativas (Tribunal de Cuentas) en relación al Referéndum: por un lado, por parte de las
acusaciones populares (Sociedad Civil Catalana y Abogados por la Constitución) y públicas (Fiscal Jefe del
Tribunal de Cuentas) se fija provisionalmente la cantidad de 1,97 millones de euros la cantidad supuestamente
malversada por los representantes del Gobierno de Catalunya, cantidad de responsabilidad contable que
deberá ser fijada por la Consejera Margarita Mariscal de Gante (antigua Ministra de Justicia del Gobierno del
Partido Popular, el mismo partido que dio indicaciones a la Fiscalía General del Estado para iniciar acciones
penales contra los representantes del Gobierno de Catalunya), ver al respecto, El Periódico de Catalunya, 20
de Diciembre de 2018, “El fiscal reclama a Puigdemont el gasto realizado por el 1-O“ https://www.elperiodico-
.com/es/politica/20181220/fiscal-reclama-8-millones-puigdemont-por-el-1-o-7212276, (última consulta 25 de
enero de 2019). En cambio, el Ministro de Interior del Gobierno de España cuantificó los gastos de la “Operación
Copérnico” y el dispositivo policial para impedir el Referéndum en la desproporcionada cantidad de 87 millones
de Euros, teniendo en cuenta que el propio Gobierno manifestó que dicha consulta, en caso de realizarse, no
tendría ningún valor jurídico, ver al respecto, El Diario.es, 18 de enero de 2018, “El despliegue policial en
32
relacionada con la organización del Referéndum de 1 de octubre de 2017 contra
los miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña siguientes: el
Vicepresidente Oriol Junqueras, los consejeros Jordi Turull (Presidencia), Josep
Rull (Territorio), Meritxell Borràs (Gobernación), Raül Romeva (Asuntos
Internacionales), Carles Mundó (Justicia), Dolors Bassa (Trabajo, Asuntos Sociales y
Familia) y Joaquim Forn (Interior). En Enero de 2019, transcurridos más de 16
meses, se mantienen aún en situación de prisión preventiva, no habiéndose
iniciado todavía el juicio, privación de libertad que es previsible se prolongue aún
por meses hasta y durante la celebración del juicio oral101. El consejero Santi Vila
ingresó en la prisión y fue excarcelado al día siguiente después de abonar 50.000
euros de fianza102. Ante la ya evidente violación de derechos fundamentales por
parte de la Fiscalía y de los tribunales durante los meses de septiembre, octubre
y primeros días de noviembre de 2017, y hallándose el Presidente de la Generalitat
y algunos de sus ministros (Consellers) en Bruselas (Bélgica), siendo que fueron
citados el día 1 de noviembre para comparecer en Madrid el día siguiente, 2 de
noviembre, se vieron obligados a permanecer en Bélgica para preservar la
integridad de sus derechos, afectándose su libertad ambulatoria al producirse una
situación de exilio forzado ante la impensable prisión provisional acordada por el
Juzgado contra sus compañeros de Gobierno. El misma día que los miembros del
Gobierno de Catalunya ingresaban en prisión, esto es el 2 de noviembre de 2017,
la Juez decidió dictar orden de búsqueda, detención europea y prisión
internacional contra el presidente del Gobierno de Catalunya, Carles Puigdemont y
los ministros (Consellers Toni Comín, Meritxell Serret, Lluis Puig y Clara Ponsatí, que
se encontraban en el exilio en Bélgica103).
Catalunya por el 1-O costó 87 millones de euros“ https://www.eldiario.es/politica/despliegue-policial-Catalunyacosto-
millones_0_730727107.html (última consulta 25 de enero de 2019).
101 La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, fecha 2 de noviembre, dictó auto de prisión en el marco
de las mismas diligencias previas del procedimiento abreviado 82/2017 (las mismas por las que dictó auto de
prisión para Jordi Sánchez y Jordi Cuixart) para los cargos antes relacionados imputándoles delitos de sedición
(ver ut supra) y rebelión. El Código Penal define a los reos de rebelión en su art. 472, en el artículo dedicado a
los delitos contra la Constitución, de la siguiente forma: Artículo 472. Son reos del delito de rebelión los que se
alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: (…) 5.º Declarar la independencia de una
parte del territorio nacional. Ver diario La Vanguardia, 2 de noviembre de 2017, “La juez decreta prisión
provisional para todo el Govern cesado menos para Vila”, que incluye el auto judicial (https://www.lavanguardia.
com/politica/20171102/432543519658/prision-junqueras-turull-govern.html), (última consulta 25 de
enero de 2019). Al respecto cabe tener en cuenta que el Juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona, juzgado
que ordenó la Operación Anubis (ut supra), dictó un auto de fecha 2 de octubre, en el que mantenía que no
hallaba en las actuaciones de los 40 investigados indicios de rebelión o sedición. Ver la noticia publicada por
el diario electrónico DiariMes.com, 8 de octubre de 2018, “El Juzgado de Instrucción 13 dice que no tiene indicios
de rebelión ni sedición contra los investigados por el 1-O” https://www.diarimes.com/es/noticias/actualidad/
cataluna/2018/10/08/el_juzgado_instruccion_dice_que_no_tiene_indicios_rebelion_sedicion_contra_l
os_investigados_por_1_o_47422_3029.html, (última consulta 25 de enero de 2019). Como se pondrá de
manifiesto nuevamente más adelante, en noviembre de 2018, más de cien catedráticos y profesores de
Derecho Penal de diferentes universidades españolas consideraron que no puede ni debe aplicarse el delito
de rebelión ni sedición y que la Audiencia Nacional (órgano judicial nacional con competencias específicas,
sucesor de tribunal especial de la dictadura franquista) no es competente para investigar los hechos
criminales atribuidos a los representantes institucionales de Catalunya. Ver diario electrónico El Diario.es, 21 de
noviembre de 2018, “La banalización de los delitos de rebelión y sedición”, https://www.eldiario.es/tribunaabierta/
banalizacion-delitos-rebelion-sedicion_6_838226207.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
102 Por auto de fecha 2 de noviembre de 2017, la Juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, en el marco
de las diligencias previas del procedimiento abreviado 82/2017 dejó en libertad provisional bajo fianza a Santi
Vila, Consejero de Empresa y Conocimiento, al haber dimitido de su cargo un día antes que la declaración de
independencia fuera votada en el Parlament de Catalunya. Ver el auto en El Nacional.cat, 2 de noviembre de
2017, https://www.elnacional.cat/es/politica/documento-auto-santi-vila-prision-fianza_208551_102.html, (última
consulta 25 de enero de 2019).
103 A petición de la Fiscalía, la Juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela dictó en las diligencias previas del
procedimiento abreviado 82/2017 orden de búsqueda y captura internacional. Ver, La Vanguardia, 3 de
noviembre de 2017 “La juez Lamela emite la orden de busca, captura y prisión de Puigdemont”, https://www.-
33
o 21 de febrero de 2018: Transcurridos unos meses en situación de prisión provisional
del Vicepresidente del Gobierno, los ministros antes relacionados y los
lideres de las dos organizaciones de la sociedad civil, prisión mantenida por el
segundo órgano instructor investigador nuevamente con falta de competencia
objetiva y quiebra del derecho al juez natural predeterminado por la Ley, el Juez
de Instrucción del Tribunal Supremo dictó orden de detención nacional contra la
diputada Anna Gabriel (CUP), que se encontraba en el exilio en Suiza104, afectando
así a su libertad en general y su libertad ambulatoria ante la imposibilidad de
retorno a su país de residencia y libertad de circulación en particular. Una vez
ordenada la detención internacional la Oficina Federal Suiza comunicó a las
autoridades españolas que no daría cumplimiento a la euro-orden de detención
internacional de la diputada al considerar que la decisión judicial era de naturaleza
política105.
o 23 de marzo de 2018: Después de haber permanecido en prisión durante algunas
semanas y haberse acordado su libertad provisional con diversas medidas
cautelares (incluyendo entrega de pasaporte, elevadas fianzas económicas,
presentaciones obligatorias periódicas ante el Juzgado, entre otras medidas),
medidas que fueron escrupulosamente cumplidas durante meses, y coincidiendo
con el proceso para la elección de nuevo Presidente de Catalunya tras las
elecciones autonómicas convocadas de forma irregular (sin amparo constitucional
ni estatutario) por el Presidente del Gobierno español, como se analizará con más
detalle en el apartado 2.5 de este Informe, y no habiendo ocurrido ningún cambio
de circunstancias durante este período de libertad condicional, el Juez Instructor
del Tribunal Supremo dictó orden de prisión comunicada y sin fianza contra los ex
miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña y ex-Presidenta del
Parlamento de Cataluña: Carme Forcadell i Lluís, Jordi Turull i Negre,
Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu y Dolors Bassa i Cuello106. Ante la
lavanguardia.com/politica/20171103/432558010022/juez-orden-detencion-puigdemont.html, (última consulta
25 de enero de 2019).
104 El juez instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, mediante auto de fecha 21 de febrero de 2018, dictado
en el marco de la causa especial núm. 20907/2017, ordenó la detención de la diputada del Parlamento de
Catalunya Anna Gabriel al no haber comparecido a prestar declaración. Ver la resolución judicial en
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=83
20569&links=%2220907%2F2017%22&optimize=20180315&publicinterface=true; ver también el diario El País,
21 de febrero de 2018, “El Supremo ordena la detención de Anna Gabriel tras su fuga a Suiza”, https://elpais.-
com/politica/2018/02/21/actualidad/1519200491_998520.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
105 Ver diario El Nacional, 28 de marzo de 2018, “Suiza no extraditará a Anna Gabriel al tratarse de un caso de
naturaleza política” https://www.elnacional.cat/es/politica/gobierno-suizo-extradicion-anna-gabriel_252714_-
102.html , (última consulta 25 de enero de 2019).
106 Los entonces Consellers, que habían entrado en prisión preventiva por orden de la Juez Carmen Lamela
de la Audiencia Nacional, pudieron salir en libertad en fecha 4 de diciembre de 2017, tras prestar una fianza,
por orden del Juez Pablo Llarena, del Tribunal Supremo. No obstante, por Auto del mismo Juez de fecha 23
de marzo de 2018, en el marco de la causa especial 20907/2017, se ordenó de nuevo su entrada en prisión,
orden que se amplió a la ex Presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y todo ello según lo solicitado por la
Fiscalía, la Abogacía del Estado y las acusaciones populares. Ver el auto en la página web del Consejo del
Poder Judicial español, http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-juez-del-
Tribunal-Supremo-Pablo-Llarena-acuerda-la-prision-provisional-incondicional-de-Turull–Rull–Romeva–Bassa-
y-Forcadell, (última consulta 25 de enero de 2019). Es preciso poner de manifiesto al respecto que,
recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018,
SELAHATTİN DEMİRTAŞ c. TURQUIA, ante un supuesto de prisión provisional acordada por las autoridades
judiciales de Turquía contra un destacado miembro de un partido político ha dictaminado la violación de los
derechos humanos de este recurrente político considerando que, “273. Au égard à ce qui précède, et
considérant notamment le fait que les autorités nationales ont ordonné le maintien en détention du requérant
à plusieurs reprises pour des motifs insuffisants qui ne consistent qu’en une énumération stéréotypée des
motifs de détention énoncés par la loi, la Cour considère qu’il est établi au-delà de tout doute raisonnable que
34
situación de grave violación de derechos humanos contra autoridades políticas
catalanas, y ante el pronunciamiento negativo de las autoridades federales suizas
de extraditar a la diputada Anna Gabriel por considerar que su procesamiento y
orden de detención internacional estaba basada en motivos políticos la diputada
Marta Rovira decidió tomar el camino del exilio ante una nueva citación judicial por
el Tribunal Supremo relacionado con su actividad política como diputada en el
Parlamento de Catalunya: ante su incomparecencia el Juez de Instrucción del
Tribunal Supremo dictó orden de detención internacional contra Marta Rovira,
diputada del Parlamento de Catalunya y Secretaria General del partido político
Esquerra Republicana de Catalunya107, cuando ya se hallaba en el exilio en Suiza108.
o 25 de marzo a 19 de julio de 2018, el entonces Presidente del Gobierno de
Catalunya, Carles Puigdemont, estuvo en situación de prisión provisional y
posteriormente con limitación ambulatoria en Alemania y otras medidas
cautelares personales: a petición del Juez de Instrucción del Tribunal Supremo
español se detuvo -en un primer término- y se acordó su ingreso en prisión
provisional en Alemania –posteriormente- en relación a una orden europea de
detención por delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos. El
Tribunal Superior alemán del Estado de Schleswig-Holstein acordó su puesta en
libertad tras no considerar concurrentes los requisitos para la extradición por los
delitos de rebelión y sedición109.
les prolongations de la privation de liberté de l’intéressé, notamment pendant deux campagnes critiques, à
savoir le référendum et l’élection présidentielle, poursuivaient un but inavoué prédominant, à savoir celui
d’étouffer le pluralisme et de limiter le libre jeu du débat politique, qui se trouve au coeur même de la notion de
société démocratique (voir, mutatis mutandis, Mehmet Hasan Altan,, § 210 et Şahin Alpay,, § 180) »,
https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-187917%22]}, (última consulta 25 de enero de 2019). En
base a esta sentencia, la defensa letrada del diputado Jordi Sánchez pidió al Tribunal Constitucional su
excarceración, en el marco de los recursos planteados contra los autos de prisión provisional dictados por la
Audiencia Nacional. El Tribunal Constitucional, por unanimidad, por auto de fecha 20 de diciembre de 2018,
rechazó la petición al considerar que ni el recurrente ni el Estado español eran partes en las actuaciones en
las que se ha dictado la citada sentencia y, por ello, no quedaban vinculados por el pronunciamiento. Ver La
Vanguardia, 20 de diciembre de 2018, “El Constitucional deniega la petición de libertad para Jordi Sánchez”,
https://www.eldiario.es/politica/Constitucional-peticion-libertad-Jordi-Sanchez_0_848315514.html, (última
consulta 25 de enero de 2019).
107 Partido fundado en 1931, antes de la Guerra Civil española, ilegalizado durante la dictadura del General
Franco y desde su legalización durante la transición a la democracia reclama el derecho a la libre
determinación de los pueblos en los diferentes procesos electorales.
108 En el Auto del Magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, de fecha 23 de marzo de 2018, queda
constancia de la incomparecencia de Marta Rovira y, por ello, de su incumplimiento de la obligación de declarar
y como consecuencia de ello se dictó orden internacional y europea de detención, ver agencia Europa Press,
24 de marzo de 2018, “El juez dicta orden de detención internacional para Rovira y reactiva las del resto de
huidos menos Gabriel”, https://www.europapress.es/nacional/noticia-juez-llarena-dicta-orden-detencioninternacional-
rovira-reactiva-resto-huidos-menos-gabriel-20180323194244.html, (última consulta 25 de enero
de 2019).
109 Desde 25 de marzo a 19 de julio de 2018 el President Puigdemont estuvo en prisión y posteriormente con
limitación ambulatoria en Alemania durante la tramitación de una orden de detención europea: El tribunal
alemán no aceptó las argumentaciones del juez del Tribunal Supremo español, Pablo Llarena, que insistía en
extraditar al líder independentista por el delito de rebelión. Ese delito es similar al definido en la legislación
alemana como alta traición. “Las acusaciones contra Puigdemont no son equivalentes al delito de alta traición
y la perturbación del orden público según la ley alemana”, alega la nota del tribunal del norte de Alemania; “La
magnitud de la violencia necesaria para la alta traición no fue alcanzado durante los altercados”, añade, en
abierta discrepancia con los argumentos del Supremo español; y añade: “Puigdemont aspiraba solo a la
celebración del referéndum […] tampoco ha sido el «autor intelectual» de la violencia”, ver El País, 12 de julio 2018,
“La Justicia alemana decide extraditar a Puigdemont solo por malversación”, https://elpais.com-
/politica/2018/07/12/actualidad/1531386921_251653.html (última consulta 25 de enero de 2019). Posteriormente
el Juez del Tribunal Supremo español Pablo Llarena retiró y renunció a la orden europea de detención
del President Puigdemont en Alemania por delitos de rebelión y sedición, entre otros, en fecha 19 de julio de
2018, dejándose sin efecto las medidas cautelares, siendo autorizado a volver a su residencia en Bruselas,
Bélgica; ver, al respecto, El Diario, 19 de julio de 2018, “El Tribunal Supremo rechaza que Alemania entregue a
Puigdemont para ser juzgado solo por malversación”, https://www.eldiario.es/politica/Tribunal-Supremo
35
2.2.b) Libertad a nivel colectivo
Este informe no estudia en particular el contenido del derecho de autodeterminación de los
pueblos, el contenido del derecho a decidir el destino y futuro de los pueblos o el derecho a la
independencia de una parte de un territorio nacional, en este caso Catalunya. Ello excede en
mucho el objeto de análisis jurídico del presente Informe. Menos aún este Informe expone una
posición al respecto. Se hará únicamente referencia a su existencia y algunas consideraciones
que se han hecho al respecto recientemente desde el ámbito internacional.
A pesar del reconocimiento contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
al derecho a la autodeterminación de los pueblos110, y a pesar de que, como ya se ha puesto
de manifiesto, en el año 2005 el Parlamento español modificó el Código Penal y despenalizó
la organización y convocatoria de referéndums por considerar que el ordenamiento jurídico
disponía de otros instrumentos más adecuados y menos lesivos para afrontar estas
situaciones, el Estado español y sus diversos órganos ha criminalizado a autoridades e
individuos miembros de organizaciones civiles –tanto desde el ámbito social como político y
judicial- la realización de consultas no refrendarias (9 de noviembre de 2014) y Referéndum
sobre la autodeterminación de Cataluña (1 de Octubre de 2017) convocados por organizaciones
civiles y el Gobierno de Catalunya, respectivamente.
Baste aquí hacer referencia a algunas de los informes y declaraciones escritas del entonces
Experto independiente de las Naciones Unidas para la promoción de un orden internacional
democrático y equitativo, Alfred-Maurice de Zayas. En su tercer Informe ante la Asamblea
General de las Naciones Unidas el Experto independiente de la ONU informó sobre el contenido
y el ejercicio de este derecho de naturaleza colectiva, señalando al respecto:
“El derecho a la libre determinación consiste, fundamentalmente, en que las personas y los
pueblos tomen las riendas de su destino y puedan desarrollar plenamente su identidad, bien
dentro de los límites de Estados existentes, bien accediendo a la independencia. La libre
determinación no debe considerarse un resultado final, sino un proceso sujeto a revisión y
ajuste, y su manifestación debe responder a la elección libre y voluntaria de los pueblos en
cuestión, en un contexto de protección de los derechos humanos y no discriminación…”111 (sic)
Alemania-Puigdemont-malversacion_0_794420938.html (última consulta 25 de enero de 2019). De forma
complementaria cabe hacer asimismo referencia a la investigación abierta en la Audiencia Nacional, con
detenciones en lugares públicos y de forma claramente desproporcionada de Mossos d’Esquadra Xavier
Goicoechea Fernández y Carlos de Pedro López, el profesor de la Universidad de Barcelona Josep Lluís Alay,
y Josep María Matamala, acompañantes del President Puigdemont el día 25 de marzo de 2018 en Alemania.
Se acordó su detención, libertad con medidas cautelares. Posteriormente se archivó el procedimiento por
presunto delito de encubrimiento de rebelión mediante auto de fecha 30 de octubre de 2018. Ver:
https://www.europapress.es/nacional/noticia-juez-archiva-causa-contra-acompanantes-puigdemont-alemania-
porque-desconocian-nueva-euroorden-20181030150805.html . Aun así la Fiscalía decidió recurrir el auto
de archivo en fecha 21 de noviembre de 2018: https://www.europapress.es/nacional/noticia-fiscalia-audiencia-
nacional-recurre-archivo-causa-acompanantes-puigdemont-20181121190348.html, recurso que ha surtido
efecto recientemente ya que la Sala de la Penal de la Audiencia Nacional ha decidido mediante Auto de fecha
17 de enero de 2019, reabrir este procedimiento contra las cuatro personas inicialmente investigadas, ver El
País, 17 de enero de 2019, https://elpais.com/politica/2019/01/17/actualidad/1547730190_613903.html (última
visita 25 de enero de 2019).
110 Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (cit. Ut Supra). Artículo 1. 1. Todos los pueblos tienen el
derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen
asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
111 Ver Informe provisional del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático
y equitativo, Asamblea General ONU, Sexagésimo noveno período de sesiones, Informe A/69/272 de fecha 7
de agosto de 2014, http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/69/272&Lang=S (última consulta
25 de enero de 2019).
36
En relación a los sucesos de los meses de septiembre y octubre de 2017 en España y
Catalunya destacó en su declaración oficial a finales de octubre de 2017112:
“Lamento la decisión del Gobierno español de suspender la autonomía catalana. Esta acción
constituye un retroceso en la protección de los derechos humanos, incompatible con los
artículos 1, 19, 25 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). De
conformidad con los artículos 10 (2) y 96 de la Constitución española, los tratados
internacionales constituyen la ley del territorio y, por lo tanto, la legislación española debe
interpretarse de conformidad con los tratados internacionales.
«Negar a un pueblo el derecho a expresarse sobre el tema de la autodeterminación, negar la
legalidad de un referéndum, usar la fuerza para evitar la celebración de un referéndum y
cancelar la autonomía limitada de un pueblo a modo de castigo constituye una violación de
Artículo 1 del PIDCP y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Alternativamente, abordar la aspiración de los pueblos a la autodeterminación de
manera oportuna es una importante medida de prevención de conflictos, como lo demuestran
las innumerables guerras ocurridas desde 1945 que encontraron su origen en la negación de
la autodeterminación. Se debe alentar el diálogo y la negociación política para prevenir la
violencia.”
2.3 Derecho a la seguridad personal y ausencia de tortura, tratos inhumanos o
degradantes
En este apartado se analizará el derecho a la seguridad personal y ausencia de tortura, tratos
inhumanos o degradantes establecido en los artículos 1, 2, 3, 5 y concordantes de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de
diciembre de 1948; asimismo los artículos 6, 7 y concordantes del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 ratificado por
el Reino de España e incorporado a su ordenamiento interno113; ver artículos 2, 3 y
concordantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales del Consejo de Europa (y sus Protocolos adicionales) firmado en Roma el 4 de
noviembre de 1950, ratificado por el Reino de España e incorporado a su ordenamiento
112 Véase, la declaración escrita del Experto Independiente de las Naciones Unidas para la promoción de un
orden internacional democrático y equitativo, Sr. Alfred de Zayas, de fecha 25 de octubre de 2017 y publicado
en la página web del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas:,
ver “Experto independiente de la ONU insta al gobierno español a revertir la decisión sobre la autonomía
catalana”, https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22295 (última consulta
25 de enero de 2019); de forma complementaria véase el análisis pormenorizado de los Tratados vigentes en
España, su vigencia internacional y nacional y el informe de derecho internacional público relacionado con la
situación de España y Catalunya en “Self determination and Catalonia: <Recommended application of the
“practical notes for the assessment of activities and allegations related to the peaceful and democratic exercise
of the right of self-determination of peoples “ in relation to the catalan people>, 9 de junio de 2018,
https://dezayasalfred.wordpress.com/2018/06/09/self-determination-and-catalonia/ (última consulta 25 de
enero de 2019).
113 BOE nº 103 de 30 de abril de 1977.
37
interno114; ver artículos 15 y concordantes de la Constitución española115; ver artículos 4.1 y 15.2
del Estatuto de Autonomía de Catalunya116.
En este apartado del Informe se realizará un análisis relativo a acciones ejecutadas de
tratamiento inhumano i/o degradante –incluso tortura- contra personas pertenecientes a la
sociedad civil y los estamentos políticos de Catalunya por parte, principalmente, de fuerzas de
seguridad del Reino de España durante los meses de septiembre a noviembre de 2017:
2.3.a) Trato cruel, degradante e inhumano en la detención de altos cargos del
Gobierno de la Generalitat de Cataluña, funcionarios y particulares, sin respetar las
exigencias formalmente requeridas y el debido respeto al detenido, (20 de septiembre
2017)
Se producen irrupciones en domicilios particulares a primera hora de la mañana utilizando
métodos de lucha antiterrorista, incluso entrando en lugares íntimos donde se encontraban
familiares en ropa interior; se producen traslados varios con la calefacción muy elevada en los
furgones policiales; se producen declaraciones de altos cargos del Gobierno y altos
funcionarios esposados ante el Juez y ello no sólo con el fin de condicionar negativamente su
declaración judicial sino de dispensarles el trato cruel e inhumano ante el propio Juez y
ordenado por él mismo (causándose asimismo microlesiones cutáneas de todo gratuitas, sin
objetivación de secuela), aún a pesar de la petición reiterada de los detenidos y sus defensas
de la práctica forense de liberar a los detenidos de las esposas durante sus declaraciones
judiciales, entre otras actuaciones que los afectados pueden testificar117. Durante los meses de
septiembre y octubre 2017 se producen numerosas identificaciones policiales a ciudadanos
en la calle por disponer de material de difusión política, detenciones con identificación, apertura
de diversos expedientes administrativos y judiciales118, identificaciones y detenciones de
114 BOE nº 243 de 10 de octubre de 1979.
115 En este marco jurídico internacional y nacional no puede olvidarse que el artículo 10,2 de la Constitución
española dispone que “Las normas relativas a los Derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados
y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España”; el artículo 96.1 de la Constitución
española dispone que “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente
en España, formarán parte del ordenamiento interno”), ver Constitución española en diversas lenguas en BOE
nº 311 de 29 de diciembre de 1978, https://www.boe.es/legislacion/constitucion.php (última consulta 25 de
enero de 2019).
116 Ver artículo 4.1 del Estatuto de Catalunya: “Los poderes públicos de Cataluña tienen que promover el pleno
ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen este Estatuto, la Constitución, la Unión Europea, la
Declaración universal de derechos humanos, el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos
y los otros tratados y convenios internacionales subscritos por España que reconocen y garantizan los
derechos y las libertades fundamentales…”, y ver artículo 15.2 del Estatuto de Catalunya, “ … Todas las personas
tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de maltratos y de todo tipo
de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal…”,
https://www.parlament.cat/document/cataleg/48089.pdf , (última consulta 25 de enero de 2019).
117 Ver la entrevista efectuada a dos de los altos cargos detenidos, realizada un año después, describiendo las
condiciones en las que se produjeron estas detenciones, ver https://www.ccma.cat/tv3/alacarta/telenoticiesvespre/
lluis-salvado-i-josep-maria-jove-recorden-les-seves-detencions-un-any-despres-del-20s/video/5786-
959/ (última consulta 25 de enero de 2019); se disponen de diversos testigos orales complementarios. Al
respecto es relevante también el comunicado emitido desde el Colegio de Abogados de Barcelona, el mismo
día 20 de septiembre de 2017, en el que ponía de manifiesto la necesidad de respetar, en todo momento, las
garantías legalmente establecidas tanto para los registros como para las detenciones, ver http://www.icab-
.cat/?go=eaf9d1a0ec5f1dc58757ad6cffdacedb1a58854a600312cccabe27fca69cffc3ffc16f3848153193a99da8
e5dcc176bf6a43a2fc752eea0b216970adeee6e8eb662342baaa5a87dc), (última consulta 25 de enero de 2019).
118 Ver al respecto análisis detallados y ordenados por fechas relativos a la violación de los derechos a la
libertad de expresión y libertad de reunión del Informe “Violaciones de derechos civiles y políticos, Catalunya,
septiembre y octubre de 2017”, Federación de ONG de Catalunya por la Justicia Global, 6 de octubre de 2017,
http://www.lafede.cat/wp-content/uploads/2018/03/informe_drets_humans_1oct.pdf (última consulta 25 de
enero de 2019).
38
personas que se manifiestan pacíficamente, identificaciones y detenciones de personas que
participan en acciones de estrategia no-violenta en la calle, con una clara intención de trato
individual y colectivo degradante en muchas de estas acciones policiales.
2.3.b) Tratos inhumanos, degradantes e incluso tortura contra población civil, en su
dimensión tanto individual como colectiva (1 de octubre de 2017)
Trato dispensado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y órganos judiciales de
las cuatro provincias catalanas en relación a lo sucedido durante la jornada de celebración del
referéndum de Catalunya, esto es el 1 de octubre de 2017119. Debe tenerse en cuenta
brevemente el contexto en el que se desarrollaron los hechos durante dicha jornada: ante la
presencia organizada por el Ministerio del Interior a partir de principios de septiembre de más
de 10.000 agentes de policía sin previo aviso al Gobierno de Catalunya (además de los 4.700
agentes existentes en Catalunya en casernas de la Guardia Civil y Comisarías de Policía
Nacional), y ante las informaciones que circulaban sobre su posible intervención policial, la
mayoría de colegios electorales reunieron de forma espontánea a miles de ciudadanos en sus
puertas desde primeras horas de la madrugada.
Entre seis y siete de la madrugada del 1 de octubre de 2017 patrullas de seguridad ciudadana
de la policía autonómica Mossos d’Esquadra se personaron en los colegios electorales con el
fin de requisar las urnas y el posible material electoral existente en los colegios electorales
previamente identificados. A partir de dicha hora y durante el día los Mossos d’Esquadra
requisaron urnas y lograron precintar colegios electorales de acuerdo con las instrucciones
dadas por la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y el máximo
responsable de los Mossos d’Esquadra, todo ello de acuerdo con el Plan policial hecho público
que recoge los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, utilizando la
contención y la mediación, y con el objetivo de mantener la paz social y la convivencia.
Debe de establecerse el contraste y diferente intervención policial de diversos cuerpos
policiales en toda Catalunya: hasta las 9,30 horas los Mossos d’Esquadra habían clausurado
90 centros de votación. Durante la jornada del 1 de octubre intervinieron para dar
cumplimiento a la resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya los tres
cuerpos de seguridad, Guardia Civil, Policía Nacional y Mossos d’Esquadra: al fin de la jornada,
según la misión de siete observadores expertos electorales, los Mossos d’Esquadra habían
clausurado 160 centros de votación sin incidentes remarcables y, por su parte, la Guardia
Civil y la Policía Nacional habían cerrado 90 centros de votación120, con utilización
desproporcionada de la fuerza121, causando lesiones de diversa consideración a más de
119 Ver al respecto, por todos, los informes elaborados por el Defensor del Pueblo de Catalunya (Síndic de
Greuges) en relación a este particular: “Informe síntesis de las actuaciones del Síndic de Greuges alrededor del
1 de octubre. Noviembre 2017”, http://www.sindic.cat/site/unitFiles/4819/Informe%20sintesi%201octubre_catala.
pdf y “La vulnaració dels drets fonamentals i llibertats publiques en ocasió de la reacció penal a l’1 d’octubre
u l’aplicació de l’article 155 CE”, http://www.sindic.cat/site/unitFiles/5324/Informes%20vulneraciodretsfonamentalsllibertatspubliques_
catala_def.pdf; ver, de forma complementaria y sintética, Declaración Escrita
presentada ante la ONU por la Associació Catalana pels Drets Civils bajo título “Trato inhumano y degradante
de la Policía española en Catalunya”, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 39º Período de Sesiones, 11 de
Septiembre de 2018, Documento nº A/HRC/39/NGO/174 de la Asamblea General, https://www.adretscivils.-
cat/accionsonu/G1827414.pdf , (última consulta 25 de enero de 2019).
120 Ver información publicada bajo título “Mossos han cerrado 160 centros y la policía 90, según supervisores”,
Europa Press, 2 de octubre de 2017, http://www.europapress.es/catalunya/noticia-mossos-cerrado-160-centros-
policia-90-mas-800-heridos-supervisores-20171001234702.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
121 Es preciso recordar aquí la referencia al probable uso desproporcionado de la fuerza por parte de del Alto
Comisionado de Derechos Humanos de la ONU en su Informe en la 37ª sesión del Consejo de Derechos
Humanos de la ONU, que encabeza este Informe: “ … En España, me quedé sorprendido por la violencia qué
irrumpió durante el referéndum de independencia de octubre en Cataluña. Considerando lo que apareció ser
un uso excesivo de fuerza por parte de la policía, la descripción del Gobierno sobre la acción policial del 1 de
39
un millar de personas con una estrategia global y un patrón de acción de carácter militar
y simultáneo en diversas localidades del territorio de Catalunya122, según se expone a
continuación.
A partir de las 8.45 horas de la mañana y hasta bien entrada la noche se sucedieron múltiples
ataques y cargas policiales violentas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado (Policía Nacional y el brazo armado militar, la Guardia Civil), -fuerzas directamente
dependientes del Gobierno español- contra personas que se encontraban de forma pacífica y
cívica en el interior de diversos colegios electorales de Catalunya y/o que se habían
desplazado a centros electorales para depositar su voto y se encontraban en el exterior de
los centros electorales y/o en su puerta de acceso principal. El resultado oficial de heridos
causados por dichas cargas policiales fue de 1066 personas lesionadas de diversa
consideración atendidas por los Servicios de Emergencias Médicas (SEM) de Catalunya,
hospitales o centros médicos entre el 1 i el 4 de octubre de 2017123 . Cuatro de dichas personas
debieron ser hospitalizadas y dos estaban en estado grave. Asimismo algunos periodistas
debidamente identificados como “prensa” fueron asimismo agredidos por agentes de la
policía.
Se describen a continuación los métodos principales utilizados por la Policía nacional y la
Guardia Civil el 1 de octubre de 2017 para causar lesiones físicas y psicológicas de diferente
octubre como “legal, legitima y necesaria” es cuestionable….” (traducción libre) , ver Statement by the UN High
Commissioner for Human Rights, Zeid Ra’ad Al Hussein, 37th session of the Human Rights Council High,
Commissioner’s global update of human rights concerns, 7 de marzo de 2018, http://www.ohchr.org/EN/-
HRBodies/HRC/Pages/NewsDetail.aspx?NewsID=22772&LangID=E (última consulta 25 de enero de 2019).
122 El operativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (bajo las órdenes primero de la Fiscalía y
después del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) estaba comandado por un Coronel de un instituto
armado de naturaleza militar, como ya se ha analizado anteriormente, que desplegó la fuerza como tal sobre
la población civil aplicando estrategia militar sin ser declarada oficialmente y sin escrutinio ni del Parlamento
español ni escrutinio público (no se conocen tampoco las órdenes dadas a sus mandos para la jornada del 1
de octubre de 2017). En este sentido cabe destacar el contenido del Informe Preliminar de 17 expertos del
Election Expert Research Team así como las declaraciones de la Presidenta de dicho Equipo de Expertos
internacional que puso de manifiesto que la misma: “…observed numerous and repeated violations of civil and
human rights” … “…”It was clear to us that it was centrally orchestrated, it was a carefully planned, military-style
operation” (sic), ver información publicada bajo título “We saw a careful planned, military style operation”, Diari
ARA, 5 de octubre de 2017, http://www.ara.cat/en/We-military-style- Helena-Catt-world-renowned_
0_1882011982.html , (última consulta 25 de enero de 2019); en el mismo sentido, ver “Los observadores
internacionales denuncian la <operación de estilo militar> contra el 1-O”, Diario Público, 4 de octubre de 2017,
http://www.publico.es/politica/referendum-1-observadores-internacionales-denuncian-operacion-estilomilitar-
1.html , (última consulta 25 de enero de 2019).
123 Ver Informe oficial del Servei Català de la Salut de la Generalitat de Catalunya de fecha 19 de octubre de
2017, bajo título “Pacientes atendidos durante la jornada electoral y días posteriores a consecuencia de las
cargas de los cuerpos policiales del Estado”, http://premsa.gencat.cat/pres_fsvp/docs/2017/10/20/11/-
15/232799c8-755f-4810-ba56-0a5bbb78609c.pdf , (última consulta 25 de enero de 2019).
40
consideración, y acciones desplegadas contra la integridad física y moral, métodos de
tortura124, tratos inhumanos y degradantes, algunos de ellos con alta potencialidad lesiva125:
2.3.b.1) Personación de numerosos efectivos ante centros electorales
equipados de material antidisturbios diverso y “material de control de masas”
en lugares donde se producía concentración de personas pacíficas y desarmadas,
sin ningún tipo de disturbio, ni en el interior ni en el exterior de los centros de
votación; en la práctica totalidad de las decenas de intervenciones policiales de la
Guardia Civil y la Policía Nacional de Catalunya se encontraron con un número
importante de personas de diferentes edades y géneros, en ocasiones con las
palmas de las manos alzadas y abiertas en expresión de resistencia pacífica
pasiva126, en otras ocasiones sentadas en el suelo o las escaleras o puertas de
124 La Organización Mundial contra la Tortura reclamó una investigación “inmediata, exhaustiva e imparcial” de
la actuación de la policía que calificó de “uso desproporcionado de la fuerza”, ver al respecto, documento bajo
título “España: la OMCT condena el uso indiscriminado y excesivo de la fuerza en Catalunya”, Organización
Mundial contra la Tortura-Secretariado Internacional-Suiza, 4 de octubre de 2017, http://www.omct.org/es/-
monitoring-protection-mechanisms/statements/spain/2017/10/d24562/ , (última consulta 25 de enero de
2019). En contraste con las pruebas audiovisuales y testimoniales sobre la violencia ejercida por las Fuerzas
de Cuerpos de Seguridad sobre personas el 1 de octubre de 2017 diversos ministros del Gobierno de España
afirmaron ante medios internacionales y nacionales que se trataban de imágenes y pruebas falsas y que no
se había producido ningún tipo de violencia por parte de la policía en Cataluña: ver al respecto las
Manifestaciones del Ministro de Exteriores de España Alfonso Dastis (gobierno del Partido Popular), Huffington
Post, 22 de octubre de 2017, “La sorpresa de un periodista de la BBC con lo que dijo Dastis sobre las cargas
policiales“ incluyendo video de sus manifestaciones en directo ante la televisión británica BBC,
https://www.huffingtonpost.es/2017/10/22/la-sorpresa-de-un-periodista-de-la-bbc-con-lo-que-dijo-dastis-sobre-
las-cargas-policiales_a_23251502/ y las manifestaciones políticas sobre la violencia del Ministro del Interior
del Gobierno español Juan Ignacio Zoido (gobierno del Partido Popular), en Diario Público, 18 de abril de 2018,
“El concepto de violencia explicado por Zoido“ https://www.publico.es/politica/concepto-violencia-explicadozoido.
html , (última consulta 25 de enero de 2019); ver asimismo las manifestaciones del Ministro de Exteriores
del Gobierno de España ante los Ministros de Exteriores de la Unión Europea, Jose Borrell (gobierno del Partido
Socialista Obrero Español) afirmando la falsedad de imágenes de violencia policial, que atribuye a servidores
rusos y venezolanos, ver, El Periódico de Cataluña, 22 de enero de 2019, “El PDECat pide que Borrell explique
en el Congreso las ‘fake news’ del 1-O“, https://www.elperiodico.com/es/politica/20190122/pdecat-pidecomparecencia-
borrell-congreso-fake-news-1o-7261447 y El Nacional.cat, 21 de enero de 2019, “Las mentiras
del 1-O que Borrell vende en Europa: dos heridos y ninguna violencia policial“, https://www.elnacional.cat/es/-
politica/mentiras-1-o-borrell-europa_346146_102.html
125 Puede consultarse el mapa geolocalizado de las diversas intervenciones policiales en Catalunya y fuera de
Catalunya conectadas con la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017 y en particular el detalle de
2066 videos y 3660 imágenes sobre 78 cargas policiales en diversas localidades del territorio de Catalunya
en CATMEMEMORIA, actualizado hasta fecha 25 de enero de 2019, https://catmemoria.cat/, (última visita 25
de enero de 2019); pueden consultarse los documentos de material audiovisual acreditativo de las
intervenciones policiales en diversos centros de votación, http://www.lafede.cat/es/somdefensores-registrede-
material-audiovisual-1-o/ (última consulta 25 de enero de 2019). Ver asimismo vídeo específico en
https://youtu.be/ktqsZI_HN5Q (última consulta 25 de enero de 2019); puede consultarse asimismo la
descripción de los ataques violentos sufridos en diversos centros de votación de Catalunya cit ut supra en
“Violaciones de derechos civiles y políticos, Catalunya, septiembre y octubre de 2017”, Federación de ONG de
Catalunya por la Justicia Global, 6 de octubre de 2017, http://www.lafede.cat/wp-content/uploads/2018/03/-
informe_drets_humans_1oct.pdf (última consulta 25 de enero de 2019). La mayoría de las intervenciones
policiales en los colegios electorales sobre las que se ha obtenido información y recogida de testimonios se
producen sin apenas intercambio de palabras, sin mostrar la preceptiva autorización judicial de entrada y
registro y orden de incautación de objetos y sin identificación por parte de los agentes de policía a demanda
de ciudadanos.
126 Durante la celebración del Referéndum 1 de octubre de 2017 hubo una movilización ciudadana no violenta
y pacífica generalizada en el territorio de Catalunya; algunas personas y colectivos se habían preparado a
consciencia en técnicas y estrategias de resistencia pasiva y activa no violentas, en pacificación de entornos
tensos, en técnicas de resolución pacífica de conflictos, de diálogo y negociación; muchas otras personas lo
hicieron de forma espontánea a partir de las experiencias individuales y colectivas de referencia en la
comunidad en especial a partir de antiguos objetores de conciencia al servicio militar obligatorio y activistas
pacíficos locales. Después de la intervención violenta policial del 1 de octubre de 2017 diversas personas y
colectivos aunaron conocimientos y experiencias con el fin de estructurar una propuesta sostenida en el
tiempo de protesta pacífica, de formación en acciones estratégicas de resistencia pasiva y activa no-violenta
41
acceso a escuelas, con los brazos entrelazados en actitud de resistencia pacífica
activa; dichas personas hacían ejercicio de los derechos de reunión pacífica,
libertad de expresión y libertad de participación política pacífica; en la mayoría de
los casos las cargas policiales se produjeron sin intercambio de palabras previo (o,
en algunos casos, tras un anuncio en voz alta genérico de intervención policial si
no se desalojaba el lugar, sin muestra de ningún documento o resolución judicial
preexistente y con muestra de materiales antidisturbios), sin haber mostrado la
autorización judicial de entrada y registro orientada a la requisa de material de
votación y/o urnas de votación; según los testimonios y las informaciones
recogidas las cargas y violencia policial127 parecen seguir un patrón estandarizado
y predefinido de violencia en las diversas localidades de Catalunya: los agentes de
la Policía llegaban a las escuelas y procedían a cargar directamente contra las
personas que se encontraban fuera hasta conseguir entrar (en ocasiones
utilizaron mazos para romper con mucha violencia las puertas de acceso,
existiendo en ocasiones entradas alternativas con menos riesgo policial y ausentes
de personas). Para hacerlo se abrían paso entre las personas que se encontraban
por el camino hasta poder crear un cordón policial. A continuación agredían a todo
el mundo que se encontrara cerca de forma indiscriminada hasta poder crear un
segundo cordón policial paralelo que les permitiera crear un camino hasta la entrada.
En aquel momento, los agentes de la policía secreta -que mientras tanto se
habían vestido con un chaleco amarillo y se habían cubierto la cara con una capucha-
entraban adentro para requisar las urnas (se ha constatado en varios colegios
que no requisaron todas las urnas, y que en ocasiones produjeron destrozos en
las aulas o paredes o mobiliario en lugares alejados de los espacios de votación);
a la salida se repetían los mismos hechos, produciendo golpes violentos con
mucha agresividad y haciéndose paso a toda costa; en algunos casos, tras las
primeras cargas policiales, las primeras intervenciones en grupos de policías con
materiales antidisturbios o con las manos y las botas, y también después de
producir golpes deliberados con culatas de escopetas antidisturbios, algunos
ciudadanos increparon a la policía, en algunas ocasiones utilizando insultos o
escupitajos o intentando defender a personas que estaban siendo arrastradas o
agredidas (sobre todo mujeres, jóvenes o personas ancianas o personas con
alguna vulnerabilidad) o para repeler con las manos los ataques (sólo en algún
caso puntual se utilizaron objetos contra la policía o alguna situación de resistencia
violenta reactiva).
2.3.b.2) Agresión con las manos y botas de seguridad: aunque en algunas
ocasiones los agentes de la policía se dedicaron a tirar violentamente a las
personas que se hallaban en las entradas de colegios electorales (y en alguna
ocasión algún agente se dedicó a proteger a personas aterrorizadas ante la
violencia del ataque) en muchas ocasiones se produjeron golpes con las manos y
y de pacificación y resolución pacífica de conflictos que denominaron En Peu de Pau (En Pié de Paz), creando
una página web específica en el que pusieron a disposición pública diversos materiales y contenidos sobre
estos particulares y demás respuestas civil pacíficas y no violentas: ver al respecto, En Peu de Pau,
http://www.enpeudepau.org/acerca-de/ y ver 10 decálogos descargables de forma gratuita de formación
sobre no violencia activa y pasiva, ver, http://www.enpeudepau.org/formacio/ (última consulta, 25 de enero
de 2019).
127 Ver al respecto, por todas, International Limited Observation Mission (ILOM),; ver Preliminary Statement
ILOM, 3 de octubre de 2017, “…The ILOM strongly condemns the violence that injured hundreds of people and
has been widely reported on in the international media. The use of force displayed by the Spanish police has
no place in established democracies …” http://www.cataloniavotes.eu/wp-content/uploads/2017/10/RESEARCH_
GROUP_STATEMENT_ON_CATALONIA_REFERENDUM.pdf , (última consulta 25 de enero de 2017).
42
las botas en diversas partes del cuerpo, incluyendo zonas vitales y patadas en los
genitales, utilizando en ocasiones guantes de seguridad, algunos elementos
punzantes no visibles y botas con punta rígida; se produjeron golpes deliberados
en la cara, en los ojos, en la nariz, en la boca, en la parte superior de la cabeza,
hombros, omóplatos, costado, riñones, piernas, con resultados de contusiones y
diverso sangrado; se produjeron en numerosas ocasiones fuertes estirones de
orejas, estirones de cabellos (especialmente a mujeres), estirones de mandíbula
de abajo a arriba, agresiones sexuales físicas y/o verbales a mujeres como
tocamientos a las mamas y los pezones o expresiones humillantes o vejatorias de
naturaleza sexual, con evidente desprecio al género femenino y/o sus atributos;
golpes y patadas deliberadas en los testículos; acciones de lanzar al suelo o
proyectar personas escaleras abajo o incluso saltando desde una zona elevada
contra el cuerpo de personas con las botas, incluso a personas que ya habían
decidido ceder al ataque, con grave riesgo y potencialidad mortal; acciones
deliberadas de roturas de tendones y huesos de los dedos, las manos y los brazos,
incluso una vez ya neutralizados, tanto fuera como dentro de los colegios
electorales.
2.3.b.3) Agresión con defensas telescópicas dirigibles (porras): dicho elemento
fue utilizado masivamente por la policía en sus cargas, en la mayoría de ocasiones
sin mediar palabra con las personas sentadas o en pie situadas en las puertas de
los colegios electorales de forma cívica y pacífica; de forma complementaria en
muchas ocasiones los golpes se produjeron de forma reiterada contra la misma
persona, indefensa en el suelo, y produciéndose golpes en todas la partes de
cuerpo, incluidas zonas vitales sensibles como la cabeza, el cuello o la zona
pectoral y/o costal, contraviniendo lo dispuesto legalmente. En muchas ocasiones
causaron heridas de diferente gravedad en la cabeza, produciendo heridas
abiertas con sangre en numerosas ocasiones, causando roturas de huesos y otras
lesiones musculares.
2.3.b.4) Agresión con proyectiles de goma: en varias ocasiones los agentes de
la Policía Nacional española utilizaron el elemento antidisturbios proyectiles balas
de goma (prohibido legalmente a la Policía de los Mossos d’Esquadra en el territorio
catalán y con prohibición general de tiro a corta distancia y/o dirigido a partes
vitales del cuerpo) que en algunos casos tuvieron como objetivo partes vitales del
cuerpo: por ejemplo en la primera actuación de la policía en un colegio electoral,
concretamente tras personarse a las 8,45 horas en la escuela Ramon Llull de
Barcelona, y después de proceder de forma desproporcionada y altamente
violenta contra las personas que se hallaban sentadas en el suelo con el fin de
intentar evitar que la policía accediera al interior del colegio donde se hallaban las
urnas de votación y posteriormente contra otras personas sin importar la edad
(incluyendo personas ancianas), al salir del colegio con la urna agentes de la Policía
Nacional dispararon varios proyectiles, causando diversos heridos de bala de
goma: uno de ellos impactó en el ojo de un hombre (que perdió la visión total en
el ojo a causa de dicho impacto); y al menos en otro caso, impactó contra la pierna
causando lesión.
2.3.b.5) Agresión con gases lacrimógenos: en una localidad de Catalunya, el
pequeño municipio de Aiguaviva (localidad situada a 5 kilómetros de Girona), una
amplia dotación de policía antidisturbios utilizaron material antidisturbios,
incluyendo gases lacrimógenos para dispersar a la población y requisar la urna.
43
Se utilizó esta arma química de dispersión (utilizada para incapacitar
temporalmente mediante la irritación de los ojos, zona buco-faríngea y aparato
respiratorio) cuando no existía ningún disturbio en el municipio, donde se estaba
celebrando una comida fraternal y cívica en la plaza del pueblo. Un escaso grupo
de habitantes se hallaba frente al edificio donde habían votado en actitud de resistencia
pasiva y pacífica. Como en los demás incidentes deberán investigarse
con profundidad la actuación de las fuerzas de seguridad, conocer las órdenes
que recibieron para dicha intervención, así como conocer los responsables
técnico-policiales y políticos de dicho operativo. Como consecuencia de dicha
intervención policial se produjeron diez heridos de diversa consideración,
incluyendo una persona ingresada en el Hospital Josep Trueta de Girona.
2.3.b.6) Agresiones de naturaleza psíquica: la virulencia de los ataques policiales
y las cargas violentas contra personas en el interior y exterior de los colegios
electorales y los ataques severos, indiscriminados y en cascada por parte de
numerosos efectivos policiales contra personas allí presentes, muchas de ellas
personas de avanzada edad, niñas y niños, adolescentes, personas discapacitadas
y otras personas con diverso grado de vulnerabilidad (como en cualquier jornada
electoral) causaron numerosos ataques de ansiedad y ataques de pánico en las
mismas, siendo los casos más graves atendidos por el Servicio de Emergencias
Médicas o Centros Hospitalarios128.
En relación a la causación de lesiones físicas y psíquicas en al menos 991
personas atendidas cabe señalar que los diagnósticos médicos más graves
documentados son: un caso de infarto agudo de miocardio (atendido en el Hospital
Universitario Vall d’Hebron), una fractura del suelo orbitario y maxilar superior
derecho con afectación del globo ocular y pérdida de visión de un ojo (atendido
en el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau), un caso de traumatismo
craneoencefálico y abdominal con crisis hipertensiva (atendido en el Hospital
Plató), un caso de traumatismo craneoencefálico con pérdida de consciencia
(atendido en el Hospital de Santa Caterina) y un caso de traumatismo de espalda
derecha y traumatismo muscular de trapecio derecho (atendido en el Hospital de
la Santa Creu i Sant Pau). Hubo un total de 30 casos de traumatismo
craneoencefálico, 23 casos de fracturas óseas, 383 casos de policontusiones, 435
casos de contusiones, 50 personas con heridas abiertas. Cabe destacar también,
128 De forma complementaria cabe señalar que ello tuvo afectación psíquica sobre menores y adolescentes
no únicamente el día 1 de octubre de 2017. Muchos centros electorales, como se hace habitualmente en
jornadas electorales, se instalaron en escuelas o centros educativos (escuelas públicas, institutos, escuelas
concertadas). La actuación policial desplegó violencia contra los inmuebles y el mobiliario de las escuelas,
produciendo graves destrozos en puertas de acceso, vidrios de entradas, cerraduras y puertas de aulas,
mobiliario diverso interior (mesas, sillas, armarios, equipamiento escolar, mobiliario de aulas, etc). En ocasiones
los destrozos afectaron a dependencias alejadas o de pisos superiores y diferentes a donde se hallaban las
urnas, causando daños materiales de diversa consideración. Al día siguiente los niños y adolescentes de estas
escuelas acudieron a sus respectivas escuelas con las evidencias de los destrozos policiales que se habían
producido en la jornada electoral anterior, viéndose seriamente afectada la vida normal escolar durante ese
día y los días siguientes, con diversas reacciones emocionales de preocupación, miedo, rabia, incomprensión,
impotencia por parte de los alumnos que debieron de tratarse y reconducirse de forma específica por el
personal docente ante la situación, con graves cuestionamientos sobre la violencia, el diálogo, la resolución
pacífica de conflictos y otras cuestiones que debieron de ser abordadas desde un enfoque pedagógico y
reparador. Ver también el artículo publicado un año después por el diario digital MésDigital, 26 de septiembre
de 2018, “Un año del 1-O: Golpes de porra, puertas reventadas y cristales rotos: el recuerdo en la escuela sigue
vivo”, que contiene un resumen de la situación actual de diversos centros afectados por la violencia policial del
1 de Octubre”, https://www.diarimes.com/es/noticias/camp_tarragona/2018/09/26/un_ano_del_o_veces_-
golpes_porra_puertas_reventadas_vidrios_cristales_rotos_recuerdo_la_escuela_continua_vivo_46833_10
93.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
44
en el plano del diagnóstico psíquico, que 28 personas fueron asistidas de crisis de
angustia y/o ansiedad (no están objetivadas aquí las diferentes afectaciones
sufridas por niños y niñas que, o bien estuvieron presentes en los lugares en los
que se produjeron agresiones con utilización desproporcionada de la fuerza o bien
resultaron afectados con diferente intensidad al día siguiente y posteriores al asistir
a las clases lectivas en sus respectivos centros educativos, ante los numerosos
destrozos materiales de puertas, ventanas, mesas, sillas, paredes y otros
elementos estructurales o de infraestructura de los centros educativos).
Los 991 partes de asistencia médica a heridos por acción violenta durante el 1
de octubre de 2017 y días inmediatamente posteriores se distribuyen
geográficamente en Catalunya de la siguiente forma, según la información oficial
disponible hasta el 19 de octubre de 2017
1. 325 personas en la ciudad de Barcelona
2. 58 personas en la zona Metropolitana Nord
3. 30 personas en la zona Metropolitana Sud
4. 254 personas en la Región Sanitaria Girona
5. 23 personas en la Región Sanitaria Lleida, Alt Pirineu i Aran
6. 106 personas en la Región Sanitaria Terres de l’Ebre
7. 47 personas en la Región Sanitaria Catalunya Central
8. 48 personas en la Región Sanitaria Camp de Tarragona
2.3.c) Detalle de situación de las causas judiciales en Catalunya en relación a los
derechos vulnerados en la jornada del Referéndum de 1 de octubre de 2017.
Ya se ha hecho referencia a que los hechos ocurridos durante el Referéndum del día 1 de
octubre de 2017 en diversas localidades de Catalunya son objeto de investigación por varios
Juzgados de Instrucción competentes en Catalunya. Como han señalado ya diversos
organismos nacionales e internacionales129, tanto los hechos violentos ocurridos durante el
Referéndum así como el resto de los incidentes de derechos humanos descritos en este
Informe deben ser objeto de una investigación completa, global, independiente e
imparcial130; a partir de las evidencias recogidas en dicha investigación debe poderse aportar
129 Ver en este sentido, por todas, la organización Internacional Human Rights Watch hizo público el Informe
que lleva como título “Spain: police used excessive force in Catalonia” en el que tras una misión sobre el terreno
en tres ciudades de la provincia de Girona y en la ciudad de Barcelona, con recepción de testimonios directos
y examen de documentación gráfica concluye que hubo un excesivo uso de la fuerza por parte de la policía
estatal, reclamando una investigación independiente e imparcial de los hechos: ver Informe de fecha 12 de
octubre de 2017, https://www.hrw.org/news/2017/10/12/spain-police-used-excessive-force-catalonia , (última
consulta 5 de enero de 2019).
130 Ver en idéntico sentido el escrito realizado por el propio Alto Comisionado para los Derechos Humanos de
la ONU al día siguiente de los hechos descritos, quien literalmente señaló en su escrito bajo título “Comment
by the UN High Commissioner for Human Rights Zeid Ra’ad Al Hussein on the situation in Catalonia, Spain “… I
urge the Spanish authorities to ensure thorough, independent and impartial investigations into all acts of
violence. Police responses must at all times be proportionate and necessary…”, Oficinal del Alto Comisionado
para los Derechos humanos de la ONU, 2 de octubre de 2017, https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/-
Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22192&LangID=E , (última consulta 25 de enero de 2019). Ver asimismo
documentos de diferentes organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales internacionales,
observadores internacionales y otros: ver rueda de prensa del Defensor del Pueblo de Catalunya bajo título
“El Síndic investigarà les resposabilitats polítiques i judicials de l’actuació policial durant l’1 d’octubre”, Oficina del
Síndic de Greuges, 2 de octubre de 2017, http://www.sindic.cat/ca/page.asp?id=42 , (última consulta 25 de
enero de 2019); El Consejo de Europa, a través del Comisionado para los Derechos Humanos de esta
45
luz sobre lo realmente acaecido y verdad sobre dichos hechos, aplicar la justicia y el derecho
nacional e internacional aplicable en materia de derechos humanos, facilitar la reparación
individual y colectiva que corresponda, así como ofrecer garantías –nacionales e
internacionales- de no repetición. Asimismo debe permitir discernir los hechos que no tienen
relevancia desde la óptica de derechos humanos internacionalmente reconocidos, de los
hechos constitutivos de violación de derechos civiles y políticos, y, a su vez, de los incidentes
organismo, Sr. Nils Muiznieks, reclamó oficialmente al Estado español una “investigación independiente y
efectiva” sobre la posible desproporción en el uso de la fuerza por parte de la policía estatal, mientras el
Ministro de Interior del Gobierno español le respondió de forma sucesiva negando que hubiera ninguna
desproporción en el uso de la fuerza; ver información publicada bajo título “Council of Europe calls for an
investigation into Spain’s police violence on referéndum day”, Catalan News, 9 de octubre de 2017, http://-
catalannews.com/politics/item/council-of-europe-calls-for-an-investigation-into-spain-s-police-violence-on-referendum-
day , (última consulta 25 de enero de 2019).; posteriormente la Asamblea del Consejo de Europa
(PACE) en su sesión de fecha 12 de octubre de 2017 condenó la brutalidad desplegada por las fuerzas policiales
estatales durante el 1 de octubre de 2017 en Cataluña, ver al respecto información publicada bajo título “Council
of Europe Assembly <condemns> spanish pólice brutality during catalán referéndum”, Express, 12 de octubre
de 2017, http://www.express.co.uk/news/world/865736/Catalonia-referendum-independence-Council-of-Europe-
police-Guardia-Civil , (última consulta 25 de enero de 2019); ver comunicado final de la International
Parliamentary Delegation on Catalonia’s Referendum on SelfDetermination (32 Parlamentarios Observadores
internacionales electorales, testigos directos de acciones violentas de las fuerzas y cuerpos de seguridad del
estado Español) de fecha 1 de octubre de 2017, y en concreto “… As a Parliamentary Delegation we wish to
express abhorrence at: (a) The violence of the Spanish State that brought about more than 800 individuals
being injured…. The Spanish Government should not have resorted to violence breaking the basic principles of
Human Rights as established in international documents signed and ratified by the Kingdom of Spain …”,
http://www.cataloniavotes.eu/en/statement-by-the-international-parliamentary-delegation-on-catalonias-referendum-
on-self-determination-oct-1st-2017/ (última consulta 25 de enero de 2019); ver comunicado de
Amnistía Internacional-España bajo título “1-O: Amnistía Internacional denuncia uso excesivo de la fuerza por
parte de Policía Nacional y Guardia Civil en Cataluña”, Amnistía Internacional, 2 de octubre de 2017, https://
www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/1-oamnistia-internacional-denuncia-uso-excesivo-
de-la-fuerza-por-parte-de-policia-nacional-y-guar/, (última consulta 25 de enero de 2019); ver, las
declaraciones del investigador de Human Rights Watch desplazado a Catalunya en “Claims of Spanish brutality
probed”, Al Jazeera, 3 de octubre de 2017, http://www.aljazeera.com/news/2017/10/catalan-vote-claimsspanish-
police-brutality-probed-171003122547459.html y “Human Right Watch y Oxfam expresan su
preocupación”, El Diario. es, 1 de octubre de 2017, http://www.eldiario.es/catalunya/politica/MINUTO-Diada_
13_685361458_12958.html , (última consulta 25 de enero de 2019); ver comunicado de Oxfam Intermon
“Oxfam Intermon ante la situación de represión y violencia que se está viviendo en Catalunya hoy”, Oxfam
Intermon, 1 de octubre de 2017, https:// www.oxfamintermon.org/ca/node/41957 , (última consulta 25 de enero
de 2019); ver comunicado de Civil Liberties Union for Europe y Rights International Spain “Liberties and Rights
International Spain call for an investigation into pólice misconduct in Catalonia”, Berlin, 2 de octubre de 2017,
http://rightsinternationalspain.org/uploads/prensa/e84e9f69107549c582775db3e3821d7f3dc8f9c6.pdf, (última
consulta 25 de enero de 2019); en fecha 12 de octubre de 2017 la organización Internacional Human Rights
Watch hizo público el informe que lleva como título “Spain: police used excessive force in Catalonia” en el que
tras una misión sobre el terreno en tres ciudades de la provincia de Girona y en la ciudad de Barcelona, con
recepción de testimonios directos y examen de documentación gráfica concluye un excesivo uso de la fuerza
por parte de la policía estatal, reclamando una investigación independiente e imparcial de los hechos: ver
Informe de fecha 12 de octubre de 2017, https://www.hrw.org/es/news/2017/10/12/espana-la-policia-utilizo-lafuerza-
de-manera-excesiva-en-cataluna , (última consulta 25 de enero de 2019);. La Organización Mundial
contra la Tortura reclamó una investigación “inmediata, exhaustiva e imparcial” de la actuación de la policía
que calificó de “uso desproporcionado de la fuerza”, ver al respecto, documento bajo título “España: la OMCT
condena el uso indiscriminado y excesivo de la fuerza en Catalunya”, Organización Mundial contra la Tortura-
Secretariado Internacional-Suiza, 4 de octubre de 2017, http://www.omct.org/es/monitoring-protectionmechanisms/
statements/spain/2017/10/d24562/ , (última consulta 25 de enero de 2019); ver en el mismo
sentido, apelando a la necesidad de investigación por parte de organismos nacionales e internacionales, el
comunicado de La Coordinadora per a la prevenció i la denuncia de la tortura, 2 de octubre de 2017, http://
www.prevenciontortura.org/wp-content/uploads/2017/10/Comunicado-CPDT.2102017.pdf , (última consulta
25 de enero de 2019); ver asimismo comunicado de l’Association des Avocats Europeens Democrates (AED),
de 2 de octubre de 2017, http://www.aeud.org/wp-content/uploads/2017/10/Catalogne-1er-octobre-2017.pdf ,
(última consulta 25 de enero de 2019). Ver también el Informe de Rights International Spain para 2018 y el
análisis de los numerosos organismos internacionales que han expresado preocupación por la represión en
Catalunya, ver El Nacional.cat, 23 de diciembre de 2018, “Malas notas de España en los informes internacionales
sobre derechos humanos“, (incluido el informe en la noticia) https://www.elnacional.cat/es/politica/espanaderechos-
humanos-informes-internacionales_338097_102.html , (última consulta 25 de enero de 2019).
46
de derechos humanos que además merecen un reproche jurídico-penal, a nivel nacional o
internacional.
Como se verá, la investigación judicial limitada que se ha producido hasta el presente respecto
de la violencia policial de la policía española contra ciudadanos en actitud pacífica se realiza en
diversos juzgados de instrucción de Catalunya de forma segmentada y sin una aproximación
global ni completa, sin que ninguno de ellos hasta día de hoy haya decidido interrogar a los
máximos responsables políticos y policiales de la Operación Copérnico (como así se
denominó), en especial, al Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior del
Gobierno de España, José Antonio Nieto, ni al mando policial operativo unificado para toda
Catalunya para la jornada del Referéndum, Diego Pérez de los Cobos Orihuel, Coronel de la
Guardia Civil y director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de
Seguridad del Ministerio del Interior, cargos policial y político al mismo tiempo131.
La actuación por parte de la Policía Nacional, la Guardia Civil españolas y los Mossos d’Esquadra
fue objeto de diferentes denuncias por ciudadanos, organismos públicos y organizaciones de
la sociedad civil ante los tribunales.
Si bien los centros hospitalarios tienen la obligación de remitir los correspondientes partes
médicos de lesiones de los 1.066 lesionados el 1 de octubre de 2017 como consecuencia de
las lesiones producidas por las cargas policiales, no todas las víctimas han presentado
denuncia o querella ante diversos juzgados de Catalunya, algunas de ellas por temor a
represalias de las autoridades, o por el coste económico y personal que supone denunciar
dichas agresiones. Se detalla a continuación las informaciones disponibles132 procedentes de
diversas fuentes coincidentes hasta el día de hoy por provincias y territorios:
2.3.c.1) Investigaciones judiciales en Barcelona: además de numerosos
ciudadanos a título individual el Gobierno de la Generalitat de Catalunya interpuso
denuncia ante los Juzgados de Guardia de Barcelona, denuncias que
correspondieron al Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, quien a su vez
remitió las denuncias al Ministerio Fiscal, con carácter previo a su admisión a
trámite: al ser el primer procedimiento con resoluciones judiciales se hace
especial referencia al mismo por haber servido de referente a algunos Juzgados
y Tribunales del resto de Catalunya: en su escrito inicial el Ministerio Fiscal se
pronuncia en contra de la admisión a trámite de la denuncia por considerar que
no hubo afectación a la normal convivencia ciudadana (poniendo de manifiesto
unos porcentajes sorprendentemente reducidos de afectación de víctimas), por
estar los agentes policiales supuestamente amparados por la obligación del
cumplimiento del deber y por el derecho a la legítima defensa, habiendo aceptado
la Fiscalía que los Juzgados debieran investigar de forma exclusiva los incidentes
ocurridos únicamente en un centro de educación y votación (centro educativo
131 Como se verá en el apartado 2.5, a diferencia de la falta de declaración judicial de los máximos responsables
políticos y policiales de España en relación al Referéndum, como se verá, los máximos responsables políticos
y policiales catalanes, Joaquim Forn, como Ministro (Conseller) de Interior de la Generalitat de Catalunya, y el
Mayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluis Trapero y la Tenienta de los Mossos d’Esquadra Teresa Laplana,
no sólo han sido interrogados judicialmente sobre su intervención en la jornada del Referéndum sino que está
en situación de prisión provisional, el primero, y en libertad con medidas cautelares los segundos, todos ellos
acusados de delitos de rebelión armada y sedición ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional (órganos
judiciales con competencias limitadas para todo el territorio de España).
132 En relación a las causas abiertas en los diferentes Juzgados de Catalunya se está en contacto con las
víctimas y sus representantes legales, estando a disposición algunos de ellos de los Relatores Especiales de
Naciones Unidas así como del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, o el Comisario de
Derechos Humanos del Consejo de Europa o cualquiera otras autoridades internacionales competentes, para
corroborar y ratificar confidencialmente sus versiones de los hechos sufridos contra sus personas y la
integridad física y psíquica, según se detalla en este Informe.
47
Jesuitas de Sant Gervasi, calle Provenir de Barcelona)133. Se tuvo acceso al
contenido del Auto del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona de fecha 4 de
octubre de 2017134 mediante el que considerando las denuncias presentadas y el
escrito del Ministerio Fiscal antes referido, el Juzgado decidió admitir a trámite la
denuncia, toma constancia de la recepción de informes policiales (en el que la
Policía Nacional detalla su actuación en 25 centros públicos de la ciudad de
Barcelona), se toma constancia de la recepción de 99 partes de lesiones y
diferentes denuncias de personas (número que no se consideró como definitivo),
se toma constancia del contenido del informe en relación a 20 posibles lesionados
agentes de la policía (sin que se aporten los correspondientes partes de lesiones),
y se ordena por parte del Juzgado proseguir con la instrucción de la causa
criminal así como la práctica de diligencias de investigación conducentes a la
determinación de los hechos y las posibles responsabilidades penales que
pudieren corresponder.
Según las informaciones obtenidas a partir de algunos de los abogados de las
personas denunciantes dicho Juzgado ha proseguido hasta día de hoy con la
instrucción judicial, acumulando todas las denuncias producidas en la ciudad de
Barcelona135. Se ha producido, sin embargo, el archivo de muchas de las
denuncias presentadas por las víctimas bajo el razonamiento judicial de “… no ser
posible la identificación del agente de la Policía Nacional al que atribuir la autoría o
participación en las lesiones denunciadas”. Cabe poner de manifiesto que a pesar
de las numerosas pruebas documentales audiovisuales aportadas a la causa
tanto por ciudadanos como por la policía autonómica Mossos d’Esquadra es de
destacar la prácticamente nula colaboración de los altos mandos policiales y
funcionarios policiales españoles adscritos en su día a cada uno de los centros de
votación objeto de investigación al ser requeridos judicialmente para que
identifiquen a los agentes de la Policía Nacional y/o Guardia Civil que tuvieron un
actuación de utilización de la fuerza desproporcionada o proporcionada. Ello ha
provocado el sobreseimiento y archivo de las causas por imposibilidad aparente
133 Ver al respecto, tanto el escrito del Ministerio Fiscal de fecha 3 de octubre de 2017, como la noticia en
cuanto a la supuesta afectación de 0,000042 % de afectados por la violencia policial, en El Diario.es, 3 de
octubre de 2017, “La Fiscalía avala las cargas contra el 1-O porque los heridos sólo fueron el 0,037% de los
votantes”,https://www.eldiario.es/catalunya/politica/Fiscalia-actuacion-policial-asegura-convivencia_0_6932-
81365.html#escrito , (última consulta 25 de enero de 2019)
134 Diligencias Previas nº 1437/17 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona: ver Auto del Juzgado de
Instrucción nº 7 de Barcelona de fecha 4 de octubre de 2017, https://www.ara.cat/2017/10/06/INSTRUCCIO_7-
_auto_obertura_diligencies.pdf?hash=fd37bcc570f65c31872f6be94c10507aae962af0 (última consulta 25 de
enero de 2019).
Investigación en 27 centros de votación de la ciudad de Barcelona donde resultaron heridas 298 personas, de
las que 275 formalizaron denuncia, abriéndose pieza judicial separada para cada escuela. De dichas piezas
judiciales sólo 10 piezas judiciales continúan abiertas y en 7 centros de votación hay agentes de la policía
formalmente investigados. De las 7 piezas abiertas 17 piezas judiciales han sido archivadas. Tanto el
Ayuntamiento como las defensas de las víctimas han presentado recurso contra dichas resoluciones de
archivo. De un total de 63 agentes que han podido ser identificados por las representación legales de las
víctimas el Juzgado ha decidido considerar en calidad de “investigados” de momento a 29 agentes policiales:
al jefe del operativo judicial y un agente de la Escuela Mediterránea, a 3 agentes del IES Pau Claris, al Jefe de
Operativo de El Fedac de Horta, al Jefe de Operativo y 2 agentes del CEIP Agora, al Jefe de Operativo de la
Escuela Infant Jesús (que la Fiscalía admitía inicialmente que debía investigarse), al Jefe de Operativo de las
Escuelas Pías de Sant Antoni, a 13 agentes de la Escuela Ramón Llull, y a dos agentes de la Escuela Dolors
Montserda, y cuatro agentes más, incluyendo agentes escopeteros de la Policía Nacional (ver, El Diario.es, 29
de noviembre de 2018, “El juez imputa a los policías del 1-O que llevaban escopetas de balas de goma cuando
un votante fue herido en el ojo“ https://www.eldiario.es/catalunya/politica/imputa-policias-llevaban-escopetasvotante_
0_840966744.html , (última consulta 25 de enero de 2019). Debe añadirse que se desconoce con
precisión cuáles fueron las órdenes orales y escritas emitidas por máximo responsable técnico del operativo
policial en Cataluña, alto cargo de la Secretaría de Estado y de Seguridad del Ministerio del Interior y Coronel
de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos, al que los representantes legales de las víctimas han solicitado
al Juzgado sea investigado.
48
de identificación de los autores. En fecha 18 de julio de 2018 se ha tenido
conocimiento que el Juzgado de Instrucción nº 7 ha acordado el archivo de 43
denuncias presentadas por lesionados por la actuación de la policía nacional
española en seis colegios electorales de la ciudad de Barcelona (en concreto,
ESCOLA DE JOVES TRINITAT VELLA, CEIP AIGUAMARINA, IES VÍCTOR CATALÀ,
CEIP ESTEL, ESCOLA TOMÀS MORO y IES JOAN BOSCÀ).
Los motivos principales de archivo de las causas se centran en que se considera
que la actuación policial fue proporcionada y en aplicación de la eximente
completa del cumplimiento de un deber (de forma anticipada al Juicio y sin haber
podido en la mayoría de ocasiones practicar las diligencias de investigación de
forma completa en fase investigativa o de juicio oral), y en otros casos que los
agentes presuntamente responsables no han podido ser identificados. Así,
mediante resolución de fecha 25 de junio de 2018136 se decide archivar
provisionalmente la denuncia de 10 víctimas de agresiones y 2 policías por
considerar la actuación policial proporcional (a excepción de una sola víctima, pero
sobre la que también se archiva el procedimiento por no ser posible, según el
Juzgado, identificar al policía autor de la agresión); mediante resolución de fecha
27 de junio de 2018137 se decide archivar provisionalmente la denuncia de 20
víctimas de agresiones y 2 policías por no poder identificar de forma
individualizada a los policías actuantes en las agresiones objetivadas, aún a pesar
que el propio Juzgado reconoce que están identificados los policías que actuaron
en dicho centro; mediante resolución de fecha 28 de junio de 2018138 se decide
archivar provisionalmente la denuncia de 5 víctimas de agresiones por considerar
proporcionada la actuación policial; mediante resolución de fecha 28 de junio de
2018139 se decide archivar provisionalmente la denuncia de 6 víctimas de
agresiones y mediante resolución de fecha 9 de julio de 2018140 se decide archivar
provisionalmente la denuncia de 5 víctimas de agresiones, en ambos casos, por
no poder identificar de forma individualizada a los policías actuantes en las
agresiones; mediante resolución de fecha 10 de julio de 2018141 se decide archivar
provisionalmente la denuncia de 8 víctimas de agresiones por considerar
proporcionada la actuación policial.
Contra más de la mitad de las resoluciones de Archivo Provisional se presentaron
recursos ante el mismo órgano judicial o ante el órgano judicial superior: por
ejemplo, tanto el Ayuntamiento de Barcelona (institución pública personada en el
procedimiento) como los representantes de las víctimas presentaron Recurso de
Reforma ante el mismo Juzgado de Instrucción nº 7 ante el archivo provisional de
las denuncias presentadas por las agresiones policiales en el centro de votación
de PROSPERITAT, argumentando y documentando (a partir de videos aportados
por la policía autonómica y las víctimas) precisamente el uso desproporcionado
de la fuerza policial y el uso injustificado de la porra, patadas con botas de puntera,
golpes indiscriminados en las partes altas del cuerpo y zonas vitales así como
estirada de cabellos contra ciudadanas y ciudadanos en actitud pacífica o, la falta
136 Pîeza separada CEIP Prosperitat (c/ Molí 59 de Barcelona), Diligencias Previas nº 1439/17, Instrucción nº 7 de
Barcelona.
137 Pîeza separada nº 8 CEIP Estel (c/ Felip II nº 49 de Barcelona), Diligencias Previas nº 1439/17, Instrucción nº
7 de Barcelona.
138 Pîeza separada nº 13 CEIP Aiguamarina (c/ Casals y Cubero 45 de Barcelona), Diligencias Previas nº 1439/17,
Instrucción nº 7 de Barcelona.
139 Pîeza separada nº 14 IES Victor Català (c/ Font Canyelles 28 de Barcelona), Diligencias Previas nº 1439/17,
Instrucción nº 7 de Barcelona.
140 Pîeza separada nº 22 IES Joan Boscà (Avda. Esplugues 40 de Barcelona), Diligencias Previas nº 1439/17,
Instrucción nº 7 de Barcelona.
141 Pîeza separada Indeterminadas nº 578/2017-E de Escola de Joves Trinitat Vella (c/ Suñol y Gras nº 3 de
Barcelona), Diligencias Previas nº 1439/17, Instrucción nº 7 de Barcelona.
49
de requerimiento previo preceptivo legalmente de advertencia de entrada policial
en centro de votación en cumplimiento de la resolución judicial frente a
ciudadanos en actitud pacífica, y específicamente la alegación de violación de
derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho de reunión y
manifestación (siendo que la reunión en espacios públicos –primero- y la protesta
ciudadana –después- fue pacífica y no violenta). Se solicitó en el referido Recurso
de Reforma que se practicaran asimismo las diligencias de investigación
pendientes y admitidas por el propio Juzgado, señalando el archivo precipitado
de la causa precisamente por no haber desarrollado la actuación judicial
investigadora esencial para la determinación de los hechos y posibles
responsabilidades penales. Se pone asimismo de manifiesto que en la ciudad de
Barcelona la policía autonómica intervino en 44 centros de votación de la ciudad
clausurando 10 centros de votación sin uso de la fuerza, en contraste con la
intervención del Cuerpo Nacional de Policía que intervino en 31 centros de
votaciones, utilizando el uso de la fuerza en 26 centros de votación (sin poder
evitar la votación en muchos de ellos) y estando pendiente de determinar si la
fuerza utilizada en dichos 26 centros fue proporcionada y legal y ajustada a la
resolución judicial correspondiente. Como segundo ejemplo, se presentó Recurso
de Reforma y subsidiario de Apelación contra el archivo de la causa del centro
escolar CEIP ESTEL antes mencionado, aduciendo la necesidad de continuar con
la práctica de las diligencias de investigación solicitadas y aduciendo la necesidad
de investigar la acción de impedir el ejercicio legítimo y pacifico del derecho a la
libertad de expresión, reunión y manifestación y el derecho de participación en
los asuntos públicos mediante el uso desproporcionado de la violencia policial.
Dichos recursos están pendientes de resolución.
Existen causas abiertas en otras localidades de la provincia de Barcelona. Por su
relevancia se hace expresa mención a las causas abiertas en la comarca del
Bages: se abrieron 5 causas judiciales diferentes142 todas ellas abiertas por el
mismo Juzgado de Instrucción nº 2 de Manresa a partir de la interposición de
denuncia por 32 víctimas de lesiones por actuación policial en cinco centros de
votación de la Catalunya Central: CASTELLGALÍ, CALLÚS, FONOLLOSA, SANT
JOAN DE VILATORRADA, ESCOLA JONCADELLA e INSTITUT QUERCUS.
Posteriormente se presentó denuncia colectiva en nombre de todas las víctimas,
estando además comparecidos dos Ayuntamientos. Ante la negativa de práctica
de diligencias de investigación por parte de la Juez las víctimas se vieron
obligadas a interponer recursos (siendo que al menos 30 agentes de policía
fueron identificados por las víctimas como autores de violencia
desproporcionada): la Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto
favorablemente en dos de los cinco recursos, ordenando practicar las diligencias
solicitadas por las representaciones de las víctimas y la Fiscalía, por los hechos
ocurridos en el Institut QUERCUS143, en el que el jefe del operativo deberá declarar
como investigado144, y los hechos ocurridos en Fonollosa únicamente en relación
142 Ver al respecto, Diligencias Previas nº 543/2017 del Juzgado de Instrucción 2 de Manresa (hechos ocurridos
en la localidad de Castellgalí); Diligencias Previas nº 545/2017 del Juzgado de Instrucción 2 de Manresa
(hechos ocurridos en la localidad de Callús); Diligencias Previas nº 572/2017 del Juzgado de Instrucción 2 de
Manresa (hechos ocurridos en la localidad de Fonollosa); Diligencias Previas nº 544/2017 del Juzgado de
Instrucción 2 de Manresa (hechos ocurridos en la localidad de Sant Joan de Vilatorrada/Escola Joncadella);
Diligencias Previas nº 573/2017 del Juzgado de Instrucción 2 de Manresa (hechos ocurridos en la localidad
de Sant Joan de Vilatorrada/ Institut Quercus).
143 El Recurso de Apelación ante este mismo órgano por las agresiones policiales de la escuela Joncadella de
Sant Joan de Vilatorrada está aún pendiente de resolverse.
144 Especial referencia merece esta sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5ª de fecha 26
de octubre de 2018 (Rollo Apelación nº 645/2018): la Audiencia argumenta que debe investigarse en
profundidad la actuación de los agentes policiales -en particular uso excesivo de la fuerza y sin finalidad
aparente, uso de porras y defensas- y conocer si su actuación se circunscribió a la legalidad (Ley Orgánica nº
50
a la posible detención ilegal de un ciudadano por parte de tres agentes policiales
que también deberán declarar como investigados. En cambio, la Audiencia
Provincial de Barcelona desestima la práctica de las diligencias de prueba en las
tres causas restantes145 y considera que no deben investigarse más los hechos
ocurridos en los centros de votación de CALLÚS, CASTELLGALÍ y FONOLLOSA
bajo la justificación de que todo y considerar que se podría tratar de hechos
criminales típicos los mismos no pueden ser considerados antijurídicos al estar
amparados por la eximente completa del cumplimiento de un deber146.
2.3.c.2) Investigaciones judiciales en Lleida: En relación a los centros de
votación de Lleida se hallan abiertas diversas causas judiciales en relación a 60
víctimas denunciantes: existen causas judiciales abiertas en relación a la
investigación sobre posible uso desproporcionado de la fuerza por parte de la
Policía Nacional en los centros de votación de BENESTAR SOCIAL DE LLEIDA,
CENTRE DE FORMACIO D’ADULTS LA MARIOLA-LLEIDA, CAP DE CAPPONTLLEIDA,
IB LA CAPARELLA-LLEIDA, EOI LLEIDA, AJUNTAMENT DE SOSES y
AYUNTAMIENTO DE PONTS. Existen un total de 19 causas abiertas en diferente
situación procesal: en cuatro procedimientos se ha producido el archivo de la
causa sin que se haya presentado contra el mismo recurso alguno147; en tres
causas se están practicando diligencias de investigación por el Juzgado148; en tres
casos se ha señalado día para juicio oral pero aún no se ha podido celebrar el
juicio149. En dos casos diferentes se ha producido sentencia absolutoria y se ha
presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial150: en el primer caso
el Juzgado absuelve al funcionario policial por entender que los hechos son típicos
pero considera que no son antijurídicos al concurrir la existente de cumplimiento
del deber151 y, en el segundo caso, el Juzgado no sólo absuelve al funcionario
2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad
Ciudadana 4/2015 de 30 de marzo) y a la jurisprudencia aplicable, y poder confirmar o descartar la
concurrencia de la eximente al cumplimiento de un deber. Se constata por el Tribunal que la policía no hizo
las advertencias legales oportunas. Es de destacar lo establecido en el Fundamento Jurídico Séptimo en
cuanto a la necesidad de valoración de la actuación policial, ante la irrelevancia jurídica del resultado de la
votación, según constata el mismo Tribunal al poner de manifiesto la falta de intervención policial en muchos
otros centros de votación de Catalunya sin que se derivara consecuencia jurídica alguna por el resultado de
la votación.
145 Ver al respecto, tres sentencias de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de fecha 26 de octubre de 2018
en las que se deniega la práctica de las diligencias solicitadas al considerar que no hubo uso desproporcionado
de la fuerza (Rollos de Sala nº 632/2018, nº 643/2018 y nº 644/2018). Las representaciones de las víctimas
tienen previsto presentar Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, incluyendo como motivo
específico la violación de derechos humanos.
146 Es significativo el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 14 de enero de 2019, Auto nº
28/2019 por el que deniega la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por cinco personas
lesionadas a consecuencia de la intervención policial en el centro de votación CEIP Juncadella de Sant Joan
de Vilatorrada el 1 de octubre de 2017: el Tribunal, al examinar las actuaciones practicadas, llega a
la conclusión que se han producido las conductas típicas por parte de los agentes de la Guardia Civil pero no
considera las mismas antijurídicas, al considerar que están amparadas por la eximente completa del
“cumplimiento del deber”, considerando sin necesidad de practicar más pruebas que dicha intervención
policial fue necesaria (juicio de necesidad), fue la intervención menos lesiva (juicio de idoneidad) y el mal
producido no se considera mayor que el que se intentaba evitar (juicio de proporcionalidad), no dándose
oportunidad a las partes a discutirlo en fase de juicio oral de conformidad con el principio de contradicción.
Dicha resolución contiene apreciaciones muy interesantes en relación a la valoración de la “violencia”, que
serán tratadas de forma específica más adelante en el apartado 2.5 de este Informe.
147 Ver al respecto, Juzgado de Instrucción nº 1 de Lleida, Delitos Leves nº 2010/17 y Delitos Leves 440/2017.
148 Ver al respecto, Juzgado de Instrucción nº 4 de Lleida, Diligencias Previas nº 1415/17; Juzgado de Instrucción
nº 2 de Lleida, Diligencias Previas nº 1753/17 y 1754/17.
149 Ver al respecto, Juzgado de Instrucción nº 1 de Lleida, Delitos Leves nº 444/17 y 446/2017; Juzgado de
Instrucción nº 4 de Lleida, Delitos Leves nº 334/17.
150 Ver al respecto, Juzgado de Instrucción nº 1 de Lleida, Delitos Leves nº 416/17 y 442/2017.
151 Sentencia nº 274/2018 de fecha 14 de agosto de 2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lleida, Delitos
Leves nº 446/2017 (agresión en Escola d’Adults Joan Carles I de Lleida).
51
policial -por entender que no ha quedado suficientemente acreditada la agresiónsino
que además acuerda deducir testimonio de particulares dirigido a la
Delegación del Gobierno por si la actuación de la víctima pudiera ser constitutiva
de una infracción administrativa merecedora de sanción152. Mención especial
merece una querella colectiva presentada ante los Juzgados de Lleida por
presuntos delitos contra los derechos individuales que impiden a los funcionarios
públicos y a las autoridades prohibir una reunión pacífica o disolverla fuera de los
casos expresamente previstos por la Ley, delito de torturas por la violenta, lesiva
y abusiva actuación policial ordenada y ejecutada con la finalidad de castigar y
atemorizar a los ciudadanos que iban a ejercer su derecho de voto; así como un
delito de desórdenes públicos en atención a la alteración dolosa y predeterminada
de la convivencia ciudadana. Esta querella se dirigió contra el Coronel Diego Pérez
de los Cobos153 y la autoridad política Inmaculada Manso Ferrándiz154 y fue
formalmente admitida a trámite judicialmente155 en fecha 20 de octubre de 2018,
sin que a día de hoy se haya producido la declaración judicial de los mismos en
calidad de investigados.
2.3.c.3) Investigaciones judiciales en Girona: En relación a los centros de
votación de la provincia de Girona se hallan abiertas diversas causas judiciales en
relación a 200 víctimas denunciantes: existen causas judiciales abiertas en
relación a víctimas de violencia policial, focalizando la investigación sobre posible
uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional en los centros
de votación de la ciudad de GIRONA (10 centros de votación objeto de agresiones
policiales), y las localidades de SANT JULIÀ DE RAMIS y AIGUAVIVA. Las
agresiones policiales en estos 12 centros de votación se hallan acumuladas en el
Juzgado de Instrucción nº 2 de GIRONA156. En la actualidad el procedimiento está
en fase de investigación, con práctica de diligencias no centrales y, a diferencia
de otras investigaciones judiciales en la provincia de Barcelona, por el momento
no hay ningún agente policial que esté investigado formalmente. El patrón seguido
por la fuerza policial actuante fue el mismo en los 10 colegios de Girona, (del total
de12 colegios electorales referidos): en ningún colegio la fuerza policial tuvo
intercambio de palabras con los ciudadanos allí congregados ni se les mostró
resolución judicial alguna que justificara su intervención policial, cargando
directamente contra los ciudadanos, sin discriminar edad o género, realizando
golpes de defensa (porras), patadas y puñetazos, causando lesiones de diversa
consideración, mayoritariamente leves o menos leves157. El Juzgado de
Instrucción nº 2 de Girona investiga también la intervención policial violenta en un
152 Sentencia nº 220/2018 de fecha 2 de julio de 2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lleida, Delitos Leves
nº 442/2017 (agresión en Escuela Oficial de Idiomas de Lleida).
153 Como ya se ha señalado, es Coronel de la Guardia Civil i director del Gabinete de Coordinación y Estudios
de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior (cargo político de tercer rango jerárquico
del Ministerio); fue nombrado por la Fiscalía Superior de Catalunya (máximo) “coordinador técnico” del
operativo policial de los tres cuerpos de seguridad actuantes el 1 de octubre.
154 Subdelegada del Gobierno español en Lleida y órgano administrativo encargado de la coordinación del
operativo de la Provincia de Lleida.
155 Ver al respecto, El Nacional, 24 de octubre de 2018, “Admitida la querella contra De los Cobos por la actuación
policial durante el 1-O en Lleida”, https://www.elnacional.cat/es/politica/querella-cobos-actuacion-policial-1olleida_
317505_102.html , (última consulta 25 de enero de 2019); ver también, La Vanguardia, 24 de octubre de
2018, “Juzgado de Lleida espera documentación contra Manso y Pérez de los Cobos”, https://www.lavanguardia.
com/politica/20181024/452535194011/juzgado-de-lleida-espera-documentacion-contra-manso-y-perez-
de-los-cobos.html (última consulta 25 de enero de 2019). La Fiscalía de Lleida interpuso Recurso de
Apelación ante la admisión a trámite de dicha querella, ver, El Segre, 15 de noviembre de 2018, “La jueza
rechaza archivar la querella contra Manso y Pérez de los Cobos por el 1-O en Lleida”, https://www.segre.-
com/es/noticias/lleida/2018/11/15/la_jueza_rechaza_archivar_querella_contra_manso_perez_los_cobos_po
r_en_lleida_61055_1092.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
156 Número de Diligencias Previas 678/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona.
157 Una mujer recibió tocamientos intensos en los pechos.
52
pequeño pueblo de la provincia de Girona, denominado AIGUAVIVA, donde se
utilizó por parte de la policía material antidisturbios contra un grupo de ciudadanos
que estaban congregados de forma pacífica, utilizando incluso gases
lacrimógenos158 contra los mismos (debiendo ser atendidos médicamente
algunos ciudadanos e incluso uno de ellos ingresado en el hospital ante los efectos
causados por los gases). En relación a la carga policial ocurrida en la localidad de
LA TALLADA el Ayuntamiento de este municipio presentó querella criminal ante
los Juzgados de La Bisbal, correspondiendo al Juzgado de Instrucción nº 3 de la
Bisbal, iniciándose la investigación e instrucción en el mes de diciembre de 2018159.
2.3.c.4) Investigaciones judiciales en Tarragona: En relación a los centros de
votación de la provincia de Tarragona se hallan abiertas diversas causas judiciales
en diversas localidades como TARRAGONA, VALLS, EL VENDRELL, AMPOSTA y
REUS. En dichas localidades se investigan por parte de diferentes juzgados las
actuaciones de cargas policiales según el patrón generalmente descrito con
anterioridad, habiéndose abierto 14 procedimientos judiciales por lesiones
producidas por agresiones de diversa consideración por parte de la Policía
Nacional160. Aunque no se tiene constancia de detenciones que se produjeran
contra ciudadanos por parte de la policía durante el día de la jornada del 1 de
octubre de 2017 sí se tiene constancia de la apertura de algunas causas judiciales
relacionadas indirectamente con el 1 de octubre, principalmente abiertas por
supuestos delitos de odio contra agentes de la policía161 u otras causas, haciendo
una interpretación extensiva del tipo penal no respetuosa con los estándares
internacionales. En los Juzgados de Instrucción de Reus se instruyen un mínimo
de ocho causas judiciales diferentes162 relacionadas con los hechos de 1 de
158 Ver al respecto, La Vanguardia, 1 de octubre de 2017, “Denuncian el uso de gases lacrimógenos en Aiguaviva
por parte de la Guardia Civil”, https://www.lavanguardia.com/sucesos/20171001/431702840139/gas-lacrimogeno-
guardia-civil-aiguaviva-referendum-independencia.html , (última consulta 25 de enero de 2019).
159 El Juzgado de Instrucción nº 3 de la Bisbal instruye diligencias de investigación bajo Diligencias Previas nº
248/2018, después de la ratificación de la querella producida en fecha 4 de diciembre de 2018.
160 Ver, en este sentido, las causas abiertas en los Juzgados de Instrucción nº 3 de Tortosa (Diligencias Previas
587/17), Instrucción nº 2 de Tarragona (Diligencias Previas 2225/2017; Diligencias Previas 2425/17; Diligencias
Previas 2234/17¸ Diligencias Previas 2245/2017; Diligencias Previas 2228/2017; Diligencias Previas 1254/17;
Diligencias Previas 2261/17, en este caso las diligencias se archivaron estando en proceso de resolución del
Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial; Diligencias Previas 2251/17), Instrucción nº 4 Amposta (Delito
Leve nº 73/17; Diligencias Previas 502/17; Diligencias Previas 33/18), Instrucción nº 3 del Vendrell (Diligencias
Previas 484/17 ); Instrucción nº 2 de Valls (Diligencias Previas 619/2017; Diligencias Previas 242/17, en este caso
las diligencias se archivaron estando en proceso de resolución del Recurso de Apelación ante la Audiencia
Provincial).
161 Ver en este sentido, las causas abiertas por supuesto delito de odio en el Juzgado de Instrucción nº 2 de
Tarragona (Diligencias Previas nº 2496/17, delito de odio archivado); Juzgado de Instrucción nº 1 de Vinaròs
(Diligencias Previas nº 660/17). Hay otras causas abiertas por cortes de carreteras por parte de ciudadanos
en protesta por la intervención policial: Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona (Diligencias Previas nº
2779/2017; Diligencias Previas nº 2779/2017; Diligencias Previas nº 2455/17); Juzgado de Instrucción nº 3 de
Tarragona (Diligencias Previas nº 800/18); o Juzgado de Instrucción nº 3 Vendrell, que instruye la causa
secreta Diligencias Previas nº 484/17.
162 Ver en este sentido la causa por un presunto delito de odio (y malversación) que se sigue contra el Alcalde
y algunos concejales de Reus, bomberos, el propietario y el trabajador de un gimnasio por un manifiesto y las
concentraciones posteriores al 1 de octubre, especialmente del día 3 de octubre (Diligencias Previas nº 1111/2017
del Juzgado de Instrucción número 2 de Reus); la causa que se sigue contra un ciudadano de Tivissa por un
delito de injurias contra la Corona (en este caso se investigó a partir de la Audiencia Nacional de Madrid,
Diligencias Previas 96/2017 del Juzgado Central de Instrucción número 2 de Madrid de la cual se practicó
declaración por videoconferencia desde el Juzgado único de Falset y se procedió a su archivo por falta de
relevancia penal); la causa que se abrió contra un ciudadano de Reus por un presunto replicado de página
web respecto del referéndum del día 1 de octubre y que posteriormente fue archivada (Diligencias Previas nº
1213/17 del Juzgado de Instrucción número 4 de Reus); la causa que se sigue contra un mecánico de Reus
(J.P.) por un presunto delito de odio por no querer atender en su taller y reparar un vehículo de un agente de
la Policía Nacional (Diligencias Previas 197/18 del Juzgado de Instrucción número 3 de Reus); la causa que se
sigue contra una ciudadana de Reus por un presunto texto en twiter contra el Juez del Tribunal Supremo Pablo
53
octubre de 2017 y los días posteriores, sin que se hayan producido todavía juicios
sobre los hechos investigados. El Juzgado de Instrucción de Valls se ha visto
obligado a reabrir una investigación que había archivado, relacionada con una
agresión de un Guardia Civil contra un ciudadano durante la jornada del
Referéndum del 1 de Octubre de 2017, todo ello como consecuencia de una
resolución de la Audiencia Provincial de Tarragona163.
Por último y teniendo en consideración todo lo expuesto en este apartado 2.3
cabe destacar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha
pronunciado en numerosas ocasiones en relación a la interpretación del artículo
3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales del Consejo de Europa164 (y sus Protocolos adicionales). El TEDH
ha establecido en numerosas ocasiones que puede considerarse que se ha
producido trato inhumano (aquel que produce deliberadamente un sufrimiento
grave físico o mental injustificable) o trato degradante (el que humilla o
envilece groseramente a la víctima ante otras personas o ante sí mismas) en
situaciones y espacios públicos, no requiriendo necesariamente que la persona
afectada esté privada de libertad y bajo la vigilancia de las fuerzas del orden. Si
se analiza con detalle las evidencias audiovisuales disponibles y documentadas
de las intervenciones policiales contra personas en actitud no violenta y
deliberadamente pacífica (vid. Ut supra), teniendo en cuenta además la
descripción de hechos antes realizada (según observación de derechos humanos
y según los testimonios recogidos) puede considerarse sin ningún género de
dudas que en numerosas intervenciones policiales de la Policía Nacional y Guardia
Civil españolas –no en todas- se vulneró el derecho referido y se produjeron
acciones de trato inhumano y/o degradante por parte de dichas Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.
El TEDH admite como violación del artículo 3 del Convenio situaciones de maltrato
que de lo contrario hubieran quedado fuera de la concepción clásica de tratos
degradantes: en relación a los hechos producidos el 1 de octubre de 2017 antes
detallados cabe tener especialmente presente los pronunciamientos del Tribunal
al respecto165 y una reciente condena del TEDH al Reino de España, que se
establecen criterios jurisprudenciales aplicables al caso que nos ocupa:
“ (…) cuando una persona es privada de su libertad o, más generalmente, se
encuentra enfrentada a agentes de las fuerzas del orden, el uso de la fuerza física
hacia la misma, cuando por su comportamiento no resulta estrictamente
Llarena (Juzgado de Instrucción número 3 de Reus); La causa contra los agentes de la Guardia Civil, cargos y
mandos responsables (incluyendo al mando de la Guardia Civil Pérez de los Cobos), de las actuaciones
policiales llevadas a cabo el día 1-O contra la población de Mont-Roig del Camp (Diligencias Previas 1167/17 del
Juzgado de Instrucción número 1 de Reus); La causa que se sigue contra tres ciudadanos de Mont-Roig del
Camp que fueron denunciados por agentes de la Guardia Civil por lesiones y atentado a la autoridad y
desobediencia (Diligencias Previas nº 754/18 del Juzgado de Instrucción número 1 de Reus).
163 Ver al respecto, CCMA, 29 de diciembre de 2018, “Obliguen a reobrir una causa arxivada contra un guàrdia
civil per l’1-O a Sarral“ https://www.ccma.cat/324/obliguen-a-reobrir-una-causa-arxivada-contra-un-guardiacivil-
per-l1-o-al-sarral/noticia/2895291/ , (última consulta 25 de enero de 2019).
164 El artículo 3 del Convenio Europeo prevé la prohibición de la tortura y establece que “…Nadie podrá ser
sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes…”, https://www.echr.coe.int/Documents/-
Convention_SPA.pdf (última consulta 25 de enero de 2019).
165 Ribitsch vs Austria, 4 de diciembre de 1995, § 38;, El-Masri c. La ex República Yugoslava de Macedonia [GS],
no 39630/09, § 207, CEDH 2012.
54
necesaria, vulnera a la dignidad humana y constituye, en principio, una violación al
derecho que garantiza el art. 3 del Convenio166. “
Debe añadirse en este caso los criterios para considerar si hubo, además de trato
inhumano y/o degradante una voluntad de humillar: el Tribunal tiene en cuenta
para valorar la intención global de la acción aspectos como el número de agentes
intervinientes versus el número de personas participantes y reunidas y/o el
número personas heridas versus el número de agentes heridos (como ya se ha
analizado anteriormente y puede observarse en las evidencias audiovisuales del
día 1 de octubre de 2017, anteriormente expuestas).
Resulta una cuestión relevante estudiar e investigar judicialmente -a partir del
principio de contradicción procesal y en igualdad de armas de defensa- la
legitimidad del uso de la fuerza por parte de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad
en las circunstancias fácticas anteriormente relatadas y, además, en caso de
legitimidad del uso de la fuerza, si la misma se circunscribió a un uso
proporcionado de la misma.
Según jurisprudencia reiterada de TEDH167, a la luz de la normativa internacional
aplicable detallada con anterioridad puede concluirse que la violencia policial está
166 PORTU JUANENEA Y SARASOLA YARZABAL vs ESPAÑA, 13 de febrero 2018, párrafo 70, https://www.-
idhc.org/img/butlletins/files/sarasola.pdf , (última consulta 20 de julio de 2018).
167 Ver al respecto, entre otras, las siguientes referencias jurisprudenciales:
a) CASE OF BOUKROUROU AND OTHERS v. FRANCE, 16 de novembre de 2017: 77. The Court reiterates
that Article 3 enshrines one of the most fundamental values of democratic societies. Even in the most
difficult circumstances, such as the fight against terrorism and organised crime, the Convention
prohibits in absolute terms torture and inhuman or degrading treatment or punishment. Unlike most
of the substantive clauses of the Convention and of Protocols Nos. 1 and 4, Article 3 makes no provision
for exceptions and no derogation from it is permissible under Article 15 § 2 even in the event of a
public emergency threatening the life of the nation (see, for example, Selmouni v. France [GC],
no. 25803/94, § 95, ECHR 1999V, and Ghedir and Others v. France, no. 20579/12, § 108, 16 July 2015).
b) CASE OF SAMÜT KARABULUT VS TURQUIA de 27 de gener de 2009 42. The Court notes that
Article 3 does not prohibit the use of force in certain well-defined circumstances, such as to effect an
arrest. However, such force may be used only if indispensable and must not be excessive (see, in
particular, Kurnaz and Others v. Turkey, no. 36672/97, § 52, 24 July 2007, and the references therein).
The Court considers that, since it is not disputed between the parties that the applicant’s head injury
resulted from the use of force by the security forces in the performance of their duties, the burden
rests on the Government to demonstrate with convincing arguments that the force used was
indispensable and not excessive (see Balçık and Others, cited above, § 31).
43. However, the Government did no more than claim that the applicant had sustained injuries as a
result of having resisted arrest by the police, without providing any explanation or documentation
which could shed light on the exact circumstances which led the police to use force on the applicant
and the nature of the force inflicted on him. In this connection, the Court observes that, although no
prior notification was given to the authorities about the meeting, the police had received information
that there would be a gathering on that date. The security forces were thus able to take more
appropriate measures. As a result, in the particular circumstances of the present case, it cannot be
said that the security forces were called upon to react without prior preparation. The Court further
observes that, after warnings, the group decided to disband and started to disperse, on its own accord,
without a forceful intervention on the part of the police. Having regard to the documentary evidence,
the Court finds credible the Government’s assertion that the applicant, despite the warnings and the
dispersal of the crowd, continued to demonstrate and, as a result, was arrested. However, there is
nothing in the case file to suggest that the police had encountered any violent or active physical
resistance on the part of the applicant during the arrest which would explain the injury which he
sustained and, particularly, its location. In these circumstances, the Court finds that the Government
have failed to furnish convincing or credible arguments which would provide a basis to explain or to
justify the head injury sustained by the applicant during his arrest, at the end of a peaceful
demonstration.
55
plenamente justificada en supuestos de violencia y/o resistencia física activa.
Como puede verse mediante la documentación audiovisual registrada el 1 de
octubre de 2017 (ver ut supra) y las evidencias preservadas por diversos
ciudadanos y organizaciones de defensa de derechos humanos, en la práctica
totalidad de colegios electorales y sus inmediaciones se desplegaron acciones
espontáneas de concentración pacífica de personas ante los colegios electorales
y, ante la presencia policial con material antidisturbios, la respuesta prácticamente
completa de las personas allí presentes fue intentar dialogar con la policía, en
ocasiones coreando que eran gente pacífica y con las manos visibles en alto o
con actitud corporal de apertura y, en otros casos, de resistencia pacífica pasiva168,
infringiéndose contra las personas allí presentes violencia policial sistemática,
organizada y estructurada bajo un mando policial jerárquico en todo el territorio
de Catalunya, hechos que son susceptibles de ser calificados como vulneradores
de derechos humanos fundamentales y de la prohibición a infligir a las personas
actos de tortura, tratamiento inhumano y/o degradante. Dicha violencia queda
aún menos justificada, si cabe, de acuerdo con la jurisprudencia del TEDH,
atendiendo al conocimiento que tenían las autoridades policiales de la
organización del referéndum (cuya organización y realización no podía ser
considerada delictiva teniendo en cuenta el Código Penal vigente en España y la
despenalización de este delito en el año 2005) y de la preparación de
proporcionalidad de la intervención con antelación que podían y debían hacer las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
2.3.d) Trato inhumano y degradante en el traslado a prisiones de los miembros de
Gobierno de Catalunya encarcelados
En el traslado e ingreso a prisión de algunas de las autoridades que fueron cesadas días antes,
se produjeron situaciones de trato humillante y degradante. La Juez de Instrucción de la
Audiencia Nacional, después de recibir declaración judicial de las autoridades catalanas recién
44. In light of the above, the Court concludes that the force used against the applicant during his arrest
was excessive. Consequently, the State is responsible, under Article 3 of the Convention, for the injury
sustained by him on that date. It follows that there has been a violation of Article 3 of the Convention.
168 Resulta especialmente relevante el contenido del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 14
de enero de 2019, Auto nº 28/2019 por el que deniega la práctica de las diligencias de investigación solicitadas
por cinco personas lesionadas a consecuencia de la intervención policial en el centro de votación CEIP
Juncadella de Sant Joan de Vilatorrada el 1 de octubre de 2017: en dicha resolución, todo y desestimar el
Recurso, hace una valoración sobre el elemento de la violencia que puede ser extensible a la práctica totalidad
de las personas que sufrieron la intervención policial en los centros de votación de las cuatro provincias
catalanas. En efecto, como es de ver en el Fundamento Jurídico Sexto de la referida resolución (página 9) la
Audiencia Provincial llega a la conclusión que “…los ciudadanos en ningún momento tuvieron una actitud de
violencia, únicamente se mostraron persistentes en impedir con su numerosa presencia la actuación policial.
La fuerza policial al percatarse de que, cogiendo y arrastrando a quienes impedían la entrada en el recinto, no
podían cumplir con la misión que tenían encomendada, abandonaron ese acceso …”. Ello es relevante para
toda Catalunya por cuanto aclara el concepto de violencia, aclara quién actuó con violencia (la fuerza policial,
en este caso supuestamente amparada por la circunstancia eximente completa del cumplimiento de un
deber) y aclara también quien no utilizó violencia (los ciudadanos congregados en el centro de votación). Ello
contradice de forma frontal el relato de la Fiscalía General del estado y de la Abogacía del Estado en relación
a la inducción y utilización de la violencia como elemento constitutivo de los delitos de rebelión y sedición en
general, según se analiza en este informe; y contradice formalmente el relato de los cuatro Fiscales de Sala
del Tribunal Supremo en la página 111 de su escrito de acusación, en el que se puede leer específicamente al
centro de votación CEIP Juncadella de Sant Joan de Vilatorrada “…“Más de 400 personas bloquearon el acceso
de los Agentes de la Guardia Civil, al mando del GC TIP (…) en el centro de votación IES Juncadell (textual) de
Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), propinando patadas y empujones, obligando a los agentes a replegarse
ante la grave resistencia que opusieron…”, ver al respecto, Escrito de Acusación del Ministerio Fiscal de fecha
2 de noviembre de 2018, (pagina 111), http://www.rtve.es/contenidos/documentos/conclusiones_provisionales_
tribunal_supremo.pdf , (última consulta 25 de enero de 2019).
56
depuestas, ordenó en fecha 2 de noviembre de 2017 su ingresó a prisión en diferentes centros
penitenciarios alejados de la ciudad de Madrid, separando de forma intencionada a los políticos
catalanes, aplicando de forma análoga a la política de dispersión de presos del grupo terrorista
ETA. Después de hacer decenas de kilómetros en severas condiciones de conducción, como
se dirá, desde el Ministerio del Interior se revirtió administrativamente la medida, acordándose
concentrar a las autoridades en conducción policial en el Centro Penitenciario de Estremera y
en el Centro Penitenciario de Alcalá Meco, debiendo los furgones policiales hacer decenas de
kilómetros de conducción de retorno hasta bien entrada la noche. El Conseller Jordi Turull
recibió comentarios despectivos por parte de los funcionarios al llegar al centro penitenciario;
los consellers Raul Romeva y Jordi Turull fueron obligados a desnudarse antes de realizar el
ingreso. En la conducción policial del Sr. Mundo y el Sr. Vila (el único que no está en situación
de prisión provisional, como se dirá) los agentes de la Guardia Civil que les trasladaron hicieron
sonar el himno de España en sus teléfonos móviles, riéndose y burlándose durante el traslado,
con una clara intención humillante. Algunas de las autoridades sufrieron también comentarios
vejatorios gravemente atentatorios contra su dignidad, además en estado de detención y
custodia policial: véase en especial los comentarios humillantes proferidos contra el entonces
vicepresidente el Gobierno en traslado posterior desde la cárcel a la Audiencia Nacional169. Por
otra parte, en algunos de los traslados las autoridades cesadas iban esposadas con las manos
detrás lo cual, aparte de ser humillante y doloroso durante un tiempo prolongado , conlleva
riesgo inherente en la conducción: en algunos casos se realizaron cambios bruscos
intencionados en la conducción, causándose golpes e incluso en alguna ocasión caída (en
espacial en su traslado desde la prisión del centro de España al centro penitenciario de
Catalunya). Además, en ocasiones no se les abrochó el cinturón de seguridad y el traslado se
hizo a alta velocidad lo cual, además de constituir un trato inaceptable constituyó un riesgo
para su seguridad física evidente. De forma complementaria, como se pondrá de manifiesto
en el apartado 2.5 del presente Informe, se realizó y se realiza un uso arbitrario y un abuso
intencionado de la prisión provisional, alargándose asimismo la situación de prisión durante
meses a más de 600 kilómetros de sus domicilios y de sus familias.
2.4 Derecho a la igualdad ante la ley
La actuación de las autoridades judiciales no ha respetado el canon relativo a la igualdad de
trato ante la ley de las autoridades y personas que han sido investigadas por los delitos de
rebelión y sedición. Debemos aquí tener en especial consideración los artículos 1, 7 y
concordantes de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 26 y
concordantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 14, y
concordantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales del Consejo de Europa (y sus Protocolos adicionales); los
artículos 14 y concordantes de la Constitución española. Aun cuando en el siguiente apartado
2.5 se hará expresa referencia a la quiebra de derechos procesales y penales es preciso
mencionar de forma autónoma tres situaciones significativas de quiebra del derecho a la
igualdad en la aplicación de la ley a partir de resoluciones de órganos judiciales:
169 A pesar de constatar-se los términos gravemente atentatorios contra su intimidad (por ejemplo, «está
llegando un osito a la cárcel», «al osito ya verás cómo lo van a poner», «hasta que le pongan a cuatro patas» o
«le arreglan el ojo»), imágenes grabadas mediante registro de vídeo hecho público, el Ministerio del Interior
decidió archivar el expediente abierto contra los mismos sin razonamiento ni justificación alguna: véase, El
Periódico, 28 de mayo de 2018, “Archivado el expediente a los policías que se rieron de Junqueras”,
https://www.elperiodico.com/es/politica/20180528/archivado-el-expediente-a-los-policias-que-se-rieron-dejunqueras-
6843990, (última consulta 25 de enero de 2019).
57
2.4.a) Decisiones judiciales diferenciadas para miembros del Gobierno de Catalunya.
La Juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela dictó, en unas mismas actuaciones y en el
mismo día 2 de noviembre de 2017 dos resoluciones judiciales con medidas cautelares
diferentes por motivos extralegales y extrajudiciales. El primer Auto judicial, ordenaba el
ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, para ocho miembros del Govern de la
Generalitat, como ya se ha analizado en los anteriores apartados, que damos aquí por
íntegramente reproducidos; El segundo Auto judicial acordaba, en cambio, la libertad
condicional con fianza del entonces Ministro (Conseller) Santi Vila. La justificación central de
este trato diferenciado se centra en el hecho de que éste último había dimitido del Govern un
día antes de la votación en el Parlamento de Catalunya sobre una declaración política de
independencia de fecha 27 de octubre de 2017170.
2.4.b) Medidas (cautelares) de prisión más gravosas para los dos líderes sociales que
para los máximos responsables de la policía autonómica
La discriminación se observa también con relación a la adopción de medidas cautelares
menos gravosas para el Mayor de los Mossos (Policía Autonómica de Catalunya), respecto a
las adoptadas los líderes de las organizaciones de la sociedad civil, Ómnium Cultural y
Assemblea Nacional Catalana, por parte de la misma Juez de la Audiencia Nacional, Carmen
Lamela, en el marco de las mismas actuaciones171.
2.4.c) Diferente trato discriminatorio de la Presidenta del Parlamento de Catalunya
respecto al resto de la Mesa del Parlamento
El trato desigual y discriminatorio se produce considerando que los hechos que se le imputan
hacen referencia a sus decisiones colegiadas como miembros de la Mesa del Parlament de
Catalunya y en relación a las discusiones y votaciones parlamentarias relacionadas con el
170 En el marco de las diligencias previas del Procedimiento Abreviado 82/2017, instruido por la Juez de la
Audiencia Nacional, la Sra. Carmen Lamela, ésta dictó en Auto de fecha 2 de noviembre de 2017 ordenando
la prisión provisional comunicada y sin fianza de los siguientes miembros del Govern de la Generalitat
(cesados): Oriol Junqueras i Vía (Vicepresidente del Govern), Jordi Turull i Negre (Consejero de Presidencia),
Raül Romeva i Rueda (Consejero de Exteriores), Josep Rull i Andreu (Consejero de Territorio y Medio
Ambiente), Dolors Bassa i Coll (Consejera de Asuntos Sociales), Mertixell Borràs i Solé (Consejera de
Gobernación), Joaquim Forn i Chiariello (Consejero de Interior), Carles Mundo i Blanch (Consejero de Justicia).
Los motivos principales de tal medida privativa de libertad: el riesgo de fuga atendiendo a la relevancia de los
delitos imputados y la gravedad de las penas, el poder adquisitivo de las personas, formar parte de un grupo
organizado, y riesgo de reiteración delictiva. Ver, en este sentido, incluyendo el auto judicial, La Vanguardia, 2
de noviembre de 2017, “La juez decreta prisión provisional para todo el Govern cesado menos para Vila”,
https://www.lavanguardia.com/politica/20171102/432543519658/prision-junqueras-turull-govern.html , (última
consulta 25 de enero de 2019). En cambio, El Consejero de Empresa y Conocimiento, Santi Vila, por Auto
distinto, también de fecha 2 de noviembre de 2017, se acordó su puesta en libertad provisional bajo fianza al
haber dimitido de su cargo un día antes que la declaración de independencia fuera votada en el Parlament
de Catalunya. Ver el Auto en el diario electrónico El Nacional.cat de fecha 2 de noviembre de 2017
https://www.elnacional.cat/es/politica/documento-auto-santi-vila-prision-fianza_208551_102.html, (última
consulta 25 de enero de 2019).
171 La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, el día 16 de octubre, y en el marco de las diligencias previas
del procedimiento abreviado 82/2017, dictó un Auto por el que acordaba dejar en libertad provisional con
medidas cautelares al Mayor de los Mossos d’Esquadra y a la intendente de los Mossos d’Esquadra por los
mismos hechos de los días 20 y 21 de septiembre de 2017, por considerar que su actuación no se podía
considerar suficientemente perfilada. Ver al respecto El País, 16 de octubre de 2017, “La juez envía a la cárcel
a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart de ANC y Òmnium, por sedición” en el que se reproduce el auto de prisión,
https://elpais.com/politica/2017/10/16/actualidad/1508137356_829076.html, (última consulta 25 de enero de
2019). A pesar de ser acusados de los mismos delitos graves los líderes sociales permanecen en situación de
prisión provisional durante más de un año, mientras los máximos responsables de la policía autonómica están
en libertad provisional con medidas cautelares personales.
58
proceso de referéndum en Catalunya así como declaraciones políticas posteriores. En este
contexto, por un lado, la Presidenta del Parlament de Catalunya es la única que está en
situación de prisión provisional, a diferencia del resto de miembros de la Mesa imputados, que
están en situación de libertad provisional bajo fianza172; y, en segundo lugar, la Presidenta del
Parlament de Catalunya es acusada del delito de rebelión mientras que el resto de los
miembros de la Mesa del citado Parlamento han sido acusados del delito de desobediencia a
la autoridad (delito que no lleva asociada la pena de prisión sino la de inhabilitación) y ello a
pesar de que inicialmente todos ellos fueron investigados por los delitos de rebelión, sedición
y malversación de caudales públicos173. El motivo no explícito de este trato diferenciado se
concreta en que, a pesar de que la Fiscalía del estado atribuye a la Presidenta y miembros de
la Mesa del Parlament la comisión de unos mismos hechos -la tramitación de las normas que
amparaban la celebración del Referéndum y la transición a una nueva organización política de
Catalunya-, se mantiene únicamente la imputación del delito de rebelión a la Presidenta del
Parlament de Cataluña, teniendo especialmente en consideración que hasta el año 2015, había
sido Presidenta de la organización de la sociedad civil Assemblea Nacional Catalana,
considerando la Fiscalía del Estado sus actividades de fomento de la movilización ciudadana
orientadas hacia la independencia de Catalunya ya desde su responsabilidad en la referida
organización de la sociedad civil174. Además, todo y que la imputación de los hechos
supuestamente delictiva es coincidente, la Presidenta del Parlament cesada será juzgada por
el Tribunal Supremo y el resto de la Mesa del Parlament cesado serán juzgados por el Tribunal
Superior de Justicia de Catalunya, con todos los efectos legales y procesales diferenciados
que ello conlleva.
2.4.d) Desigualdad en el trato en expedientes judiciales
Otro ejemplo de vulneración al derecho a la igualdad ante la ley se concreta en el hecho que
la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (máximo órgano de gobierno
de la judicatura española) impuso una multa de 600 euros a un juez de Barcelona, por haber
calificado la actuación violenta de las Fuerzas de Seguridad del Estado del 1 de octubre como
“terrorismo policial” y “terroristas de uniforme”, en su correo corporativo. El Consejo General del
Poder Judicial consideró que había cometido una falta grave de desconsideración y por eso
le multó175. Semanas más tarde, la Fiscalía denunció ante los tribunales a este mismo juez por
injurias. En cambio, en septiembre de 2018, se filtraron a la prensa cientos de correos
electrónicos que jueces de toda España habían enviado desde sus correos corporativos,
insultando a autoridades y ciudadanos relacionados con ideas políticas próximas al
movimiento favorable a la independencia de Catalunya y a sus líderes, con palabras como
172 Es preciso recordar, como ya se ha detallado en el apartado 2.1, que se ordenó el ingreso en prisión de la
Presidenta del Parlament durante un día, saliendo en libertad bajo fianza y manteniéndose durante meses en
situación de libertad provisional durante meses con un cumplimiento escrupuloso de las medidas cautelares
interpuesto, siendo posteriormente ordenado su reingreso en prisión de forma injustificada en medio de una
votación política en el Parlament de Catalunya.
173 Ver el Auto del Tribunal Supremo de fecha 25 de octubre de 2018 de apertura del juicio oral (Causa especial
20907/2017), en el que quedan fijados los delitos imputados, https://e00-elmundo.uecdn.es/documentos/-
2018/10/25/auto_Supremo.pdf , (última consulta 25 de enero de 2019); ver también, Resolución de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo de fecha 27 de diciembre de 2018, http://www.poderjudicial-
.es/search/openDocument/3e1c9aaf3a8890ce (última consulta 5 de enero de 2019).
174 Ver al respecto el escrito de acusación pública del Ministerio Fiscal del Tribunal Supremo, páginas 4, 14 y
concordantes), https://e00-elmundo.uecdn.es/documentos/2018/11/02/conclusiones_fiscalia_supremo_proces.
pdf (última consulta 25 de enero de 2019); ver, al respecto, diario electrónico El Diario.es, 27 de diciembre
de 2018, “Forcadell y los miembros de la Mesa del Parlament serán juzgados por tribunales distintos pese a la
similitud de sus actos”, https://www.eldiario.es/catalunya/politica/Forcadell-exmiembros-Mesa-tribunales-decisiones_
0_850765483.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
175 Véase, al respecto, La Vanguardia 13 de marzo de 2018, “Multa de 600 euros al juez que llamó “terroristas
uniformados” a los policías por el 1-O”, https://www.lavanguardia.com/politica/20180313/441495578984/multa-
600-euros-juez-terroristas-uniformados-policias-1-o.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
ESPAÑA_CATALUNYA: MÁS DE DIEZ AÑOS DE CONFLICTO POLÍTICO, MÁS DE 1 AÑO DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE REPRESIÓN
59
“golpistas”, “nazis”, “virus”, “germen”, “hijos de puta” o “violadores”. Sin embargo, en este caso, el
Consejo General del Poder Judicial no dijo absolutamente nada176. Si los hechos explicados en
el párrafo anterior fueron merecedores de un expediente y una multa, con este caso debería
ocurrir, al menos, lo mismo177. La Fiscalía del Estado no ha interpuesto ninguna denuncia en los
tribunales por estos hechos, al menos, igual de reprobables.
2.5 Derecho a un proceso justo y equitativo, derecho a la tutela judicial efectiva –
incluyendo la independencia e imparcialidad jurisdiccional-, derecho a la libertad y
prohibición de detención y/o prisión arbitraria, derecho a la presunción de inocencia,
derecho a un recurso efectivo y derecho de defensa178.
Se analizará y describirá a continuación la violación de un elenco amplio de derechos
humanos fundamentales, todos ellos relacionados con el derecho a un proceso justo y
equitativo. Ya se ha hecho referencia con anterioridad y de forma genérica al quebranto de
principios procesales y penales básicos en los procesos judiciales impulsados por diversos
órganos del Estado español contra representantes institucionales del Parlament de Catalunya
y del Gobierno de la Generalitat de Catalunya (incluyendo al Presidente, al Vicepresidente y
varios de sus ministros), representantes institucionales de municipios de Catalunya
(principalmente Alcaldes), representantes políticos de Catalunya, representantes de las
principales organizaciones civiles de Catalunya, ciudadanos de múltiples localidades de
Catalunya.
Debemos hacer referencia en este apartado a las violaciones al derecho a un proceso justo
y equitativo, derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la libertad e interdicción de
detención y/o prisión arbitraria, derecho a la presunción de inocencia, derecho a un
recurso efectivo y derecho de defensa –y en diferentes manifestaciones de estos derechoscontemplados
de forma específica en diversos instrumentos nacionales e internacionales:
debemos aquí tener es especial consideración los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y
concordantes de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 2, 9, 14, 15 y
concordantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 5, 6, 7, 13, 17
y concordantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales del Consejo de Europa (y sus Protocolos adicionales); los
artículos 14, 17, 18, 24, 25 y concordantes de la Constitución española. Ya en el Informe de
176 Véase, al respecto, La Vanguardia, 29 de septiembre de 2018, “Los correos filtrados del poder judicial
desatan una tormenta política en Catalunya”, https://www.lavanguardia.com/politica/20180920/4519282187-
27/correos-filtrados-jueces-cataluna-independentismo-nazismo-golpistas.html, (última consulta 25 de enero
de 2019).
177 Hay múltiples otros ejemplos de trato desigual: a título de ejemplo, la casi nula respuesta policial y fiscal ante
las agresiones violentas de miembros de la extrema derecha, el diferente trato en casos de violencia directa
manifiesta continuada (manifestaciones de taxistas y VTC), el trato procesal favorecedor respecto a un guarda
de seguridad que disponía de armas para atentar contra el Presidente del Gobierno, o el consentimiento
explícito a un referéndum sobre “Monarquía o República” en Vallecas, todas ellas en el año 2018. La reiterada
jurisprudencia del Tribunal Constitucional español establece, en lo relativo a la interpretación del derecho a la
igualdad, una distinción entre lo que es discrecional en el trato desigual a los desiguales, de lo que es arbitrario.
Los casos que se contemplan en los puntos anteriores se encuadran en el campo de la arbitrariedad al carecer
de razones objetivas para el trato desigual. Y en caso de que se aduzcan esas razones objetivas, todas y
siempre son de carácter político e ideológico, lo que confirma que nos encontramos ante procesos políticos
de persecución del adversario ideológico, con apariencia de legalidad, tal como hemos definido al principio del
presente Informe.
178 Es preciso recordar nuevamente que el artículo 10,2 de la Constitución española dispone que “Las normas
relativas a los Derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias ratificadas por España”; el artículo 96.1 de la Constitución española dispone que
“Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán
parte del ordenamiento interno”.
60
“Violación de derechos civiles y políticos” publicado en el mes de octubre de 2017 se
denunciaba de forma argumentada la constatación de “ … un uso contrario al derecho
internacional y nacional del derecho penal y de los principios consubstanciales de intervención
mínima, proporcionalidad y última ratio propios de un derecho penal moderno en el marco de
una sociedad democrática…”, así como la utilización y el abuso que supone una concepción de
intervención político-judicial estatal de “Lawfare” y quebranto de los principios procesales
penales estándares a nivel internacional179. A ello cabe añadir que la investigación general
sobre posibles responsabilidades penales de dichos representantes institucionales, políticos y
de la sociedad civil se encuentra fragmentada intencionada y estratégicamente en diversos
órdenes judiciales nacionales (en particular, ante el Tribunal Supremo, ante la Audiencia
Nacional, ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y ante el Juzgado de Instrucción
nº 13 de Barcelona, entre otros Juzgados de Instrucción de Catalunya), lo que conlleva no sólo
una dificultad objetiva estructural de defensa de los derechos civiles y políticos sino también
un quebranto del principio internacional y nacional de igualdad de armas ante el proceso penal.
A continuación se hará un análisis de los principales quebrantos a los derechos reconocidos
nacional e internacionalmente en relación a la aplicación del derecho penal y del proceso penal,
en especial a hechos producidos entre principios de septiembre de 2017 a enero de 2019:
2.5.a) Quiebra del principio de legalidad y de seguridad jurídica
Interpretación y aplicación extensiva, desproporcionada y abusiva de la ley, en especial de las
leyes penales y procesales penales, por parte de los tribunales; violación al derecho al recurso
de las causas penales y a la revisión por un órgano jurisdiccional superior. Este apartado puede
apreciarse en múltiples dimensiones:
2.5.a.1) Investigación judicial, instrucción penal, decisiones de detención y
posterior prisión provisional de personas por tribunales con ausencia de
jurisdicción y competencia procesal objetiva, y con quiebra del derecho al
juez natural predeterminado por la ley. En un primer momento la Audiencia
Nacional y posteriormente el Tribunal Supremo asumieron una investigación
penal y tomaron decisiones judiciales procesales sin ostentar legalmente la
competencia para hacerlo. Como ya se ha analizado anteriormente, el día 16 de
octubre de 1997, Jordi Cuixart y Jordi Sanchez son detenidos en relación a una
imputación penal por delito de sedición y la Juez de Instrucción de la Audiencia
Nacional ordena su ingreso en prisión; el día 2 de noviembre de 2017 la Juez de
179 De forma complementaria se ponía de manifiesto “…todo ello se ha realizado en un contexto de políticas
inspiradas en los procedimientos conocidos como “lawfare” (o utilización extralegal, indebida, extralimitada o
abusiva de recursos jurídicos para fines de persecución política, así como uso político de los instrumentos
jurídicos), “extraordinary rendition” (o “rendición irregular”) y otras formas análogas de procedimientos policiales,
administrativos y parajudiciales extralegales o de evitación de aplicación de normativa internacional y nacional
directamente aplicable en materia de derechos humanos, la falta de seguridad jurídica e inobservancia de los
principios penales de intervención mínima y de última ratio provenientes de la Fiscalía General del Estado
(incluyendo la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Fiscalía de Catalunya), los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado y del Gobierno del Estado y sus órganos dependientes contra un número potencialmente elevado
de ciudadanos de Catalunya (incluyendo el Gobierno en pleno de Catalunya, miembros de la mesa del
Parlament de Catalunya, más de 750 alcaldes de municipios de Catalunya, así como representantes de la
administración autonómica, coordinadores electorales municipales, coordinadores electorales comarcales,
agentes electorales, directores de institutos, escuelas públicas o privadas concertadas, ciudadanos, potenciales
voluntarios, interventores y/o votantes de un proceso consultivo y de participación política)…”: ver al respecto
Informe “Violaciones de derechos civiles y políticos. Cataluña, septiembre y octubre de 2017”, informe impulsado
por cinco organizaciones y remitido a partir de octubre de 2017 a diversos organismos de las Naciones Unidas,
del Consejo de Europa y otros organismos nacionales e internacionales, http://www.lafede.cat/wpcontent/
uploads/2018/03/informe_drets_humans_1oct.pdf (última consulta 25 de enero de 2019).
61
Instrucción de la Audiencia Nacional ordena la prisión comunicada y sin fianza por
posibles delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos contra los
miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras
(Vicepresidente del Gobierno) y los ministros del gobierno de Catalunya
Jordi Turull (Presidencia), Josep Rull (Territorio), Meritxell Borràs (Gobernación),
Raül Romeva (Asuntos Internacionales), Carles Mundó (Justicia), Dolors Bassa
(Trabajo) y Joaquim Forn (Interior); posteriormente asume prácticamente toda la
investigación de la mayoría de autoridades el Juez de Instrucción del Tribunal
Supremo en fecha 4 de diciembre de 2017; posteriormente, el 23 de marzo de
2018 el Juez de Instrucción del Tribunal Supremo decidió dictar orden de prisión
comunicada y sin fianza contra la ex-Presidenta del Parlamento de
Carme Forcadell i Lluís, y los ex miembros del Gobierno de la Generalitat de
Cataluña Jordi Turull i Negre (en pleno proceso para su elección como Presidente
del Gobierno de Catalunya), Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu, y Dolors
Bassa i Cuello (estos cuatro últimos tras haber sido puestos en libertad
previamente y no haber cambiando sus circunstancias personales ni procesales
respecto de cuando fueron puestos en libertad, como se analizará más adelante).
Tanto la Audiencia Nacional primero como el Tribunal Supremo después
investigaron y procesaron a otras autoridades a las que dejaron en situación de
libertad provisional con medidas cautelares (los máximos responsables de la
policía autonómica catalana, otros miembros de la Mesa del Parlamento de
Catalunya, entre otros). En fecha 21 de marzo de 2018 el juez Instructor del
Tribunal Supremo, Pablo Llarena, dictó Auto de procesamiento contra diversas
autoridades cesadas o dimitidas y 2 líderes de organizaciones civiles180,
procesándolas por delitos de rebelión (artículo 472 y concordantes del Código
Penal), delitos de desobediencia (artículo 410) y delitos de malversación de
caudales públicos: de la descripción de hechos que se realiza en el Auto de
Procesamiento, en ningún caso, se atribuye su comisión fuera del territorio de
Catalunya, criterio de atribución de la competencia al Tribunal Superior de Justicia
de Catalunya y no al Tribunal Supremo181, quebrándose así el derecho de las
personas procesadas al juez ordinario y natural predeterminado por la Ley. Tal y
como se ha señalado, numerosos expertos nacionales e internacionales han
puesto de manifiesto la interpretación extensiva y contraria a las leyes procesales
y la principio de legalidad de la asunción de competencia por parte de la Audiencia
Nacional (primero) y del Tribunal Supremo (posteriormente) para unos hechos
investigados que tienen lugar en el territorio de Catalunya182. Dicho aspecto es
denunciado por las autoridades y personas afectadas desde el primer momento,
fue planteada por las defensas de las autoridades y personas encausadas en el
trámite procesal de las cuestiones prejudiciales ante la Sala Segunda del Tribunal
180 El Auto de Procesamiento de fecha 23 de marzo de 2018 procesa penalmente por los tres delitos descritos
a diferentes autoridades cesadas: al ex Presidente y al exvicepresidente del Gobierno de Catalunya, a algunos
de los exconsellers del Gobierno de Catalunya (ni se procesa a todos ni a todos se les procesa por rebelión),
a la ex presidenta del Parlament de Catalunya y cinco miembros de la Mesa del Parlament, a tres diputadas
del Parlament de Catalunya, al ex presidente de la Assemblea Nacional Catalana y al presidente de Òmnium
Cultural; ver Auto de Procesamiento de la Causa Especial 20907/2017 del Tribunal Supremo en https://es.-
scribd.com/document/374671670/Auto-de-procesamiento-por-rebelion-de-13-lideres-independentistas#fullscreen&
from_embed (última consulta 25 de enero de 2019).
181 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, del Estatuto
de Autonomía de Catalunya al que se ha hecho referencia en el apartado 1 de este Informe, y en la medida
en la que la causa estaba siendo dirigida contra algunas personas que ostentaban la condición de aforados,
la competencia para instruir y, en su caso, enjuiciar la misma corresponde, únicamente, al Tribunal Superior
de Justicia de Catalunya, ver al respecto, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13087 (última
consulta 25 de enero de 2019).
182 Ver un análisis sintético en relación a la aplicación de las leyes penales y procesales penales y la quiebra de
derechos procesales y penales y quiebra del principio de legalidad en “Legalidad penal y proceso
independentista”, El Diario, 9 de noviembre de 2017, https://www.eldiario.es/tribunaabierta/Legalidad-penalproceso-
independentista_6_706289383.html, (última visita 15 de diciembre de 2018).
62
Supremo y ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en el trámite de las
cuestiones preliminares del juicio, en diciembre de 2018183. Entre muchas otras
violaciones a derechos penales y procesales, la asunción de la jurisdicción y
competencia del Tribunal Supremo representa una grave quiebra del derecho al
juez predeterminado por la Ley (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para
las autoridades y Juzgado de Instrucción para los miembros de la sociedad civil),
una quiebra del derecho al juez natural competente (por el lugar de supuesta
comisión del delito)184.
2.5.a.2) Dichas decisiones judiciales conllevan asimismo una violación al derecho
al recurso de las causas penales y a la revisión por un órgano jurisdiccional
superior, hecho que es bloqueado e impedido procesalmente al ser el Tribunal
Supremo, que se arroga la competencia para el enjuiciamiento el último eslabón
de la pirámide judicial en España, no existiendo en el sistema jurisdiccional español
órgano jurisdiccional superior al propio Tribunal Supremo185.
183 No es posible analizar con profundidad la normativa procesal aplicable pero puede focalizarse la atención
en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en particular, el artículo 57 (Sala Penal del Tribunal Supremo), el artículo
65,1,a) (Sala Penal de la Audiencia Nacional y el artículo 73,3,a) (sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya en el que la lectura respetuosa de los principios interpretativos de la Ley no permiten atribuir la
competencia de la investigación o enjuiciamiento a la Audiencia Nacional o al Tribunal Supremo, sino al Tribunal
Superior de Justicia de Catalunya (en el caso de las autoridades) y al Juzgado de Instrucción nº 13 en funciones
de guardia, (en relación a los líderes de la sociedad civil Jordi Cuixart y Jordi Sanchez), respectivamente. En
este mismo sentido versa el Voto Particular del Magistrado Jose Ricardo De Prada Solaesa en relación con el
auto de fecha 6 de noviembre de 2017 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,
que resuelve los recursos de apelación formulados por Jordi Cuixart Navarro y Jordi Sánchez Picanyol contra
el auto desestimatorio de declinatoria de jurisdicción, señalando “… sin embargo, me veo en la necesidad de
manifestar mi desconformidad con esta construcción que efectúa el Juzgado para atraer su propia
competencia, haciéndolo, en mi opinión, que expreso con el mayor respeto jurisdiccional, mediante una
interpretación sumamente forzada y extensiva de la norma jurídica, en detrimento del principio de legalidad en
la predeterminación del tribunal competente …”. Más de un año más tarde se ha producido la resolución judicial
de la Sala Penal del Tribunal Supremo, primera resolución que resuelve los incidentes como cuestión previa
al inicio al juicio oral y en particular el incidente de declinatoria de jurisdicción que presentaron las defensas
de las autoridades y personas procesadas: mediante resolución de fecha 27 de diciembre de 2018, causa
especial nº 20907/2017 el Tribunal Supremo decide no admitir la declinatoria de jurisdicción y asumir la
jurisdicción y competencia para el enjuiciamiento de los encausados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi
Turull, Josep Rull, Joaquin Forn, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Dolores Bassa, Carme Forcadell, Meritxell Borrás,
Carles Mundó y Santiago Vila, decidiendo en cambio remitir pate del enjuiciamiento de 6 encausados por
delito de desobediencia, esto es los miembros de la Mesa del Parlament Lluis Corominas, Lluis Guino, Anna
Simó, Ramona Barrufet, Joan Josep Nuet y Mireia Boia) a la Sala Peal del Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya. El Tribunal Supremo en dicha resolución decide no resolver extremo alguno en relación a la
violación de derechos humanos alegada por las defensas en el trámite procesal de las cuestiones prejudiciales.
Ver resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 27 de diciembre de 2018,
http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/3e1c9aaf3a8890ce (última consulta 25 de enero de
2019).
184 Se confunde el lugar de comisión delictiva, con los efectos que esa comisión puede tener en otros lugares
del Estado español, a fin de atribuirse una competencia judicial que no se podría mantener con una
interpretación ordinaria y respetuosa de la ley procesal penal. Llevando la argumentación de la Audiencia
Nacional y del Tribunal Supremo al extremo, podríamos concluir que una gran cantidad de las comisiones de
ilícitos penales serían competencia de estos tribunales, independientemente del lugar físico de comisión,
porque los efectos de conculcación del ordenamiento jurídico son extensibles a todo el territorio español. La
aplicación de este criterio sólo para esta causa, por motivos ideológicos de lucha contra el soberanismo
catalán, es plenamente arbitrario, algo que viene a denunciar el presente Informe.
185 En el sistema jurisdiccional español y según se establece el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
“El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes,
salvo lo dispuesto en materia de garantías Constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro
podrá tener el título de Supremo”, ver https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666 (última
consulta 25 de enero de 2019). El Tribunal Constitucional, según los artículos 1, 2 y concordantes de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, no es un órgano jurisdiccional siendo un Tribunal que decide sobre
cuestiones relativas únicamente a la adecuación a la Constitución de normas jurídicas y resoluciones de
órganos jurisdiccionales, ver https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709 (última consulta 25
de enero de 2019).
63
2.5.a.3) A lo ya destacado cabe señalar en el ámbito procesal la atomización y
fragmentación judicial de la investigación y enjuiciamiento de la causa
judicial contra autoridades y personas de la sociedad civil en relación a
imputación de diversos delitos, incluyendo rebelión, sedición, malversación de
caudales públicos, desobediencia, pertenencia a organización criminal, entre
otros. La investigación penal se ha desarrollado principalmente en -al menoscuatro
órganos judiciales diferentes, a saber, el Tribunal Supremo, la Audiencia
Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y los Juzgados de
Instrucción de Catalunya (en especial el Juzgado de Instrucción n º 13 de
Barcelona). Se produce así un uso abusivo no respetuoso de los derechos
fundamentales procesales y a un juicio justo y equitativo al utilizar tanto la Fiscalía
General del Estado, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así
como los órganos judiciales antes detallados un complejo sistema de disgregación
de la investigación criminal en relación a idénticos hechos o hechos con una
relación y conexidad evidentes, produciéndose la investigación de idénticos
hechos por diferentes tribunales, impidiendo a las defensas conocer la
investigación y diligencias de investigación de los demás procedimientos en los
que no estaban personados, sin permitir acceder a las defensas al contenido de
dichas diligencias de investigación y, correlativamente, a plantear diligencias de
investigación en su defensa relacionadas con las obtenidas por el Juzgado,
impidiendo a las partes no personadas en el resto de las causas a participar en
las mismas como defensa, así como impidiendo traspasar información y/o
documentación de un proceso a otro, a excepción de la Fiscalía del Estado, que a
través de sus numerosos órganos de comunicación como acusación pública del
Estado dispone. Ello ha conllevado que los acusados y sus defensas no hayan
podido usar dicha documentación e información para defenderse así como para
alegar y documentar violaciones de derechos fundamentales del proceso. Por el
contrario la Fiscalía del Estado está presente en todos dichos procedimientos
abiertos pudiendo utilizar la información y la documentación de las diligencias de
investigación practicadas a su conveniencia en cualquiera de los diversos
procedimientos judiciales abiertos de forma fragmentada.
2.5.a.4) Por último, se produce asimismo una interpretación abusiva y
extensiva de la ley penal no acorde con el principio de legalidad y con los
derechos humanos (con impacto a diversos niveles de derechos): la
investigación e interpretación policial y judicial sobre posibles delitos de sedición
y rebelión no es respetuosa con el principio de legalidad penal (y los diferentes
criterios de interpretación de la norma según estándares nacionales e
internacionales). Los diferentes órganos judiciales y muy en particular el Juzgado
de Instrucción nº 13, la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo no informaron con
precisión sobre los concretos hechos que les eran atribuidos a las personas
investigadas en sus primeras declaraciones judiciales y posteriores, en relación
concreta con los delitos de sedición y/o rebelión por los que fueron informados
de ser acusados, causando una clara indefensión a los mismos. Aunque debemos
aquí ser prudentes debido al momento procesal en que se encuentran las causas,
la interpretación extensiva de los tipos penales -proscrita en derecho penal- ha
tenido numerosos impactos en los derechos penales y procesales de las
autoridades y ciudadanos encausados durante toda la fase instructora del
procedimiento: ello ha sido uno de los argumentos utilizados judicialmente para
atribuir la jurisdicción y competencia de la instrucción penal a la Audiencia
Nacional y al Tribunal Supremo. De forma complementaria y teniendo en cuenta
las graves penas asociadas a los delitos de rebelión y sedición ha sido una de las
causas y los argumentos principales para acordar la prisión provisional sin fianza
64
de las autoridades y personas de la sociedad civil y para mantenerlos en esta
situación de prisión provisional desde octubre y noviembre de 2017 hasta la
actualidad, siendo que a finales de enero de 2019 el juicio no había comenzado
todavía. La interpretación y aplicación jurídica de los términos penales en las
diferentes resoluciones judiciales, primero en la Audiencia Nacional desde la
primera resolución de 27 de septiembre de 2017 y posteriormente en el Tribunal
Supremo desde su primera resolución en fecha 4 de diciembre de 2017 y durante
toda la fase instructora del procedimiento hasta que se formuló acusación es
claramente tendenciosa, extralimitada, no respetuosa con el derecho penal de
autor ni con el principio de la responsabilidad penal individual, construyéndose
relatos fácticos provisionales, tanto por la Fiscalía del Estado como por los
diversos órganos instructores del procedimiento, que hacían encajar hechos
inexistentes con elementos típicos y antijurídicos de los tipos penales, como el
elemento de la “alzamiento violento y público” en el delito de la rebelión186 o el
elemento del “alzamiento tumultuoso” en el delito de sedición187. La interpretación
fáctica y jurídica de los delitos de rebelión y sedición no es tampoco ni compartida
ni asumida por parte de órganos tribunales europeos, en especial los tribunales
alemanes y belgas: el Presidente del Gobierno de Catalunya cesado por el Senado
de España a petición del Gobierno de España se hallaba en el extranjero cuando
se presentó la querella criminal contra él y los miembros del Gobierno de
Catalunya, permaneciendo en Bélgica ante la prevención que sus derechos
186 El artículo 472, 5º del Código Penal, en el marco de l Título XXI de los delitos contra la Constitución, contempla
el delito de rebelión en los siguientes términos: “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y
públicamente para cualquiera de los fines siguientes … declarar la independencia de una parte del territorio
nacional”. Se trata de un delito doloso y teleológico que requiere la combinación típica de varios elementos
combinados que no se dan en el presente caso en ninguna de las autoridades y personas encausadas: no ha
existido ni alzamiento, ni ha existido violencia orientada a conseguir la independencia de una parte del territorio,
ni se ha declarado la independencia de una parte del territorio utilizando como medio la violencia, sea en un
contexto guerra, conflicto bélico, acciones violentas terroristas o sea en un contexto de confrontación violenta
entre elementos armados diversos, absolutamente inexistentes a nivel público o privado. Ver en este mismo
sentido, por todos, las consideraciones del exFiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sr.
Jose Maria Mena, 3/1/2018, https://www.eldiario.es/politica/parece-buscado-peor-casa_0_720578320.html;
el catedrático de Derecho Constitucional de Sevilla Javier Perez Royo, 6/1/2018, https://www.eldiario.es/-
zonacritica/puede-acabar-bien_6_726587345.html; el ex diputado ponente del delito de rebelión en el
Congreso de los Diputados Diego López Garrido, 27/10/2017, https://cadenaser.com/ser/2017/10/27-
/tribunales/1509126971_801763.html . Las diferentes investigaciones judiciales se incoaron en relación a la
organización de un referéndum en Catalunya a partir de leyes aprobadas formalmente en el Parlamento de
Catalunya y que fueron posteriormente suspendidas por el Tribunal Constitucional justo antes de su
celebración; debe recordarse aquí que la “organización ilegal de un referéndum” fue considerada delito
durante unos años pero fue despenalizada por el Parlamento español en el año 2005 por considerarse no
merecedora de reproche criminal. De forma complementaria cabe señalar que, como señalan numerosos
expertos, la declaración de independencia de forma pacífica en el Parlamento de Catalunya el 27 de octubre
de 2017, declaración de signo político por parte del Presidente del Gobierno de Catalunya sin que además
tuviera posteriormente efectos jurídicos ni traslación ni publicación en el boletín oficial no puede considerarse
en ningún caso como declaración de independencia a través de la violencia que expresamente exige el tipo
penal.
187 El artículo 544 del Código Penal, en el marco de l Título XII de los delitos contra el orden público, contempla
el delito de sedición en los siguientes términos: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el
delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la
aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de
sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Numerosos
expertos nacionales e internacionales han puesto de manifiesto la ausencia de concurrencia de los elementos
típicos dolosos y de carácter teleológico del alzamiento público o tumultuario, ni tampoco que las autoridades
y personas encausadas hayan provocado, incitado o participado en ningún alzamiento tumultuario, no
pudiéndose considerar tal alzamiento público tumultuario (sin una interpretación extensiva y abusiva del tipo
penal) la invitación a ejercer derechos fundamentales de forma pacífica y reconocidos nacional o
internacionalmente, como es el derecho de manifestación, el derecho de reunión pacífica, el derecho de
libertad de expresión, entre otros. Ver al respecto las consideraciones técnicas realizadas por más de 300
catedráticos y profesores de derecho penal, al que se ha hecho referencia y se hará nuevamente referencia.
65
fundamentales no fueran respetados, como se demostró posteriormente.
Posteriormente viajó a diversos países europeos, siendo arrestado en Alemania
en fecha 25 de marzo de 2018 al retornar a su domicilio en Bélgica a causa de
una orden europea de detención (OEDE) emitida por el Juez de Instrucción del
Tribunal Supremo. El Tribunal alemán del Land regional de Schleswig-Holstein
abrió un proceso de extradición pasiva y consideró en dos momentos
diferenciados, con aportación de pruebas y argumentaciones jurídicas por parte
de la fiscalía alemana, la posible extradición por los delitos de rebelión y sedición.
Finalmente el Tribunal alemán dictó resolución judicial razonada mediante la que
denegaba la extradición solicitada por el Tribunal Supremo español al no
considerar que concurrieran los elementos típicos y antijurídicos de los delitos de
rebelión y sedición y en particular, no consideró que se hubiera producido la
violencia alegada por el tribunal español, de acuerdo con la normativa alemana
análoga188. Al no ser admitida la petición de extradición del Tribunal Supremo
español por el Tribunal alemán por los delitos de rebelión ni sedición y ser admitida
la posible entrega a los tribunales españoles únicamente por delito de
malversación de caudales púbicos sorprendentemente el juez instructor del
Tribunal Supremo de España renunció a ejercitar la petición de entrega, dejando
decaer la petición de orden de detención europea. De forma complementaria, la
imputación inicial de los delitos de rebelión y sedición, meses antes de formularse
acusación, ha conllevado otras graves consecuencias a los encausados189: tanto
el juez instructor del Tribunal Supremo -en primera instancia- como el propio
Tribunal Supremo -en recurso de apelación- decidieron aplicar la suspensión de
su condición de diputados escogidos democráticamente190 en las últimas
elecciones al Parlamento de Catalunya celebradas el 21 de diciembre de 2017191,
privándolos así del ejercicio de sus funciones políticas y públicas para las que
habían sido escogidos democráticamente y en aplicación extensiva de la legalidad
que sólo permite la suspensión a miembros pertenecientes a bandas armadas o
188 Ver, en este sentido, referencia a la decisión judicial alemana denegando la entrega al Tribunal Supremo
por los delitos de rebelión y sedición y autorizando la entrega únicamente por posible delito de malversación
de caudales públicos, decisión del 12 de julio de 2018 confirmatoria de otra del 6 de abril de 2018, en “El tribunal
alemán insiste en negar el delito de rebelión en Puigdemont”, diario El País, 23/5/2018, https://elpais.com/politica/
2018/05/22/actualidad/1526980685_508921.html (última consulta 25 de enero de 2019), y Agencia
Europa Press, 12/7/2018, “Un tribunal alemán autoriza la extradición de Puigdemont sólo por malversación” ,
https://www.europapress.es/nacional/noticia-tribunal-aleman-autoriza-extradicion-puigdemont-solo-malversacion-
20180712112226.html (última consulta 25 de enero de 2019). Es preciso poder de manifiesto aquí que
un tribunal belga denegó la Orden de Detención Europea emitida por el Tribunal Supremo español al no
haberse dictado orden nacional de detención por los delitos de rebelión y sedición, no habiendo sido solicitada
de nuevo por parte del Tribunal Supremo la OEDE respecto a los ministros catalanes cesados por el Gobierno
español, esto es, Antoni Comín, Lluis Puig y Meritxell Serret: ver al respecto, La Vanguardia, 17/5/2018, “Bélgica
deniega la entrega de los exconsellers Comín, Puig y Serret a España”, https://www.lavanguardia.
com/politica/20180516/443616717683/fiscalia-belga-rechaza-entrega-exconsellers-toni-comin-meritxell-
serret-lluis-puig-pablo-llarena-espana.html (última consulta 25 de enero de 2019).
189 No se analizan aquí consecuencias personales o familiares ni tampoco consecuencias relacionadas con el
descrédito político y público causado o buscado por diferentes órganos del Estado en relación a una prisión
provisional por supuestos delitos de rebelión o sedición.
190 Dicha medida afectó y afecta desde fecha 10 de julio de 2018 a los siguientes diputados: Carles Puigdemont
(presidente del Gobierno de Catalunya en el exilio) y a los diputados encarcelados Oriol Junqueras
(Vicepresidente del Gobierno), Jordi Turull, Josep Rull, Raul Romeva y Jordi Sánchez; ver en este sentido,
“LLarena suspende a Puigdemont y a los diputados presos”, El Diario, 10/7/2018, https://www.eldiario.es/-
catalunya/politica/Llarena-suspende-Puigdemont-diputados-presos_0_787071778.html (última consulta 25 de
enero de 2019).
191 Estas elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Catalunya fueron convocadas por el
Gobierno Español en aplicación legal extralimitada y abusiva del artículo 155 de la Constitución española,
artículo que no prevé ni la disolución de un Parlamento escogido democráticamente ni la convocatoria de
elecciones.
66
terroristas rebeldes192. Sin ser posible hacer en este momento un análisis de las
pruebas tendentes a acreditar la posible comisión de delitos de rebelión o sedición
al no haberse celebrado el juicio y no conocerse qué pruebas han sido admitidas
y cuáles han sido rechazadas, ni conocer el contenido de las pruebas que
efectivamente se practicarán sí que se conocen, en cambio, los dos escritos de
acusación pública: el escrito de acusación de la Fiscalía del Estado formula
acusación de rebelión con utilización de violencia y en cambio el escrito de
acusación de la Abogacía del Estado formula acusación por delito de sedición, con
ausencia de violencia193. Numerosos expertos nacionales e internacionales
consideran dichos escritos de acusación una utilización abusiva de la ley penal
proscrita por los estándares internacionales194.
192 El artículo 384bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé: “Firme un auto de procesamiento y decretada
la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos
terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará
automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.”
193 Debe tenerse en consideración aquí la diferente acusación de la Fiscalía y la Abogacía del Estado a los
miembros del Gobierno de Catalunya y Presidenta del Parlamento de Catalunya y miembros de la Mesa
presentada el 2 de noviembre de 2018 (justo un año después de ser citados -de un día para otro – ante la
Audiencia Nacional y ser puestos en prisión la mayoría de ellos): a) Fiscalía acusa por el delito de rebelión, y
pide 25 años de cárcel para el entonces Vice-presidente del Gobierno Oriol Junqueras, 17 años para Presidenta
Parlamento de Cataluña Carme Forcadell, y Jordi Cuixart y Jordi Sanchez, y 16 años para los exconsellers del
Gobierno de Catalunya; b) La Abogacía de Estado acusa por el delito de sedición y rebaja su petición a 12 años
de cárcel para Junqueras, 11 años y medio para los cinco exconsellers que siguen en prisión, 10 años para
Forcadell y ocho para los expresidentes Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural: ver, El Diario,
2 de noviembre de 2018, “La Fiscalía pide 25 años de cárcel por rebelión para Junqueras, 17 para Forcadell y
los ‘Jordis’ y 16 para los exconsellers”, y https://www.eldiario.es/catalunya/politica/Fiscalia-Junquerasexconsellers-
Jordis-Forcadell_0_831167394.html y “Claves y diferencias entre la acusación de rebelión sin
armas de la Fiscalía y la sedición de la Abogacía del Estado”, https://www.eldiario.es/catalunya/politica/Clavesdiferencias-
acusacion-Fiscalia-Abogacia_0_831516933.html (última consulta el 25 de enero de 2019). Ver los
documentos de los respectivos escritos de acusación de la Fiscalía del Estado/Fiscales de Sala del Tribunal
Supremo de fecha 2 de noviembre de 2018 y de la Abogacía del Estado en https://www.elnacional.cat-
/es/politica/documentos-los-escritos-de-acusacion-de-la-fiscalia_320325_102.html (última consulta el 25 de
enero de 2019). Nótese, por ejemplo, cómo describe la Fiscalía del Tribunal Supremo la supuesta utilización
del elemento de la violencia por parte de los encausados: “Con la colaboración del resto de los acusados,
en los diferentes roles y niveles de responsabilidad que se dirán, y de otros procesados huidos contra
los que no se dirige la acusación, los promotores y partícipes del plan secesionista lo pusieron en práctica
en el año 2015, y en él contemplaban la utilización de todos los medios que fueran precisos para alcanzar
su objetivo, incluida –ante la certeza de que el Estado no iba a aceptar esa situación -la violencia
necesaria para asegurar el resultado criminal pretendido, valiéndose para ello de la fuerza intimidatoria
que representaban, por una parte, la actuación tumultuaria desplegada con las grandes movilizaciones
ciudadanas instigadas y promovidas por ellos, y por otra parte, el uso de los Mossos d’Esquadra como
un cuerpo policial armado e integrado por unos 17.000 efectivos aproximadamente, que acataría
exclusivamente sus instrucciones –como así sucedió- y que, llegado el caso, podría proteger
coactivamente sus objetivos criminales, sustrayéndole así al cumplimiento de su genuina función de
guardar y preservar el orden constitucional.” (pág. 6/127 del Escrito de acusación). No se menciona por parte
de la Fiscalía, sólo a título de ejemplo, qué detenciones o procesos por violencia secesionista se producen
desde 2015 a 2017, ni tampoco qué utilización de armas se ha producido por el cuerpo policial armado de la
policía autonómica catalana. Nótese cómo describe el Abogado del Estado la incitación a la sedición
tumultuaria por parte de los encausados: “Después de los incidentes contra el orden público a que hemos
hecho referencia, acaecidos con ocasión de los diferentes registros judiciales , la llamada a través de los
medios de comunicación para acudir a votar el día 1 de octubre, realizada por los miembros del Gobierno antes
citados, y por Sánchez, Cuixart y Carme Forcadell con toda lógica se realizó con la plena consciencia de
la ilegalidad del acto y de que con ello se podían producir altercados, tumultos y disturbios…” (pág. 28/58
del Escrito de acusación).
194 Una vez conocidos los contenidos de los escritos de acusación de la Fiscalía del Estado y de la Abogacía
del Estado, además de las acusaciones populares, más de 300 catedráticos y profesores especializados en
derecho penal y ciencias penales analizan someramente las ausencias de concurrencia de los elementos
típicos y antijurídicos propios de los delitos de rebelión y sedición: ver el documento elaborado por dichos
expertos titulado “La banalización de los delitos de rebelión y sedición” en https://www.peticiones24.com/la-
_banalizacion_de_los_delitos_de_rebelion_y_sedicion?s=56611191 (última consulta 25 de enero de 2019).
67
2.5.b) Investigación ilegal prospectiva de actividades políticas y/o sociales
(específicamente autoridades, políticos, funcionarios y líderes de la sociedad civil,
considerados como enemigos y/o adversarios políticos). En fecha 27 de enero de 2017
un particular presentó una denuncia ante el juzgado ante unas declaraciones de un
senador concernientes al registro de los datos personales de ciudadanos para su
posible utilización en el referéndum. El Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona
admitió la denuncia por posibles delitos informáticos y de revelación de secretos,
realizándose una investigación secreta de amplio alcance que fue más allá de la
investigación de los hechos denunciados y sirvió de base para realizar todo tipo de
diligencias de investigación prospectivas en secreto, incluyendo registro de
conversaciones telefónicas, investigación de correos electrónicos, seguimiento de
personas en total secreto y desconectado del objeto de investigación admitido, todo
ello relacionado con los preparativos y la organización anunciada del referéndum. Las
personas investigadas lo fueron por sus ideas y actividades políticas, algunas
autoridades públicas y otras pertenecientes a la sociedad civil. Como ya se ha puesto
de manifiesto, dicho Juzgado emitió órdenes de investigar y realizar 41 registros
domiciliarios y emitió 14 órdenes de detención de altos cargos de la administración
catalana, produciéndose entonces una protesta masiva pacífica ante el Departamento
de Economía del Gobierno de Catalunya donde se estaba realizando una entrada y
registro ordenada por el Juez. Dicha protesta pacífica es una de las bases sobre las
que se ha construido el relato -no sustentable- de incitación a la sedición. Como
también se ha señalado la información y documentación de las diligencias de
investigación practicadas por este Juzgado han servido y han sido transferidas a otros
procedimientos judiciales, sin las debidas garantías procesales y con grave alternación
del derecho de defensa. Las 14 personas detenidas no fueron informadas ni con
precisión ni con claridad, ni en el momento de su detención ni posteriormente, del
motivo de su detención ni de los concretos hechos delictivos que se les imputaba,
realizándose una imputación genérica de “supuesta participación en la organización
de un referéndum ilegal”, siendo que en algunas informaciones de derechos la
autoridad policial que llevaba el interrogatorio, introdujo ya el posible delito de sedición
sin ni el conocimiento del propio juez ordenante. A partir de aquí, este órgano judicial
y otros ordenan a la Guardia Civil la una investigación genérica y prospectiva que lleva
a la realización y emisión de diversos informes destinados a diversos órganos
judiciales: en dichas investigaciones aparecen informaciones relacionadas con
personas que no son formalmente investigadas por los tribunales, sin su conocimiento
ni del Juzgado, personas que además no han sido ni son formalmente imputadas por
su posible participación en hechos delictivos, todo ello en una situación de completa
indefensión. Se constata así la existencia de investigaciones policiales sin el debido
control previo y sin previa autorización con establecimiento de límites y objetivos
investigativos por parte de los jueces de instrucción195. En enero de 2019, se ha
195 Sirvan como ejemplos, a) agentes de la Policía Nacional, después de hacer seguimientos nocturnos el día
antes a autoridades y políticos, procedieron a personarse sobre las 13.30 h del 20 de septiembre de 2017 ante
la sede central del partido político Candidatura d’Unitat Popular en Barcelona (calle Casp), con la intención de
entrar en la sede del partido, siendo que varios centenares de ciudadanos y cargos políticos del Ayuntamiento
de Barcelona se concentraron espontáneamente en la calle. Los responsables del partido político solicitaron a
los agentes de la Policía Nacional tanto el oficio como la resolución judicial de entrada y registro a una sede de
partido político, así como la identificación de los agentes. Ni la resolución judicial de entrada y registro se mostró
ni la identificación de los agentes se produjo, teniendo en cuenta además que los funcionarios de la policía
uniformados y no identificables hacían uso de pasamontañas que dificultaba su identificación visual. Se
procedió a la requisa de material de propaganda que se estaba descargando desde unas furgonetas hasta la
sede del partido, produciéndose la incautación del material sin haberse extendido ninguna acta policial de
decomiso y, sin constancia documental, de los contenidos y cantidades efectivamente decomisadas. Los
agentes de la Policía Nacional se instalaron durante horas ante las dependencias del partido político, en
68
producido la detención por parte de la Policía Nacional, incluso ataviados con
pasamontañas, –aparentemente por motivos espurios, no motivados ni
fundamentados jurídicamente- de 16 personas, incluyendo dos alcaldes y un
fotoperiodista, en relación a unos hechos que se consideraron delictivos del 1 de
octubre de 2018, siendo que dicha actuación no estaba ordenada ni supervisada por
la autoridad judicial196.
2.5.c) Declaraciones oficiales contra la presunción de inocencia de las personas
investigadas.
Aunque normalmente son presentados los diferentes procesos penales en los cuatros
órdenes competenciales detallados como un proceso de carácter técnico-jurídico-penal que
investiga posibles hechos criminales lo cierto es que la mayoría de los procesos judiciales
abiertos han sido iniciados o instigados por políticos (algunos con alta representación del Reino
de España) contra políticos (la gran mayoría con alta representación en Catalunya). Miembros
del Gobierno de España (incluyendo su Presidente197, su Vicepresidenta198 y su Ministro
presencia de centenares de ciudadanos congregados en la calle y en las inmediaciones del partido, alargando
la presencia policial hasta las 20.15 h. sin haberse producido la entrada y registro al no disponerse de ninguna
resolución judicial habilitante, y sin haberse producido ningún altercado precisamente por la intervención
pacificadora y no violenta de los líderes políticos y sociales y sin que se tenga conocimiento se produjera
ninguna detención: ver al respecto, El Diario, 20 de septiembre de 2017, “La Policía accede a la sede de la CUP
pero no consigue registrarla”, https://www.eldiario.es/catalunya/Policia-Nacional-entra-CUP-Barcelona_0_-
688731634.html (ultima consulta 25 de enero de 2019) y El Nacional, 20/9/2017, “La Policía española espió a la
CUP para preparar el asedio al 20-S”, https://www.elnacional.cat/es/politica/policia-espanola-espiar-cupasedio-
20s_306096_102.html (ultima visita 3 de enero de 2019). Sirva también como ejemplo el informe
confidencial realizado por el Cuerpo de la Guardia Civil y entregado al Juez Instructor del Tribunal Supremo
en el que informa de supuestas actividades criminales de personas que participaron en una iniciativa de acción
no violenta denominada “En pie de paz”: ver información publicada “La Guardia Civil identifica a los líderes de
comités urbanos que bloquearon Catalunya”, El Confidencial, 20 de marzo de 2018,
https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2018-03-20/guardia-civil-identifica-lideres-comites-cubanos-
cdr-bloqueo-cataluna_1538185/ (ultima consulta 25 de enero de 2019); ver fragmento de dicho informe
donde se dice identificar a los formadores de los talleres de paz, https://www.ecestaticos.com/file/-
25cd98dc7bc8024797172c91e3d67fc5/1521501823-anc2.pdf (ultima consulta 25 de enero de 2019). Asimismo
algunas personas investigadas profesionales del derecho o abogados sufrieron requisas de material
informático indiscriminado, sin distinción entre el objeto de investigación y otros contenidos y sin las garantías
procesales previstas legalmente: Ver el comunicado oficial del Consell dels Il.lustres Col.legis d’Advocats de
Catalunya, “Manifest del Consell de l’advocacía cataana en relació als greus fets que s’estan produint a
Catalunya”, 20 de septiembre de 2017, http://www.cicac.cat/2017/09/manifest-consell-ladvocacia-catalanarelacio-
als-greus-fets-que-sestan-produintcatalunya/ , (última consulta 25 de enero de 2019).
196 Ver Diari Ara, 23 de enero de 2019, “El juzgado ya había cerrado el caso de Girona antes de las detenciones“,
https://www.ara.cat/politica/tall-ave-girona_0_2166983376.html (última consulta 25 de enero de 2019). En
este caso las detenciones no sólo parece que se realizaron sin autorización judicial sino que el Juzgado había
resuelto su sobreseimiento y archivo provisional. Teniendo en cuenta estas circunstancias el propio Gobierno
de la Generalitat decisión presentar denuncia ante los tribunales contra la actuación considerada ilegal de la
Policía Nacional: ver, El Periódico, 23 de enero de 2019, “El Govern denunciará a la Policía Nacional por las
detenciones en Girona”, https://www.elperiodico.com/es/politica/20190123/govern-denunciara-detencionesgirona-
7262240 (última consulta 25 de enero de 2019).
197 Véase las referencias de la prensa extranjera a las palabras del Presidente del Gobierno de España, Mariano
Rajoy, (Presidente del Partido Popular) tratando a las personas investigadas como “peligrosos rebeldes”, ver
Washington Post, 20/9/2017, https://www.washingtonpost.com/world/europe/meet-the-two-jailed-activistsbehind-
catalonias-independence-movement/2017/10/20/a0a10e4a-b4e0-11e7-9b93-b97043e57a22_story.html?
noredirect=on&utm_term=.c3eda3becdeb o The Times., a través de La Vanguardia, “España otra vez: duro
editorial de The Times contra el Gobierno de Rajoy”, 28/3/2018, https://www.lavanguardia.com/politica/
20180326/441967484332/duro-editorial-the-times-gobierno-rajoy-catalunya-independencia-puigdemont.-
html (última consulta 25 de enero de 2019).
198 Ver las declaraciones de la entonces Vicepresidenta del Gobierno de España, Soraya Sáenz de Santamaría,
presumiendo que el Presidente del Gobierno de España había descabezado a los partidos favorables a la
independencia (adversarios políticos en las elecciones convocadas por el propio Gobierno de España),
haciendo referencia a su situación de prisión en investigación criminal; ver, La Vanguardia, 16/12/2017, “Soraya
69
Portavoz199), miembros de la Fiscalía del Estado (incluyendo al Fiscal General200 y otros
representantes del Ministerio Fiscal201), miembros de la judicatura en España (aunque sea en
nombre minoritario202) han hecho manifestaciones tendentes a socavar y dañar el derecho a
la presunción de inocencia que tiene toda persona investigada de un delito. En muchas de
dichas manifestaciones orales y/o escritas, con una potencialidad de alcance muy superior al
ciudadano medio y extensiva a los diferentes órganos del Estado español, se trasluce una
inversión del derecho fundamental a la presunción de inocencia y del principio que lo
informa, tornándose en presunción de culpabilidad sin haberse producido aún el juicio ni
haberse examinado con la contradicción garantista todas las pruebas de cargo y descargo.
Cabe añadir de forma especial un ejemplo de los términos utilizados por uno de los órganos
judiciales que se pronunció a raíz de un recuso de apelación presentado por la representación
de los líderes de la sociedad civil Jordi Cuixart y Jordi Sanchez cuestionando la corrección de
de Santamaría presume de haber descabezado a ERC y Junts Per Catalunya”, https://www.lavanguardia-
.com/politica/20171216/433683114375/elecciones-cataluna-santamaria-presume-descabezado-erc-junts-percatalunya.
html. De forma análoga el nuevo presidente del Partido Popular, Pablo Casado (sucesor del
Presidente Mariano Rajoy) ha acusado públicamente a los lideres favorables a la independencia de “golpistas”
(término usado para los condenados por delito de rebelión, siendo los últimos condenados por este delito los
miembros de la Guardia Civil y del Ejército levantados con armas en el intento de golpe de Estado del 23 de
febrero de 1981); ver, Europa Press, 25/10/2018, “Dirigentes del PP suscriben las críticas de Casado e instan a
Sánchez a romper relaciones con los «golpistas», https://www.europapress.es/nacional/noticia-dirigentes-ppsuscriben-
criticas-casado-instan-sanchez-romper-relaciones-golpistas-20181025111436.html (última consulta
25 de enero de 2019). De forma complementaria otros líderes políticos señalados por su intervención en la
aplicación del artículo 155 de la Constitución para cesar al Gobierno y Parlamento de Catalunya utilizan el
mismo término “golpista” como una descripción de la realidad, asociándolo a una condena por golpe de
estado; ver La Vanguardia, 22/11/2018, “Rivera dice que llamar golpista no es insultar, es describir”,
https://www.lavanguardia.com/politica/20181122/453092011111/rivera-golpistas-describir-insultar.html, (última
consulta 25 de enero de 2019).
199 Ver al respecto el contenido de la Rueda de Prensa convocada por el Ministro Portavoz del Gobierno de
España, Íñigo Méndez de Vigo, el 3 de noviembre de 2017 por la mañana anunciando a los medios de
comunicación la emisión de una euroorden contra las autoridades catalanas que se encontraban fuera del
territorio nacional, cuando la citada euroorden fue firmada por la Magistrada a las 21 horas de ese mismo día;
ver El Economista, 3 de noviembre de 2017 (13,20 h), “Emiten orden de arresto contra Carles Puigdemont“,
https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/Emiten-orden-de-arresto-contra-Carles-Puigdemont-20-
171103-0066.html (última consulta 25 de enero de 2019).
200 Entre otras manifestaciones públicas alejadas de la ponderación y del rigor técnico que se supone a un
Fiscal General del Estado cabe destacar un documento que la Fiscalía del Estado hizo llegar a los medios de
comunicación con motivo de la Rueda de Prensa anunciando la presentación de la querella por delitos de
rebelión y sedición contra los miembros del Gobierno de Catalunya: en dicha documento de naturaleza
electrónica podía leerse la frase “más dura será la caída”, contenido directamente atentatorio contra el derecho
a la presunción de inocencia y a un proceso con las debidas garantías: ver El Periódico, 30/10/2017, “»Más
dura será la caída»: así ha nombrado la Fiscalía el archivo sobre las querellas de Puigdemont”, https://-
www.elperiodico.com/es/politica/20171030/mas-dura-sera-caida-comunicado-fiscalia-puigdemont-6390888
(última consulta 25 de enero de 2019).
201 Ver también las declaraciones de la Fiscal Jefe de Barcelona y Presidenta de la Asociación de Fiscales,
Concepción Talón, equiparando la organización de un referéndum no vinculante y la declaración política de
independencia en el Parlamento de Cataluña con el Golpe de Estado armado ante el Congreso de los
Diputados ocurrido el 23 de febrero de 1981, ver, Europa Press, 11 de octubre de 2017, Europa Press, “Asociación
de Fiscales sostiene que hubo declaración de independencia y un golpe «equiparable» al 23-F” , https://www.-
europapress.es/nacional/noticia-asociacion-fiscales-sostiene-hubo-declaracion-independencia-golpe-equiparable-
23-20171011130507.html (última consulta 25 de enero de 2019).
202 Algunos jueces de la geografía española, usando el correo y los instrumentos electrónicos oficiales
correspondientes a la judicatura (y con gran capacidad de acceso a la judicatura española en general)
utilizaron sin ningún pudor ni ponderación los términos “golpistas” o “nazis” para calificar a los líderes políticos
independentistas, haciendo declaraciones relacionadas con su situación de prisión o investigación por
crímenes de rebelión o sedición gravemente atentatorias contra el derecho a la presunción de inocencia; ver,
El Diario.es, 19/9/2018, “Los mensajes en el chat de los jueces durante el ‘procés’: «Con los golpistas no se
negocia ni se dialoga» https://www.eldiario.es/catalunya/politica/jueces-Catalunya-golpistas_0_816118687-
.html , (última consulta 25 de enero de 2019).).
70
la competencia atribuida a la propia Audiencia Nacional: en la resolución de dicho recurso los
propios Magistrados manifiestan una clara quiebra del derecho a la presunción de inocencia
con los siguientes términos:
“Pocas dudas podemos tener de que los hechos investigados, valorados provisionalmente, no
constituyen un hecho aislado, sino que responden a una estrategia diseñada por los máximos
responsables institucionales del Gobierno y Parlamento catalán, en connivencia con los
dirigentes de los movimientos y colectivos de la sociedad civil como ANC y “Ómnium Cultural”203,
para subvertir gravemente el orden constitucional, desobedeciendo sistemáticamente las
resoluciones de los Tribunales, en especial, del Tribunal Constitucional, e incitando a los
ciudadanos a la movilización pública y tumultuaria en favor del referéndum ilegal convocado
para el día 1 de octubre de 2017 y en contra de las actuaciones ordenadas para impedirlo, sin
que podamos ignorar que la celebración de dicho referéndum constituía un paso fundamental
en la referida estrategia… Los recurrentes pretenden hacernos creer, para minimizar las
consecuencias de su comportamiento, que no concurren indicios de que las conductas de los
investigados fueran encaminadas a cambiar la forma de Gobierno, tratándose de un hecho
aislado y de una mera protesta ciudadana convocada por diversos agentes sociales. Sin
embargo , el contenido de los mensajes transmitidos por los recurrentes el día 20 y 21
septiembre, que se reproducen en la resolución combatida, llamando a la “movilización
permanente” desde ese día a favor del referéndum y en contra de las actuaciones para
impedirlo, y el papel protagonista y dirigente que los investigados desempeñaron en todo
momento, presentándose como interlocutores de los alzados frente a la comitiva judicial y a los
responsables de los Mossos de Escuadra, lo desmienten rotundamente.” (Fundamento Jurídico
Tercero del Auto nº 467/2017 de fecha 6 de noviembre de 2017 de la Sección Segunda, Sala
de la Penal de la Audiencia Nacional).
Todo ello tiene una conexión intensa con las dudas suscitadas sobre el cumplimiento del
derecho a un proceso con todas las garantías, de conformidad con el principio de
imparcialidad formal y material, que se tratará más adelante, así como con las serias dudas
del cumplimiento de separación efectiva de poderes en las presentes causas en las que el
Estado español y todos sus órganos han intervenido de forma formalmente independiente,
pero materialmente coordinada. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su constante
jurisprudencia204 hace referencia a la quiebra del derecho a la presunción de inocencia en el
caso de que una autoridad dé la impresión (y no sólo lo manifieste de forma inequívoca) de
que el investigado es culpable cuando dicho investigado no ha sido declarado culpable por un
tribunal después de un proceso con todas las garantías procesales y penales.
203 En relación a la organización de la sociedad civil Ómnium Cultural, que sufrió diversas intervenciones
policiales de entrada y registro, requisa de documentación y clausura de webs privadas, introduciendo de
forma reiterada una sombra de criminalidad sobre la entidad y sus responsables, es preciso poner de
manifiesto la requisa realizada en fecha 15 de marzo de 2018 durante más de 12 horas de abundante
documentación y material electrónico (incluyendo la contabilidad entera de años) para obtener aparentemente
información sobre la financiación del Referéndum; meses más tarde el propio Juzgado de Instrucción nº 13
se vio obligado a devolver dicha documentación requisada ya que la Policía Judicial no encontró ni una sola
prueba de financiación ilegal del referéndum o posible cooperación con la supuesta malversación de caudales
públicos: ver, El Periódico, 5 de diciembre de 2018, “El juez devuelve a Òmnium el material incautado por la
Guardia Civil”, https://www.elperiodico.com/es/politica/20181205/juez-omnium-material-incautado-guardiacivil-
7185859 , (última consulta 25 de enero de 2019).
204 Ver por todas, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionadas con los siguientes
casos: Allenet de Ribemont v. France, 10 febrero 1995, No. 15175/89 y Moullet v. France, 13 Septiembre 2007,
No. 27521/04.
71
2.5.d) Vulneraciones relacionadas con el derecho de defensa jurídica con las debidas
garantías y proscripción de la indefensión.
Se han producido diversas violaciones del derecho a la defensa con garantías, derecho a un
proceso justo y equitativo y derecho a la tutela judicial efectiva en los diversos procesos
judiciales en marcha desarrollados de forma fragmentada y en paralelo, como ya se ha
comentado; ello se ha producido tanto ante los Juzgados de Instrucción (en particular el
Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona), como ante el Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya, la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremos (estos dos últimos con sede en
la capital de España, Madrid). Se analizaran brevemente a continuación las quiebras más
significativas:
2.5.d.1) Extralimitación de la Fiscalía en sus facultades investigativas en
paralelo y con solapamiento de intervención judicial y sin posibilidad de
intervención equitativa de las defensas de las personas investigadas: el Poder
ejecutivo y la Fiscalía General del Estado, sin las suficientes garantías, sin el
obligado respeto a la división de poderes y el respeto al principio de igualdad de
las partes en un procedimiento judicial ordenaron actuaciones que tuvieron
impacto y han lesionado derechos fundamentales de los ciudadanos según los
instrumentos internacionales y nacionales aplicables en España, como se
desprende de este informe. La Fiscalía General del Estado emitió instrucciones
más allá de los límites constitucional y legalmente previstos, y siguió dando
instrucciones a la Guardia Civil, a la Policía Nacional, a los Mossos d’Esquadra y a
los agentes de la Policía Local205 de todas las localidades de Catalunya aún con
posterioridad a la constancia de la apertura de Procedimiento Judicial. La
dirección de la instrucción penal se atribuye desde hace más de dos siglos en
España al órgano judicial competente territorial y materialmente; el hecho que la
Fiscalía realice actuaciones de instrucción judicial penal como las que ejecutó (en
particular durante el mes de septiembre de 2017) ha constituido una grave
extralimitación de las competencias constitucional y legalmente atribuidas, sin
posibilidad de intervención equitativa de la defensa y sin el conocimiento de
extremos por parte de las personas investigadas y su posible defensa, máxime
cuando ya existían dos órganos judiciales que estaban instruyendo causas
penales206. Es preciso tener en consideración que la atribución de la instrucción
205 Entre otros ejemplos, las actuaciones de supuesta coordinación de las fuerzas de seguridad en Catalunya,
que se atribuyó la Fiscalía Superior de Catalunya, así como la decisión de imponer un alto mando militar del
Ministerio del Interior (Coronel) a todas las fuerzas de Seguridad de Catalunya incluyendo a los Mossos de
Esquadra representa una clara extralimitación de las funciones y competencias que la Fiscalía tiene atribuidas
en el marco o al margen de los procedimientos judiciales incoados. Ver, en este mismo sentido, el Comunicado
del Síndic de Greuges de Catalunya de fecha 26 de septiembre de 2017, http://www.sindic.cat/site-
/unitFiles/4716/Comunicado%2026%20set%202017_cast.pdf y ver también “El Síndic pide que las actuaciones
del Gobierno Español respeten el código de derechos internacionales y el marco legal establecido en el Estado
democrático y constitucional”, http://www.sindic.cat/es/page.asp?id=53&ui=4711, (última consulta 25 de enero
de 2019).
206 En este sentido es preciso tener en consideración lo que establece con carácter imperativo (y no
potestativo) la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente en su artículo 773 in fine: “… cesará el Fiscal en
sus Diligencias tan pronto como tanga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los
mismos hechos…”. A tal respecto, las instrucciones 2/17, 4/17 y 5/17 de la Fiscalía se hallarían fuera de las
previsiones y de la cobertura constitucional y legal. Hasta los días 26 y 27 de septiembre de 2017 la policía,
dando cumplimento a dichas instrucciones de Fiscalía, se personó en numerosos establecimientos
entregando requerimientos con severas advertencias legales y penales a directores de institutos, escuelas
públicas, funcionarios públicos, escuelas concertadas, clubs deportivos privados y otros centros públicos y
privados. En este sentido, y después de las dudas expresadas por numerosos operadores jurídicos en relación
a la extralimitación de la Fiscalía en sus actuaciones el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya decidió en
fecha 27 de septiembre de 2017 emitir una resolución judicial ordenando a la Guardia Civil, Policía Nacional y
Mossos d’Esquadra impedir la utilización de locales o edificios públicos para la preparación o celebración del
referéndum, así como cerrar los que se hubieren abierto y la requisa de cualquier material relacionado con el
72
penal a la Fiscalía es tan sólo un desideratum político desde hace años de algún
grupo político pero no ha tenido traslación alguna en el cuerpo normativo del
Estado207.
2.5.d.2) No información precisa ni suficiente para preparar y ejercer la
defensa por parte de la policía, la fiscalía y órganos judiciales en las
declaraciones indagatorias de las personas investigadas, así como falta de las
condiciones de adecuación temporal para ejercer la defensa en condiciones: en
las diversas declaraciones como personas investigadas por la presunta comisión
de uno o varios delitos las diversas autoridades informaban genéricamente sobre
la posible intervención en la organización de un referéndum ilegal por parte de
los declarantes y no se concretó con precisión ni los hechos que se les atribuían,
ni la participación en hechos supuestamente delictivos ni los delitos por los que
venían siendo investigados, afectando de forma clara a su derecho a la defensa.
Por ejemplo, a) Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona: en la detención y
posterior declaración indagatoria de las 14 personas detenidas en fecha 20 de
septiembre de 2017 a las que se ha hecho referencia con anterioridad se les
informó genéricamente que se les investigaba por los delitos de desobediencia,
prevaricación y malversación de caudales públicos relacionados con la
organización de la convocatoria de un referéndum y, por primera vez en las
actuaciones judiciales desarrolladas durante el mes de septiembre de 2017, del
delito de sedición208. La mayoría de estas detenciones se han llevado a cabo
referéndum: ver, en este sentido, información publicada bajo título “El TSCJ ordena impedir el uso de locales
públicos para el Referéndum”, El Mundo, 28 de septiembre de 2017, https://www.elmundo.es/cataluna/2017-
/09/27/59cbd9a4268e3e407b8b460d.html , (última consulta 25 de enero de 2019); de forma complementaria
se realizan imputaciones criminales a 712 alcaldes y responsables municipales : se trata de diligencias fiscales
y declaraciones como investigado de dichas autoridades públicas ante diferentes sedes de las Fiscalías de
Catalunya y, en la mayoría de casos, de forma previa a la presentación querellas o denuncias ante el Tribunal
competente): se ha archivado la causa de Marc Solsona, alcalde de Mollerusa; ver al respecto, La Vanguardia,
13 de noviembre de 2018, “Fiscalía archiva por primera vez la investigación contra un alcalde por el 1-O“,
https://www.lavanguardia.com/local/lleida/20181113/452912993514/fiscalia-archiva-primera-vez-investigacion-
alcalde-1-o-denuncia.html (última consulta 25 de enero de 2019); se han archivado también las diligencias
fiscales contra los alcaldes de Tortosa, Arenys de Mar, Malgrat de Mar y Arenys de Munt, ver al respecto, La
Vanguardia, 14 de diciembre de 2019, https://www.lavanguardia.com/politica/20181214/453543426919/-
archivadas-causas-varios-alcaldes-1o.html (última consulta 25 de enero de 2019). La Fiscalía de Catalunya puso
de manifiesto después de estas decisiones que iría caso por caso, precisamente para evitar dar la impresión
de la existencia de una causa general contra los 712 Alcaldes de Catalunya), todo y que, recordemos,
Concepción Talón, Fiscal jefe de Barcelona equipara los hechos de Catalunya con el intento de Golpe de Estado
por parte de miembros del ejército y de la Guardia Civil, armas en mano, del 23 de febrero de 1981.
207 Es preciso recordar aquí que el actual Fiscal General del Estado puso de manifiesto públicamente en julio
de 2017 su voluntad y determinación en impulsar la instrucción penal bajo competencia de los Fiscales “aunque
no haya acuerdo político” y por lo tanto anunciando que actuaría de esta forma aun cuando el Poder Legislativo
no hubiera aprobado la modificación normativa correspondiente. Dichas manifestaciones públicas se han
transformado en “vía de hecho” en Catalunya durante el mes de septiembre de 2017. Ver al respecto
información publicada bajo título “Maza impulsará la reforma penal aunque no haya acuerdo político”, El
Mundo, 22 de julio de 2017, http://www.elmundo.es/espana/2017/07/22/597250cf268e3e4c5f8b45fc.html ,
(última consulta 25 de enero de 2019). Cabe recordar también, que en el contexto histórico de estos meses,
tanto el Ministro de Justicia como el Fiscal General del Estado fueron formalmente reprobados por el Congreso
de los Diputados el pasado 16 de mayo de 2017, por su actuación política y por sus actuaciones en función de
Fiscal General del Estado respectivamente, ver al respecto información publicada bajo título “El Congreso
reprueba a Català, al Fiscal General del Estado y al Fiscal jefe de anticorrupción”, El Español, 16 de mayo de
2017, https://www.elespanol.com/espana/politica/20170516/216478600_0.html , (última consulta 25 de enero
de 2019).
208 Aún estando en aquél momento en fase de secreto del Sumario es preciso poner de manifiesto que las
órdenes de detención del Juzgado Instrucción nº 13 no incluían el delito de sedición, imputación delictiva que
al parecer fue añadida por los funcionarios de la Guardia Civil y que supuso un avance del aumento de
imputación delictiva al delito de sedición que impregnó investigaciones judiciales posteriores y afectó semanas
después (en el mes de octubre de 2017) a personas investigadas como los dos líderes de la sociedad civil
Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, presidentes de Òmnium Cultural y Assemblea Nacional Catalana,
73
aparentemente sin las suficientes garantías legales, en algunos casos de forma
innecesariamente brusca y precipitada, así como con presencia
desproporcionada de agentes de la Guardia Civil. Ninguno de los detenidos en
fecha 20 de septiembre de 2017 había recibido previamente ninguna citación
judicial como “investigado” y se procedió a su detención directa (en alguna ocasión
en la misma vía pública en itinere a su lugar de trabajo) a partir de miembros de
la Guardia Civil actuando como policía judicial209. En relación a dichas detenciones
y registros, el Consell dels Il·lustre Col·legis d’Advocats de Catalunya (que agrupa
los 14 colegios de abogados de Catalunya) y la corporación de Derecho Público
“Colegio de la Abogacía de Barcelona” (ICAB), representante de los abogados
colegiados en la demarcación de la provincia de Barcelona, realizaron una
condena pública de las condiciones de ejecución de las órdenes de entrada y
registro indiscriminadas y aleatorias que se produjeron en la ciudad de Barcelona,
y muy particularmente la violación del derecho de defensa en las entradas y
registro de determinados despachos de abogados (y a la posible afectación grave
al derecho al secreto profesional y la preservación de los datos e informaciones
de sus clientes que nada tienen que ver con el objeto de la investigación) y la
violación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en dichas actuaciones policiales,
como ya se ha documentado con anterioridad en este apartado del Informe; y,
como segundo ejemplo significativo al inicio del proceso judicial, cabe destacar b)
Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional: a las 12,30 h del
lunes día 30 de octubre de 2017 el Fiscal General del Estado, José Manuel Maza,
convocó a los medios de comunicación e hizo una comparecencia pública
anunciando la presentación de sendas querellas ante la Audiencia Nacional y
Tribunal Supremo por delitos de rebelión y sedición, entre otros, enviando los
escritos a los periodistas (a los que no tuvieron acceso en ese momento las
respectivamente, y afectó también a los miembros del Gobierno de Catalunya investigados (en sus
declaraciones indagatorias del mes de noviembre de 2017). A partir del día 20 de septiembre de 2017 altos
representantes políticos (entre los que se encontraba el entonces ministro de Justicia Rafael Catalá) y
relevantes figuras públicas empezaron a hacer uso del término “tumultuario” para referirse a la manifestación
de protesta por las detenciones (terminología incluida en la descripción típica del delito de sedición), lo que
provocó que medios de comunicación de masas (especialmente las afines al Gobierno) utilizaran ya desde
esos primeros momentos dicha terminología que acabó siendo utilizada y asumida por la propia Fiscalía
General del Estado (cuyo máximo representante es escogido por el Gobierno) y los órganos judiciales: por
todos ver la información aparecida pocos días después de las detenciones y manifestaciones del 20 de
septiembre de 2017 “… INSTRUCTOR DEL TUMULTO ANTE LA CONSELLERIA: Ramírez Sunyer, titular del
juzgado de instrucción número 13 de Barcelona, y de 70 años de edad, investiga desde 2016 la creación de las
estructuras de Estado paralelas por parte de la Generalitat para avanzar hacia la secesión. Fue el juez que
ordenó los registros en la Consejería de Economía de la Generalitat –entre otras dependencias autonómicas-
– el 20 de septiembre con el objetivo de impedir el 1-O, y posteriormente abrió diligencias por sedición –en
referencia al tumultuario acoso a la comitiva judicial y a los agentes de la Guardia Civil en dicha consejería
durante horas—…“ , El Español, 24 de noviembre de 2017, https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/acosojuez-
referendum-1-o_102209_102.html (última visita 4 de enero de 2019).
209 Seis de los detenidos solicitaron inmediatamente después de su detención comparecer de urgencia ante
la autoridad judicial incoando el procedimiento de Habeas Corpus ante los Juzgados de Guardia competentes.
En tres supuestos, al recaer el conocimiento del procedimiento de Habeas Corpus sobre el mismo Juez de
Instrucción nº 13 de Barcelona que había ordenado las detenciones y no abstenerse de actuar y no inhibirse
en favor de juez competente, las defensas de los detenidos presentaron recusación del Juez, hecho que
motivo el reingreso de los detenidos en las dependencias policiales. Tres peticiones de Habeas Corpus fueron
desestimadas por la autoridad judicial y en los tres otros detenidos en Barcelona transcurrieron varias horas
hasta la resolución de dicho Habeas Corpus. Todos los detenidos fueron puestos en libertad provisional tras
declarar ante el Juez, algunos tras dos noches en las dependencias policiales, y algunos con la obligación de
presentación semanal ante el Juzgado. El Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona puso en conocimiento
público que el día 22 de septiembre de 2017 no había recibido todavía recibido las preceptivas comunicaciones
de la detención de los detenidos, ver ICAB 22 de septiembre de 2017, https://acceso360.acceso-
.com/colegiadvocats/esES/?mod=TrackingPressViewer&task=default&external=1&companyNewsId=4490851
98&newsDate=1506031200&sig=f5669019534a3f7710ce9b77bf87d020bf8e69b84fe424abf8de721d43e3cde
2 (última visita 4 de enero de 2019).
74
personas querelladas ni sus defensas210), como ya se ha señalado, bajo el título en
sus metadatos de “Más dura será la caída”211. Una vez presentadas las querellas,
correspondió la instrucción a la Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de
la Audiencia Nacional, la que al día siguiente dictó resolución citando a declarar
como investigados al Presidente, Vicepresidente y ministros el gobierno de
Catalunya, después de admitir inmediatamente a trámite la querella, citándolos el
día 31 de octubre y 1 de noviembre (festivo nacional) para el día hábil siguiente, el
2 de noviembre de 2017, y dándoles traslado de una querella criminal de 118
folios212 en la que se les imputaba su supuesta participación delictiva en delitos
graves que podrían llegar a acarrear penas de prisión de hasta treinta años de
duración. Los miembros del gobierno investigados no tuvieron prácticamente
tiempo de leer las imputaciones en su contra ni menos poderse documentar y
reunir con sus defensas letradas para preparar adecuadamente su defensa
jurídica prevista para el día siguiente en Madrid, siendo que el día de recepción de
las citaciones y querellas era festivo en España213. A pesar de que algunos
miembros del Gobierno de Catalunya se hallaban de viaje en la capital de Europa,
Bruselas, dos de los Ministros (Consellers)214 decidieron volver precipitadamente a
Barcelona al día siguiente del anuncio del Fiscal en los medios de comunicación,
es decir a las 23 horas del martes 31 de octubre de 2017. A pesar de las diversas
peticiones de las defensas de los miembros del Gobierno citados ante la Audiencia
Nacional y el Tribunal Supremo para el día 2 de noviembre, que solicitaron
formalmente la suspensión de las declaraciones como investigados y su
pospuesta para otro día para poder ejercer en condiciones la defensa conferida
un día antes, ni la Audiencia Nacional215 ni el Tribunal Supremo decidieron
210 Cabe señalar que en los procesos seguidos ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional y a lo largo
de toda la progresión de diligencias de investigación ordenadas por el Juzgado, así como resoluciones sobre
la situación personal de los encausados (prisión provisional) o resoluciones significativas sobre el curso del
proceso o las investigaciones se han producido constantes filtraciones de documentos y/o información judicial
por parte de personal de los órganos judiciales en favor de periodistas o medios de comunicación (en su
mayoría afines a la inculpación de los miembros del Gobierno y/o Parlamento de Catalunya), siendo que en la
mayoría de ocasiones los encausados y sus defensas han tenido conocimiento o acceso a la información o
documentación judicial con posterioridad a los propios medios de comunicación, aspecto que no sólo está
prohibido por el carácter secreto de determinadas actuaciones del procedimiento sino que además afecta al
propio ejercicio de defensa legal ante los propios tribunales que filtran irregular e ilegalmente la información,
provocan juicios paralelos que acaban afectando de forma genérica a la presunción de inocencia de las
personas investigadas..
211 Ver Querella de 118 folios de fecha 30 de octubre de 2017, presentada ante el Juzgado Central de Instrucción
de Guardia de la Audiencia Nacional y firmada por el Fiscal General del Estado José Manuel Maza Martin,
https://ep00.epimg.net/descargables/2017/10/30/90ca3bacaed56025f932ff58689c284e.pdf (última consulta
25 de enero de 2019).
212 En el traslado que se hizo de la querella a las autoridades citadas no se les dio traslado de los documentos
anexos de la querella (siendo muchos de ellos links electrónicos), que no pudieron ser leídos por las
autoridades citadas ni sus defensas.
213 No hubo tiempo material de preparar por ejemplo la documentación acreditativa del arraigo de las
autoridades citadas, siendo que considerando los graves delitos por los que fueron citados conllevaría, sin
ningún genero de dudas, la vista oral para considerar posibles mediadas cautelares personales y económicas,
incluyendo la posible prisión provisional (teniendo en cuenta el antecedente del 16 de octubre de 2017 e ingreso
a prisión de Jordi Cuixart y Jordi Sanchez, presidentes de Òmnium Cultural y la ANC, respectivamente, medida
de prisión acordada por la misma Juez de Instrucción de la Audiencia Nacional que citó a dichas autoridades,
esto es, la Magistrada Carmen Lamela).
214 El entonces Conseller de Interior Joaquim Forn y la entonces Consellera de Trabajo Dolors Bassa, cesados
como ministros a petición del Gobierno de España por el Senado español el anterior viernes 27 de octubre de
2017, decidieron voluntariamente volver a Barcelona con el fin de organizar el viaje a Madrid para acudir a la
citación judicial de la Audiencia Nacional, órgano judicial que se encuentra en Madrid a más 600 kilómetros
de su domicilio.
215 La Audiencia Nacional no suspendió las declaraciones de las autoridades, que se produjeron los días 2 y 3
de noviembre de 2017, dictando la Juez de Instrucción de la Audiencia Nacional posteriormente el Auto de
fecha 6 de noviembre de 2017 mediante la que se denegaba la suspensión; contra dicha resolución de
75
suspender las declaraciones señaladas, declarando de forma precipitada los
miembros (cesados) del Gobierno de Catalunya y del Parlamento citados sin las
debidas garantías de defensa, en algunos casos incluso sin poder estar presente
y asistirlos en defensa su propio abogado216, y decidiendo de forma consecutiva
a su declaración su ingreso en prisión217.
2.5.d.3) Bloqueos, limitaciones y dificultades injustificables del derecho de
defensa durante los procedimientos: desde el inicio de los procedimientos
judiciales detallados en los cuatros niveles jurisdiccionales las defensas ha sufrido
diversas violaciones de las señaladas: se ha impedido la actuación letrada de 4
querellados y posteriormente procesados, no permitiendo su actuación y defensa
ante el Tribunal218, causándose así indefensión; se ha producido una claro
desequilibrio favorable a la fiscalía y la acusación popular en detrimento de las
defensas en el curso del procedimiento en diversas dimensiones. Se tramita con
una celeridad inusitada cualquier petición de las acusaciones y en cambio, en el
mejor de los casos, se ralentizan peticiones de la defensa, cuando no se deniegan
o simplemente se ignoran. La defensa ha tenido que solicitar de forma sistemática
por escrito copia de las diligencias y documentos judiciales, en ver de ser
trasladadas de oficio como está previsto legalmente. En la fase instructora del
procedimiento, y muy particularmente el realizado ante el Tribunal Supremo, las
actuaciones judiciales fueron formalmente trasladadas a la defensa a través de
un sistema informático virtual (conocido popularmente como “nube”) que
presentaba diversos errores importantes, desorden de documentación no foliada
de forma correlativa, presentaba numerosas ausencias de documentos claves
así como diligencias y piezas incompletas, incluyendo haber advertido que
escritos presentados formalmente por la defensa no se hallaban en los autos del
procedimiento; negativa continuada a citar para otro día a personas citadas o a
denegación de suspensión los letrados de las defensas interpusieron recurso de Apelación que finalmente
decayó y no fue ni siquiera resuelto la haber asumido posteriormente la causa el propio Tribunal Supremo.
216 Cuatro autoridades no pudieron ser asistidas por su abogado en sus declaraciones judiciales en la Audiencia
Nacional al haber recibido miembros de la mesa del Parlament citación para el mismo día y hora en el Tribunal
Supremo, denegándose de facto la petición de suspensión de las declaraciones ante la Audiencia Nacional.
217 Ninguna de las peticiones de las defensas de los miembros del Gobierno y del Parlament de Catalunya
fueron atendidas por los Jueces Instructores de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo,
respectivamente, siendo que incluso el abogado defensor del Vicepresidente del Gobierno, tres ministros y la
Presidenta del Parlament no pudo estar presente ni asistir en la defensa de sus representados al coincidir
dichas declaraciones con la declaración preferente el mismo día y a la misma hora de la Presidenta del
Parlamento, Carme Forcadell, en el Tribunal Supremo, causándose así una grave violación de los derechos de
defensa de los miembros del Gobierno encausados: ver al respecto, Diario Público, 6/11/2017, “Junqueras alega
que la cárcel lesiona su derecho a participar el 21-D”, https://www.publico.es/politica/elecciones-catalunyajunqueras-
alega-carcel-lesiona-derecho-participar-21-d.html (última consulta 25 de enero de 2019).
218 No se permitió la actuación de la defensa letrada de los Sres. Puigdemont, Ponsatí, Puig, Comín y Serret
hasta que se pusieran a disposición del Tribunal de forma personal (se hallaban fuera del territorio de España);
no existe en la legislación procesal penal española, norma alguna que habilite la privación del derecho de
defensa en los supuestos de la situación procesal de rebeldía, por lo que, atendiendo a una correcta
interpretación de la Directiva 2013/48/UE, y a la actual redacción del artículo 118 Ley de Enjuiciamiento Criminal,
cualquier limitación del referido derecho fuera de los supuestos legalmente tasados, no es ajustada a derecho.
Ver en este sentido la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 1.- Caso Pelladoah c. Países
Bajos. Sentencia de 22 septiembre 1994. TEDH 1994\32. Tribunal Europeo de Derechos Humanos: ; 2.-Caso
Poitrimol c. Francia. Sentencia de 21 de enero de 1999 ; 3.- Caso Van Geyseghem c. Bélgica. Sentencia de 21
de enero de 1999 ; 4.- Caso Khalfaoui c. Francia. Sentencia de 14 de diciembre de 1999 ; 5.- Caso Mariani c.
Francia. Sentencia de 31 marzo 2005. TEDH 2005\34 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección
1ª). De forma complementaria sobre la denegación de la personación se solicitó al Tribunal Supremo, tanto al
Juez Instructor como a la Sala Segunda, que elevara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea que de conformidad con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (ver
https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf, (última consulta 25 de enero de 2019) debía haberse
planteado con carácter obligatorio: ver al respecto los artículos 47 y 48.2 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, y las disposiciones contenidas en las Directivas 2013/48/UE (artículos 2,
3.1, 3.2.b y 3.6 4), 2012/13/UE (artículo 6) y (UE) 2016/343 (artículo 8).
76
resituar prácticas de diligencias judiciales ante la petición de las defesas legales
que acreditaban documentalmente señalamientos previos y otros compromisos
profesionales previamente fijados por los tribunales u otros organismos; cierre
de los registros judiciales durante el fin de semana cuando determinadas
resoluciones eran notificadas durante el fin de semana; rechazo a admisión de
recursos de apelación por cuestiones formales aún en los casos que todas las
formalidades legales eran cumplidas; serias dificultades y limitaciones para el
ejercicio de defensa de las personas en situación de prisión provisional, a los que
se alargó su encarcelamiento en cárceles alejadas en más de 600 kilómetros de
los despachos profesionales de sus abogados, lo que dificultó en gran medida las
condiciones de defensa en los momentos claves de la investigación e instrucción
de la causa (durante entre nueve y diez meses) antes de ser trasladados a
prisiones en Catalunya cercanas a sus defensas219; intervenciones policiales no
respetuosas con el derecho de defensa, en especial por parte de la Guardia Civil
(policía militar en funciones de policía judicial)220, la cual no sólo llevó a cabo
investigaciones prospectivas extralimitadas e ilegales (como se ha señalado
anteriormente) sino que además se produjeron actuaciones policiales sin el
debido control previo judicial, actuando con total libertad para detener y/o acusar
de delitos a ciudadanos sin previo control jurisdiccional (investigando incluso a
ciudadanos de forma indiscriminada sin existir razonamiento o motivo judicial
alguno), incluyendo situaciones en que los ciudadanos eran citados en su
condición de testigos (que declaran sin abogado, con obligación legal de declarar
y de decir la verdad bajo amenaza de ser acusados por falso testimonio),
obteniendo la información incriminatoria deseada para cambiar posteriormente
su estatus a persona investigada, sin cumplir con los requisitos formales y
materiales de defensa y sin ser asistidos por abogado en las respectivas
comisarias de policía.
2.5.d.4) Denegación del derecho a la práctica de diligencias de investigación:
determinadas peticiones de diligencias de investigación en fase instructora o
diligenciamiento y práctica de pruebas en el juicio oral, principalmente ante el
Tribunal Supremo, han sido infundadamente denegadas o incluso no resueltas221.
Aun existiendo procesalmente la posibilidad de reproducir la petición de práctica
de diligencias de investigación, pruebas anticipadas o pruebas en los
correspondientes escritos de defensa ante el Juicio Oral lo cierto es que ello ha
219 El Gobierno de España, dirigido por el entonces Presidente Mariano Rajoy, ni contempló la posibilidad de
trasladar a los presos a una cárcel cercana a los domicilios profesionales de sus defensas durante más de
diez meses. El nuevo Presidente del Gobierno, Pedro Sanchez, nombrado el 2 de junio de 2018 hizo las
gestiones bajo su competencia para facilitar el traslado: no fue hasta el 3 de julio de 2018 que el nuevo Ministro
de Interior dispuso lo necesario para el traslado de los presos a cárceles de Catalunya, organizando primero
el traslado de 6 presos y posteriormente los tres restantes, trasladados a cárceles distantes unas decenas de
quilómetros de los despachos de sus defensas. Cuando ello se produjo el grueso de la investigación y la
instrucción de la causa ya había sido realizado, siendo que afectó de forma directa a la parte nuclear del
ejercicio de defensa. Ver, La Vanguardia, “El Gobierno inicia el traslado a Cataluña de los presos
independentistas”, 3/7/2018, https://www.lavanguardia.com/politica/20180702/45578266011/gobierno-instituciones-
penitenciarias-traslado-presos-indepndentistas.html (última consulta 25 de enero de 2019).
220 Varios agentes de la Guardia Civil y alguna de sus asociaciones han presentado denuncias criminales ante
los tribunales de justicia, denunciadas directamente relacionadas con el proceso independentista que han
recibido el encargo de investigar: como ejemplo ver, El Confidencial, 25/7/2017, “Una asociación de la Guardia
Civil denuncia a un programa de Catalunya Ràdio”, https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2017-
09-25/una-asociacion-de-la-guardia-civil-denuncia-a-un-programa-de-catalunya-radio_1449242/ (última
consulta 25 de enero de 2019).
221 Debe tenerse en cuenta en especial la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en
relación al derecho a la práctica de pruebas en el marco del derecho de defensa: injusta ventaja en favor de
la acusación y en detrimento de la defensa (TEDH Topic v. Croatia, 10 Enero 2014), derecho a la práctica de
pruebas si está justificadamente razonada y tiene relación con el delito investigado y puede tener relevancia
en el resultado final del juicio (TEDH Gregacevic v. Croatia, 10 Junio 2012).
77
tenido ya un impacto no respetuoso y vulnerador del ejercicio de defensa así
como ha tenido un impacto en el contenido y el resultado de los respectivos
escritos de acusación presentados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y las
acusaciones, y en definitiva en el órgano judicial enjuiciador, que no ha podido
considerar determinadas pruebas de descargo222 fundamentales para la
defensa223.
2.5.d.5) Limitación a las defensas de las autoridades políticas y las defensas
de las víctimas de agresiones policiales de 1 de octubre de 2017 al interrogatorio
de los máximos responsables políticos y policiales en la jornada del Referéndum:
la investigación judicial limitada que se ha producido hasta el presente respecto
de la violencia policial de la policía española contra ciudadanos en actitud pacífica
222 Es preciso recordar que la legislación procesal española obliga a todas las autoridades y funcionarios, entre
los que se encuentran lógicamente tanto La Fiscalía General del Estado, la Abogacía del Estado, el Tribual
Supremo, La Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y los juzgados de instrucción
competentes para que tengan en cuenta las pruebas de cargo y también de descargo, siendo esta última una
de las manifestaciones esenciales del derecho a la defensa que, todo y no se un derecho ilimitado, sí debe
tener la posibilidad de presentar las pruebas de descargo que estime oportunas y estén directa i
indirectamente relacionadas con la imputación delictiva realizada; ver al respecto el artículo 2 y concordantes
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que “Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan
en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar
las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo”, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOEA-
1995-25444 (última consulta 25 de enero de 2019).
223 Nótese que en el Auto del Tribunal Supremo de fecha 27 de Diciembre de 2018 en el que no se admite la
declinatoria de jurisdicción respecto de 12 de los 18 encausados el Tribunal urge a las defensas de Oriol
Junqueras (exVicepresidente del Gobierno de Catalunya), Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquin Forn,
Dolors Bassa, Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santiago Vila (ex ministros del Goboerno de Catalunya), Carme
Forcadell (expresidenta del Parlament de Catalunya), Jordi Sánchez (President de Òmnium Cultural), Jordi
Cuixart (expresidente de Assemblea Nacional Catalana) a que presenten sus escritos de defensa (con la
correspondiente solicitud de pruebas) en el plazo del resto de diez días ofrecidos: ver al respecto, Auto del
Tribunal Supremo de fecha 27 de diciembre de 2018, Dispositivo Tercero (página 38) de la resolución,
https://e00-elmundo.uecdn.es/documentos/2018/12/27/auto_proces_tsjc.pdf (última consulta 25 de enero de
2019). Teniendo en cuenta la acusación de la Fiscalía del Estado por delito de rebelión a las autoridades
anteriormente detalladas, siendo que se piden 25 años de prisión para el Vicepresidente, 17 años de prisión
para la Presidenta del Parlament y los dos líderes de las organizaciones sociales detalladas y 16 años de prisión
para el resto de ministros se van a solicitar numerosas pruebas relacionadas con el posible delito de rebelión
y con elemento típico del delito, como es la utilización de la violencia para los fines delictivos teleológicos
definidos en el tipo. Algunas de estas pruebas requerían de su diligenciamiento y práctica antes del inicio de
las sesiones del juicio oral (con el tiempo que reunir documentación y/o información conlleva), y su denegación
o su falta de práctica puede acarrear nuevas y graves vulneraciones del derecho a la defensa, si es que, como
parece, la Sala Segunda del Tribunal Supremo quiere iniciar el juicio durante el mes de febrero de 2019, una
vez presentados todos los escritos de defensa antes detallados. Resulta ilustrativo en el presente caso que el
Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo remitió una carta en fecha 10 de enero de 2019 al Ministro
de Interior del Gobierno de España dándole instrucciones para organizar el traslado de las autoridades y
personas encarceladas en prisiones catalanas hacia las prisiones de los alrededores de Madrid, traslado que
se ordenó para la última semana de enero de 2019, con la pretensión de iniciar el juicio oral con presencia de
los acusados durante la primera semana de febrero de 2019: lo significativo es que esta carta del Presidente
de la Sala Segunda al Ministro se produce cuando ni siquiera el Tribunal Supremo ha recibido los escritos de
defensa de las personas acusadas, escritos de defensa que contienen decenas de solicitudes de prueba que
parece de antemano van a ser rechazadas antes incluso de ser leídas: ver al respecto, El Confidencial, 10 de
enero de 2019, “El TS pide trasladar a los presos del ‘procés’: los quiere en Madrid a finales de enero“
https://www.elconfidencial.com/espana/2019-01-10/supremo-proces-presos-traslado-madrid-carcel_17499-
38/ , (última consulta 25 de enero de 2019). Por último, aun cuando en la fecha de cierre del presente Informe,
29 de enero de 2019, no se conocía todavía el Auto de la Sala Segunda mediante el que de forma motivada y
razonada procede a la admisión o inadmisión de las pruebas propuestas por las defensas deberá tenerse en
cuenta en las sesiones del juicio oral sobre el equilibrio material que debe producirse entre acusación y
defensa en relación a práctica de prueba, teniendo en cuenta que la acusación podrá con toda probabilidad
ofrecer material probatorio global sobre la supuesta violencia ejercida por las autoridades y personas
acusadas y en cambio las defensas no podrán ofrecer un material probatorio global sobre la supuesta
violencia policial ejercida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en especial el 1 de octubre de
2017.
78
se realiza en diversos juzgados de instrucción de Catalunya de forma
segmentada y sin una aproximación global ni completa, sin que las víctimas ni sus
defensas hayan podido intervenir en diligencias de investigación conducentes al
esclarecimiento de estos hechos y sus posibles responsabilidades en la violación
de derechos humanos y, en su caso, delitos, sin que las defensas de las víctimas
de violencia policial hayan podido intervenir en la declaración testifical del
“coordinador técnico” político-policial del operativo Coronel de Los Cobos ante el
Tribunal Supremo224, y sin que ningún Juzgado de Instrucción hasta día de hoy
haya decidido interrogar a los máximos responsables políticos y policiales de la
Operación Copérnico (como así se denominó), en especial, al Secretario de Estado
de Seguridad del Ministerio del Interior del Gobierno de España, José Antonio
Nieto, ni al mando policial operativo unificado para toda Catalunya para la jornada
del Referéndum, Diego Pérez de los Cobos Orihuel, Coronel de la Guardia Civil y
director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de
Seguridad del Ministerio del Interior, cargos policial y político al mismo tiempo225.
2.5.e) Abuso judicial de la prisión provisional (por parte del Tribunal Supremo y
Audiencia Nacional).
Se han producido situaciones de prisión provisional que, según los estándares internacionales,
pueden calificarse como de naturaleza arbitraria226. A pesar de los llamamientos de
organismos internacionales y nacionales, de expertos internacionales y nacionales de
derechos humanos, de organizaciones no gubernamentales de defensa de derechos
humanos, incluyendo los diferentes organismos, relatores especiales y mecanismos de la
Organización de las Naciones Unidas y hasta su Alto Comisionado para los Derechos Humanos
de la ONU227 se ha hecho durante más de un año -y sigue haciendo en el presente- un uso
abusivo, desproporcionado y no respetuoso con los derechos humanos respecto de la
situación de prisión provisional de las autoridades parlamentarias y gubernamentales
señaladas así como de los dos líderes de las principales organizaciones sociales. Ya se ha
analizado anteriormente el impacto de una interpretación abusiva de la ley procesal penal y la
224 Ver al respecto, Cadena SER, 1 de febrero de 2018, “El coronel Pérez de los Cobos declara en el Supremo
por el 1 de octubre“, https://cadenaser.com/ser/2018/01/31/tribunales/1517434243_566580.html , (última
consulta 25 de enero de 2019); nótese como los medios de comunicación conocían de antemano parte del
contenido de sus futuras declaraciones judiciales ante el Tribunal Supremo, y es especial, la acusación
después confirmada por este alto mando político y policial del Ministerio del Interior respecto a la supuesta
“resistencia pasiva e inactividad de los Mossos d’Esquadra …”.
225 Como ya se ha señalado, a diferencia de la falta de declaración judicial de los máximos responsables
políticos y policiales de España en relación al Referéndum, los máximos responsables políticos y policiales
catalanes, Joaquim Forn, como Ministro (Conseller) de Interior de la Generalitat de Catalunya, y el Mayor de
los Mossos d’Esquadra Josep Lluis Trapero y la Tenienta de los Mossos d’Esquadra Teresa Laplana, no sólo
han sido interrogados judicialmente sobre su intervención en la jornada del Referéndum sino que está en
situación de prisión provisional, el primero, y en libertad con medidas cautelares los segundos, todos ellos
acusados de delitos de rebelión armada y sedición ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional (órganos
judiciales con competencias limitadas para todo el territorio de España).
226 En este sentido ver Declaración Oral presentada ante la ONU por la representante de la Associació Catalana
pels Drets Civils, Anna Forn Masvidal (hija del ex_Ministro de Interior del Gobierno de Catalunya encarcelado),
siendo que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU estaba presidido en ese momento justamente por
Cristóbal González-Aller Jurado, Embajador Representante Permanente del Reino de España ante las
Naciones Unidas en Ginebra, bajo título “Abuso de la prisión preventiva en España”, Consejo de Derechos Humanos
de la ONU, 39º Período de Sesiones, 17 de Septiembre de 2018, https://www.adretscivils.cat/-
accionsonu/oral_statement_a.forn.pdf , (última consulta 25 de enero de 2019).
227 Recuérdese aquí de forma especial la exhortación a España por parte del Alto Comisionado de la ONU el
pasado 7 de marzo de 2018 ante todos los representantes diplomáticos de los Estados en la 37ª sesión del
Consejo de Derechos Humanos de la ONU (Ginebra), recordando a las autoridades españolas el debido
respeto de los derechos humanos en la utilización de la prisión provisional como último recurso (véase
referencia y texto que inicia este Informe).
79
ley penal directamente relacionada con la detención arbitraria y la prisión provisional abusiva.
La detención y posterior prisión provisional de las autoridades se produce como consecuencia
del ejercicio de derechos fundamentales (y no de la comisión de delitos con uso de violencia
o alzamiento tumultuoso, como ya se ha argumentado), y en particular deriva del ejercicio de
los derechos fundamentales de reunión pacífica y asociación, derecho de libertad de expresión
y opinión y derecho a la participación en la vida política (como se analiza en otros apartados
de este informe). Especialmente significativo es el abuso de la prisión provisional causado
contra cinco autoridades políticas: los entonces ministros del gobierno de Catalunya citados el
2 de noviembre de 2017 ante la Audiencia Nacional fueron ingresados en prisión después de
su declaración judicial: tras más de un mes en situación de prisión, el 4 de diciembre de 2017
fue acordada su libertad por el Juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, tras el pago de
respectivas fianzas228; por su parte la entonces Presidenta del Parlamento de Catalunya fue
citada a declarar ante el Tribunal Supremo y tras su declaración investigada por posible delito
de rebelión el juez de Instrucción del Tribunal Supremo decidió su ingreso en prisión, eludible
mediante el pago de fianza de 150.000.- €uros: al día siguiente se pagó su fianza y salió en
libertad229. Dichas cinco autoridades cumplieron escrupulosamente todas las medidas
cautelares impuestas por el Juez de Instrucción del Tribunal Supremo durante los meses
siguientes (además del pago de la fianza, cumplieron con la obligación de no abandonar el
país, de la entrega de sus pasaportes, de presentaciones semanales ante la policía, entre otras);
pues bien, tras celebrarse las elecciones convocadas en este caso por el Gobierno español
(sin amparo constitucional o legal) y siendo escogidos como diputados al Parlamento de
Catalunya algunas de estas autoridades, y tras diversos intentos de escoger nuevo presidente
del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de entre los diputados candidatos, y estando en
medio del proceso de tercer intento de escoger Presidente del Gobierno catalán, habiéndose
producido una primera votación del candidato Jordi Turull (ex ministro del anterior gobierno
ingresado en prisión en el mes de noviembre y en libertad desde diciembre de 2017), fue citado
a declarar nuevamente ante el Tribunal Supremo (además de los cuatro diputados señalados):
sorpresivamente, no habiendo cambiando las circunstancias personales y procesales de las
cinco autoridades (incluyendo la del candidato a Presidente), habiendo cumplido de forma
pormenorizada todas la medidas cautelares impuestas por el Tribunal Supremo (y sin ser
examinada la posible necesidad de establecer medidas cautelares complementarias), este
Tribunal decidió en fecha 23 de marzo de 2018 y en medio de proceso político -a petición de
la Fiscalía del Estado- ingresar nuevamente en prisión al candidato a Presidente del gobierno
de la Generalitat y al resto de las cuatro autoridades diputadas230, evitándose así la elección
de nuevo Presidente de la comunidad autónoma de Catalunya y su correspondiente gobierno,
y sancionando de hecho a las cinco autoridades por la continuación de su actividad política en
el Parlamento de Catalunya231. Ya se ha puesto de manifiesto que la situación de prisión
228 Ver al respecto, Agencia EFE, 4 de diciembre de 2017, “Romeva, Mundó, Rull y Turull salen de prisión tras
pagar sus fianzas”, https://www.efe.com/efe/espana/portada/romeva-mundo-rull-y-turull-salen-de-prisiontras-
pagar-sus-fianzas/10010-3457946 (última consulta 25 de enero de 2019).
229 Ver al respecto, La Vanguardia, 10 de diciembre de 2017, “Forcadell sale de la cárcel tras pagar la fianza de
150.000 euros”, https://www.lavanguardia.com/politica/20171110/432762071221/carme-forcadell-paga-fianzalibertad.
html (última consulta 25 de enero de 2019); cabe señalar que la Fiscalía del Estado manifestó su
voluntad de no recurrir la libertad de la presidenta del Parlamento acordada por el Juez de instrucción del
Tribunal Supremo al considerar que se había retractado de sus ideas políticas al acatar explícitamente la
Constitución en su declaración judicial como autoridad investigada.
230 Ver al respecto, El Confidencial, 23 de marzo de 2018, “Todos a prisión: el juez envía a la cárcel a Turull, Rull,
Forcadell, Romeva y Bassa”, https://www.elconfidencial.com/espana/2018-03-23/turull-fiscalia-investiduratribunal-
supremo_1539834/ (última consulta 25 de enero de 2019).
231 El abuso de la prisión provisional afecta a dichas autoridades no sólo en su condición política, al no poder
ejercer el cargo público para el que han sido elegidos, no poder participar en el Parlamento o el Gobierno de
Catalunya, sino que también en su dimensión personal y familiar, teniendo en cuenta que la mayoría de las
autoridades y personas en situación provisional tienen familia con niños pequeños o con personas ancianas
a las que acompañar. Cabe señalar también que alguno de los políticos en situación de prisión provisional
80
provisional por posibles delitos de rebelión y/o sedición es la causa utilizada por el Tribunal
Supremo, de forma ilegal, desproporcionada y discriminatoria para suspender su condición
de diputados en el Parlament de Catalunya. De forma complementaria cabe señalar que la
prisión provisional sufrida por las autoridades parlamentarias y gubernamentales y lideres de
la sociedad civil se produce de forma prolongada por más de 10 y 9 meses respectivamente
a más de 600 kilómetros de su domicilio y de sus familiares, contraviniendo los principios de
Naciones Unidas para la Protección de toda persona ante cualquier forma de detención
o encarcelamiento232. Asimismo dichas autoridades y personas se mantuvieron durante
meses en situación de prisión provisional junto con personas condenadas y convictas de
crímenes, en quiebra del principio 8 de dichos principios233. A diferencia de lo manifestado de
forma reiterada por el Presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, la Vicepresidenta
Soraya Sáenz de Santamaría, el Ministro de Justicia Rafael Catalá y otras autoridades políticas,
diputados y senadores, así como miembros de la Fiscalía del Estado (cuyo Fiscal General es
designado por el Gobierno, como se ha dicho) y autoridades judiciales, que insisten que las
acciones judiciales que promovieron y que causaron su ingreso en prisión fueron por estrictos
motivos técnicos relacionados con la supuesta perpetración de graves delitos con utilización
de violencia e incitación a un alzamiento tumultuoso para conseguir la independencia de
Catalunya (incluso presionando políticamente para que acataran la Constitución y confesaran
las supuestas ilegalidades como forma de evitar la situación de prisión provisional) puede
considerarse, según lo tratado en este apartado del Informe, que las autoridades y personas
en situación de prisión provisional sufren una situación de prisión arbitraria a causa, entre
otras, de una situación de discriminación por sus ideas políticas234 expresadas en todo
momento de forma pacífica y no violenta, intentando el diálogo político hasta la saciedad y
realizando propuestas políticas en relación al derecho de autodeterminación del pueblo de
Catalunya y de una consulta refrendaría no vinculante, de forma coherente con sus ideas235.
Esta situación de encarcelamiento discriminatorio por ejercicio de ideas políticas ha sido
renunciaron a su acta de diputado para acreditar una imposible reiteración delictiva como motivo para
mantener la situación de prisión provisional: ver el Diario, 23 de enero de 2018, “Forn deja su acta de diputado
para favorecer su salida de prisión” https://www.eldiario.es/catalunya/politica/Joaquim-Forn-diputadofavorecer-
prision_0_732477742.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
232 Ver quiebra del Principio nº 20 del Body of Principles for the Protection of All Persons under Any Form of
Detention or Imprisonment, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/detentionorimprisonment.aspx , (última consulta 25 de
enero de 2019). Las autoridades siguen en el presente en situación de prisión provisional: a partir de julio de
2018 se produce el traslado de las cárceles de Madrid a cárceles catalanas, más cercanas a sus domicilios.
233 Ver quiebra del Principio nº 8 del Body of Principles for the Protection of All Persons under Any Form of
Detention or Imprisonment, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/detentionorimprisonment.aspx , (última consulta 25 de
enero de 2019).
234 A pesar de haber renunciado el entonces Conseller de Interior y en aquel momento diputado del
Parlamento Joaquim Forn a su condición de diputado, como se ha explicado anteriormente, y haber solicitado
en diversas ocasiones su puesta en libertad el Juez de Instrucción del Tribunal Supremo se basa en su
ideología -y por compartir su ideología con el entonces Presidente Puigdemont- (y no en los hechos
supuestamente delictivos) para mantenerlo en situación de prisión provisional: véase al respecto el
Fundamento Jurídico Cuarto del Auto (paginas 12 y 13) del Auto de fecha 2 de Febrero de 2018 del Juez de
Instrucción del Tribunal Supremo, causa especial nº 20907/2017 : ver Agencia Europa Press y puede leerse la
resolución judicial en https://www.europapress.es/nacional/noticia-juez-llarena-vuelve-rechazar-dejar-libertad-
forn-20180202132311.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
235 Puede hacerse referencia nuevamente al manifiesto impulsado y firmado por más de 120 catedráticos y
profesores de derecho penal y otros expertos nacionales e internacionales (ver ut supra) que consideran
ilegal, desproporcionada y discriminatoria la situación de prisión provisional causada por la imputación de
delitos de rebelión y/o sedición, no descartando que las autoridades y personas en prisión han podido cometer
alguna ilegalidad incluso algún delito (véase delito de desobediencia u otros) que no tiene asociada pena de
prisión provisional, considerando su encarcelamiento provisional de naturaleza arbitraria y discriminatoria a
causa de sus ideas políticas y del ejercicio de derechos fundamentales como el derecho a la libertad de
expresión de ideas y opiniones de forma pacífica, el derecho de reunión y/o el derecho de participación
política.
81
considerado detención y prisión arbitraria en casos análogos por parte del Grupo de Trabajo
de Detenciones Arbitrarias en el caso, por ejemplo, de Salah Edine Bassir 236, considerando
dicha situación un arresto arbitrario con discriminación de la Categoría V:
“… Además, el Grupo de Trabajo constata que el abuso extendido es perpetrado contra
personas que, como el Señor Bassir, hizo campaña por autodeterminación del pueblo Sahrawi.
Ello constituye discriminación en violación de la ley internacional, en particular artículos 1,2 y 27
del Convenio. Consiguientemente, el Grupo de Trabajo considera que la detención de
Señor Bassir es también arbitraria según la Categoría V …”
2.5.f) Uso táctico, interesado y direccionado de los instrumentos de cooperación
judicial penal internacional
Ya se ha analizado con anterioridad la emisión de órdenes europeas de detención (OEDE) por
parte del Juez de Instrucción del Tribunal Supremo contra el entonces Presidente del Gobierno
de Catalunya y algunos de sus ministros. La denegación de la extradición por parte del Tribunal
alemán respecto de los delitos de rebelión y sedición, manteniendo la posibilidad de extraditar
al entonces Presidente del Gobierno de Catalunya, por una parte, y la denegación de la
extradición por parte del Tribunal Belga respecto de los delitos de rebelión, sedición,
malversación, desobediencia y otros a causa de no haber emitido previamente orden de
arresto nacional, junto con la decisión del Juez de Instrucción del Tribunal Supremo de
renunciar a las OEDE y no ejercitar la extradición -pudiendo hacerlo- pone en evidencia el uso
abusivo, la extralimitación en la aplicación de el derecho penal internacional, el derecho
procesal penal y el derecho internacional de asistencia y cooperación judicial internacional en
materia penal, haciendo un uso interesado incompatible con los estándares internacionales de
juicio justo y equitativo, de tutela judicial efectiva y de imparcialidad objetiva exigible según el
derecho internacional y los instrumentos convencionales de los que el Reino de España es
parte.
2.5.g) Quiebra del derecho al juez imparcial
En primer lugar es preciso poner de manifiesto que los miembros del alto Tribunal son
designados por un órgano de naturaleza política como es el Consejo General del Poder Judicial,
aspecto que ha sido denunciado en numerosas ocasiones mediante el informe GRECO del
Consejo de Europa237. También desde el sistema interno de los propios jueces y magistrados
se pone en tela de juicio la independencia judicial, que afecta directamente a las condiciones
de imparcialidad objetiva judicial238. Es preciso tener en consideración en relación a la
236 Ver al respecto Informe A/HRC/WGAD/2017/11, de fecha 27 de julio de 2017, Working Group on Arbitrary
Detention/Human Rights Council, opiniones adoptadas por el Grupo de Trabajo de detenciones arbitrarias en
su sesión 78ª, opinión nº 11/2017 (párrafo 53 y concordantes), https://documents-dds-ny.un.org/doc/-
UNDOC/GEN/G17/226/19/PDF/G1722619.pdf?OpenElement ; pueden consultarse otros informes análogos del
Working Group en http://ap.ohchr.org/documents/alldocs.aspx?doc_id=29140 (última consulta 25 de enero
de 2019).
237 Ver al respecto el documento Informe GRECO Sobre España – 8 De Diciembre 2017- sobre Prevención de
la Corrupción de Parlamentarios, Jueces y Fiscales de la Asociación Profesional de la Magistratura, http://-
apmnacional.es/wp-content/uploads/2018/02/INFORME-GRECO-SOBRE-ESPAN%CC%83A-2017.pdf , (última
consulta 25 de enero de 2019). Ninguna de las recusaciones de los Magistrados realizadas por las defensas
de los procesados ha sido tenida en consideración, siendo que además dichas recusaciones son resueltas por
sus propios compañeros del Tribunal.
238 Sirva como claro ejemplo ilustrativo la huelga jueces y magistrados por falta de independencia judicial,
Diario ABC, 18 de octubre de 2018, “Huelga inédita de jueces en España: «La situación del CGPJ es insostenible»”,
https://www.abc.es/espana/abci-huelga-inedita-jueces-espana-situacion-cgpj-insostenible-201805220156_-
noticia.html (última consulta 25 de enero de 2019).
82
imparcialidad del juez, además de las disposición de los tratados internacionales y de la propia
Constitución Española antes detallados, de forma específica también los Principios Básicos de
las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura de 1985, y los Principios de
Bangalore sobre la Conducta Judicial de 2002239: De acuerdo con el principio 1.6 de los
Principios de Bangalore, “un juez exhibirá altos estándares de conducta judicial, con el fin de
reforzar la confianza del público en la judicatura, que es fundamental para mantener la
independencia judicial”. El derecho a un juez imparcial comprende no sólo la exclusión de las
prevenciones y prejuicios efectivamente producidos como resultado de dicha actuación
judicial, sino también la exigencia de prevenir la impresión, apariencia o imagen externa de
que el juez no acomete la función de juzgar con plena imparcialidad240. Al respecto cabe
señalar que muchas autoridades y personas procesadas o investigadas anteriormente
detalladas manifiestan que, durante sus declaraciones, tienen la sensación de que no se les
escucha ni presta ninguna atención y que las decisiones judiciales correspondientes a los
hechos que declaran están ya tomadas con antelación a sus respectivas declaraciones. En
ocasiones, jueces y fiscales están pendientes de sus teléfonos móviles o ni siquiera miran a
los declarantes, mostrando un nulo interés en sus palabras; en otras ocasiones, el tono y la
actitud que utilizan son más bien intimidatorias, interrumpiendo constantemente a la persona
que declara e intentando hacerla sentir incómoda y confundirla241. Estas actitudes no pueden
considerarse acordes con los “altos estándares de conducta judicial” que requiere la
independencia judicial. Asimismo se han podido constatar pérdidas claras de imparcialidad
objetiva en relación a decisiones judiciales no basadas en criterios jurídicos y con apariencia o
con constatación de inclinación previa y pérdida de la imparcialidad requerida: por ejemplo, el
magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, en su Auto de Procesamiento
contra los 14 líderes políticos y sociales catalanes, incluyó una consideración de carácter no
jurídico, poniéndose como víctima y parte en el proceso judicial al hablar de “(…) la estrategia
que sufrimos (…)”242 en el contenido del Auto. Cuando utiliza la primera persona del plural, el
magistrado deja de ser objetivo, se inclina en favor de una parte del proceso (las partes
denunciantes, entre las que se incluye) y, por lo tanto, deja de ser y aparecer como imparcial.
En otra ocasión el mismo juez de instrucción del Tribunal Supremo hizo unas manifestaciones
extraprocesales en una conferencia en Oviedo encargada por un concesionario de
automóviles de lujo privado, Autosa BMW, vertiendo sus opiniones personales no respetuosas
y subjetivas relacionadas con el proceso judicial que estaba instruyendo en relación a las
autoridades y personas sobre las que había decidido su prisión provisional sin fianza, en una
239 Ver al respecto, Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, https://www.-
ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx (última consulta 25 de enero de 2019).
240 En este sentido ver Declaración Oral presentada ante la ONU por el representante de la Associació Catalana
pels Drets Civils sobre la imparcialidad judicial y otras quiebras del derecho al juicio justo y equitativo, Consejo
de Derechos Humanos de la ONU, 38º Período de Sesiones, Junio de 2018, https://www.adretscivils.cat/-
accionsonu/bharati.pdf , (última consulta 25 de enero de 2019).
241 Escúchese, por ejemplo, el audio de las declaraciones judiciales del responsable de los Mossos d’Esquadra
(Cuerpo de Policía de Cataluña) ante la juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, en relación a los hechos
acaecidos en Barcelona el día 20 de septiembre de 2017, a partir de los cuales se acusó del delito de sedición
y rebelión a los líderes sociales Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, en situación de prisión provisional desde el 16
de octubre de 2017 en https://www.youtube.com/watch?v=T_VYZ5PWdBE (última consulta 25 de enero de
2019). En esta declaración tanto el Fiscal como la Juez están poniendo en entredicho de forma abrupta las
palabras y la versión de lo ocurrido ese día del máximo responsable de los Mossos d’Esquadra (el Mayor
Trapero) porque no coincidía totalmente con el atestado de la Guardia Civil Española. El Mayor Trapero es la
misma persona que un mes antes dirigió, junto con el Conseller Joaquim Forn -todavía en prisión provisional,
desde el 2 de noviembre de 2017-, el operativo policial tras el atentado terrorista sufrido en Barcelona el 17 de
agosto de 2017, por el que fueron felicitados y reconocidos nacional e internacionalmente por su gran
profesionalidad y por los resultados obtenidos.
242 Ver al respecto, Auto de fecha 23 de marzo de 2018 de la causa 20907/2017, dictado por el Magistrado
Juez Instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, pág. 55, en https://ep00.epimg.net/descargables/2018-
/03/23/18390963e662cc01a76d270462cd11f6.pdf (última consulta 25 de enero de 2019).
83
manifestación clara de perdida de imparcialidad objetiva, así como perdida de apariencia de
imparcialidad quebrada por dichas manifestaciones. En numerosas ocasiones las autoridades
y personas procesadas han intentado procesalmente la recusación del juez en base a este y
otros motivos intra-procesales, sin éxito; de forma complementaria las autoridades que se
hallan en el exilio a las que se hace referencia en este Informe interpusieron una demanda civil
en Bruselas por violación del derecho a un juez independiente e imparcial, violación a un
proceso justo y equitativo y del derecho a la presunción de inocencia, demanda civil que fue
admitida a trámite y que se está tramitando ante los Tribunales belgas243. Por último, cabe
poner de manifiesto otro ejemplo de pérdida de imparcialidad subjetiva y objetiva por parte
del Tribunal Supremo en las mismas fechas del año 2018, aunque hace referencia a un
proceso judicial diferente de la persecución del soberanismo catalán, con gran relevancia a
nivel de todo el Estado español y como mera muestra más del modo parcial de proceder de
los Magistrados de este Alto Tribunal español, en connivencia con los intereses particulares de
poderes fácticos económicos relacionados con el Deep State: el 18 de octubre de 2018, la Sala
Tribunal Supremo dictó una sentencia -resolviendo un recurso- por la cual se obligaba a los
bancos a hacerse cargo de un impuesto que hasta entonces pagaban los clientes que
solicitaban una hipoteca. Al día siguiente, el Presidente de la Sala 3ª, el magistrado Díez Picazo
emitió una “nota informativa” en la que acordaba “dejar en suspenso todos los señalamientos
sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar(,,,)”, “habida cuenta de su enorme
repercusión económica y social”244. El día 22 de octubre de 2018, el Presidente del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial245 tuvo que emitir otro comunicado
243 Véase al respecto el video de las declaraciones extraprocesales en acto privado por el Juez Llarena,
hablando sobre el proceso judicial que está instruyendo; ver El Nacional, 5 de Junio de 2018, “Vídeo: Las
declaraciones de Llarena por las que el Govern en el exilio le ha demandado”, https://www.elnacional.-
cat/es/politica/video-declaraciones-llarena-demandado_275529_102.html, (última consulta 25 de enero de
2019). Véase al respecto la demanda interpuesta en fecha 5 de junio de 2018 por el entonces President Carles
Puigdemont y los entonces Consellers Toni Comín, Meritxell Serret, Lluis Puig y Clara Ponsatí contra el Juez
Pablo Llarena; ver, El Periódico, 5 de junio de 2018, “Un juez belga cita a Llarena el 4 de septiembre tras una
demanda de Puigdemont”, https://www.elperiodico.com/es/politica/20180605/exconsellers-demandan-llarena-
recusacion-6857911, (última consulta 25 de enero de 2019).
244 Ya en 1996 o en 2004, el Relator especial sobre independencia de abogados y magistrados avisaba de
que las amenazas a la independencia judicial podían proceder del sector empresarial. Parece claro, en este
caso, que una sentencia contra los intereses del fuerte lobby bancario no era “adecuada”.
245 Es muy criticado tanto a nivel interno como internacional, el sistema de elección del Presidente del
Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, como ya se ha señalado anteriormente: este hecho
causó una nueva crisis de la judicatura en noviembre de 2018, al comunicarse por el Gobierno el acuerdo para
el nombramiento de un futuro Presidente del Tribunal Supremo antes de ser elegido por los vocales que aún
ni siquiera habían sido designados, en un acuerdo extraparlamentario entre los dos principales partidos
políticos que buscaba cambiar al Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Sala encargada de
juzgar a las autoridades políticas catalanas en relación al referéndum de Catalunya ; ver El País, 20 de
noviembre de 2018, “Marchena renuncia a presidir el Supremo y el Poder Judicial y desbarata el pacto PSOEPP”,
https://elpais.com/politica/2018/11/20/actualidad/1542697441_589989.html, (última consulta 25 de enero
de 2019); la clara interferencia política en este asunto judicial clave contra los máximos representantes del
Gobierno y del Parlamento de Catalunya quedó en evidencia a partir de la publicación de un mensaje de
Whatsap del senador del Partido Popular Ignacio Cosidó (portavoz del Partido Popular en el Senado y anterior
máximo responsable de la Policía española) que manifestaba tener controlado “desde atrás” el proceso judicial
a los lideres catalanes ante el Tribunal Supremo, ver al respecto, El País, 19 de noviembre de 2018, “Cosidó
admite el mensaje de WhatsApp en el que presume de un futuro control del PP sobre el Supremo”,
https://elpais.com/politica/2018/11/19/actualidad/1542630134_616500.html (última consulta 25 de enero de
2019). Como han destacado algunos expertos nacionales esta actuación “…rompió todos los estandares de la
compostura publica y puso en entredicho la lealtad de los poderes públicos a las exigencias de la Constitución
y a las leyes orgánicas y del CGPJ …” (sic). La interferencia política en el proceso judicial por parte de
autoridades políticas españolas contra autoridades catalanas no fue ni nueva ni aislada: debe tenerse en
cuenta que Ignacio Cosidó como Director General de la Policía española (de 2012 a 2016) había participado
junto con otros altos responsables y a las órdenes del entonces Ministro del Interior del Gobierno de España,
Jorge Fernández Díaz, en operaciones policiales clandestinas contra partidos políticos catalanes que
planteaban públicamente la cuestión de la autodeterminación de Catalunya (lo que se conoció también como
Brigada Patriótica): ver al respecto, La Vanguardia, 23 de noviembre de 2018, https://www.lavanESPAÑA_
84
defendiendo la “lealtad” de la Sala 2ª, ante los supuestos comentarios del sr. Diez Picazo sobre
deslealtad de la Sala 2ª por no avisarle del cambio de jurisprudencia que suponía la sentencia
del día 18246. Se dejó en suspenso una nueva resolución, esta vez del Pleno del Tribunal
Supremo, hasta el día 5 de noviembre, pero ese día los 31 magistrados del pleno no se pusieron
de acuerdo. Finalmente, la resolución se tomó el día 6 de noviembre y se falló a favor de la
Banca, después de que el magistrado Diez Picazo cambiara su postura inicial y deshiciera el
empate que había en la votación de los Magistrados del pleno.
Todas las vulneraciones detalladas en este apartado 2.5, relacionadas con las diferentes
dimensiones del derecho a un proceso judicial justo y con todas las garantías y el derecho de
defensa encajan con la definición que tanto nacional como internacionalmente se ha
denominado como derecho penal del enemigo, como se ha destacado al inicio del presente
apartado 2 del Informe. Es preciso tener especialmente en consideración la definición del
derecho penal del enemigo que realiza el propio Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de
diciembre de 2010247 en relación al terrorismo contra el Estado, argumentando que éste,
incluso ante los ataques más graves a los bienes jurídicos protegidos no puede utilizar
cualquier medio para atajarlo sino que debe respetar los derechos humanos
internacionalmente reconocidos así como los derechos penales y procesales de acuerdo con
estándares internacionales.
2.6 Derecho a la libertad de expresión, de opinión, de búsqueda, recepción y
comunicación de informaciones o ideas
Tanto la ONU como la UNESCO, como el Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, entre otros organismos, tomando en consideración los tratados internacionales
universales y regionales vigentes, sitúan el derecho a la libertad de expresión y opinión y la
libertad de prensa como uno de los pilares esenciales de la democracia. El derecho universal
guardia.com/politica/20181123/453100608164/ignacio-cosido-mensaje-renovacion-cgpj-operacion-catalunya.
html (última consulta 25 de enero de 2019).
246 Ni el Presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo ni ninguno de sus Magistrados podían hacerlo porque
podrían haber cometido delito de prevaricación.
247 Ver al respecto la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, STS 1140/2010, 29 de Diciembre de
2010, Fundamento Jurídico Octavo que establece: “ … En efecto es cierto que en la doctrina se ha cuestionado
como medio de persecución de determinados grupos terroristas la posibilidad de recurrir a un Derecho penal
especial, un «Feindstrafecht» o «Derecho penal del enemigo» con el que el Estado no trate simplemente de
castigar a los delincuentes, sino de luchar contra sus enemigos.
Las señas de identidad de este Derecho penal serían las siguientes:1) Aumento de la gravedad de las penas
más allá de la idea de la proporcionalidad, lo que puede significar aplicar penas de prisión de larga duración a
hechos de escasa gravedad, o por lo menos no tan graves como para justificar la imposición de penas tan
graves; 2) Abolir o reducir los derechos fundamentales y garantías procesales del imputado, como el derecho
al debido proceso, a no declarar contra si mismo, a la asistencia de letrado, o también la admisión de pruebas
conseguidas ilegalmente, derogar la competencia de Juez natural y crear Tribunales especiales, permitir que
las autoridades políticas o administrativas, sin intervención judicial, puedan decidir el internamiento o el arresto
por tiempo indefinido de personas meramente sospechosas; 3) Criminalización de conductas que no suponen
un verdadero peligro para bienes jurídicos y adelantar la intervención del Derecho penal, aún antes de que la
conducta llegue al estadio de ejecución de un delito, penalizando simples manifestaciones ideológicas, producto
del derecho a la libertad de expresión, convirtiendo en delito hechos como mostrar simpatía hacia ciertas
ideologías, sobre todo si éstas coinciden con las que defienden los grupos radicales terroristas, aunque los que
muestren esa afinidad o simpatía ideológica no defiendan el empleo de la violencia para alcanzarlas.
Pues bien en línea de principio resulta evidente que aunque esos grupos terroristas, por obvias razones, no van
a respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos militares o no, víctimas de sus atentados, ni el
Derecho Humanitario, esto no quiere decir que los Estados víctimas -o potenciales víctimas- de estos ataques
puedan emplear cualquier medio para repeler esos ataques….”, https://supremo.vlex.es/vid/-252334458
(última consulta 25 de enero de 2019).
85
a la libertad de expresión incluye el derecho a mantener una opinión sin interferencias y a
buscar, recibir, expresar y difundir información e ideas -en el ámbito privado y público- a través
de cualquier medio de difusión sin limitación de fronteras. Debe tenerse especialmente en
consideración el reconocimiento, la protección y la ejecutividad nacional e internacional de este
derecho según disponen los artículos 19 y concordantes de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; el artículo 19 y
concordantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 10 y
concordantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales del Consejo de Europa (y sus Protocolos adicionales); y el artículo
20 de la Constitución española.
Como se ha avanzado en los anteriores apartados del presente Informe, entre los meses de
septiembre de 2017 y enero de 2019 se han sucedido múltiples violaciones de los derechos a
la libertad de expresión, de opinión, de recepción y comunicación de informaciones o ideas a
ciudadanos, organizaciones e instituciones. Estos ataques y limitaciones ilegales e ilegítimas a
la libertad de expresión no se han producido únicamente en el territorio de Catalunya sino que
se han realizado también en otras localidades de la geografía española. Estas vulneraciones
han sido cometidas, tanto parte de las autoridades gubernativas, como por parte de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las autoridades judiciales y se han concretado
en prohibiciones de actos, identificación de personas en stands con materiales de contenido
político de asociaciones y partidos, impedimentos en el ejercicio del derecho al voto en tanto
que concreción de la libertad de expresión, intervención y clausura de páginas web tanto
institucionales como de entidades privadas, incriminación de personas y autoridades por
delitos de odio por opiniones o ideas vertidas en el espacio público, entre otras. Como se verá,
algunos de estos ataques a la libertad de expresión y opinión ni siquiera están relacionados
con el Referéndum de Catalunya ni con el debate público sobre el derecho a decidir o el
derecho a la autodeterminación de los pueblos: cantantes, actores, performers, twiteros e
influencers, abogados, maestros y profesores de escuela, y otros ciudadanos y/o profesionales
de la cultura se han visto perseguidos por la Policía y los Tribunales españoles, siendo
investigados por delitos de odio, delitos de enaltecimiento del terrorismo, delitos de ultraje a
España o delitos de injurias a la Corona (por expresiones, o quemas de banderas o retratos),
siendo en algunos casos incluso condenados a graves penas de prisión, todo ello a causa de
expresiones y/u opiniones emitidas en diferentes medios de comunicación y/o información o
con ocasión de la realización de su profesión u oficio. En algunos casos tribunales europeos
han desautorizado dichas condenas, denegando la extradición solicitada por los Tribunales
españoles respecto de artista exiliado en Bélgica; en otras ocasiones se ha condenado a
España a indemnizar a los condenados por limitación ilegal e ilegítima de sus derechos a la
libertad de expresión y opinión, en este caso por parte del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
2.6.a) Vulneraciones relacionadas con el Referéndum de Cataluña.
Los ataques a la libertad de expresión, libertad de opinión y libertad de prensa se multiplicaron
exponencialmente antes, durante y después de la celebración del Referéndum del 1 de octubre
de 2017. Dada la elevada naturaleza cuantitativa y cualitativa de los ataques a este derecho no
es posible detallar aquí todos los ataques, haciéndose referencia a los más significativos y
86
recientes: debemos aquí dar por reproducido el análisis a los principales ataques producidos
especialmente los días 9, 12, 13 , 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27 y 29 de septiembre de
2017, así como los días 1 y 5 de octubre de 2017, y detallados en el informe “Violación de
derechos civiles y políticos. Cataluña, Septiembre y octubre de 2017”248; asimismo los ataques
producidos en los meses de octubre y noviembre de 2017 detallados en el Informe “Colectivo
Praga”249.
Mención especial merecen también los ataques a la libertad de prensa, como manifestación
del derecho a la libre expresión y opinión, con motivo de la organización del referéndum de
autodeterminación en Cataluña: particularmente, las treinta y tres agresiones, amenazas o
intimidaciones a periodistas o medios de comunicación, las presiones o censura a periodistas
o medios de comunicación, las restricciones o amenazas a la libertad de expresión o
información de la ciudadanía en relación a la participación social o política, la persecución de
blogueros, cuentas de redes sociales o periodismo ciudadano, las censuras a expresiones
artísticas, académicas o de otros tipos, detallándose más adelante algunos ejemplos
significativos250.
Asimismo merece una mención especial la censura en internet -denominada ciberguerra
contra el Referéndum– y la clausura de unas 250 webs -mayoritariamente privadas251 y
algunas públicas252- así como dominios253 que se vincularon por parte de las autoridades
judiciales y policiales españolas, directa o indirectamente con el Referéndum254. En todos los
248 Ver vulneraciones y fechas en Informe referenciado de 7 de octubre de 2017 en relación al Derecho a
la libertad de expresión, de opinión, de recepción y comunicación de informaciones o ideas (páginas 37 a 48) ,
http://www.lafede.cat/wp-content/uploads/2018/03/informe_drets_humans_1oct.pdf (última consulta 25 de
enero de 2019).
249 Ver al respecto, Informe Colectivo Praga de 26 de febrero de 2018 (págs. 4 a 9), https://www.docdroid.net/-
RE6i4z3/col-lectiu-praga-denuncia-davant-comissari-europeu-drets-humans-del-consell-d-europa-violaciode-
drets-de-l-estat-espanyol.pdf#page=9 , (última consulta 25 de enero de 2019); de forma complementaria
ver también las referencias a la persecución de ideas, a la confección de “listas negras” e incitación al odio
contra los catalanes, la imputación de delitos de odio, la regresión de la jurisprudencia española en la
protección del derecho de libre expresión y el falso discurso sobre la violencia en Cataluña detallada en el
Informe del Colectivo Praga de 6 de abril de 2018 (páginas 2 a 5), http://collectiupraga.cat/wp-content/-
uploads/2018/04/AMPLIACI%C3%93-DEN%C3%9ANCIA-CEDH-10-04-18-Cast..pdf (última consulta 25 de enero
de 2019).
250 Ver al respecto el Informe del Grupo Barnils “1 de Octubre: Libertad de información en la Cuerda floja:
restricciones a los periodistas, a los medios de comunicación, y a la ciudadanía en el contexto del referéndum
de autodeterminación de Cataluña del 1 de octubre de 2017 ”, https://www.media.cat/wp-content/uploads/-
2018/01/Informe_1-O_CASok.pdf (última consulta 25 de enero de 2019).
251 Ver al respecto, Agencia EFE, 26 de septiembre de 2017, “La Guardia Civil bloquea más de 140 webs de
apoyo al 1-O por orden del TSJC”, https://www.efe.com/efe/espana/politica/la-guardia-civil-bloquea-mas-de-
140-webs-apoyo-al-1-o-por-orden-del-tsjc/10002-3390284 (última consulta 25 de enero de 2019).
252 Ver al respecto, agencia EuropaPress, 13 de septiembre de 2017, “La Guardia Civil clausura la web del
referéndum por orden del Juzgado 13 de Barcelona”, https://www.europapress.es/nacional/noticia-paginaweb-
referendum-catalan-deja-estar-operativa-20170913192616.html (última consulta 25 de enero de 2019).
253 Algunas de estas webs son replicadas por ciudadanos en dominios diferentes, ciudadanos que, en diversos
casos, después son citados a declarar ante la policía, algunos de ellos sin saber que lo hacen como
investigados.
254 El 16 de septiembre se requirió mediante oficio a la Fundación PUNTCAT la modificación de una serie de
registros DNS, emitiéndose un certificado de cumplimiento al dia siguiente. A pesar de ello la Guardia Civil
realizó en fecha 20 de septiembre de 2017, como se ha detallado ampliamente con anterioridad, una entrada
y registro (sin mostrar la autorización judicial de entrada y registro, su objeto y límites, como es preceptivo) en
la sede la Fundación PUNTCAT y se procedió a la detención de su director Tecnológico, Pep Oliver, quien
estuvo 60 horas detenido y privado de libertad. El 20 de septiembre de 2017, como ya se ha dicho, y con
motivo de la entrada y registro al Departamento de Economía, Governació, el CTTI y la Fundación PUNTCAT
se detiene a 10 personas, entre los que se encuentran 3 directivos informáticos, 2 de la Generalitat y el referido
de la Fundación PUNTCAT. En paralelo las principales empresas operadoras de telecomunicaciones que
operan en España (Telefónica de España, Vodafone , France Telecom España, Euskaltel) reciben
requerimientos judiciales ordenando el bloqueo de la información y de las páginas web.
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casos aparecía el mismo mensaje y la misma imagen con el siguiente contenido: “Este dominio
ha sido intervenido y se encuentra a disposición de la autoridad judicial”, pudiéndose objetivar
nacional e internacionalmente la censura ordenada255. También se bloquearon decenas de
dominios y sus correspondientes espejos. Según organizaciones internacionales y expertos
informáticos256 se utilizaron las técnicas de bloqueo “DNS Tampering”, Bloqueo de HTTP así
como apropiación del dominio “.CAT”. Incluso pocos días antes del Referéndum, el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña ordenó el cierre de 29 aplicaciones de la Generalitat, en su
convicción que contenían información del censo electoral, aún a pesar que ninguna relación
tenían con el mismo y del riesgo de dejar a los ciudadanos sin poder acceder a los servicios
básicos electrónicos esenciales que se ofrecían –y ofrecen- a partir de las referidas
aplicaciones (pago de impuestos, gestiones básicas de salud, de menores, de ancianos, etc).
Con posterioridad a la celebración del Referéndum se continuó desplegando medidas
represivas y violaciones sistemáticas del derecho a la libertad de expresión y opinión. Hubo
asimismo una política generalizada de criminalización de la expresión pública de la
disidencia257, incluso con actuaciones policiales y judiciales utilizando el derecho penal para la
represión, privilegiando la imputación del delito de odio –concebido para proteger a las
minorías vulnerables- frente a expresiones u opiniones proferidas contra la Policía o los
Tribunales258.
Se detallan a continuación algunas actuaciones represivas contra la libertad de expresión:
o En el mes de octubre de 2017 la Fiscalía presentó una querella contra el Diputado
de ERC, Ferran Civit, por la comisión de un presunto delito de odio por haber
publicado unos tweets relacionados con la violencia del día 1 de Octubre y la
presencia de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en
hoteles catalanes259.
255 Ver al respecto el informe de la Organización Internacional OONI “Evidencia de censura en Internet durante
el referéndum de independencia de Cataluña”, https://ooni.torproject.org/es/post/internet-censorship-catalonia-
independence-referendum/ (última consulta 25 de enero de 2019); ver de forma complementaria el
Informe de la organización internacional “Internet Society” bajo título “Declaración de Internet Society sobre
medidas de bloqueo de Internet en Cataluña, España” de fecha 21 de septiembre de 2017, https://-
www.internetsociety.org/es/news/declarationes/2017/declaracion-de-internet-society-sobre-medidas-de-bloqueo-
de-internet-en-cataluna-espana/ (última consulta 25 de enero de 2019).
256 Ver al respecto El Observatorio Internacional de Internet OONI en relación a España, https://explorer.-
ooni.torproject.org/country/ES , (última consulta 25 de enero de 2019).
257 El Relator Especial de las Naciones Unidas para Asuntos de las Minorías Fernand de Varennes, en su visita
oficial a España manifestó en Madrid en fecha 25 de enero de 2019 (después de su visita a diferentes
autoridades españolas y catalanas) que «la disidencia política no violenta no tendría que comportar cargos
penales», sumándose a las preocupaciones del Relator Especial de Libertad de Opinión en relación a la
imputación de rebelión por el referéndum del 1 de octubre de 2017: ver al respecto, el Nacional, 25 de enero de
2019, “El relator de la ONU rechaza las acusaciones de rebelión sobre los presos“, https://www.-
elnacional.cat/es/politica/relator-onu-rechaza-acusaciones-rebelion_347856_102.html y El Punt Avui, 25 de
enero de 2019, “El relator de minories de l’ONU, preocupat per l’acusació de rebel·lió contra els líders
independentistes“ http://www.elpuntavui.cat/politica/article/17-politica/1543038-el-relator-de-minories-de-l-onu-
preocupat-per-l-acusacio-de-rebel-lio-contra-els-liders-independentistes.html , (última consulta 25 de enero
de 2019).
258 En fecha 8 de octubre de 2017, el Ministro de Interior del Gobierno español, Juan Ignacio Zoido, anunció la
creación de un gabinete jurídico específico para centralizar y canalizar todas las denuncias de posibles delitos
de odio, ante el acoso que pudieran sufrir tanto los agentes de Guardia Civil y Policía como sus familias,
basándose en una concepción inexistente en el Código Penal: ver al respecto la información Diario Público, 8
de octubre de 2017, “Interior crea un gabinete para las denuncias de agentes por delitos de odio”
(https://www.publico.es/politica/interior-crea-gabinete-denuncias-agentes-delitos-odio.html), (última consulta
25 de enero de 2019).
259 El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el mes de junio de 2018, intentó establecer unos criterios
que no han sido seguidos siempre por los Juzgados, señalando en un Auto mediante el que no admitía a
trámite la querella interpuesta por la Fiscalía que delitos de odio sólo podían tener virtualidad cuando las
expresiones de hostilidad van dirigidas a colectivos vulnerables. Ver al respecto El Periódico, 29 de junio de
ESPAÑA_CATALUNYA: MÁS DE DIEZ AÑOS DE CONFLICTO POLÍTICO, MÁS DE 1 AÑO DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DE REPRESIÓN
88
o En el mes de octubre de 2017 la Fiscalía de Girona presentó una querella por la
comisión de un presunto delito de odio contra el Alcalde de Verges (Baix Empordà)
por haber manifestado que sospechaba que miembros vinculados a la Guardia
Civil estaban detrás de una pinchada masiva de neumáticos en el municipio los
días siguientes al 1 de Octubre260.
o En noviembre de 2017 la juez del Juzgado de instrucción núm. 2 de Reus citó a
declarar como investigados hasta a 18 personas miembros del Ayuntamiento de
Reus, entre ellos el Alcalde, por la presunta comisión de un delito de odio hacia la
Policía Nacional por haber elaborado un manifiesto de repulsa a los hechos
violentos sucedidos el día 1 de octubre y por manifestar en él que la llegada de la
Guardia Civil y la Policía Nacional había alterado la pacífica convivencia en la
ciudad261.
o En fecha 10 de noviembre de 2017 fueron citados a declarar el director de la revista
satírica El Jueves y el autor de la portada por un delito de injurias y posible delito
de odio ante el Juzgado de Instrucción núm. 20 de Barcelona por una portada
publicada en fecha 5 de octubre de 2017 en la que ironizaba sobre las agresiones
policiales del día 1 de octubre y las relacionaba con el consumo de drogas por
parte de la Policía Nacional en Cataluña durante aquellos días262.
o En fecha 24 de noviembre de 2017 cuatro bomberos y dos responsables de un
gimnasio de Reus tuvieron que declarar ante el juez por un presunto delito de odio
contra miembros de la Policía Nacional tras ser denunciados por éstos263. En la
misma línea, meses más tarde, los meses de abril y mayo de 2018, tuvieron que
declarar ante el Juzgado de instrucción núm. 2 de Reus hasta nueve bomberos
por un delito de odio y malversación264.
2018, “El TSJC dice que no se puede considerar víctimas de delitos de odio a los policías del 1-O” ,
https://www.elperiodico.com/es/politica/20180629/tsjc-policias-1o-victimas-delitos-odio-6915978, (última cónsulta
25 de enero de 2019).
260 Ver Diario El País, 19 de abril de 2018, “La Fiscalía acusa de un delito de incitación al odio al alcalde de Verges”
, https://elpais.com/ccaa/2018/04/19/catalunya/1524166972_342382.html (última consulta 25 de enero de
2019).
261 Ver Agencia Europa Press, 10 de noviembre de 2017, “Citan como investigado al alcalde de Reus (Tarragona)
por presunta incitación al odio”, https://www.europapress.es/catalunya/noticia-citan-investigado-alcalde-reustarragona-
presunta-incitacion-odio-20171110140202.html (última consulta 25 de enero de 2019). Recientemente,
el 12 de diciembre de 2018, a pesar de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el Juzgado
de Instrucción nº 2 de Reus dictó auto de finalización de la investigación y en él se ordena el procesamiento
por la comisión de un presunto delito de odio de 5 de las 18 personas inicialmente investigadas, entre ellas el
Alcalde de Reus y cuatro concejales de diversos grupos políticos considerados afines a la independencia: ver
La Vanguardia, 12 de diciembre de 2018 , “Procesados por delito de odio el alcalde de Reus y cuatro ediles por
una protesta contra la Policía”, https://www.lavanguardia.com/politica/20181210/453480569005/procesadosdelito-
odio-alcalde-reus-cuatro-concejales-protesta-contra-policia.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
262 El Estado compareció también como parte demandante en estas actuaciones penales, actuación nada
habitual en este tipo de supuestos. Ver Diario electrónico ElNacional.cat, 30 de noviembre de 2017, “L’Estat
intensifica la pressió sobre la llibertat d’expressió personant-se contra El Jueves”, https://www.elnacional.cat/-
ca/cultura/jueves-demanda-estat-advocacia_217188_102.html); en mayo de 2018 la magistrada resolvió la
procedencia de la apertura del juicio oral: ver El Periódico, 11 de mayo de 2018 , “’El Jueves’ irá a juicio por
sostener que los antidisturbios de la Policía Nacional consumen cocaína”, https://www.elperiodico.com/-
es/internacional/20180511/una-jueza-considera-que-el-jueves-pudo-injuriar-a-la-policia-al-sostener-que-susantidisturbios-
consumen-cocaina-6813214 (última consulta 25 de enero de 2019).
263 Ver al respecto El Diario.es, 24 de noviembre de 2017 , “Cuatro bomberos y dos responsables de un gimnasio
de Reus (Tarragona) declaran por incitación al odio contra la Policía”, https://www.eldiario.es/catalunya-
/politica/-responsables-Reus-Tarragona-incitacion-Policia_0_711479156.html (última consulta 25 de enero de
2019).
264 Ver la información publicada por la agencia de noticias Europa Pres en fecha 14 de mayo de 2018, titulada
“Declaran otros cuatro bomberos de Reus por presunta incitación al odio tras el 1-O” https://www.europaESPAÑA_
89
o En noviembre de 2017 un mecánico que se había negado a arreglar el coche de
una policía nacional se vio obligado a prestar declaración como investigado por un
presunto delito de odio, teniendo que volver a presentar declaración en el mes de
febrero de 2018, estando las diligencias penales abiertas265.
o El día 9 de noviembre de 2017 la Fiscalía recibió un atestado de la Guardia Civil
acerca de la comisión de un supuesto delito de odio por parte de profesores del
Instituto IES Palau del municipio de Sant Andreu de la Barca, por haberse dirigido
supuestamente de forma despectiva hacia hijos de miembros de la Guardia Civil
el día siguiente al Referéndum, 2 de octubre. A partir de este atestado el Fiscal del
Servicio de Delitos de Odio y Discriminación, en abril de 2018, denunció a 9
profesores de este Instituto, acción penal que están tramitando varios Juzgados
de instrucción de Martorell (Barcelona)266; en el mes de mayo el Juez de
Instrucción núm. 7 de Martorell archivó la denuncia por delito de odio e injurias a
los cuerpos de seguridad que recaía sobre 5 de los maestros denunciados -y
continuar investigando a tres maestros por presuntos delitos de discriminación y
contra la integridad moral-, a pesar de lo cual La Fiscalía del Estado interpuso
recurso de apelación contra el archivo parcial de la causa respecto de 5
maestros267.
o El 21 de diciembre de 2017 el Juzgado de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó
sentencia condenatoria contra un ciudadano por injurias a la corona y ultraje a
España por haber convocado por Facebook una pitada al Rey de España en el
marco de la celebración de la final de la Copa del Rey de futbol en el año 2015268.
press.es/catalunya/noticia-declaran-otros-cuatro-bomberos-reus-presunta-incitacion-odio-20180514145858.-
html (última consulta 25 de enero de 2019).
265 Ver al respecto La Vanguardia, 7 de febrero de 2018, “El mecánico de Reus denunciado por un delito de
odio declara ante el Juez” (https://www.lavanguardia.com/politica/20180207/44599720848/mecanico-reusjordi-
perello-denunciado-no-reparar-coche-delito-odio.html). Días después, incluso el Fiscal General del Estado
manifestaba sus dudas que un tipo de actuación como ésta pudiera constituir delito de odio: ver Actualitat
Penal, 15 de febrero de 2018, “El Fiscal General del Estado duda sobre si la negativa del mecánico de Reus a
atender a un policía es un delito de odio”, https://actualitatpenal.cat/es/2018/02/15/fiscal-general-del-estadoduda-
la-negativa-del-mecanico-reus-atender-policia-delito-odio/ (última consulta 25 de enero de 2019).
266 Ver al respecto agencia Europa Press, 13 de abril de 2018, “Fiscalía denuncia a 9 docentes de Sant Andreu
de la Barca por «humillar» a hijos de guardias civiles” (https://www.europapress.es/catalunya/noticia-fiscaliadenuncia-
docentes-sant-andreu-barca-vejar-hijos-guardias-civiles-20180423134959.html), (última consulta 25
de enero de 2019).
267 Ver Diario 20 Minutos, 15 de mayo de 2018, https://www.20minutos.es/noticia/3340549/0/fiscalia-recurrearchivar-
causa-cinco-profesores-sant-andreu-barca-barcelona/, (última consulta 25 de enero de 2019).
268 Ver Diario Público, 20 de abril de 2018, “Santiago Espot, único condenado por la pitada al himno y al rey»,
https://www.publico.es/sociedad/santiago-espot-unico-condenado-pitada-himno-rey-volvere-silbar.html, (última
consulta 25 de enero de 2019). Dos años antes el mismo ciudadano fue declarado inocente por unos
hechos similares por considerar que su actuación quedaba amparada bajo la libertad de expresión. De forma
complementaria durante los meses posteriores al Referéndum, se prohibió continuadamente el uso de
banderas “esteladas” (banderas independentistas) en los campos de futbol y en otros eventos deportivos: ver
por ejemplo, la prohibición verbal formulada por la Delegación del Gobierno de Madrid, confirmada tanto por
el Juzgado contencioso administrativo núm. 15 de Madrid como, posteriormente, por el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en el mes de marzo de 2018, en La Vanguardia, 28 de marzo de 2018, “Ratificada la
prohibición de exhibir estelades en la final de la Copa de Rey” , https://www.lavanguardia.com-
/deportes/futbol/20180328/442005659010/copa-del-rey-estalades-prohibicion.html (última consulta 25 de
enero de 2019); incluso la Junta Electoral Central prohibió el color amarillo durante la campaña electoral
(asociado con la solidaridad ciudadana con las autoridades políticas y miembros de la sociedad civil
encarceladas), ver El País, 29 de noviembre de 2017, “La Junta Electoral prohíbe a Barcelona iluminar de amarillo
las fuentes“, https://elpais.com/ccaa/2017/11/29/catalunya/1511951639_736638.html y El Nacional 27 de
noviembre de 2017, “La Junta Electoral prohibeix a Barcelona il·luminar de groc les fonts i els edificis“,
https://www.elnacional.cat/ca/societat/junta-electoral-prohibeix-barcelona-fonts-groc_216873_102.html , (última consulta 25 de enero de 2019).
90
o En el mes de febrero de 2018 un concejal del municipio de Sant Joan de
Vilatorrada fue llamado a declarar como investigado ante el juez por la comisión
de un presunto delito de odio consistente por en haberse mantenido ataviado con
una nariz de payaso al lado de un Guardia Civil durante los registros efectuados
en varias dependencias de la Generalitat de Catalunya el día 20 de septiembre de
2017 y considerarse que incitó la hostilidad contra los agentes269.
o En febrero de 2018 el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona resolvió el
archivo de una denuncia presentada por la Policía Nacional contra el actor y
humorista Eduard Biosca por la presunta comisión de un delito de injurias por
haber comparado las ratas con la Policía Nacional, y ello en un programa de radio,
a través de la interpretación de un personaje270.
o En el mes de junio de 2018 la Audiencia Provincial de Lleida archivó, tras meses
de investigación criminal, el procedimiento penal abierto en su día por un delito de
odio cometido supuestamente por profesores de un Instituto de La Seu d’Urgell
(Lleida) con posterioridad al 1 de Octubre de 2017, considerando que de ser ciertas
las expresiones no acreditadas -aunque incorrectas o impertinentes- no podrían
constituir delito de odio271.
o En junio de 2018 el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vilanova i la Geltrú declaró
conclusa la instrucción de la causa penal y resolvió procesar el actor y humorista
Toni Albà por un delito de injurias contra la Juez de la Audiencia Nacional Carmen
Lamela, la Fiscalía y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por haber
hecho manifestaciones consideradas injuriantes en Twitter272.
2.6.b) Vulneraciones ajenas al Referéndum de Cataluña.
En el Estado español recientemente ha habido varias investigaciones penales y condenas a
artistas por emitir comentarios, realizar expresiones o cantar canciones que según la
justicia española han sido consideradas delictivas (y, por tanto, no amparadas por la
libertad de expresión). Dichos procesos y resoluciones judiciales han supuesto una clara
regresión en esta materia por parte de los Tribunales españoles. Pueden resumirse en los
siguientes supuestos:
o Títeres desde abajo (compañía teatral de títeres). Los titiriteros Raúl García y
Alfonso Lázaro, representaron la obra La bruja y don Cristóbal, en la que uno de
los personajes de ficción en la representación teatral portaba una pancarta con
referencia al grupo terrorista ETA. Los artistas pasaron 5 días en prisión. Fue
269 Ver Radio Rac1.cat, 8 de febrero de 2018, https://www.rac1.cat/programes/no-ho-se/20180207/-
44611769339/pesarrodona-diu-que-la-guardia-civil-lha-denunciat-com-a-represalia-per-la-fotografia-amb-elnas-
de-pallasso.html. En abril de 2018, la juez decidió el archivo de la causa por este motivo, aunque la
mantiene abierta por otros delitos derivados del ejercicio de la libertad de expresión y reunión. Ver Corporación
Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA), 23 de abril de 2018, “La jutge no veu delicte d’odi del regidor del nas
de pallasso Jordi Pesarrodona”, https://www.ccma.cat/324/arxiven-la-causa-de-delicte-dodi-contra-elregidor-
del-nas-de-pallasso-jordi-pesarrodona/noticia/2851698/, (última consulta 25 de enero de 2019).
270 Ver Nació Digital , 13 de febrero de 2018 , “Arxivada la causa contra el senyor Bohigues per injúries contra
la policia española” https://www.naciodigital.cat/noticia/148497/arxivada/causa/contra/senyor/bohigues/injuries/
contra/policia/espanyola, (última consulta 25 de enero de 2019).
271 Ver al respecto el diario electrónico El Diario.es ,13 de junio de 2018, “La justicia desmonta el delito de odio
aplicado a profesores catalanes tras el 1 de Octubre”, https://www.eldiario.es/catalunya/campana-profesorescatalanes-
deshace-juzgados_0_781822557.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
272 Ver diario El Mundo, 6 de junio de 2018, “Procesan a Toni Albà por injuriar por twitter a la magistrada Lamela,
a Fiscalía y a la policía” https://www.elmundo.es/cataluna/2018/06/06/5b17e55de5fdeafa438b4602.html,
(última consulta 25 de enero de 2019).
91
decretada su entrada en prisión provisional sin fianza en el mes de febrero de
2016 por parte de la Audiencia Nacional, por un presunto delito de enaltecimiento
al terrorismo. El 14 de septiembre de 2016 la Sección Tercera de la Audiencia
Nacional archivó la causa por enaltecimiento al terrorismo, dejando para los
juzgados ordinarios la investigación y posible enjuiciamiento por un presunto delito
contra los derechos fundamentales273.
o Josep Miquel Arenas, alias Valtonyc, (cantante rapero). Este cantante fue
condenado por el Tribunal Supremo, en febrero de 2018, a 3 años y 6 meses de
cárcel por enaltecimiento del terrorismo y por calumnias e injurias graves a la
Corona, en relación al contenido y textos de sus canciones274. A finales de mayo
de 2018, y a los efectos de evitar el cumplimento de la condena de prisión -por
considerarla injusta y vulneradora de su derecho a la libertad de expresión-,
Valtonyc se trasladó a Bélgica. Los Tribunales de Bruselas rechazaron en
septiembre de 2018 su extradición a España por considerar que la actuación del
rapero no es constitutiva de delito sino que se ampara en el derecho a la libertad
de expresión275.
o Pablo Hasel, (cantante rapero). Este cantante fue condenado por la Audiencia
Nacional a 9 meses de prisión por enaltecimiento al terrorismo por las letras de
sus canciones y tweets, relacionados con un grupo terrorista desmantelado, el
GRAPO. La condena fue rebajada respecto a la impuesta en primera instancia por
considerar la Audiencia Nacional, que las afirmaciones no suponían un riesgo real
para las personas276.
o La Insurgencia, (grupo de cantantes raperos). Condenados por la Audiencia
Nacional, en septiembre de 2018, a 6 meses de prisión por enaltecimiento del
terrorismo, en las que se refieren a un grupo terrorista de extrema izquierda, el
GRAPO. En esta sentencia se aplica la misma doctrina que en la dictada contra el
rapero Pablo Hasel acerca de la ausencia del riesgo real para las personas277.
o Willy Toledo (actor). En septiembre de 2018 un juez decidió procesar al actor por
un delito contra los sentimientos religiosos por unas expresiones proferidas en
273 Ver El País, 16 de septiembre de 2016, “La Audiencia cierra definitivamente la causa por terrorismo contra
los titiriteros” (https://elpais.com/politica/2016/09/14/actualidad/1473863959_960448.html), (última consulta
25 de enero de 2019).
274 Ver al respecto el diario El País, 20 de febrero de 2018, “El Supremo ratifica tres años y medio de cárcel
para el rapero Valtonyc por injurias a la Corona“, https://elpais.com/politica/2018/02/20/actualidad/-
1519138222_303069.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
275 Ver El País, 18 de septiembre de 2018, “La justicia belga rechaza la entrega a España del rapero Valtònyc” ,
https://elpais.com/politica/2018/09/17/actualidad/1537165551_533585.html), (última consulta 25 de enero de
2019).
276 Ver El País, 14 de septiembre de 2018, “La Audiencia Nacional rebaja a nueve meses la condena al rapero
Hásel por enaltecimiento del terrorismo”, (https://elpais.com/politica/2018/09/14/actualidad/1536930037-_2-
35400.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
277 Ver al respecto El País, 19 de septiembre de 2018, “La Audiencia rebaja la pena por enaltecimiento del
terrorismo a los raperos de La Insurgencia” (https://elpais.com/politica/2018/09/19/actualidad/153736-2906_-
633040.html), (última consulta 25 de enero de 2019).
92
fecha 5 de julio de 2017278, después que tres activistas femeninas fueron juzgadas
por organizar una performance considerada ofensiva contra la religión en Sevilla.
o Dani Mateo, (actor y humorista). Este artista fue investigado por el Juzgado de
Instrucción núm. 47 de Madrid por un delito de ultraje a la bandera y un delito de
odio por sonarse la nariz con una bandera española279.
En este contexto, es preciso destacar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha
condenado recientemente a España por vulneración del derecho a la libertad de expresión:
se trata de la STEDH, de 13 de marzo de 2018, que ha decidido por unanimidad que la condena
penal impuesta por la Audiencia Nacional y confirmada por el Tribunal Constitucional a dos
jóvenes catalanes por quemar en público una imagen de los Reyes en su visita a Girona en el
año 2007 supone una violación a la libertad de expresión. El referido Tribunal Europeo condena
a España a indemnizarlos con 9.000 euros y considera que la condena por un delito de injurias
contra la corona sustentado en un “discurso del odio” incumple los Tratados internacionales280
Es relevante, asimismo, la carta que la Comisionada de los Derechos Humanos del Consejo
de Europa ha dirigido, a finales de noviembre de 2018, a los Presidentes del Congreso y
del Senado españoles acerca de la insuficiente configuración de los límites del derecho a la
libertad de expresión y a la libertad de reunión contenidos en la Ley Orgánica 4/2015, de 30
de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. En la citada misiva, se pone de manifiesto,
entre otros, el excesivo amplio margen de discrecionalidad que la ley otorga a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado para limitar los precitados derechos fundamentales y las
negativas consecuencias que de ello se ha derivado durante
los años de aplicación de estos preceptos, a saber, y en cuanto a la libertad de expresión, una
multitud de sanciones administrativas impuestas por haber filmado a miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado (considerado infracción grave cuando pueda poner en
peligro su seguridad) y por faltas de respeto a dichas autoridades281.
278 Ver El Diario.es, 26 de septiembre de 2018, “El juez procesa a Willy Toledo por insultar a Dios y a la Virgen
María”, https://www.eldiario.es/cultura/Willy-Toledo-Dios-Virgen-Maria_0_818568294.html, (última consulta
25 de enero de 2019).
279 Ver al respecto El Mundo, 26 de noviembre de 2018, “Dani Mateo, ante el juez al negarse a declarar por la
bandera”, https://www.elmundo.es/television/2018/11/26/5bfb9d5e468aeb424e8b45aa.html, (última consulta
25 de enero de 2019).
280 Ver la sentencia del TEDH de fecha 13 de marzo de 2018 y en especial el párrafo 42 en sus conclusiones,
“… el TEDH estima que no es posible considerar los hechos como parte del discurso de odio, por lo que la
excepción preliminar del Gobierno respecto del artículo 17 del Convenio debe ser por tanto desestimada (ver,
mutatis mutandis, Féret c. Bélgica, n o 15615/07, § 82, 16 de julio de 2009). En lo que respecta a la sanción penal
impuesta a los demandantes –que consistió en imponer una pena de prisión que debía ser ejecutada en caso
de impago de la multa–, el TEDH considera que, en las circunstancias de este caso concreto y como ya lo ha
dejado asentado en su jurisprudencia (párrafo 34 anterior), una pena de prisión impuesta por una infracción
cometida en el marco de un debate político, por cuanto representa la más fuerte reprobación jurídica de un
comportamiento, constituye una injerencia en la libertad de expresión que no era proporcionada a la finalidad
legítima perseguida ni necesaria en una sociedad democrática. Por consiguiente, se ha producido una violación
del artículo 10 del Convenio…”, https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22fulltext%22:[%22Enric%20Stern%20Taulats-
%22],%22documentcollectionid2%22:[%22GRANDCHAMBER%22,%22CHAMBER%22]}, (última consulta 25 de
enero de 2019).
281 Ver Commissioner urges Spain to ensure that the Law on Citizens’ Safety upholds the rights to freedom of
expression and freedom of peaceful assembly, https://www.coe.int/web/commissioner/-/commissionerurges-
spain-to-ensure-that-the-law-on-citizens-safety-upholds-the-rights-to-freedom-of-expression-and-freedom-
of-peaceful-assembly; Ver contenido de la carta de 20 de noviembre de 2018 “… The broad and
imprecise wording of the Law as a whole gives a wide margin of discretion to law enforcement forces in
interpreting it and thus allows for potentially disproportionate and arbitrary limitations to the exercise of the
93
Por último, es especialmente significativa la vulneración del derecho a la libertad de
expresión que han sufrido las nueve autoridades políticas y personas encarceladas
anteriormente detalladas: con su detención y prisión preventiva, cuyo único objetivo y efecto
ha sido, justamente, evitar su expresión y opinión en favor del derecho a votar en el marco de
un Referéndum sobre la independencia de Cataluña y en relación al proceso político que vive
Cataluña, a pesar de que en todo momento estas expresiones se han efectuado de un modo
pacífico, sin incitar a terceros a la violencia, y a pesar de que, como ya se ha señalado, la
organización y celebración de un referéndum sin autorización estatal dejó de ser un delito en
el ordenamiento español en el año 2005. Esta vulneración del derecho a la libertad de
expresión puede apreciarse claramente en el Auto de fecha 5 de enero de 2018 (causa
especial 20907/2017), por el cual se resuelve mantener en prisión al entonces Vicepresidente
del Gobierno catalán Oriol Junqueras. En él se afirma que
“La prisión provisional no se justifica por la peligrosidad general del sujeto, sino por la
probabilidad de que, habiendo cometido ya una conducta que se presenta como
delictiva, en la medida en la que subsisten las mismas razones que le impulsaron a
ejecutarla, y también teniendo en cuenta que se mantiene igualmente la posición
personal o profesional que le permitió llevarla a cabo, puede pensarse de forma racional
y seriamente fundada que, si tiene la ocasión, continuará con su comisión hasta
alcanzar la finalidad que la alentaba”.
El entonces Ministro de Interior (Conseller) catalán, Joaquim Forn, también en prisión
preventiva, a la vista del Auto que confirmaba la prisión provisional por riesgo de reiteración
delictiva, renunció a su escaño de diputado en el Parlament de Catalunya. Tras este anunció
volvió a solicitar su libertad. La respuesta que obtuvo tal petición, haciéndose referencia directa
a su ideología y al ejercicio político de la misma, mediante Auto de fecha 2 de febrero de
2018282, fue la siguiente
“El investigado, en expresión de su legítima libertad ideológica, mantiene lógicamente su
ideario soberanista, lo que, aun siendo constitucionalmente válido, no supone que deba
renunciarse a evaluar que el convencimiento que mantiene posibilita una reiteración del
delito que resultaría absurda en quien profese la ideología contraria”
2.7 Derecho de reunión y asociación pacíficas
Se analizará someramente las principales violaciones de este derecho. En este apartado son
de aplicación los artículos 20 y concordantes de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; el artículo 21 y concordantes del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 11 y concordantes del Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del
Consejo de Europa (y sus Protocolos adicionales); y los artículos 21 y concordantes de la
Constitución española.
A partir de la tendencia en alza de protestas y manifestaciones en la calle ante el descontento
social, el Estado español ha ido modificando la normativa en signo limitador, de interpretación
restrictiva y carácter punitivo bajo la justificación del mantenimiento del orden, la seguridad y
la tranquilidad ciudadanas.
rights to freedom of expression and freedom of peaceful assembly, as protected under the European
Convention on Human Rights”: https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/commissioner-urges-spain-toensure-
that-the-law-on-citizens-safety-upholds-the-rights-to-freedom-of-expression-and-freedom-of-peaceful-
assembly (última consulta 25 de enero de 2019).
282 Ver Auto del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2018, https://supremo.vlex.es/vid/702777933
94
A pesar de las advertencias y recomendaciones del Relator Especial de la ONU y de
organismos nacionales e internacionales el Gobierno de España (del Partido Popular) provocó
en solitario la aprobación de la Ley 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad
ciudadana283 y la reforma del Código Penal español284, con la mayoría absoluta que detentaba
en el Parlamento y con la oposición de todos los grupos políticos de las cámaras
representativas.
Estas modificaciones legales recientes han causado no sólo una vulneración de la Constitución
española y de los derechos humanos allí recogidos, y muy especialmente los derechos de
reunión pacífica y de libertad de expresión y participación política, sino que también
constituyen una quiebra del sistema de los pactos internacionales de derechos humanos
suscritos y ratificados por España que además, como se ha señalado de forma reiterada
con anterioridad, se integran en el ordenamiento jurídico interno, según la propia Constitución.
Aun habiéndose producido numerosas violaciones del derecho a la libertad de reunión pacífica
en la última década en el territorio del Reino de España y, en particular, a partir de las
movilizaciones del movimiento conocido como “15-M” en 2011 y de la anteriormente referida
aprobación de la conocida como “Ley Mordaza” en 2015, nos centraremos a continuación en
las más significativas lesiones del derecho de reunión pacífica relacionadas con el proceso
de Referéndum organizado el 1 de octubre de 2017. Dichas violaciones del derecho no sólo se
han producido en el territorio de Catalunya sino que han afectado a diversas localidades de
diferentes provincias del Estado español285. Sirvan como ejemplos más significativos286 los
siguientes:
a) 12 de septiembre de 2017: el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid
(P.O. nº 301/2017) decidió prohibir un acto en un local público del Ayuntamiento de
Madrid con el lema “Madrid por el derecho a decidir”287. Los organizadores se vieron
obligados a reorganizar el acto en un espacio privado y cerrado (que no pudo ser ya
prohibido), con desborde de asistentes que llenaron el local y muchos no pudieron
entrar en la sala, siéndoles imposible el acceso a la misma y debiendo permanecer en
la vía pública.
b) 14 de septiembre de 2017: el Gobierno local de Gijón revocó la autorización inicialmente
concedida a los organizadores y prohibió un acto de debate bajo título “Cataluña: de la
transición al referéndum”, acto que pretendía debatir sobre un tema de actualidad de
debate público.
c) 15 de septiembre de 2017: un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-
Gasteiz decidió prohibir un acto de difusión de ideas y opiniones políticas en el local
público centro cívico Aldabe de la capital alabesa.
d) 18-20 de septiembre de 2017. Diferentes cuerpos de policía procedieron a la
identificación de personas, o la realización de fotografías respecto de personas
reunidas en la vía pública, en actos espontáneos o en actos políticos organizados en
Catalunya: sirva como ejemplo las fotografías tomadas y la requisa por la fuerza de
283 Ver texto de la Ley de 2015, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3442.
284 Ver texto consolidado con identificación de las reformas introducidas en 2015 en https://www.boe.-
es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 (última consulta 25 de enero de 2019).
285 Ver al respecto la Declaración Escrita presentada ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en
2018: Written statement “Civil And Political Rights Abuses In Spain, And Specially In Catalonia”, (UN) Human
Rights Council: Thirty-eighth sesión, Agenda Item 3, 13th June 2018, A/HRC/38/NGO/124, https://www.adretscivils.
cat/accionsonu/1stStatement.pdf , (última consulta 25 de enero de 2019).
286 Véase análisis más ampliado en las páginas número 49 a 50 del Informe “Violaciones de derechos civiles y
políticos. Cataluña, septiembre y octubre de 2017”, Federación de ONG para la justicia global y otras 4 ONG
más, octubre de 2017, http://www.lafede.cat/wp-content/uploads/2018/03/informe_drets_humans_1oct.pdf
(última consulta 25 de enero de 2019).
287 Era un acto concebido como un debate de ideas sobre el derecho de los ciudadanos a decidir sobre
asuntos públicos, límite y alcance.
95
una cámara de un periodista por parte de la policía local en Sitges288 en el marco de
una concentración espontánea de ciudadanos. Más adelante se hará referencia
explícita a una concentración espontánea de miles de personas ante la Delegación de
la Consejería de Economía del Gobierno catalán ocurrida en fecha 20 de septiembre
de 2017 en Barcelona y que acarrea desde entonces graves consecuencias de
violaciones de derechos humanos.
e) 21 de septiembre de 2017. La Diputación de Zaragoza prohibió un acto público en la
ciudad escolar Pignatelli de Zaragoza, acto que llevaba como título “Asamblea estatal
de parlamentarios y alcaldes por la libertad de expresión, la fraternidad y el diálogo”.
f) 27 de septiembre de 2017. El Ayuntamiento de Barcelona-Districte de Sarrià-Sant
Gervasi de Barcelona procedió a denegar administrativamente el permiso para la
celebración de un acto público solicitado en su día por la Asociación de Vecinos
Vallvidera-Mont d’Orsà; el Ayuntamiento de Sueca procedió a denegar
administrativamente el permiso para la celebración de un acto público solicitado en su
día por una organización política juvenil en esta localidad.
g) 4 de octubre de 2017. La Delegación del Gobierno en Extremadura procedió a denegar
administrativamente el permiso solicitado por la Coordinadora de Estudiantes de
Badajoz (entre otras entidades) para la celebración de un acto público de apoyo a las
más de 1000 víctimas de las cargas policiales del día 1 de octubre de 2017 en
Catalunya; se hará posteriormente mención especial a las reuniones y
concentraciones en vías públicas y espacios públicos de Catalunya.
Especial referencia a violaciones del derecho de reunión pacífica del 20 de septiembre
(Barcelona) y 1 de octubre de 2017 (Catalunya)289 y graves consecuencias derivadas de su
ejercicio:
h) 20 de septiembre de 2017. Como ya se ha señalado anteriormente, durante este día,
diez días antes del anunciado Referéndum en Catalunya -no autorizado por el
Gobierno español-, se produjeron varias concentraciones pacíficas multitudinarias en
la ciudad de Barcelona en protesta pacífica y con motivo de intervenciones policiales
en cascada durante toda la jornada, algunas con cobertura judicial y otras carentes de
la misma, que supusieron una grave violación y limitación de derechos fundamentales
de los ciudadanos así como han tenido –y siguen teniendo- graves consecuencias
legales y penitenciarias respecto de los dos principales líderes de organizaciones
sociales290 y en paralelo contra los altos mandos de la policía de Catalunya y asimismo
miembros del Gobierno y representantes del Parlamento de Catalunya. A causa de
dichos hechos se abrió una investigación judicial contra ellos: en vez de serles aplicada
la criticada Ley Mordaza se les citó ante la Audiencia Nacional (Tribunal con sede en
Madrid) y se les imputó haber incitado a un alzamiento tumultuario con violencia: la
juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela imputó a los dos activistas el delito de
sedición291 por haber dirigido y alentado a las masas a concentrarse en la calle y
protestar pacíficamente el día 20 de septiembre de 2017, imputándoles
288 Ver, RAC1, 18 de septiembre de 2017, http://www.rac1.cat/info-rac1/20170918/431386863052/ (última consulta
25 de enero de 2019).
289 Véanse de forma ampliada los anteriores apartados de este Informe en relación a los hechos y violaciones
de derechos humanos producidos de forma específica en fecha 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 y,
de forma especial los apartados 2.1 y 2.5 del mismo.
290 Pueden visualizarse las imágenes de la evolución de la concentración y de la actuación de los dos líderes
sociales analizadas en el documental titulado “20-S” realizado por la productora Mediapro, disponible en lengua
castellana: https://www.youtube.com/watch?v=5bN8ZM-V4Jo (última consulta 25 de enero de 2019).
291 Como ya se analizado anteriormente el Código Penal define a los reos de sedición, en su art. 544, y dentro
del capítulo dedicado a los delitos de orden público, de la siguiente manera: “Son reos de sedición los que, sin
estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o
fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario
público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones
administrativas o judiciales”.
96
posteriormente los hechos supuestamente criminales de coaccionar e impedir la
ejecución de la Operación Anubis292: como ya se ha dicho, desde fecha 16 de octubre
de 2017 y hasta la actualidad están privados de libertad en centro penitenciario (prisión
provisional). Como ya se ha detallado también, altos cargos del gobierno de Catalunya
y del Parlament fueron privados de libertad, acordando su prisión provisional, haciendo
referencia a estas concentraciones del día 20 de septiembre de 2017 como parte de
una estrategia para realizar un delito de rebelión y subvertir el orden constitucional.
Como ya se ha dicho, en paralelo a los registros y detenciones en cascada, que se
estaban produciendo en Catalunya desde las primera horas de la mañana, agentes de
la Policía Nacional procedieron a personarse sobre las 13.30 h del mismo 20 de
septiembre de 2017 ante la sede central del partido político Candidatura d’Unitat
Popular en Barcelona, con la intención de irrumpir en la sede del partido, siendo que
varios centenares de ciudadanos y cargos políticos del Ayuntamiento de Barcelona se
concentraron espontáneamente en la calle. Los responsables del partido político
solicitaron a los agentes de la Policía Nacional tanto el oficio como la resolución judicial
de entrada y registro a una sede de partido político, así como la identificación de los
agentes. Ni la resolución judicial de entrada y registro se mostró ni la identificación de
los agentes se produjo, teniendo en cuenta además que los funcionarios de la policía
uniformados y no identificables hacían uso de pasamontañas que dificultaba su
identificación visual. Los agentes de la Policía Nacional se instalaron durante horas ante
las dependencias del partido político, en presencia de centenares de ciudadanos
congregados en la calle y en las inmediaciones del partido. A pesar de la falta de
autorización judicial de su intervención y de la actitud provocadora que se mostró en
diversos momentos ante la reunión pacífica en la calle que se produjo, y a pesar de
las amenazas veladas de intervención policial ante los ciudadanos congregados en la
calle en actitud pacífica, el gran número de ciudadanos que se fueron congregando
progresivamente impidió que se alterara dicha reunión pacífica y que se violentara el
domicilio social del partido político investigado de forma secreta desde la noche
anterior. La presencia policial se alargó hasta las 20.15 h. sin haberse producido la
entrada y registro, al no disponerse de ninguna resolución judicial habilitante, y sin
haberse producido ningún altercado precisamente por la intervención pacificadora y
no violenta de los líderes políticos y sociales presentes junto a centenares de
ciudadanos congregados y sin que se tenga conocimiento se produjera ninguna
detención que motivara la presencia policial293.
i) 1 de octubre de 2017: Como ya se ha señalado anteriormente, ante las informaciones
que circulaban sobre la posible intervención policial de cerca de 15.000 agentes de la
Policía Nacional y la Guardia Civil (rama militar de la policía), la mayoría de colegios
electorales identificados para albergar la votación del Referéndum reunieron de forma
espontánea a miles de ciudadanos a las puertas de un gran número de colegios
electorales de Catalunya desde primeras horas de la madrugada de dicha jornada. Se
produjeron centenares de concentraciones espontáneas de ciudadanos, tanto en
espacios públicos abiertos –especialmente la calle- como en espacios públicos y
privados cerrados – patios y dependencias interiores de institutos públicos o escuelas
concertadas y privadas. En algunas escuelas las reuniones se produjeron de forma
continuada y sostenida desde el viernes 29 de septiembre hasta el día 1 de octubre,
292 Ver Auto de fecha 16 de octubre de 2017, DP/PA 82/2017.
293 Ver al respecto, El Diario, 20 de septiembre de 2017, “La Policía accede a la sede de la CUP pero no consigue
registrarla”, https://www.eldiario.es/catalunya/Policia-Nacional-entra-CUP-Barcelona_0_688731634.html, (última
visita 25 de enero de 2019) y El Nacional, 20 de septiembre de 2017, “La Policía española espió a la CUP
para preparar el asedio al 20-S”, https://www.elnacional.cat/es/politica/policia-espanola-espiar-cup-asedio-
20s_306096_102.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
97
realizándose múltiples actividades y pernoctando familias enteras y personas de
diversas procedencias y generaciones en el interior de las escuelas294.
Ya se ha detallado con anterioridad en este Informe la relación circunstanciada de los
hechos violentos producidos contra ciudadanos reunidos pacíficamente en espacios
públicos y privados por parte de la Guardia Civil y la Policía Nacional con utilización
desproporcionada de la fuerza, causando lesiones de diversa consideración a más de
un millar de personas en una operación de estilo militar contra personas reunidas
pacíficamente295.
Todas estas concentraciones pacificas en espacios públicos296 y en la calle como
consecuencia de la convocatoria pública del Referéndum por parte del Parlamento y
el Gobierno de Catalunya tuvieron impacto no sólo en la integridad física y psíquica de
miles de ciudadanos sino que, como se ha señalado, tuvieron y tienen graves
consecuencias policiales y legales en relación a ciudadanos, miembros de
organizaciones sociales297 y miembros de organizaciones políticas, incluidos miembros
del Gobierno y Parlamento de Catalunya.
A efectos clarificadores se sintetizan a continuación los impactos más significativos
en el derecho a la reunión pacífica relacionado con otros derechos ya analizadas
previamente en este informe:
294 Tanto Asociaciones de madres y padres de muchas escuelas como la iniciativa de Escola Oberta
organizaron múltiples actividades lúdicas, educativas y en familia, reuniendo y congregando a miles de
personas en los centros educativos para dicho fin de semana; ver al respecto, El Diario.es, 29 de septiembre
de 2017,” Vecinos y familias pasan la noche en decenas de colegios electorales para garantizar su apertura el
1-O”, https://www.eldiario.es/catalunya/Vecinos-familias-empiezan-electorales-garantizar_0_691881409.html
(última consulta 25 de enero de 2019).
295 El operativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (bajo las órdenes primero de la Fiscalía y
después del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) estaba comandado por un Coronel de un instituto
armado de naturaleza militar que desplegó la fuerza como tal sobre la población civil aplicando estrategia
militar sin ser declarada oficialmente y sin escrutinio ni del Parlamento español ni escrutinio público (no se
conocen tampoco las órdenes dadas a sus mandos para la jornada del 1 de octubre de 2017). En este sentido
cabe destacar el contenido del Informe Preliminar de 17 expertos del Election Expert Research Team así como
las declaraciones de la Presidenta de dicho Equipo de Expertos internacional que puso de manifiesto:
“…observed numerous and repeated violations of civil and human rights” … “…”It was clear to us that it was
centrally orchestrated, it was a carefully planned, military-style operation” (sic), ver información publicada bajo
título “We saw a careful planned, military style operation”, Diari ARA, 5 de octubre de 2017,
http://www.ara.cat/en/We-military-style- Helena-Catt-world-renowned_0_1882011982.html (última consulta
25 de enero de 2019); en el mismo sentido, ver “Los observadores internacionales denuncian la <operación de
estilo militar> contra el 1-O”, Diario Público, 4 de octubre de 2017”, http://www.publico.es/politica/referendum-1-
observadores-internacionales-denuncian-operacion-estilo-militar-1.html (última consulta 25 de enero de 2019).
296 A pesar del cambio de Gobierno de España (liderado actualmente por el Partido Socialista Obrero Español)
como consecuencia de una moción de censura, aún a día de hoy está vigente la Ley de Seguridad Ciudadana
contra reuniones pacíficas y la libertad de expresión (Ley Mordaza).
297 Sirva como ejemplo el informe confidencial realizado por el Cuerpo de la Guardia Civil y entregado al Juez
Instructor del Tribunal Supremo en el que informa de supuestas actividades criminales de personas que
participaron en una iniciativa de acción no violenta denominada “En pie de paz”: ver información publicada “La
Guardia Civil identifica a los líderes de comités urbanos que bloquearon Catalunya”, El Confidencial, 20 de marzo
de 2018, https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2018-03-20/guardia-civil-identifica-lideres-comites-
cubanos-cdr-bloqueo-cataluna_1538185/ (última consulta 25 de enero de 2019); ver fragmento de dicho
informe donde se dice identificar a los formadores de los talleres de paz, https://www.ecestaticos.
com/file/25cd98dc7bc8024797172c91e3d67fc5/1521501823-anc2.pdf; sirva también como ejemplo
una actuación relacionada con Catalunya realizada fuera de su territorio: el escrito de Alfredo Izquierdo en una
publicación en la página de Facebook del Ayuntamiento de Talayuela (Cáceres) le costó a su autor una de
las primeras multas por comentarios contra la actuación de la policía ante reuniones pacíficas de ciudadanos
durante el 1 de octubre. Es la primera aplicación conocida de la Ley de Seguridad Ciudadana, o Ley Mordaza,
a raíz del Referéndum. https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2017-10-11/ley-mordaza-multa-referendum-
cataluna-caceres_1458952/ (última consulta 25 de enero de 2019).
98
o 16 de octubre de 2017: Orden de prisión comunicada y sin fianza por posibles
delitos de rebelión y sedición, entre otros delitos, contra Jordi Cuixart y Jordi
Sánchez, presidentes de las organizaciones de la sociedad civil Òmnium Cultural
y Assemblea Nacional Catalana, respectivamente; libertad con medidas cautelares
contra los altos mandos de la policía autonómica catalana.
o 2 de noviembre de 2017: Orden de prisión comunicada y sin fianza por posibles
delitos de rebelión y sedición, entre otros delitos, contra los miembros del Gobierno
de la Generalitat de Cataluña298 y la Orden de búsqueda, captura y prisión
internacional, europea y nacional contra el presidente y cuatro ministros
catalanes299 que se encontraban en Bélgica.
o 21 de febrero de 2018: Orden de detención nacional contra la diputada Anna
Gabriel (CUP), en el exilio en Suiza.
o 23 de marzo de 2018: Orden de prisión comunicada y sin fianza contra los ex
miembros del Gobierno de la Generalitat de Catalunya y ex-Presidenta del
Parlamento de Catalunya emitida por el Tribunal Supremo300; orden de detención
internacional contra la diputada Marta Rovira, que se encontraba en el exilio en
Suiza301.
o De 4 de junio a 7 de noviembre de 2018: investigación por terrorismo a Tamara
Carrasco por la realización de un mensaje en redes sociales en relación a posibles
concentraciones y protestas pacíficas, con graves medidas cautelares y
limitaciones ambulatorias302.
o 2 de noviembre de 2018: un año justo después de ser encarcelados por la
Audiencia Nacional, la Fiscalía General del Estado presentó escrito de acusación
contra el Vicepresidente del Gobierno de Catalunya, contra miembros del
Gobierno de Catalunya, la presidenta del Parlamento de Catalunya303 y los altos
298 El Vicepresidente Oriol Junqueras, los consejeros Jordi Turull (Presidencia), Josep Rull (Territorio), Meritxell
Borràs (Gobernación), Raül Romeva (Asuntos Internacionales), Carles Mundó (Justicia), Dolors Bassa (Trabajo)
y Joaquim Forn (Interior).
299 Carles Puigdemont y los consejeros Toni Comín, Meritxell Serret, Lluis Puig y Clara Ponsatí.
300 Carme Forcadell i Lluís, Jordi Turull i Negro, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu, y Dolors Bassa i
Cuello.
301 Marta Rovira (diputada y Secretaria General del partido favorable a la independencia de Catalunya, Esquerra
Republicana de Cataluña).
302 Imputación de delito de terrorismo a Tamara Carrasco (ciudadana administrativa de Viladecans, miembro
de CDR): detención en su domicilio por Guardia Civil con armas largas para ser conducida a Audiencia Nacional
(Madrid) por imputarle la autoría de un audio invitando a hacer bloqueos en las carreteras: en este caso la
Fiscalía de la Audiencia Nacional pidió prisión para esta joven por delitos de terrorismo y rebelión, entre otros,
acordando el Juez de la Audiencia Nacional en fecha 4 de junio de 2018 la libertad con fianza y medidas
cautelares de no salir de la localidad de Viladecans, confinamiento que perdura después de más de siete
meses. En fecha 7 de noviembre de 2018 la Audiencia Nacional decidió que no se le puede imputar delitos de
terrorismo y rebelión (así como respecto Adrià Carrasco, huido a Bélgica), remitiendo la causa a los juzgados
de Catalunya por si su conducta pudiera ser considerada delito de desórdenes públicos, ver “La Audiencia
Nacional envía a los juzgados catalanes la causa contra la CDR Tamara Carrasco por desórdenes”, El Diario, 7
de noviembre de 2011, https://www.eldiario.es/catalunya/politica/Audiencia-Nacional-CDR-Tamara-Carrasco-
_0_833267422.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
303 Ven en este sentido, por todas, la noticia de la televisión nacional de España “La Fiscalía acusa a los líderes
del ‘procés’ de rebelión y pide 25 años de prisión para Junqueras“, RTVE 2 de noviembre de 2018,
http://www.rtve.es/noticias/20181102/fiscalia-pide-hasta-25-anos-prision-rebelion-para-junqueras-resto-lideres-
del-proces/1831144.shtml, (última consulta 25 de enero de 2019); ver el escrito acusación de Fiscalía contra
los representantes políticos en http://www.rtve.es/contenidos/documentos/conclusiones_provisionales-
_tribunal_supremo.pdf, (última consulta 25 de enero de 2019), en el que se hace referencia la supuesta
99
mandos policiales de la policía autonómica catalana, acusándolos del delito de
rebelión y pidiendo para ellos largas penas de prisión, todo ello por su actuación,
entre otros, en los hechos anteriormente detallados.
o Septiembre de 2017 a enero de 2019: procesamiento y detenciones contra
centenares de ciudadanos que habían convocado, organizado y/o participado en
reuniones pacíficas en Catalunya, incluyendo la investigación a 712 alcaldes por su
contribución a la organización y apoyo al Referéndum de Catalunya, siendo que
muchos de ellos participaron junto con ciudadanos de concentraciones pacíficas
en la vía pública.
Muchas de las actuaciones aquí descritas están aun pendientes de juicio.
2.8 Derecho a la participación política, directa e indirecta
Por último se analizaran a continuación las principales violaciones al derecho a la participación
política por parte de autoridades y ciudadanos. Es preciso tener en consideración en relación
a este apartado lo dispuesto en los artículos 21 y concordantes de la Declaración Universal
de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; el artículo 25 y
concordantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 3 del Primer
Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales del Consejo de Europa y artículo 23 de la Constitución española.
Según se establece en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos de 23 de julio de 2015304
“La participación es el sello distintivo de la democracia. Entraña la celebración oportuna
de consultas para legitimar el ejercicio del poder público. Conforme a lo establecido en
el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a la
participación comprende el derecho de todo individuo a votar y ser elegido; a participar
en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a las funciones públicas.”
En el período analizado en este informe, septiembre 2017 a enero de 2019, ciudadanos y
autoridades políticas de Cataluña han sufrido afectación a su derecho a la participación política
como consecuencia de la actuación de las instituciones centrales del Estado, incluida la
Administración de Justicia.
utilización de “la violencia necesaria”, valiéndose para ello de «la fuerza intimidatoria» de la «actuación
tumultuaria» llevada a través de las grandes movilizaciones ciudadanas; ver el escrito acusación de Fiscalía
contra 4 altos mandos policiales de Catalunya, incluido el Mayor de los Mossos, Josep Lluis Trapero y la
Intendenta de los Mossos Teresa Laplana, en http://www.rtve.es/contenidos/documentos/conclusiones-
_provisionales_audiencia_nacional.pdf, (última consulta 25 de enero de 2019).
304 Ver Informe “Promoción, protección y efectividad del derecho a participar en los asuntos públicos en el
contexto del derecho vigente de los derechos humanos: mejores prácticas, experiencias y obstáculos y medios
de superarlos. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”,
http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=A/HRC/30/26 y concretamente https://documents-dds-ny.
un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/163/98/PDF/G1516398.pdf?OpenElement, (última consulta 25 de enero de
2019).
100
2.8.a) Principales violaciones al derecho a la participación política
Las principales violaciones al derecho a la participación política se han concretado en las
siguientes actuaciones:
a) Actuaciones judiciales, policiales y por parte de la Administración local desarrolladas
durante los meses previos al Referéndum, -esto es julio, agosto y septiembre de
2017- tendentes a impedir la participación política en el proceso de debate público y
posterior votación en el Referéndum, con el impedimento de la celebración de actos
públicos, reuniones de debate político, difusión de ideas políticas, de emisión de
publicidad en los medios de comunicación, apertura de diligencias fiscales contra 712
alcaldes de Catalunya (como se detallará más adelante), cancelación de páginas web
y dominios electrónicos –tanto públicos como privados-, la requisa de carteles y
papeletas, entre otros (nos remitimos en este punto al punto 2 de este informe, y en
especial los apartados 2.5, 2.6 y 2.7)305.
b) La violencia ejercida por las Fuerzas y los Cuerpos de Seguridad del Estado el día 1 de
octubre de 2017 contra las personas y las cosas, así como en especial la requisa de
urnas y cierre de colegios electorales por parte de las citadas fuerzas y de los Mossos
d’Esquadra en los centros electorales para la celebración de la consulta convocada
impidió a una multitud de ciudadanos poder ejercer su derecho a la participación
política y derecho al voto306. Debe tenerse en cuenta aquí que la suspensión por
parte del Tribunal Constitucional de la Ley del Parlamento de Cataluña que amparaba
la celebración del referéndum307 no impedía, de forma alguna -según resoluciones
judiciales adoptadas al efecto para este caso- que los ciudadanos pudieran depositar
su voto en urnas si eran convocados308, una aproximación sintética y precisa al
305 Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no pudieron localizar ninguna urna previamente a la
celebración de la votación del 1 de octubre de 2017. Ver al respecto, El Periódico, 1 de octubre de 2017, “El
enigma de las urnas del referéndum” https://www.elperiodico.com/es/politica/20171001/enigma-urnasreferendum-
catalunya-6323249 (última consulta 25 de enero de 2019).
306 En algunos casos la vulneración del derecho a ejercer el voto pudo ser subsanada al haber utilizado, los
organizadores del referéndum, el censo universal o global, evitando, de esta forma, la adscripción de los
votantes a un concreto colegio electoral. Esta opción no pudo ser ejercida, no obstante, por quienes ya habían
emitido el voto, depositado en una urna requisada. Ver al respecto, La Vanguardia, 1 de octubre de 2017, “El
Govern anuncia por sorpresa el censo universal para poder votar en cualquier colegio electoral” (https://www.-
lavanguardia.com/politica/20171001/431692369902/govern-censo-universal-referendum-1-o.html); ver también
La Vanguardia, 2 de octubre de 2017, ” Referéndum Catalunya 2017: Consulta los resultados“ https://-
www.lavanguardia.com/politica/20171001/431688032104/referendum-1-o-en-directo.html (última consulta 25
de enero de 2019).
307 Ver la resolución del Tribunal Constitución de admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad
promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado,
contra Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación, resolución de fecha 7 de
septiembre de 2017, https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_062/P%20-
4334-2017.pdf, (última consulta 25 de enero de 2019).
308 Ver Auto de fecha 4 de octubre de 2017 (Fundamento Jurídico Tercero) dictado por el Juzgado de
Instrucción núm. 7 de Barcelona, en el marco de las diligencias previas abiertas a raíz de la denuncia
presentada por parte de la Generalitat de Cataluña contra la actuación de la Guardia Civil y de la Policía
Nacional el día 1 de octubre de 2017, ver: “… El Ministerio Fiscal también afirma que el derecho de libertad de
expresión, reunión y manifestación y participación en los asuntos públicos debe ejercerse con respeto a la Ley
y que en este caso, el motivo de la reunión había sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional. La
discrepancia sobre este asunto es total. Debe recordarse que el pretendido referéndum a celebrar el día 1 de
octubre de 2017 se convocó en ejecución de una ley del Parlament de Catalunya que fue suspendida por el
Tribunal Constitucional. Aun así, el referéndum se convocó y organizó por parte de las personas responsables.
Lo que era ilegal y constitutivo de un presunto delito de desobediencia, del que no conoce este Juzgado, era
pues la convocatoria, organización y promoción del referéndum por parte de las personas (autoridades y
funcionarios públicos) a las que expresamente el Tribunal Constitucional había requerido, con apercibimiento
de las responsabilidades penales correspondientes. Lo que no es ilegal ni ilícito es que los ciudadanos,
101
derecho a la participación política, independientemente de la lectura política (o jurídica)
que quisiera realizarse al referido Referéndum.
c) La Resolución de 27 de octubre de 2017 de la Presidencia del Senado por la que se
publica el Acuerdo del Pleno del Senado mediante la que se aprueban las medidas
requeridas por el Gobierno al amparo del artículo 155 de la Constitución309, publicada
en el BOE del mismo día 27 de octubre de 2017310, incluye una serie de medidas
dirigidas al Parlamento de Cataluña, entre otras, la prohibición del ejercicio de la función
de control sobre las autoridades designadas por el Ejecutivo español para el desarrollo
y ejecución de las medidas asociadas a la aplicación del art. 155 de la Constitución
española -intervención de la autonomía catalana- (apartado D2). Asimismo, en el
apartado D3, la precitada resolución establece que el Parlamento no puede dirigirse
directamente al ejecutivo catalán mediante la presentación de propuestas de
resolución para el impulso de la acción política y de gobierno, ni tampoco por medio
de declaraciones institucionales311. Con tales medidas de subordinación jerárquica del
convocados por su administración autonómica, se dirigieran a los puntos de votación que se les indicó,
en un establecimiento público abierto al efecto, a reunirse o a realizar cualquier actividad que allí se
hubiera programado, incluido depositar un papel sin valor legal alguno en una urna”.
https://www.ara.cat/2017/10/06/INSTRUCCIO_7_auto_obertura_diligencies.pdf?hash=fd37bcc570f65c31872
f6be94c10507aae962af0, (última consulta 25 de enero de 2017). De forma complementaria ver punto 2 de
este informe, y en especial al apartado 2.3.
309 Véase el contenido del artículo 155 de la Constitución española: “…Si una Comunidad Autónoma no cumpliere
las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al
interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el
caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas
necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del
mencionado interés general…”, https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf ,
(última visita 5 de enero de 2017). Prestigiosos catedráticos y profesores de derecho constitucional han
considerado contraria a la constitución y a las altas normas legales, tanto, nacionales como autonómicas, la
aplicación sesgada, extralimitada y desproporcionada del artículo 155 de la Constitución; véase al respecto,
por todos, “Una aplicación inconstitucional del artículo 155”, por el Profesor de Derecho Constitucional y
exLetrado del Tribunal Constitucional, El Diario.es, 22 de octubre de 2017, https://www.eldiario.es/-
tribunaabierta/aplicacion-inconstitucional-articulo_6_699990004.html (última visita 5 de enero de 2017); y
“Legitimidad en entredicho”, por el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Profesor
Javier Pérez Royo, El Diario.es, 24 de octubre de 2017, https://www.eldiario.es/zonacritica/Legitimidadentredicho-
peor-momento_6_700689958.html , (última visita 5 de enero de 2017).
310 Esta resolución, publicada en el BOE núm. 260, de fecha 27 de octubre de 2017 (https://www.boe.es/boe/-
dias/2017/10/27/pdfs/BOE-A-2017-12327.pdf), debe analizarse conjuntamente con el Acuerdo del Consejo de
Ministros de fecha 21 de octubre de 2017, publicado por la Orden PRA/1034/2017, de 27 de octubre, por la que
se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, mediante el que, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al Presidente
de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitat de Cataluña proceda al cumplimiento de sus obligaciones
constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general, y se proponen
al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
constitucionales y para la protección del mencionado interés general (también en el BOE de 27 de octubre de
2017 (https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/27/pdfs/BOE-A-2017-12328.pdf).
311 Las medidas dirigidas al Parlamento de Cataluña fueron las siguientes: “D.1 Mientras se mantenga la vigencia
de las presentes medidas y hasta la constitución del nuevo Parlamento de Cataluña surgido de las elecciones
que se celebren de acuerdo con lo establecido en el apartado «Medidas dirigidas al presidente de la Generalitat
de Cataluña, al Vicepresidente y al Consejo de Gobierno», el presidente del Parlamento de Cataluña no puede
proponer candidato a la presidencia de la Generalitat, ni el Parlamento celebrar debate y votación de investidura.
D.2 No serán de aplicación las funciones de control y las figuras reguladas en los artículos 66 y 67, en los
apartados segundo y tercero de la sección primera, en la sección cuarta, en la sección quinta y en la sección
séptima del Capítulo III del Título IV del Reglamento del Parlamento de Cataluña, respecto de las autoridades
designadas para el desarrollo y ejecución de las medidas aprobadas por el Senado. Las facultades de
seguimiento y control sobre las mismas corresponderán exclusivamente al órgano que designe a tal efecto el
Senado. D.3 Las propuestas de resolución del Parlamento para impulsar la acción política y de gobierno y
102
Parlamento de Cataluña al Gobierno del Estado, se priva no sólo a los diputados
escogidos democráticamente y nombrados según la normativa constitucional y
estatutaria correspondiente, sino también a los ciudadanos de Cataluña del derecho
de participación política a través del sistema parlamentario312.
d) La aprobación del Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de
elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución313, dictado como medida de
aplicación del Acuerdo del Senado sobre el artículo 155 de la Constitución española,
limita la efectividad del derecho a voto o de sufragio de los ciudadanos de Catalunya
al estar conformado este derecho no sólo por elegir a los representantes sino también
a que éstos puedan permanecer en sus puestos durante el tiempo por el que han sido
elegidos314.
declaraciones institucionales, presentadas al amparo de lo dispuesto en la sección sexta del Capítulo III del Título
IV del Reglamento de la Cámara, no podrán dirigirse a las autoridades designadas para el desarrollo y ejecución
de las presentes medidas y deberán, en cualquier caso, ser conformes con la Constitución, el Estatuto de
Autonomía y las resoluciones del Tribunal Constitucional, así como al presupuesto, objeto y finalidad de las
presentes medidas, careciendo de cualquier validez y efecto en otro caso. D.4 El Parlamento de Cataluña
seguirá ejerciendo su potestad legislativa y de organización propia, si bien no podrá tramitar iniciativas que
resulten contrarias a las presentes medidas, ni a su presupuesto, objeto y finalidad…”, ver cit. Ut supra,
https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/27/pdfs/BOE-A-2017-12327.pdf (última visita 5 de enero de 2017).
312 Tal como consta en el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlament de Cataluña ante el
Tribunal Constitucional contra la aplicación del artículo 155 de la Constitución española, “… Con la configuración
de un gobierno exento de todo control político ordinario, pese a que dicho control se atribuya de forma vaga e
imprecisa al Senado, se está hurtando al debate público y plural la acción gubernamental, lo cual es requisito
de su legitimidad, y más cuando con ese tipo de control político no se pone en ningún caso en tela de juicio la
confianza parlamentaria de la mayoría como sí se pone en entredicho mediante mecanismos extraordinarios
como la moción de censura o la cuestión de confianza. Y por lo que a las actividades de impulso y deliberativas
se refiere, no se alcanza a comprender qué tipo de infracciones del orden constitucional y legal pueden llegar
a cometerse que no puedan dar lugar a la adopción de otras medidas menos gravosas que el recurso
extraordinario y grave al art. 155 CE, teniendo en cuenta que se trata de actos parlamentarios susceptibles de
control constitucional e incluso de suspensión ex art. 161.2 CE, de acuerdo con la más reciente doctrina
constitucional (STC 42/2014, de 25 de marzo, FJ 2)…” Véase Recurso de Inconstitucionalidad contra el Acuerdo
del Senado de aplicación del artñiculo 155 de la Constitución, interpuesto por el Parlamento de Catalunya,
https://aelpa.org/actualidad/201801/Recurso-Parlament-TC-155.pdf (última consulta 25 de enero de 2019).
313 Ver al respecto los artículos 1 y 2 de dicho Real Decreto: “… Artículo 1: Se convocan elecciones al Parlamento
de Cataluña, que tendrán lugar el día 21 de diciembre de 2017; artículo 2: Queda disuelto el Parlamento de
Cataluña elegido el día 27 de septiembre de 2015… “; BOE núm. 261, de 28 de octubre de 2017,
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12330, (última consulta 25 de enero de 2019). Ya se han
expresado las dudas fundadas y razonadas sobre la constitucionalidad y la legalidad que un acuerdo de
Senado y un Real Decreto puedan disolver un parlamento democráticamente elegido, puedan remover a sus
diputados legalmente instalados y pueda convocarse unas elecciones por parte del Presidente del Gobierno
de España, quien no tiene ni constitucional y ni legalmente atribuidas dichas facultades y competencias.
314 En este sentido, la duración del mandato de los diputados del Parlamento de Cataluña viene determinada
por el artículo 56 del Estatuto de Autonomía de Catalunya (el Parlamento es elegido por un período de cuatro
años), artículo 66 (la legislatura finaliza por expiración del mandato legal de cuatro años anticipadamente por
no producirse la investidura o por disolución anticipada) y artículo 75 (la facultad de proceder a la disolución
anticipada recae sobre el Presidente de la Generalitat). Cualquier finalización de mandato distinta a las citadas
debe ser considerada ilegítima y, por lo tanto, vulneradora del derecho de sufragio de los ciudadanos (ver,
http://www.congreso.es/consti/estatutos/estatutos.jsp?com=67&tipo=2&ini=55&fin=94&ini_sub=1&fin_sub=1
última consulta 25 de enero de 2019). Es relevante, en este punto, poner de manifiesto las consideraciones
que efectúa la Comisión de Garantías Estatutarias sobre el citado Real Decreto 946/2017, en su dictamen
14/2017, de 5 de diciembre, sobre la Resolución de 27 de octubre, de la presidencia del Senado, ver
https://www.cge.cat/admin/uploads/docs/20171214162716-1.pdf, (última consulta 25 de enero de 2019). Esta
Comisión es la institución de Catalunya que tiene por función, entre otras, identificar posibles motivos de
103
2.8.b) Violación del derecho a participar en la vida política por parte de alcaldes que
habían dado su apoyo explícito a la celebración del referéndum.
La Fiscalía General del Estado en fecha 13 de septiembre de 2017 dio instrucciones a los
Fiscales de las demarcaciones de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona para denunciar y citar
a declarar en calidad de investigados315 a 712 de los 948 alcaldes de municipios de Cataluña, y
ello por colaborar con el referéndum, impidiendo su participación política en un hecho no
delictivo (como ya se ha señalado, la convocatoria de referéndums ilegales había sido
despenalizada en el Código Penal en el año 2015). Como ya se ha señalado, más de un año
después de recibir dichas instrucciones, en diciembre de 2018, la Fiscalía ha notificado el
archivo de las diligencias fiscales y actuaciones abiertas contra determinados alcaldes por
considerar que la intervención de éstos “… suscribiendo manifiestos de apoyo a la consulta
ilegal no excede los límites de lo que pudiéramos considerar una adhesión política o ideológica
a su celebración, lo que no puede fundamentar razonablemente el ejercicio público de la acción
penal…”316.
2.8.c) Violación del derecho a participar en la vida política por parte del Presidente de
la Generalitat y de los miembros del Govern como consecuencia de la aplicación del
art. 155 de la Constitución española.
El Acuerdo del Pleno del Senado de fecha 27 de octubre de 2017 incluyó, en su apartado A
una autorización al Presidente del Gobierno español para que cesara al Presidente de la
Generalitat de Cataluña, a su Vicepresidente y a los miembros del Gobierno. Esta autorización
se hizo efectiva con la publicación de los Reales Decretos 942/2017 y 943/2017, ambos de
inconstitucionalidad en que puedan afectar al autogobierno catalán o a la autonomía local como consecuencia
de la normativa de origen estatal, entre otros.
315 Ver al respecto, La Vanguardia 13 de septiembre de 2017, “La Fiscalía ordena interrogar a los alcaldes
catalanes del 1-O y detenerlos si no comparecen”,https://www.lavanguardia.com/politica/20170913/431-
259507599/fiscalia-investigar-detener-alcaldes-referendum-1-o.html , (última consulta 25 de enero de 2019).
Recordemos aquí que el Fiscal General del Estado así como el Ministro de Justicia habían sido reprobados por
parte del Congreso de los Diputados del Parlamento Español, ver, Diario Público, “El Congreso reprueba a
Catalá y a los fiscales Maza y Moix por proteger al PP en el caso Lezo“ , 16 de mayo de 2017,
https://www.publico.es/politica/congreso-reprueba-catala-fiscales-maza.html , (última consulta 25 de enero
de 2019).
316 Ver al respecto la noticia publicada en el diario electrónico La Vanguardia.es, 17 de diciembre de 2018, “La
Fiscalía archiva las causas contra varios alcaldes por el 1O”, que incluye copia de la comunicación de la Fiscalía
de fecha 11 de diciembre de 2018, ver https://www.lavanguardia.com/politica/20181214/453543426919-
/archivadas-causas-varios-alcaldes-1o.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
104
fecha 27 de octubre317. En la medida en que la normativa aplicable318 no contempla, dentro de
las causas tasadas de cese del Presidente y del Govern de la Generalitat, que las autoridades
del Estado, en virtud del art. 155 de la Constitución española, puedan cesar a los citados cargos,
aquéllas disposiciones y su aplicación deben considerarse vulneradoras del derecho a la
participación política, en su vertiente de ejercicio del cargo público (ius in officium).
2.8.d) Violación del derecho a poder participar en unas elecciones y del derecho a
poder ejercer el cargo de diputado/a.
Los miembros del Gobierno de la Generalitat de Catalunya – y diputados electos e instalados
del Parlamento de Catalunya- que en un momento u otro han estado en prisión provisional,
además del nuevo candidato a diputado Jordi Sánchez319, optaron por presentarse a las
elecciones autonómicas catalanas convocadas inusitadamente por el Presidente del Ejecutivo
317 Real decreto 942/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con
fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del
artículo 155 de la Constitución, el cese del Presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont i
Casamajó, (BOE n.º 261, de 28 de octubre de 2017) y el Real decreto 943/2017, de 27 de octubre, por el que se
dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado
respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, el cese del
Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y de los Consejeros integrantes del Consejo de Gobierno de la
Generalitat de Cataluña, (BOE n.º 261, de 28 de octubre de 2017). Mediante Real Decreto 944/2017, de 27 de
octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas
dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno
del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al
amparo del artículo 155 de la Constitución se auto-autoriza de forma correlativa, en su artículo 1 como órganos
habilitados al Presidente del Gobierno de España, a su vicepresidenta del Gobierno, al Consejo de Ministros y
a los Ministros titulares de sus respectivos Departamentos, ver BOE nº 261 de 28 de octubre de 2017,
https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/28/pdfs/BOE-A-2017-12329.pdf (última visita 5 de enero de 2017).
318 Ver la normativa constitucional y estatutaria aplicable: Art. 152 de la Constitución española: 1. En los Estatutos
aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se
basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación
proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de
Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus
miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema
representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros
del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea; artículo 67.7 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña : 7. El Presidente o Presidenta de la Generalitat cesa por renovación del Parlamento a
consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión
de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el
Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación
para el ejercicio de cargos públicos, artículo 68.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, El Gobierno cesa
cuando lo hace el Presidente o Presidenta de la Generalitat; el artículo 7 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre,
de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, Artículo 7. Cese. 1. El presidente o presidenta de la
Generalidad cesa por las siguientes causas: a) Por cambio de legislatura a consecuencia de unas elecciones.
b) Por la aprobación de una moción de censura o la denegación de una cuestión de confianza. c) Por dimisión,
que debe comunicar por escrito a la presidencia del Parlamento. d) Por incapacidad permanente, física o
mental, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, que debe ser solicitada por la mayoría absoluta de los
diputados y reconocida por una mayoría de dos tercios. e) Por defunción. f) Por condena penal firme que
comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos); Artículo 17.1 de la misma Ley 13/2008,
corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad acordar el nombramiento y el cese de los miembros
del Gobierno.
319 El Presidente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart decidió no concurrir a las elecciones (como no había hecho
nunca con anterioridda) y no estuvo incluido en ninguna lista electoral para las elecciones al Parlamento de
Catalunya del 21 de diciembre de 2017.
105
español en aplicación del art. 155 de la Constitución española. Todos los miembros del
Gobierno catalán depuesto que se hallaban en el exilio también optaron por presentarse a
dichas elecciones.
Los candidatos a diputados Jordi Sánchez, Oriol Junqueras y Joaquim Forn320, en situación de
prisión provisional, no pudieron participar en la campaña electoral según prohibición expresa
del Juez de Instrucción del Tribunal Supremo321 ni tampoco pudieron tomar posesión
presencialmente del cargo de diputado a pesar de haber sido escogidos por los votantes322.
El entonces Presidente de la Generalitat y cinco diputados electos decidieron presentar una
denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas
por conculcación de sus derechos políticos323.
2.8.d.1) Violaciones al derecho a la participación en las elecciones:
a) La lista electoral Junts per Catalunya solicitó a la Junta Electoral Central que sus
candidatos presos, en aquél momento Jordi Sánchez y Joaquim Forn, fueran
320 Dolors Bassa, Meritxell Borrás, Raül Romeva, Carles Mundó, Josep Rull y Jordi Turull, pudieron salir de la
prisión, previo depósito de una fianza, por decisión del juez del Trbunal Supremo Pablo Llarena, de fecha 4
de diciembre de 2018: ver Agencia EFE, 4 de diciembre de 2018, “Romeva, Mundó, Rull y Turull salen de prisión
tras pagar sus fianzas”, https://www.efe.com/efe/espana/portada/romeva-mundo-rull-y-turull-salen-deprision-
tras-pagar-sus-fianzas/10010-3457946 y “Las exconselleras Bassa y Borràs salen de prisión tras pagar
sus fianzas”, https://www.efe.com/efe/espana/politica/las-exconsellers-bassa-y-borras-salen-de-prision-tras-
pagar-sus-fianzas/10002-3457758 (última consulta 25 de enero de 2019). Quedaron en prisión Jordi
Sánchez, Jordi Cuixart, Oriol Junqueras y Joaquim Forn. Los entonces Consellers y diputados del Parlament
de Catalunya Dolors Bassa, Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva volvieron a entrar en prisión en fecha 23
de marzo de 2018 por orden del mismo Juez instructor del Tribunal Supremo que con anterioridad había
decidido su libertad provisional. Ver El Periódico, 23 de marzo de 2018, “Proceso por rebelión y prisión sin fianza
para la cúpula independentista”, https://www.elperiodico.com/es/politica/20180323/tribunal-supremo-puigdemont-
junqueras-turull-rovira-rebelion-independencia-carcel-6710811 (última consulta 25 de enero de 2019).
321 No sólo no se permitió a los tres candidatos en situación de prisión provisional salir de la cárcel con las
medidas de seguridad y protección que el Tribunal Supremo considerara oportunas sino que incluso se les
abrió expediente sancionador penitenciario a dos de ellos por facilitar cortas entrevistas políticas en la cárcel,
hecho que motivó un control penitenciario más riguroso, una sanción por el ejercicio de su derecho a la
participación política (que no había sido privado mediante la resolución judicial de prisión provisional) y una
nueva limitación a sus derechos, anticipándose la condena a personas que gozaban del derecho a la
presunción de inocencia y privándoles de derechos diferentes a la mera libertad ambulatoria, ver al respecto,
La Razón, 19 de diciembre de 2017, ”Prisiones abre expediente a Junqueras por hacer campaña desde prisión”,
https://www.larazon.es/espana/prisiones-abre-expediente-a-junqueras-y-sanchez-por-difundir-audiosdesde-
la-carcel-AH17230011, (última consulta 25 de enero de 2019).
322 Además de las decisiones judiciales del Tribunal Supremo limitativas y vulneradoras del derecho a la
participación política se añaden dos muestras de la clara voluntad política del Ejecutivo español de limitar el
derecho a la participación política de los miembros del Ejecutivo catalán depuesto y del entonces líder de la
organización de la sociedad civil ANC, el candidato Jordi Sanchez. En plena campaña electoral a las elecciones
catalanas, la entonces Vicepresidenta del Gobierno se jactaba en actos políticos de haber “descabezado” el
independentismo y de haberlo “liquidado”. Días más tarde, el entonces Ministro de Interior, Juan Ignacio Zoido,
advertía de las posibles consecuencias legales, judiciales y penitenciarias que podrían recaer sobre las
candidatas a diputadas Elsa Artadi y Maria Rovira, ambas responsables de la elaboración de las listas
electorales de los respectivos partidos políticos, Junts per Catalunya y Esquerra Republicana de Catalunya, sin
que en ningún momento, en esta actuación hubieran infringido la Ley; ver, respectivamente, Agencia EFE de
fecha 16 de diciembre de 2017, “Santamaría pide votar al PP y «liquidar» al independentismo tras «descabezarlo»,
https://www.efe.com/efe/espana/politica/santamaria-pide-votar-al-pp-y-liquidar-independentismo-tras-descabezarlo/
10002-3469309 y El Nacional, 26 de diciembre de 2017, “Zoido no descarta consecuencias judiciales
para Artadi y Rovira por haber diseñado las listas”, https://www.elnacional.cat/es/politica/zoidoconsecuencias-
artadi-rovira-listas_224535_102.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
323 Ver, El Nacional.cat, 19 de diciembre de 2018, “Puigdemont, Junqueras, Romeva, Rull, Turull y Sànchez
denuncian España ante la ONU”, https://www.elnacional.cat/es/politica/diputados-presos-puigdemontdenuncian-
espana-anteonu_336624_102.html?page=4&_orderKey=publishedAt&_orderSort=DESC&_contentType=
102&_contentId=336624&_uuid=56d9c67f71b27 , (última consulta 25 de enero de 2019).
106
trasladados a Catalunya durante la campaña para poder participar en mítines y
debates; en su defecto, proponía que, a través de los medios tecnológicos necesarios,
pudieran grabar mensajes electorales desde la cárcel para poder emitirlos en los
actos, y que pudieran ser entrevistados por los medios de comunicación324. La Junta
Electoral no se pronunció sobre dicha petición de participación política al no
considerarse competente325. Jordi Sánchez instó la misma petición ante el Tribunal
Supremo, quien por Auto de 14 de diciembre de 2017 denegó los permisos de salida
requeridos, así como los contactos con los medios de comunicación y la disponibilidad
de uso de Internet fuera del régimen ordinario de control fijado por el centro
penitenciario, basándolo, en parte, en la consideración que la limitación (no absoluta)
de su derecho a la participación quedaba “compensada” por el derecho a la
participación del resto de miembros de su candidatura326.
b) La Secretaria General de instituciones Penitenciarias -y la Comisiones disciplinarias de
las Cárceles de Estremera y Soto del Real, administrativa y jerárquicamente
dependientes del Ministerio del Interior-, abrió expediente administrativo y propuso
sancionar al entonces Vicepresident del Gobierno de Catalunya y entonces candidato
a diputado Oriol Junqueras (cesado por el mismo Gobierno español) con quince días
sin salir al patio por haber concedido una entrevista electoral a la emisora de radio
RAC1 y por haber grabado un audio, también de contenido electoral, y de forma
análoga se abrió expediente y se propuso sancionar al diputado electo Jordi Sánchez,
medidas administrativas que se hicieron públicas intencionadamente en medio de la
campaña electoral327.
324 Ver, La Vanguardia, 8 de diciembre de 2017 “Junts per Catalunya pide a la Junta Electoral que permita a
Forn y Sànchez participar en la campaña” , https://www.lavanguardia.com/politica/20171208/433489733073/-
jxcat–pide-a-junta-electoral-que-permita-a-forn-y-sanchez-participar-en-actos.html, (última consulta 25 de enero
de 2019).
325 Ver al respecto, Diari Ara, 12 de diciembre de 2017, “La Junta Electoral deixa en mans del jutge la participació
de Sànchez i Forn a la campaña”, https://www.ara.cat/eleccions21d/Junta-Electoral-Central-Sanchez-Joaquim_
0_1922807913.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
326 Ver al respecto la asunción por parte del Tribunal Supremo de la limitación a la participación política,
justificando así la resolución judicial su negativa a los permisos de salida y los contactos con los medios de
comunicación y, en suma, a la participación en las elecciones por parte del candidato preso, ver Auto de 14
de diciembre de 2017 (folio nº 8) https://www.parlament.cat/document/intrade/249880, (última consulta 25
de enero de 2019): “… Se muestra así que la privación de libertad del solicitante, número dos de una lista
electoral de 85 candidatos, a la que se incorporó estando ya privado de libertad, por más que comporte una
limitación evidente para su participación en la campaña electoral, ni supone la imposibilidad de ser elegido, ni
entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática de
quienes comparten el proyecto político que defiende su agrupación de electores o del propio encausado, pues
el investigado no tiene hoy completamente anulada su capacidad para dirigirse al electorado y, de otro lado, su
elegibilidad va engarzada de manera favorable a la de otros integrantes de la misma candidatura, que sí
abordan plenamente las actividades de campaña. Y esa limitada afectación de su derecho de participación
democrática, viene además plenamente justificada en el caso analizado. La prisión provisional comunicada y
sin fianza del solicitante, se adoptó por el riesgo de que el investigado pudiera impulsar movilizaciones públicas
violentas (o gravemente contrarias al orden público y la paz social), semejantes a las que en este procedimiento
se le atribuyen. De este modo, las autorizaciones que ahora se reclaman de salida del centro penitenciario, o
de participación en medios de comunicación, precisamente posibilitarían las situaciones de riesgo que la prisión
ha tratado de conjurar, pues no sólo facultarían el impulso de movilizaciones inmediatas, sino que pueden
aprovecharse para propiciar que los tumultos se materialicen en respuesta a la conformación institucional que
resulte de los comicios, o como reacción a cualquier actuación política que cristalice en el modo que rechaza
el ideario del encausado, tal y como los hechos investigados sugieren que ya aconteció” (sic).
327 Ver el diario El País,1 de febrero de 2018. “Prisiones propone 15 días de sanción a Junqueras por su entrevista
carcelaria” , https://elpais.com/politica/2018/02/01/actualidad/1517500231_662580.html (última consulta 25 de
enero de 2019); ver también, Libertad Digital, 18 de diciembre de 2017, ”Instituciones Penitenciarias podría
107
c) Los miembros del Govern en el exilio – el depuesto President de la Generalitat de
Catalunya y cuatro Ministros (Consellers)- no pudieron participar físicamente en la
campaña electoral328 puesto que su entrada en territorio español hubiera supuesto su
detención al pesar sobre ellos una orden de detención internacional con la imputación
de los delitos de rebelión, sedición y malversación, orden europea de detención que
los candidatos consideraron como improcedente y no acorde con los Tratados
internacionales de derechos humanos y que, como ya se ha señalado, fue rechazada
meses más tarde por los Tribunales alemanes, belgas escoceses, así como por las
Autoridades suizas.
2.8.d.2) Violaciones a la participación política en el ejercicio de cargo electo,
concretamente de diputado del Parlamento autonómico catalán.
A pesar de la vulneración de sus derechos a la participación en la vida política y en la
referida campaña electoral a las elecciones autonómicas los tres candidatos presos y
los cinco candidatos a diputados en el exilio fueron formalmente elegidos en las
elecciones autonómicas celebradas el 21 de diciembre de 2017, convirtiéndose así en
diputados electos. El Tribunal Supremo impidió que los diputados electos en situación
de prisión preventiva integrantes de las listas electorales –así como los diputados
electos en el exilio- pudieran recoger el acta de diputado y ejercer el cargo público
para el que habían sido escogidos democráticamente, aún a pesar de tener sus
derechos políticos intactos (además del derecho a la presunción de inocencia):
a) Los diputados electos Oriol Junqueras y Jordi Sánchez -en prisión preventiva en la
cárcel de Estremera- vieron denegada la posibilidad de obtener permisos
penitenciarios para asistir a los plenos como diputados. Así fue decidido por el Tribunal
Supremo mediante Auto de fecha 14 de marzo de 2018329. En este Auto, que confirma
la resolución judicial previa de fecha 12 de enero de 2018, se establece “… la
incapacidad prolongada de los investigados para cumplir el deber de asistir a los
debates y las votaciones del Pleno del Parlamento de Cataluña (…)”. La incapacidad
prolongada es una figura desconocida e inexistente en el ordenamiento jurídico estatal.
El diputado electo Joaquim Forn, ante la situación de privación de sus derechos y las
decisiones reiteradas de denegación de libertad provisional decidió renunciar en el
mes de enero de 2018 al acta de diputado330, solicitando nuevamente su libertad
provisional con las medidas cautelares que el Tribunal Supremo considerara
oportuno331.
sancionar a Junqueras y Sánchez”, https://www.libertaddigital.com/espana/2017-12-18/instituciones-penitenciarias-
podria-sancionar-a-junqueras-y-sanchez-1276610872/ (última consulta 25 de enero de 2019).
328 Ver la información publicada por el diario El Mundo de fecha 5 de diciembre de 2017 titulada “Puigdemont
pierde su baza electoral pero seguirá “exiliado”” https://www.elmundo.es/cataluna/2017/12/05/5a270-
bdae5fdea77328b4598.html , (última consulta 25 de enero de 2019).
329 Ver al respecto Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de CAUSA ESPECIAL (resolviendo
Recursos de Apelación) de fecha 14 de marzo de 2018, http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.-
action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8330733&links=%2220907%2F2017%22&optimize
=20180323&publicinterface=true, (última consulta 25 de enero de 2019).
330 Ver al respecto, La Vanguardia, 23 de marzo de 2018, “Forn renuncia al acta de diputado para facilitar su
salida de la cárcel”, https://www.lavanguardia.com/politica/20180123/44240358102/joaquim-forn-renunciaacta-
diputado-salida-carcel.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
331 A pesar que el Ministerio Fiscal modificó su petición e interesó la libertad provisional de Joaquim Forn con
una fianza de 100.000 euros el Tribunal Supremo le denegó dicha petición de libertad, considerando, entre
otros motivos, “ … su contribución a la ejecución de actos de violencia por parte de otros…” : ver al respecto
Auto del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 2018, Causa Especial 20907/2017, Recurso de Apelación
108
b) Los diputados electos en el exilio en Bélgica -el entonces presidente de la Generalitat,
Carles Puigdemont y los ministros (Consellers) Clara Ponsatí, Mertixell Serret, Lluis Puig
y Antoni Comín, destituidos todos ellos por el Gobierno español en aplicación de las
medidas del art. 155 CE- no pudieron ejercer tampoco como diputados porque no
pudieron regresar a España al pesar sobre ellos, como ya se ha señalado, una orden
de detención internacional por la imputación de los delitos de rebelión, sedición y
malversación (eurórdenes posteriormente decaídas). Ante las dificultades insalvables
establecidas por el Tribunal Supremo para el ejercicio del cargo público para el que
habían sido elegidos, los diputados electos Meritxell Serret, Clara Ponsatí y Lluís Puig
decidieron renunciar a finales de enero de 2018 a sus respectivas actas de diputado y
los escaños políticos correspondientes332.
2.8.d.3) Violaciones al derecho a la participación política del diputado Carles
Puigdemont para ser investido Presidente de la Generalitat.
Se produjeron violaciones al derecho a la participación política del diputado Carles
Puigdemont, que fue el candidato ganador (en coalición) en las elecciones autonómicas
celebradas el día 21 de diciembre de 2017. El diputado Carles Puigdemont que, según
la aritmética parlamentaria, era la persona con más posibilidades de formar nuevo
gobierno, fue propuesto como candidato a Presidente de la Generalitat de Catalunya
(gobierno de Catalunya) por el Presidente del Parlamento de Catalunya, por Resolución
de 22 de enero de 2018. La sesión plenaria de investidura fue convocada para el día
30 de enero de 2018.
El Consejo de Ministros del Gobierno de España, en una decisión político-jurídica
inaudita, en fecha 26 de enero de 2018, acordó impugnar la propuesta de candidato
del Presidente del Parlamento y la convocatoria del pleno del Parlamento ante el
Tribunal Constitucional333, a pesar de que el día anterior, el Consejo de Estado334 emitió
un dictamen desfavorable por considerar que dicha impugnación se realizaba con
carácter preventivo335. Al detectarse la falta de unanimidad entre los Magistrados del
nº 4/2018, ponente Magistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, http://www.poderjudicial.es/search/-
contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8337208&links=%2220907%2F2017%2
2&optimize=20180403&publicinterface=true, (última consulta 25 de enero de 2019).
332 Ver, La Vanguardia, 29 de enero de 2018, “Los exconsellers Puig y Ponsatí renunciarán a sus actas de
diputados”, https://www.lavanguardia.com/politica/20180128/44372694206/exconsellers-lluis-puig-clara-ponsati-
meritxell-serret-renuncian-acta-diputado.html, y “Meritxell Serret (ERC) formaliza la renuncia a su escaño”,
https://www.lavanguardia.com/local/barcelona/20180129/44390754724/meritxell-serret-erc-formaliza-la-renuncia-
a-su-escano.html, (última consulta 25 de enero de 2019). A pesar de la renuncia a sus cargos, el Juez
del Tribunal Supremo dictó orden europea de detención, entre otros contra la exconsellera Clara Ponsatí, que
se encontraba en Escocia. Tras los rechazos a la extradición por parte de los tribunales alemanes y belgas el
Juez del Tribunal Supremo renunció a la orden europea de detención contra Clara Ponsatí, acordando los
Tribunales escoceses su libertad incondicional; ver al respecto, Diario Expansión, 23 de julio de 2018, “Escocia
decreta la libertad de Clara Ponsatí tras la retirada de la euroorden” http://www.expansion.com/-
economia/politica/2018/07/23/5b55c097468aeba7068b460d.html , (última consulta 25 de enero de 2019).
333 Ver la información publicada en la página web de La Moncloa, de fecha 26 de enero de 2018, titulada El
Gobierno impugna ante el Tribunal Constitucional la candidatura de Carles Puigdemont a la Presidencia de la
Generalitat http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2018/260118-consejo.aspx,
(última consulta 25 de enero de 2019).
334 El Consejo de Estado es un Órgano de intervención preceptiva en algunos supuestos, perteneciente a la
estructura del Estado español.
335 Ver el Dictamen del Consejo de Estado de fecha 25 de enero de 2018, elaborado en el marco del expediente
nº 84/2018, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2018-84, (última consulta 25 de enero de 2019): “(…)
la propuesta del candidato a la Presidencia de la Generalidad, formulada por el Presidente del Parlamento de
Cataluña con fecha 22 de enero de 2018, no puede considerarse contraria al orden constitucional con base en
109
Tribunal Constitucional en cuanto a la admisión a trámite de dicho recurso (y ser
notorias las presiones por parte del Gobierno de España mediante llamadas telefónicas
a miembros del Tribunal Constitucional336), el Pleno del Tribunal adoptó una decisión
inédita y sin base constitucional ni legal. Así, previamente a la admisión a trámite de la
demanda y dos días después de emitirse el Dictamen del Consejo de Estado e
inmediatamente después de ser presentado el Recurso de Institucionalidad por el
Gobierno de España, dictó Auto de fecha 27 de enero de 2018 mediante el que se
establecieron e impusieron diversas medidas cautelares no previstas su Ley orgánica
(LOTC) para evitar que se celebrara un debate de investidura sin la presencia física del
candidato propuesto a la presidencia de la Generalitat de Catalunya337. Esta resolución
del Tribunal Constitucional, después de ser recurrida, fue confirmada por el propio
Tribunal Constitucional tres días después, mediante Auto de fecha 30 de enero de
2018338.
El candidato a Presidente de la Generalitat Carles Puigdemont solicitó al Tribunal
Supremo poder asistir a la sesión parlamentaria. El magistrado, requirió para resolver
tal petición, su presencia física en territorio español. Ello hubiera llevado a su arresto
inmediato (aún a pesar de que posteriormente los tribunales alemanes consideraron
improcedente la solicitud de extradición por los delitos de rebelión y sedición). Ante tal
la hipótesis, de imposible constatación en la fecha de emisión del presente dictamen, de que el candidato
propuesto no comparecerá en la sede parlamentaria el día de la sesión…. Que, en el momento de emitirse el
presente dictamen, no existen fundamentos jurídicos suficientes para la impugnación de la propuesta de
candidato a la Presidencia de la Generalidad, formulada por el Presidente del Parlamento de Cataluña con fecha
22 de enero de 2018” (sic).
336 La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en una clara maniobra de injerencia política
ante el riesgo del Recurso preventivo presentado ante el Tribunal Constitucional en contra del criterio jurídicopolítico
del Consejo de Estado, contactó con miembros del Tribunal Constitucional en relación al recurso
interpuesto contra la investidura de diputado electo Carles Puigdemont, Presidente del gobierno catalán
cesado por el mismo Gobierno español y que le impedía volver a ser escogido Presidente: Ver, diario El País,
29 de enero de 2018, “El Gobierno trasladó al Constitucional la gravedad del intento de Puigdemont”,
https://elpais.com/politica/2018/01/28/actualidad/1517164077_657245.html : “El Gobierno se arriesgó, sin
garantías de ganar, en su intento de parar la investidura de Carles Puigdemont”. A pesar del varapalo del
Consejo de Estado, que no vio base jurídica para actuar preventivamente, el Gobierno de España decidió
presentar recurso ante el Tribunal Constitucional. Se valoró que debía forzar todas las posibilidades, aunque
fracasara, antes que asistir pasivamente a que el candidato a presidente Carles Puigdemont resultara
investido a distancia o por persona interpuesta. El Gobierno trasladó su preocupación a varios miembros del
Tribunal Constitucional por el quebranto que sufriría el Estado si eso ocurría: ver el Diario electrónico El
Nacional.cat, 29 de enero de 2018, “Santamaría se defiende afirmando que el recurso ante el TC es por el
“futuro” de España”: “(…) Pese a sentenciar el afán del Ejecutivo por impedir dicha investidura, la vicepresidenta
ha evitado responder si antes de presentar el recurso contactó con el TC, como publicaba este lunes el diario El
País” , https://www.elnacional.cat/es/politica/santamaria-recurso-puigdemont-tc_233646_102.html, (última
consulta 25 de enero de 2019).
337 Ver, al respecto, Auto 5/2018 de 27 de enero de 2018 del Tribunal Constitucional, http://hj.tribunalconstitucional.
es/HJ/es/Resolucion/Show/25567, (última consulta 25 de enero de 2019): “(…) utilizando como
argumento la certeza de que la investidura no tendrá carácter presencial, se acuerde como medida cautelar
suspender cualquier sesión de investidura que no sea presencial y que no cumpla las siguientes condiciones:
(a) No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó
como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro
parlamentario. (b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial,
aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e
ingreso en prisión. (c) Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e
ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios.” (Fundamento Jurídico Quinto del Auto).
338 Ver, al respecto, Auto 6/2018 de 30 de enero de 2018 del Tribunal Constitucional http://hj.tribunalconstitucional.
es/HJ/es/Resolucion/Show/25569 (última consulta 25 de enero de 2019).
110
situación, el diputado –proclamado candidato a Presidente- Carles Puigdemont se
decantó por aceptar la designación de otra persona de su formación política como
candidato a Presidente. Así, de forma sucesiva, el Presidente del Parlamento de
Catalunya, en fecha 5 de marzo de 2018, propuso al diputado Jordi Sánchez como
candidato a la Presidencia de la Generalitat de Catalunya339.
2.8.d.4) Violaciones al derecho a la participación política del diputado Jordi
Sánchez para ser investido Presidente de la Generalitat.
Por Resolución del Presidente del Parlamento Catalán de fecha 5 de marzo de 2018
fue declarado candidato a la investidura el diputado Jordi Sánchez, que estaba desde
el 16 de octubre de 2017 en situación de prisión preventiva340. Después de formalizarse
la petición, mediante Auto de fecha 9 de marzo de 2018, el Tribunal Supremo impidió
su salida de la prisión para pronunciar el discurso de investidura previsto para el 12 de
marzo de 2017341. En dicho Auto, se insiste en el riesgo de reiteración delictiva al
mantener los siguientes argumentos:
a) su voluntad interna no tiene por qué coincidir con sus discursos siempre a favor de
movilizaciones pacíficas;
b) a pesar de que nunca había buscado un desafío violento, había una probabilidad de
que sucediera el 1 de octubre por el elevado número de policías españoles enviados
(incomprensiblemente, por tanto, la brutal violencia policial se le acaba imputando a él);
y
c) existe aún un amplio contexto político favorable a la independencia y él forma parte
de una lista electoral favorable a ella.
Después de presentar nuevo Recurso ante dicha negativa, mediante Auto de fecha 22
de marzo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Supremo decidió desestimar el Recurso
de Apelación contra el Auto anterior, insistiendo en el peligro de reiteración delictiva en
base a motivos estrictamente políticos, esto es, a que el candidato diputado Jordi
Sánchez tuvo un papel decisivo en la movilización ciudadana a favor de la
independencia que se califica, sin fundamento alguno, de violenta.
Ante la reiterada negativa a acordar la posibilidad de ejercicio de sus derechos políticos
y la negativa a la libertad provisional del diputado y candidato a Presidente de la
Generalitat Jordi Sánchez a tal efecto, éste acudió a órganos de la Organización de
las Naciones Unidas para solicitar la adopción de medidas cautelares urgentes para
preservar sus derechos civiles y políticos. Presentada ante el Comité de Derechos
339 Es preciso tener en cuenta en relación a este particular que por Auto de fecha 20 de junio de 2018, el
Tribunal Constitucional declaró la desaparición sobrevenida del objeto del incidente sobre el mantenimiento o
levantamiento de la suspensión de la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de 22 de enero de
2018, al haber sido nombrado, ya un nuevo presidente de la Generalitat, previo intento de nombramiento del
diputado Sr. Jordi Sánchez (http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/2569).
340 Ver a tal efecto, El País, 5 de marzo de 2018, “Torrent propone a Jordi Sánchez como candidato a la
investidura”, https://elpais.com/ccaa/2018/03/05/catalunya/1520277825_272012.html , (última consulta 25 de
enero de 2019).
341 Ver al respecto Auto del Tribunal Supremo de fecha 9 de marzo de 2018, Causa Especial
20907/2017,mediante el que se decide por motivo de riesgo de reiteración delictiva “…Denegar la libertad
interesada por JS , así como el permiso extraordinario para poder acudir al acto de investidura previsto para
el día 12 de marzo de 2018, manteniendo la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza
decretada contra él…”, http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=
TS&reference=8322194&links=%2220907%2F2017%22&optimize=20180316&publicinterface=true (última
consulta 25 de enero de 2019).
111
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas una reclamación individual,
este Comité de la ONU, mediante documento de fecha 23 de marzo de 2018, puso en
conocimiento al Reino de España de la necesidad de adopción de las medidas
necesarias para que el Jordi Sánchez pudiera ejercer sus derechos políticos342. Ello
llevó al Presidente del Parlamento catalán, después de las fallidas investiduras de los
diputados candidatos Carles Puigdemont, el propio Jordi Sanchez y Jordi Turull (como
se ha dicho y se dirá a continuación) a proponer de nuevo la candidatura del diputado
Jordi Sánchez y proponer nuevo día de debate de investidura a la Presidencia de la
Generalitat, señalado para la fecha 13 de abril de 2018 343. Esta nueva fecha para el
debate de investidura de nuevo Presidente del Gobierno de Catalunya no prosperó
por la nueva negativa del Tribunal Supremo -mediante auto de fecha 12 de abril de
2018344, día antes de la investidura prevista- a otorgar los permisos penitenciarios para
poder asistir al debate de investidura ni tampoco a poder participar el candidato a
Presidente en dicho debate a través de videoconferencia.
2.8.d.5) Violaciones al derecho a la participación política del diputado Jordi Turull,
para ser investido Presidente de la Generalitat.
Ante las negativas reiteradas del Tribunal Supremo a posibilitar la presencia de los dos
diputados del Parlamento de Catalunya anteriormente detallados por Resolución del
Presidente del Parlamento catalán de fecha 22 de marzo de 2018 se nombró
formalmente al diputado Jordi Turull como candidato a la Presidencia de la Generalitat
(tercer candidato propuesto). El diputado Jordi Turull se hallaba en situación de libertad
provisional con medidas cautelares, tras haber ingresado en prisión durante semanas,
como ya se ha analizado anteriormente. El debate de investidura se inició en fecha 22
de marzo, celebrándose los debates parlamentarios por la mañana y por la tarde de
342 Ver, La Vanguardia, 23 de marzo de 2018, “La ONU insta al Estado a garantizar los derechos políticos de
Jordi Sánchez”: el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) instó al Estado español a que
se comprometiera a garantizar los derechos políticos del excandidato a la investidura y expresidente de la
ANC, Jordi Sànchez, en prisión provisional desde hacía más de cinco meses acusado de un presunto delito
de rebelión. En concreto, el comité de la ONU, con sede en Ginebra, instó al Estado miembro (en este caso,
España) “…a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que el señor Jordi Sànchez i Picanyol
puede ejercer sus derechos políticos en cumplimiento del artículo 25 del Convenio ”https://www.lavanguardia.-
com/politica/20180323/441867070369/onu-insta-espana-garantizar-derechos-politicos-jordi-sanchez.html,
(última consulta 25 de enero de 2019). Se incluye en este enlace copia escaneada original de “Human Rights
Committee, Procedure of Individual Communication under the optional Protocol” de fecha 23 de marzo de 2018
(apartado “Interim Mesures”: “ … Under rule 92 of the Commi-ttee’s rules of procedure, the State party has also
been requested to take all necessary measures to ensure that Mr. Jordi Sanchez I Picanyol can exercise his
political rights in compliance with article 25 of the Covenant. This request does not imply that any decision has
been reached on the substance of the matter under consideration…”.
343 Ver al respecto, El Confidencial, 5 de abril de 2018, “Torrent propone de nuevo a Jordi Sánchez como
candidato a presidente catalán”, https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2018-04-07/investiduracataluna-
torrent-propone-jordi-sanchez_1546333/,(última consulta 25 de enero de 2019).
344 Ver al respecto Auto del Tribunal Supremo de fecha 12 de abril de 2018, Causa Especial 20907/2017, en el
que en el antecedente Tercero de dicha resolución se toma conocimiento del requerimiento del Comité de
Derechos Humanos de la ONU “… Por escrito fechado el 26 de marzo de 2018, la representación del procesado
por esta causa JS solicita: «que de conformidad con el requerimiento formulado por la resolución del Comité de
Derechos Humanos de Naciones Unidas de 23/03/2018 proceda, a la mayor brevedad, al pleno restablecimiento
de los derechos políticos de mi mandante JS , incluido su derecho a acceder a la presidencia de la Generalitat de
Catalunya». Acompaña al citado escrito tres documentos en inglés …” , acabando por fallar “….Denegar la libertad
interesada en favor del procesado JS , así como los permisos penitenciarios para que pueda acudir a los plenos
parlamentarios de investidura el 13 de abril de 2018 o participar en los citados plenos por medio de
videoconferencia también interesados, manteniendo la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin
fianza contra él decretada…”, http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=
TS&reference=8357947&links=%2220907%2F2017%22&optimize=20180423&publicinterface=true
, (última consulta 25 de enero de 2019).
112
ese mismo día, así como la votación: el candidato Jordi Turull no obtuvo en primera
votación los votos necesarios para ser investido Presidente de la Generalitat de
Catalunya345, siendo que en medio de este proceso político recibió notificación de
convocatoria para notificarle el Auto de Procesamiento, siendo requerido formalmente
para comparecer en el Tribunal Supremo (Madrid) al día siguiente esto es el día 23 de
marzo de 2018, día en principio señalado para la segunda votación de investidura del
diputado candidato. Dicha segunda jornada de investidura y votación no pudo
celebrarse: el candidato Jordi Turull debió comparecer al día siguiente ante el
magistrado instructor del Tribunal Supremo, quien le notificó el auto de fecha 23 de
marzo de 2018 (ver ut supra), por el que ordenaba la (re) entrada en prisión preventiva
incondicional y sin fianza. A pesar de que el Presidente del Parlamento de Cataluña
llegó a convocar la segunda vuelta de la investidura de Jordi Turull, el Presidente del
Parlamento decidió suspender la votación del pleno de investidura (segunda votación),
a raíz de las advertencias por parte del Gobierno de España de las consecuencias
legales que podría conllevar la celebración de esta segunda vuelta346.
Así, autoridades políticas, ciudadanos y hasta tres diputados del Parlamento de
Catalunya candidatos a Presidente del Gobierno de la Generalitat de Catalunya fueron
impedidos de ejercer sus derechos políticos y a la participación política activa por
acciones paralelas –e incluso concertadas- por parte del Poder Judicial, Tribunal
Constitucional, Poder Ejecutivo y Poder Legislativo del Estado español.
345 Ver, al respecto, La Vanguardia, 23 de marzo de 2018, “El Parlament rechaza la investidura de Jordi Turull
tras la abstención de la CUP”, https://www.lavanguardia.com/politica/20180322/441828264201/parlamentcatalunya-
rechaza-investidura-jordi-turull-cup.html , (última consulta 25 de enero de 2019).
346 Ver la información por El Diario.es de fecha 24 de marzo de 2018 titulada “El Parlament suspende la votación
para la investidura de Jordi Turull tras su encarcelamiento”, https://www.eldiario.es/catalunya/politica/-
Torrent-votacion-legislatura-suspenso-declaracion_0_753474749.html, (última consulta 25 de enero de 2019).
113
RESUMEN EJECUTIVO
El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo una explícita
referencia a España en su intervención oral ante los representantes de los estados en el
Consejo de Derechos Humanos (Ginebra) del mes de marzo del año 2018. Dicha intervención,
como se refleja anteriormente, se focalizó en cuatro pilares: a) la violencia que se produjo
durante el referéndum sobre la independencia de Catalunya; b) el posible uso excesivo de la
fuerza por parte de la policía; c) la utilización de la prisión provisional como medida de último
recurso; y d) el diálogo político para la resolución de esta situación.
Estos cuatro pilares sirven de marco de referencia para la elaboración del presente Informe.
La violación de derechos civiles y políticos en Catalunya a la que se hará referencia no se
produce de la noche a la mañana, ni se produce únicamente durante una jornada, esto es, el
día de celebración del Referéndum. Se produce en el contexto de más de diez años de
conflicto político. Y dicho conflicto político, en vez de ser gestionado, transformado y/o
solucionado por vías políticas –como sigue apelando no sólo el Alto Comisionado de la ONU
sino las autoridades catalanas y una amplísima mayoría del pueblo de Catalunya- ha
degenerado en violaciones sistemáticas de derechos civiles y políticos de autoridades y
ciudadanos, así como también en la utilización masiva de la justicia –en especial la justicia
penal- con la implicación de la mayoría de órganos del Estado. Español.
Esta negativa al diálogo y soluciones políticas ha ido acompañada en los últimos tiempos,
significativamente el último año y medio, de una política de represión generalizada en
Cataluña, que ha supuesto un claro retroceso en materia de derechos humanos. Se ha visto
atacada, principalmente, la libertad de expresión, la libertad de reunión, se han infligido tratos
inhumanos o degradantes, se ha vulnerado el derecho a un juicio justo y con todas las
garantías procesales y penales –incluido el derecho a la defensa-, así como el derecho a la
participación en la vida pública y política.
Bajo la apariencia de un sistema democrático y de preserva de derechos fundamentales a
nivel formal se esconde una aplicación material no respetuosa de los estándares
internacionales a los que España se ha comprometido mediante la firma de tratados y
convenios universales y regionales y que, según su propia constitución, forman parte
integrante de su ordenamiento jurídico interno. Esta apariencia de carácter formal contrasta
con la suspensión de facto de determinados derechos sin que el Estado español haya
comunicado a los otros estados parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a
través del Secretario General de las Naciones Unidas esa suspensión de derechos –ni se
hayan adoptado análogas medidas constitucionales internas- y en vez de ello se haya aplicado
unas acciones políticas y jurídicas correspondientes con lo que se ha conocido como Lawfare,
o utilización ilegítima y sistemática del derecho, la ley y los tribunales para consecución de
fines políticos contra el considerado adversario, así como el derecho penal del enemigo que
implican, entre otras, la aplicación del derecho penal en situaciones de estados de excepción
no declarada formalmente o suspensión y limitación de derechos “de facto” contra un número
indeterminado de personas que son consideradas adversarias ideológicamente, incluso
abriendo procedimientos judiciales criminales para condenar no por el delito sino por el peligro
que presupone la persona y su ideología.
Ello se ha llevado además en un contexto de progresiva infracción del principio de
separación de poderes inadmisible según los estándares internacionales y del entorno se
sistemas de estado de derecho occidentales: se han producido contactos y peticiones
114
explícitas de miembros del Gobierno de España para con el Tribunal Constitucional, además
de órganos del poder judicial y/o la Fiscalía General del Estado –cuyo máximo representante
es escogido por el Gobierno-; se han producido decisiones del Tribual Constitucional y del
Tribunal Supremo que suponen una injerencia para con el poder legislativo –en especial
afectando a la autonomía parlamentaria del Parlamento de Catalunya, o no respetando lo
aprobado por el Parlamento español y el refrendo del pueblo de Catalunya, como está
constitucionalmente previsto-; se han adoptado resoluciones administrativas ejecutivas y
sancionadoras por parte del Tribunal Constitucional a pesar de las advertencias en contra del
Consejo de Europa; o este mismo Tribunal ha realizado un control jurisdiccional previo de
resoluciones parlamentarias de carácter estrictamente político; se han adoptado por parte de
órganos del Estado un cese de Gobierno democráticamente elegido en peno así como una
disolución del Parlamento en Pleno –junto con la Presidencia y la Mesa del Parlamento- o una
convocatoria a elecciones autonómicas por el Presidente del Gobierno del Estado español, sin
las previsiones constitucionales correspondientes.
En los años 2017 y 2018 se ha producido una violación de derechos civiles y políticos de
carácter sistemática, principalmente en Catalunya, pero también en otros lugares de la
geografía del Reino de España.
Se sintetizan a continuación los principales ataques a los derechos fundamentales:
a_Derecho a la libertad
En combinación con la violación del derecho a un proceso justo y equitativo respetuoso con
las garantías procesales y penales, se hace referencia a la detención irregular y no respetuosa
con los derechos humanos de 14 altos cargos de la administración catalana; de la prisión
provisional sin posibilidad de medidas cautelares alternativas de los dos presidentes de las
principales organizaciones de la sociedad civil catalana relacionadas con el derecho a decidir;
de la afectación a la libertad con limitaciones y medidas cautelares contra los altos mandos de
la policía autonómica catalana; de la prisión provisional sin posibilidad de medidas cautelares
alternativas del Vicepresidente del Gobierno de Catalunya y siete de sus ministros (Consellers),
algunos de ellos citados con una antelación de un día acusados de graves delitos de rebelión
y sedición; de la prisión provisional sin posibilidad de medidas cautelares alternativas de la
Presidenta del Parlamento de Catalunya; de la afectación a libertad personal y la libertad
ambulatoria del Presidente del Gobierno de Catalunya y tres de sus ministros, afectados por
órdenes europeas de detención, cuya tramitación es denegada por tribunales alemanes y
belgas, y con retirada estratégica de las órdenes europeas de detención pero imposibilidad de
retornar a su domicilio en España; órdenes de detención europea contra dos diputadas con
imposibilidad de retorno a España.
b_Derecho a la seguridad personal y ausencia de tortura, tratos inhumanos o
degradantes
Se hace referencia a la detención de altos cargos del Gobierno de la Generalitat de Catalunya,
funcionarios y particulares sin respetar las exigencias formalmente requeridas y el debido
respeto a las personas detenidas, obligándoles en algunos casos a declarar enmanillados ante
la autoridad judicial; identificaciones masivas, detenciones con identificación y apertura de
expedientes administrativos y penales contra ciudadanos (incluidos abogados, políticos,
115
empresarios, menores, personas de avanzada edad) de forma humillante por motivos
estrictamente políticos; traslados a prisiones diversas en furgón policial de los miembros del
Gobierno de Catalunya humillantes para con sus personas -con ataques policiales verbalessin
las medidas de seguridad pertinentes y enmanillados por la parte de atrás, causando
intencionadamente caídas en el furgón, así como su posterior encarcelamiento indefinido y
abusivo a más de 600 kilómetros de sus domicilios familiares; criminalización masiva y
sistemática de la protesta pacífica, así como aplicación sistemática de investigaciones de
delitos de odio contra maestros y profesores de escuelas y otros ciudadanos.
La jornada del referéndum del 1 de octubre de 2017 fue objeto de numerosas violaciones del
presente derecho, produciéndose numerosos episodios de trato inhumano y degradante e
incluso tortura con violencia sistemática contra 1066 ciudadanos que fueron a votar en la
jornada del referéndum, violencia a la que hace referencia en su intervención oral el Alto
Comisionado para los Derechos Humanos; Cabe señalar que al final de la jornada, según la
misión de siete observadores expertos electorales, los Mossos d’Esquadra (policía autonómica
catalana) habían clausurado 160 centros de votación sin incidentes remarcables. Por su parte,
la Guardia Civil y la Policía Nacional, bajo las órdenes de un Coronel del instituto armado de
naturaleza militar, habían cerrado 90 centros de votación, con utilización desproporcionada de
la fuerza, causando lesiones de diversa consideración a más de un millar de personas. A partir
de las 8.45 horas de la mañana, se sucedieron múltiples ataques y cargas policiales violentas
por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y la Guardia Civil)
contra personas que se encontraban de forma pacífica y cívica en el interior de diversos
colegios electorales de Catalunya y/o que se habían desplazado hasta ellos para depositar su
voto y se encontraban en el exterior de los mismos y/o en su puerta de acceso principal.
Asimismo algunos periodistas debidamente identificados como “prensa” fueron agredidos por
agentes de la policía. Los principales métodos utilizados por la Policía Nacional y la Guardia Civil
para causar lesiones físicas y psicológicas de diferente consideración, y tratos inhumanos y
degradantes, algunos de ellos con alta potencialidad lesiva fueron: utilización sistemática y bajo
plan preconcebido en diversas localidades de Catalunya de material antidisturbios diverso y
“material de control de masas” causante de lesiones y maltratos, agresiones con las manos y
botas de seguridad e insultos vejatorios, agresiones con defensas telescópicas dirigibles
(porras), agresiones con proyectiles de goma, agresiones con gases lacrimógenos, agresiones
de naturaleza psíquica causantes de numerosos ataques de ansiedad y de pánico, entre otros.
c_ Derecho a un proceso justo y equitativo, derecho a la tutela judicial efectiva, derecho
a la libertad y prohibición de detención y/o prisión arbitraria, derecho a la presunción de
inocencia, derechos a la defensa y derecho a un recurso efectivo
Se ha producido una quiebra del principio de legalidad y de seguridad jurídica: interpretación
y aplicación extensiva, desproporcionada y abusiva de la ley, en especial de las leyes penales
y procesales penales, por parte de los tribunales. Ello ha afectado al menos a dos dimensiones
complementarias: se ha realizado una investigación judicial, instrucción penal, decisiones de
detención y posterior prisión provisional de personas por tribunales con ausencia de
jurisdicción y competencia procesal objetiva, incoándose procesos en la Audiencia Nacional y
el Tribunal Supremo con quiebra al derecho al juez natural predeterminado por la ley, en
tribunales a más de 600 kilómetros de sus domicilios familiares, así como una interpretación
abusiva y extensiva de la ley penal no acorde con el principio de legalidad y con los derechos
humanos, siendo que la
116
investigación e interpretación policial y judicial sobre posibles delitos de sedición y rebelión no
es respetuosa con el principio de legalidad penal y los diferentes criterios de interpretación de
la norma según estándares nacionales e internacionales. La interpretación fáctica y jurídica de
los delitos de rebelión y sedición no es tampoco ni compartida ni asumida por parte de órganos
tribunales europeos, en especial los tribunales alemanes y belgas, haciendo el Tribunal
Supremo de España un uso estratégico, interesado y direccionado de los instrumentos de
cooperación judicial penal internacional. A lo ya destacado cabe señalar en el ámbito procesal
la atomización y fragmentación judicial de la investigación y enjuiciamiento de la causa judicial
contra autoridades y personas de la sociedad civil en relación a imputación de diversos delitos,
incluyendo rebelión, sedición, malversación de caudales públicos, desobediencia, pertenencia
a organización criminal, entre otros. La investigación penal se ha desarrollado principalmente
en -al menos- cuatro órganos judiciales diferentes, a saber, el Tribunal Supremo, la Audiencia
Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y los Juzgados de Instrucción de
Catalunya (en especial el Juzgado de Instrucción n º 13 de Barcelona). De forma
complementaria se ha producido una investigación ilegal prospectiva de actividades políticas
y/o sociales (específicamente políticos, funcionarios y líderes de la sociedad civil, considerados
como enemigos y/o adversarios políticos). Asimismo se han producido vulneraciones
relacionadas con el derecho de defensa jurídica con las debidas garantías (incluyendo
extralimitación de la Fiscalía en sus facultades investigativas en paralelo y con solapamiento
de intervención judicial y sin posibilidad de intervención equitativa de las defensas de las
personas investigadas), quiebras de la imparcialidad e independencia judiciales, ataques al
derecho a la presunción de inocencia, tanto por parte de órganos judiciales como por parte
de altas autoridades del estado español. Se ha producido asimismo un abuso judicial de la
prisión provisional por parte del Tribunal Supremo y Audiencia Nacional: a pesar de los
llamamientos de organismos internacionales y nacionales, de expertos internacionales y
nacionales de derechos humanos, de organizaciones no gubernamentales de defensa de
derechos humanos, incluyendo los diferentes organismos, relatores especiales y mecanismos
de la Organización de las Naciones Unidas y hasta su Alto Comisionado para los Derechos
Humanos de la ONU se ha hecho durante más de un año -y sigue haciendo en el presenteun
uso abusivo, desproporcionado y no respetuoso con los derechos humanos respecto de la
situación de prisión provisional de las autoridades parlamentarias y gubernamentales
señaladas así como de los dos líderes de las principales organizaciones sociales. Las
decisiones judiciales relativas a las medidas personales y cautelares se aplican también con
una quiebra del principio de igualdad ante la ley.
d_Derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión
Entre los meses de septiembre de 2017 y diciembre de 2018 se han sucedido múltiples
violaciones de los derechos a la libertad de expresión, de opinión, de recepción y comunicación
de informaciones o ideas a ciudadanos, organizaciones e instituciones. Estas vulneraciones
han sido cometidas, tanto parte de las autoridades gubernativas, como por parte de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las autoridades judiciales y se han concretado
en prohibiciones de actos, identificación de personas en stands con materiales de contenido
político de asociaciones y partidos, impedimentos en el ejercicio del derecho al voto en tanto
que concreción de la libertad de expresión, intervención y clausura de páginas web tanto
institucionales como de entidades privadas. Estos ataques y limitaciones ilegales e ilegítimas a
la libertad de expresión no se han producido únicamente en el territorio de Catalunya sino que
se han realizado también en otras localidades de la geografía española. Algunos de estos
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ataques a la libertad de expresión y opinión ni siquiera están relacionados con el referéndum
de Catalunya ni con el debate público sobre el derecho a decidir o el derecho a la
autodeterminación de los pueblos: cantantes, actores, performers, twiteros e influencers,
abogados, maestros y profesores de escuela, y otros ciudadanos y/o profesionales de la
cultura se han visto perseguidos por la policía y los tribunales españoles, siendo investigados
por delitos de odio, delitos de enaltecimiento del terrorismo, delitos de ultraje a España o delitos
de injurias a la Corona (por expresiones, o quemas de banderas o retratos), siendo en algunos
casos incluso condenados a graves penas de prisión, todo ello a causa de expresiones y/u
opiniones emitidas en diferentes medios de comunicación y/o información o con ocasión de
la realización de su profesión u oficio. En algunos casos tribunales europeos han desautorizado
dichas condenas, denegando la extradición solicitada por los tribunales españoles respecto de
artista exiliado en Bélgica, o condenado a España a indemnizar a los condenados por limitación
ilegal e ilegítima de sus derechos a la libertad de expresión y opinión, en este caso por parte
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En relación concreta con la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017 se produjeron
ataques de los cuerpos de seguridad del Estado contra los votantes en el referéndum en
ejercicio de su libertad de expresión; por su parte diversos periodistas sufrieron limitaciones
ilegales e injustificadas para informar sobre las cargas policiales en diversos colegios
electorales de Catalunya, así como diversos periodistas fueron agredidos por agentes
policiales cuando cubrían periodísticamente los hechos ante colegios electorales, entre otros
incidentes de violación de derechos humanos. Miembros del Gobierno de la Generalitat de
Catalunya y del Parlamento de Catalunya sufren desde hace más de un año detención y
prisión provisional arbitraria a causa de sus ideas políticas y la ideología que pusieron de
manifiesto en actos políticos públicos, como se razona en las diversas resoluciones judiciales
en las que se les deniega la libertad.
Varias asociaciones profesionales y representantes del periodismo recibieron numerosas
quejas de periodistas poniendo de manifiesto que habían sido coaccionados u obligados a
identificarse durante la cobertura de acontecimientos públicos o acontecimientos de interés
público, o sufrieron diferentes tipos de amedrentamientos sutiles o explícitos. Las redacciones
de diversos medios de comunicación recibieron también diversos requerimientos y
advertencias judiciales, del Ministerio Fiscal y/o de la Policía Judicial que fueron más allá de
limitar la propaganda institucional sobre el referéndum y se extendieron a advertencias de
posibles consecuencias legales, incluidas de naturaleza penal, relacionadas con posibles
informaciones sobre el proceso político que se vivió en Catalunya en los meses de septiembre
y octubre de 2017.
Es relevante, asimismo, la carta que la Comisionada de los Derechos Humanos del Consejo de
Europa –alineada con las recomendaciones que hizo en su día el Relator Especial del Libertad
de Reunión Pacífica- dirigió, a finales de noviembre de 2018, a los Presidentes del Congreso y
del Senado españoles acerca de la deficiente regulación y configuración de los límites del
derecho a la libertad de expresión y a la libertad de reunión contenidos en la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. En la citada misiva, se pone
de manifiesto, entre otros, el excesivo amplio margen de discrecionalidad que la ley otorga a
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para limitar los precitados derechos
fundamentales y las negativas consecuencias que de ello se ha derivado durante los más de
tres años de aplicación de estos preceptos; deben incluirse, por supuesto, las violaciones de
este derecho relacionadas directamente o indirectamente con el proceso político y la relación
entre España y Cataluña.
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e_ Derecho de reunión y asociación pacíficas
Se han producido numerosas violaciones del derecho a la libertad de reunión pacífica en la
última década en el territorio del Reino de España y, en particular, a partir de las movilizaciones
del movimiento conocido como “15-M” en 2011 y de la aprobación de la Ley Orgánica 4/2015
antes referida, conocida como “Ley Mordaza”.
Ha habido significativas lesiones del derecho de reunión pacífica relacionadas con el proceso
de referéndum organizado para el pasado 1 de octubre de 2017, principalmente en Cataluña,
pero también en diversas localidades de diferentes provincias del Estado español: prohibición
de actos en locales públicos –en ocasiones previamente autorizadas- o revocación de
permisos concedidos por parte de autoridades políticas locales o autoridades judiciales,
prohibición de comunicaciones públicas ante medios de comunicación en el espació público
ante ciudadanos reunidos, realización de fotografías e identificaciones por parte de la policía
de ciudadanos reunidos o congregados en espacios públicos, querellas criminales contra un
numero determinado de manifestantes y los convocantes de manifestaciones pacificas.
f_ Derecho a la participación política
Los ciudadanos de Cataluña han visto afectado en diferentes dimensiones su derecho a la
participación política como consecuencia de la actuación de las instituciones centrales del
Estado, incluida la Administración de Justicia. Se desarrollaron actuaciones judiciales, policiales
y por parte de la Administración estatal y local desarrolladas durante los meses previos al
Referéndum del 1 de Octubre de 2017 tendentes a impedir el Referéndum, con investigación
policial y judicial en secreto de responsables políticos, investigaciones policiales prospectivas,
detenciones e incriminación de responsables políticos por organizar un referéndum consultivo,
con el impedimento de la celebración de actos públicos –algunos de los cuales eran de ideas,
opiniones y debate de contenido político-, de emisión de publicidad en los medios de
comunicación, y la requisa de carteles y papeletas de emisión de voto, como se ha expuesto
con anterioridad. Se produce también vulneración del derecho a participar en la vida pública
de los alcaldes que habían dado su apoyo político explícito a la celebración del referéndum:
712 de los 948 alcaldes de municipios de Cataluña fueron denunciados en septiembre de 2017
y citados a declarar algunos de ellos, en calidad de investigados, por colaborar con el
referéndum, impidiendo su participación en un hecho no delictivo, considerando que la
convocatoria de referéndums ilegales había sido despenalizada en el Código Penal en el año
2015.
Como se ha destacado anteriormente, la violencia ejercida por las Fuerzas y los Cuerpos de
Seguridad del Estado el día 1 de octubre de 2017 contra las personas y las cosas y la requisa
de urnas y cierre de colegios electorales por parte de las citadas fuerzas y de los Mossos
d’Esquadra en los centros electorales para la celebración de la consulta convocada impidió a
una multitud de ciudadanos poder ejercer su derecho al voto.
El acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017 en aplicación del artículo 155 de la
Constitución, mediante el que se acuerda y faculta de forma anticonstitucional, ilegítima e ilegal
el cese del Presidente del Gobierno y el Gobierno catalán en pleno, el cese de la Presidenta del
Parlamento, la mesa del Parlamento y la disolución del Parlamento en pleno, con convocatoria
del elecciones autonómicas en Catalunya por parte del Jefe del Ejecutivo español priva no sólo
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a los diputados sino también a los ciudadanos de Cataluña del derecho de participación política
a través del sistema parlamentario y el sistema de gobierno escogido por el Parlamento.
Una vez se convocaron elecciones autonómicas catalanas por parte del Presidente del
Gobierno español, sin estar constitucionalmente ni legalmente previsto ni permitido, se produjo
también vulneración del derecho a poder participar en unas elecciones y del derecho a poder
ejercer el cargo de diputado/-a: tres candidatos y posteriores diputados en prisión provisional
acordada por el Tribunal Supremo (el entonces Presidente de la Assemblea Nacional Catalana
Jordi Sánchez, el entonces Vicepresidente del Gobierno de Catalunya Oriol Junqueras y el
entonces Ministro de Interior catalán Joaquim Forn) no pudieron ni participar en la campaña
electoral -privándoseles incluso el contacto con los medios de comunicación y con los
electores- ni tampoco tomar posesión presencialmente del cargo de diputado a pesar de
haber sido escogidos por los votantes en dicho proceso electoral convocado por el ejecutivo
español. El entonces presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont y los ministros catalanes
Clara Ponsatí, Meritxell Serret, Lluis Puig y Antoni Comín -destituidos todos ellos por el Gobierno
español en aplicación de las medidas del art. 155 de la Constitución- no pudieron ejercer
tampoco como diputados porque no pudieron regresar a España al pesar sobre ellos una
orden de detención por la imputación de los delitos de rebelión, sedición y malversación, entre
otros. Ante las dificultades del ejercicio del cargo político para el que habían sido escogidos,
Meritxell Serret, Clara Ponsatí y Lluís Puig se vieron obligados a renunciar a finales de enero
de 2018 a sus actas de diputados del Parlamento de Catalunya.
Se vulneró asimismo el derecho a la participación política de varios diputados escogidos en
las elecciones autonómicas catalanas del 21 de diciembre de 2017, siendo algunos de ellos
candidatos sucesivos a presidir el nuevo Gobierno de Catalunya: a) Respecto del entonces
presidente de la Generalitat y posteriormente diputado candidato a nuevo Presidente de
Catalunya, Carles Puigdemont el Consejo de Ministros español, en fecha 26 de enero de 2018,
acordó impugnar la propuesta de candidato y la convocatoria del pleno del Parlamento ante
el Tribunal Constitucional, a pesar de que el día anterior, el Consejo de Estado emitió un
dictamen desfavorable por considerar que dicha impugnación se realizaba con carácter
preventivo. El pleno del Tribunal Constitucional adoptó una decisión inédita y sin base
constitucional ni legal: previamente a la admisión a trámite de la demanda, dictó auto de 27 de
enero de 2018 por el que adoptó diversas medidas cautelares no previstas su Ley orgánica
(LOTC) para evitar que se celebrara un debate de investidura sin la presencia física del
candidato propuesto a la presidencia de la Generalitat; b) Respecto al segundo diputado
candidato a nuevo Presidente de Catalunya, Jordi Sánchez, por Auto de fecha 9 de marzo de
2018, el Tribunal Supremo impidió su salida de la prisión para tomar posesión del cargo, previa
emisión del discurso de investidura, aún a pesar de que el Comité de Derechos Humanos de
la ONU dirigió al Estado español en fecha 23 de marzo de 2018 un requerimiento de medidas
provisionales con el fin de que el candidato a Presidente Jordi Sanchez pudiera ejercer sus
derechos políticos, de conformidad con el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, suscrito por España. El Tribunal Supremo hizo caso omiso de dicho
requerimiento; y c) Respecto al tercer diputado candidato a nuevo Presidente de Catalunya,
Jordi Turull, pudo participar en el debate de investidura del 23 de marzo de 2018 por estar en
situación de libertad provisional con fianza, pero fue convocado ese mismo día a comparecer
ante el Juez de Instrucción del Tribunal Supremo, acordando al día siguiente su prisión
incondicional sin fianza, impidiéndole participar en la segunda votación que había sido
convocada para escoger al presidente de Cataluña.
